Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 11758
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 24 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, incluido el periodo de prácticas, del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía del Ayuntamiento de Capdepera, y que tienen que ser nombrados funcionarios de carrera
Hechos
1.Mediante la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de enero de 2018 se aprobó la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y el baremo de méritos y se designó el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 14, de 30 de enero).
2.En fecha 19 de abril de 2018 se publicó la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 13 de abril de 2018 por la que se aprobaban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma (BOIB núm. 48, de 19 de abril).
3.En fecha 14 de diciembre de 2018 se publicó el Acuerdo del Tribunal Calificador por el que se aprobaba la relación definitiva de aspirantes que habían superado el proceso selectivo unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma.
4.En fecha 22 de diciembre de 2018 se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 19 de diciembre de 2018 por la que se aprobó la relación de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma y que tenían que ser nombrados personal funcionario en prácticas.
5.En diversas fechas, por razón de diferentes renuncias, se notifica al Ayuntamiento de Capdepera el nombre de los aspirantes que tienen que realizar la fase de prácticas en este mismo Ayuntamiento.
6.En data 10 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Capdepera remitió a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) el informe del jefe de policía correspondiente a las puntuaciones obtenidas por ocho de los nueve aspirantes en la fase de prácticas. El informe menciona el hecho de que queda pendiente la evaluación final de un aspirante, al que se había prorrogado la duración de la fase de prácticas.
7.En la sesión de día 11 de febrero de 2020 el Tribunal Calificador acordó elevar la lista definitiva de personas aspirantes a la presidenta de la EBAP, si bien esta actuación permaneció pendiente de la finalización de la fase de prácticas por parte del aspirante a quien se había prorrogado dicha fase.
8.En fecha 5 de junio de 2020, el Ayuntamiento de Capdepera remitió a la EBAP el informe del jefe de policía correspondiente a las puntuaciones obtenidas por el aspirante que quedaba pendiente de finalizar la fase de prácticas.
9.En la sesión de día 28 de julio de 2020 el Tribunal Calificador detectó un error aritmético en el cálculo de la puntuación final única de la aspirante contenida en el informe enviado por el Ayuntamiento el 5 de junio, por lo que solicitó a la EBAP que requiriera al Ayuntamiento de Capdepera para la subsanación de este error.
10.La EBAP requirió al Ayuntamiento de Capdepera para la subsanación del error aritmético contenido en la puntuación final única del aspirante en fechas 11 de agosto y 26 de octubre de 2020. Ninguno de dichos requerimientos fue atendido por el Ayuntamiento.
11.En data 16 de noviembre la EBAP solicitó al presidente del Tribunal Calificador la convocatoria del Tribunal, teniendo en cuenta la obligación legal de la EBAP de impulsar de oficio el procedimiento y de conducirlo a la resolución de las actuaciones dentro de plazos razonables y justos, de conformidad con lo que prevé el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que el procedimiento, sometido al principio de celeridad, se tiene que impulsar de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
12.En fecha 20 de noviembre de 2020, el Tribunal Calificador ha acordado elevar a la aprobación de la presidenta de la EBAP la lista definitiva de la persona aspirante declarada apta de la fase de prácticas del Ayuntamiento de Capdepera, teniendo en cuenta las calificaciones otorgadas por los evaluadores durante la fase de prácticas que constan en el expediente y que comportan una media de 5,221 puntos (puntuación final única) y no de 4,993 puntos, como erróneamente se expuso en el informe final de día 5 de junio de 2020, salvando así el error aritmético contenido en el informe.
Fundamentos de derecho
1.El artículo 103.3 de la Constitución española.
2.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4.La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5.El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.La ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de las policías locales de las Illes Balears.
7.El Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
8.El convenio de colaboración entre los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera, Palma y la Escuela Balear de Administración Pública, de 18 de diciembre de 2018, por el que se encomienda la convocatoria y la gestión del proceso selectivo extraordinario para el ingreso en el cuerpo de policía local en la categoría de policía local, en virtud de la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2018).
9.La Resolución de la presidenta de la EBAP de 26 de enero de 2018 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y el baremo de méritos y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas de policía de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma, que en la base específica 9.3 de la convocatoria (anexo 1) establece: «El Tribunal Calificador tiene que elevar a la presidenta de la EBAP la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas de la fase de prácticas, que dictará resolución y ordenará la publicación en el BOIB».
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador de fechas 11 de febrero y 20 de noviembre de 2020, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, incluido el periodo de prácticas, del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía del Ayuntamiento de Capdepera y que tienen que ser nombrados funcionarios de carrera por dicho Ayuntamiento. Esta relación queda aprobada en los términos que figuran en el anexo de esta Resolución.
2.Publicar esta Resolución en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web http://oposicionspl2018.caib.es y en la página web del Ayuntamiento de Capdepera.
3.Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Capdepera.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano delegante en el Registro de la EBAP, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 24 de noviembre de 2020
La presidenta de la EBAP Isabel Castro Fernández Por delegación de competencia de los alcaldes de Palma, Calvià, Capdepera, Bunyola y Artà mediante el convenio de fecha 18/12/2017 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2018)
ANEXO Relación definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, incluido el periodo de prácticas, del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía del Ayuntamiento de Capdepera y que tienen que ser nombrados funcionarios de carrera
Ayuntamiento de Capdepera
DNI |
APELLIDOS Y NOMBRE |
***8663* |
JUAN MIGUEL BAUZÁ GARCÍA |
***0710* |
MIGUEL CUPET COLOM |
***2388* |
JUAN JOSÉ PINOS DÍAZ |
***2855* |
SAMUEL DEL RÍO VALERO |
***2042* |
DIANA JARAMILLO GONZÁLEZ |
***4011* |
JAVIER MORENO REYNÉS |
***1801* |
SIMÓN NICOLÁS ALOU NUNN |
***7908* |
FERNANDO VICENTE MORALES |
***1185* |
FRANCISCO JAVIER ROVER TERRÓN |