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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 11773
Bases reguladoras de la convocatoria pública para adjudicar licencias de uso privativo de parcelas del huerto social y comunitario urbano del ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante este anuncio se hace saber que en fecha 12 de noviembre de 2020, la Junta de Gobierno Local adoptó el siguiente acuerdo:

"PRP 2020/1668. Bases reguladoras para la adjudicación de parcelas a los Huertos sociales y comunitarios

Número exp. Ayuntamiento: Servicios Sociales 2020/9 (G2460)

Descripción: Bases reguladoras de la convocatoria pública para adjudicar las licencias de uso privativo de parcelas a los huertos sociales y comunitarios de Cala Millor.

Proyecto: HUERTO SOCIAL Y COMUNITARIO CALA MILLOR

Antecedentes

Fundamentos de derecho

1. Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

2. Reglamento de huertos sociales y comunitarios urbanos.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:

1. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria pública para adjudicar licencias de uso privativo de parcelas del huerto social y comunitario urbano del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar situadas en la calle Son Galta, núm. 8 de Cala Millor. (ANEXO 1)

2. Una vez aprobadas por Junta de Gobierno Local, publicar las bases en el BOIB.

  

ANEXO 1

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ADJUDICAR LICENCIAS DE USO PRIVATIVO DE PARCELAS DEL HUERTO SOCIAL Y COMUNITARIO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

1.Objeto de la convocatoria

El objeto de estas bases es convocar públicamente el procedimiento de selección de las personas interesadas en solicitar una licencia de uso privativo de parcelas de los huertos urbanos y ecológicos habilitados por el Ayuntamiento en el núcleo urbano de Cala Millor, en la calle Son Galta núm. 8.

Esta convocatoria se rige por el Reglamento de huertos sociales y comunitarios urbanos del municipio de Sant Llorenç des Cardassar, aprobado por el Pleno en fecha 03/15/2018 y publicado en el BOIB en fecha 05/19/2018.

2.Destinatarios y requisitos de los solicitantes

Pueden tener acceso a ser adjudicatarios de una licencia de uso de parcelas, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Aunque se reúnan las condiciones antes indicadas, no podrán optar al uso de la licencia, las personas que esté privado de utilizar las parcelas, como consecuencia de la previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador o mediante previo expediente.

3. Solicitudes

Las personas interesadas deberán presentar una instancia genérica solicitando la licencia de uso privativo de parcelas del huerto urbano, que se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, directamente o en alguno de los sitios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

El plazo para presentar la instancia es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB. Si el último día del plazo para la presentación de solicitudes fuera inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

El anuncio de la convocatoria y las bases se publicarán asimismo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç: www.santllorenc.es

Junto con la solicitud, que irá firmada por el interesado, se presentará la siguiente documentación:

• Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud.

• Declaración jurada de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

• Declaración jurada de que el solicitante conoce las normas de uso establecidas y que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el reglamento de huertos sociales y comunitarios urbanos del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

• Se valorará positivamente en caso de que presente documento acreditativo que tiene formación y / o experiencia en materia de agricultura.

La presentación de la declaración jurada de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Lorenzo, se podrá sustituir por la presentación de una autorización al Ayuntamiento para que pueda consultar esta información.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane las deficiencias, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Admisión de los aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se elaborará una lista provisional de admitidos y excluidos que será expuesta en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento concediendo el plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Las alegaciones y reclamaciones que se puedan producir serán aceptadas o rechazadas por la Junta de Gobierno mediante resolución motivada.

La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan alegaciones.

5. Procedimiento de adjudicación

En esta convocatoria se habilitan 36 parcelas de 10 m2 y cada licencia de uso privativo tendrá asignadas dos parcelas.

Si hay parcelas suficientes para atender todas las solicitudes de personas admitidas, se adjudicará, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, una licencia a cada una de las personas admitidas.

Si, por otro lado, el número de solicitudes recibidas es mayor que el de licencias disponibles, se procederá así como prevé el Reglamento y una comisión de selección y admisión procederá a la valoración y orientación de acuerdo con la aplicación del siguiente baremo:

a. Personas empadronadas: 10 puntos

b. Personas jubiladas: 5 puntos.

c. Personas paradas: 5 puntos.

d. Personas con certificado de discapacidad: 5 puntos.

e. Personas con proceso de inserción social: 5 puntos.

f. Personas con otros a su cargo: 1 punto por persona a cargo.

Si dos o más solicitudes obtienen la misma puntuación, el desempate se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el criterio relativo a las personas que tiene a su cargo. Si sigue habiendo empate, el desempate regirá mediante una letra de desempate que se sacará por sorteo ante el secretario de la Corporación.

6. Vacantes y lista de espera

Las personas interesadas que queden fuera de las adjudicaciones formarán una lista de espera por orden de puntuación. En esta lista se añadirán, por orden cronológico, aquellas personas que posteriormente vayan presentando instancia manifestando estar interesadas en la adjudicación de una licencia.

Cuando por cualquier causa se produzca una baja adjudicará la licencia por orden de la lista de espera. Primero, los interesados ​​de la primera adjudicación que habían quedado fuera y por el orden del sorteo. Después, los interesados ​​que con posterioridad hayan solicitado una licencia, por orden cronológico de presentación de la instancia.

Antes de la adjudicación, el interesado deberá acreditar estar en posesión de las condiciones que exige el reglamento para la adjudicación y deberá manifestar que acepta y se obliga a cumplir las determinaciones del referido reglamento.

7. Licencia de uso y acceso a los huertos

Las autorizaciones de uso privativo otorgarán por un período de un año, con posibilidad de prórroga con un máximo de 2 años. Agotado este plazo se puede volver a optar a la adjudicación de una licencia mediante la presentación de una solicitud a la siguiente convocatoria.

Las personas titulares de las licencias podrán acceder a los huertos dentro del horario de apertura. "

  

Sant Llorenç des Cardassar, 26 de noviembre de 2020

El alcalde

Mateu Puigròs Sureda