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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 11765
Resolución de modificación de la Convocatoria consolidada de subvenciones para llevar a cabo actividades o proyectos de participación ciudadana y apoyo a la acción voluntaria para el 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref. BDNS: 499065

El consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha de 16 de noviembre de 2020, ha dictado la siguiente:

« Resolución de modificación de la Convocatoria consolidada de subvenciones para llevar a cabo actividades o proyectos de participación ciudadana y apoyo a la acción voluntaria para el 2020

Antecedentes

1. En fecha 3 de marzo de 2020 el consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo local aprobó la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y de apoyo en la acción voluntaria para el año 2020 (BOIB nº 34, de 14 de marzo de 2020).

2. Posteriormente, se declaró el estado de alarma del estado español por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67, de 14 de marzo).

3. A causa de esta decisión la convocatoria se modificó por resolución de fecha 1 de junio de 2020, del mismo consejero que la aprobó, y se publicó el texto consolidado de la misma en el BOIB Nº 103, de 6 de junio de 2020.

4. En el punto 5 de la convocatoria “Régimen de concesión”, se determina que la convocatoria de subvenciones se ha aprobado en régimen no competitivo y de cuantía fija. Por eso, durante todo el texto de esta se detalla la documentación a aportar y a justificar para los interesados de acuerdo con este modelo de convocatoria de subvención.

5. Por error material, a causa de la modificación de la convocatoria, en el punto 14.4 in fine se dejó la frase “Si el gasto justificado es inferior al gasto del proyecto presentado, se tiene que reducir proporcionalmente la subvención concedida.” Esta frase se contradice con el sentido global de la convocatoria y, más concretamente, con aquello establecido en el punto 14.1 que detalla que únicamente se tiene que justificar la parte del proyecto subvencionada, y al punto 14.3 que hace referencia a la cantidad concedida y no al proyecto presentado.

6. La técnica jurídica de la Dirección Insular de Participación y Juventud ha emitido informe al respecto el 16 de noviembre de 2020.

Fundamentos de derecho

A. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº. 236 de 2 de octubre de 2015).

«Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.

1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»

B. Decreto la presidencia del consejo de 9 de diciembre de 2019 por el cual se determina la organización del Consejo insular de Mallorca, (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019). Según el recogido en el artículo 9 es atribución del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, entre otros: Fomentar el asociacionismo, la implicación social y la participación ciudadana. Fomentar la participación ciudadana para propiciar un modelo participativo de democracia dentro de la lógica representativa e impulsar planes, programas y proyectos de fomento de la participación ciudadana en la isla de Mallorca.

C. Decreto la presidencia del consejo de 9 de diciembre de 2019 por el cual se determina la organización del Consejo insular de Mallorca, (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019). Artículo 1 Atribuciones genéricas de los consejeros ejecutivos y de las consejeras, apartado k «Las facultades que dimanan de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre inicio y ordenación del procedimiento, facultades que, en particular, se concretan en las siguientes: ampliar plazos para resolver, aplicar la tramitación de urgencia, hacer requerimientos de enmienda y mejora de la solicitud de iniciación y señalar trámites que se tienen que llevar a cabo. Todo ello en relación con procedimientos referidos a la actividad administrativa que el departamento realiza.»

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar la Convocatoria consolidada de subvenciones para llevar a cabo actividades o proyectos de participación ciudadana y apoyo a la acción voluntaria para el 2020 en el sentido de eliminar la frase «Si el gasto justificado es inferior al gasto del proyecto presentado, se tiene que reducir proporcionalmente la subvención concedida» del punto 14.4 in fine de la convocatoria, manteniendo el sentido global de la misma, de acuerdo con el régimen de concesión.

Segundo. Publicar esta resolución en el BOIB para su general conocimiento.

Tercero. Dar traslado de la resolución a Intervención General del Consejo de Mallorca.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno.

Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »

 

Palma, 23 de noviembre de 2020

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local

Rosa M. Cañameras Bernaldo