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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 11742
Corrección de errores materiales en la Ordenanza municipal de circulación de Inca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que se han advertido una serie de errores materiales en la publicación en el BOIB de fecha 5 de septiembre de 2020 de la Ordenanza municipal sobre circulación de Inca, la cual fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Inca en su sesión ordinaria de día 27 de febrero de 2020, se hace público nuevamente el texto íntegro con las correcciones oportunas.

 

Inca, 14 de octubre de 2020

El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió

 

ORDENANZA DE CIRCULACIÓN

Capitulo I Objeto y ámbito de aplicación

Disposiciones Generales

Artículo 1

Las normas contenidas en esta Ordenanza atienden principalmente a la seguridad de todas las personas usuarias de las vías urbanas de la población, garantizando su uso y disfrute, mediante la ordenación y la regulación viarias. Complementan lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica aplicable en esta materia, que en cada momento se encuentre vigente, como es ahora el RD legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; y el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 320/1994, de 25 de febrero) (BOE núm. 95, de 21 de abril), según última reforma de la presente disposición realizada por STS de 27 de octubre de2004); asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el RD 14/1994, de 10 de febrero (BOIB 21/1994), que regula el procedimiento sancionador en el ámbito de la CAIB.

 

Capítulo II Señales

Señales de carácter general

Artículo 2

Las señales colocadas en la vertical del indicativo del nombre de la población, o poco después de éste, rigen con carácter general para toda la población, a menos que en las vías urbanas haya otras señalizaciones específicas para alguno de sus tramos.

Artículo 3

Las señales que estén en las entradas de las zonas peatonales o zonas de circulación restringida o de estacionamiento con horario limitado rigen en general para todos sus perímetros respectivos.

Artículo 4

El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto respecto a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal o cartel.

Señales urbanos

Artículo 5

Dadas las características de determinadas vías urbanas, pueden instalarse señales de dimensiones reducidas.

Artículo 6

Para la instalación de cualquier señal de tráfico, aunque sea sólo indicativa, es necesaria la obtención de autorización municipal.

Artículo 7

Publicidad de las señales

1. No se permite la colocación de publicidad junto a las señales de tráfico.

2. Está prohibida la colocación de rótulos, anuncios, carteles, toldos e instalaciones en general, que puedan confundirse con las señales o dispositivos destinados a regular la circulación, o que reduzcan la eficacia, o bien que deslumbren o distraigan de manera peligrosa las personas usuarias de las vías urbanas.

Artículo 8

Obstáculos

1. Se prohíbe colocar en las vías urbanas cualquier clase de obstáculos u objetos, o efectuar instalaciones que dificulten la libre circulación de peatones o vehículos.

2. Si, por cualquier circunstancia, es necesaria su instalación, la señalización que se tenga que hacer se someterá a la autorización municipal preceptiva.

3. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá ser debidamente protegido, señalizado y, en horas nocturnas, iluminado, para garantizar la seguridad de las personas usuarias.

4. Por parte de la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos, con los gastos a cargo de la persona interesada, cuando:

a) No se haya obtenido la correspondiente autorización.

b) Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto.

c) Se sobrepase el plazo de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en esta.

Artículo 9

Actuaciones de la Policía Local

1. Las señales y las indicaciones de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra señal, sea vertical u horizontal.

2. Por circunstancias especiales, de seguridad, festivas o circulatorias, estos / estas agentes también pueden variar temporalmente la ordenación establecida o autorizar eventualmente algunos usos prohibidos.

 

Capítulo III Peatones

Artículo 10

Normas de comportamiento

1. Los peatones circularán por las aceras.

2. En las vías urbanas sin aceras o con aceras que no permitan el paso simultáneo de dos personas, pero que estén abiertas al tráfico de vehículos, deben extremarse las precauciones y circular cerca de las fachadas de las casas.

3. Deben atravesar las calzadas por los pasos señalizados y, en su defecto, por los extremos de las aceras, de forma perpendicular a la línea del bordillo y después de asegurarse de que no se acerquen vehículos.

4. Tienen siempre preferencia en las siguientes circunstancias:

a) En las zonas de mercados y ferias.

b) En las calles sin aceras.

c) En las calles con aceras estrechas.

d) En las calles señalizadas como residenciales.

e) En las zonas peatonales, sobre cualquier vehículo, aunque éste sea autorizado para circular.

Artículo 11

Usos prohibidos

1. Quedan prohibidos en las vías urbanas aquellos usos no autorizados que puedan representar un peligro para las personas usuarias, y especialmente para los peatones.

2. Asimismo, se prohíben los usos que no se adapten a la misma naturaleza de la vía, con respecto tanto a la acera como en la calzada.

3. Las motocicletas y los ciclomotores no pueden circular por encima de las aceras y por las demás zonas destinadas a los peatones.

4. También queda prohibida la venta ambulante, el reparto de publicidad y cualquier otra invasión de la calzada.

 

Capítulo IV Normas de circulación

Artículo 12

Moderación de velocidad

1. El límite de velocidad máximo permitido en las vías objeto de la presente Ordenanza se establece con carácter general en 40 km / h, salvo aquellas vías en que se encuentre expresamente señalizada una otra limitación.

2. En toda la clase de cruces, las personas conductoras deben moderar la velocidad de sus vehículos reduciéndola al paso de los peatones si fuera necesario, tomando las precauciones necesarias.

3. Igualmente, deben hacerlo en aquellos lugares donde se circule por un solo carril, en las calles sin aceras y donde haya gran afluencia de transeúntes y, sobre todo, donde haya niños.

4. Las mismas precauciones deberán adoptarse en caso de circunstancias climatológicas adversas, el mal estado del pavimento o estrechez de la vía.

Artículo 13

Medidas circulatorias especiales

Si circunstancias especiales derivadas de dimensiones, carga máxima autorizada o ruidos que producen ciertos vehículos de tracción mecánica lo requieren, la Alcaldía podrá adoptar las oportunas medidas de ordenación del tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de estos vehículos, o canalizando sus entradas a la ciudad por determinadas vías, así como restringiéndose los del estacionamiento sólo a ciertas vías públicas.

Artículo 14

Entrada y salida de inmuebles

1. Para el acceso de vehículos al interior de inmuebles, recintos o de otros espacios cuando sea necesario cruzar la vía pública u otros bienes de dominio público y uso público, las personas conductoras solo deben usar los espacios definidos en esta Ordenanza como entradas o salidas de vehículos sujetos a licencia municipal, como son las licencias de paso permanente o vado.

2. Antes de utilizar un vado o paso permanente y penetrar, las personas conductoras están obligadas a asegurarse de que lo pueden hacer sin ningún peligro.

3. La  salida del inmueble se debe hacer con toda clase de precauciones, con especial cuidado de los peatones y, si se da marcha atrás, la maniobra debe ser dirigida por un observador situado en la acera o en la calzada.

Bicicletas y ciclomotores

Artículo 15

Las personas conductoras de las bicicletas y ciclomotores deben circular por su derecha con las precauciones necesarias; se prohíben las competiciones o carreras entre los vehículos mencionados.

Artículo 16

Queda totalmente prohibido llevar pasajeros / as, exceptuando aquellos ciclomotores homologados, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 17

Los ciclomotores en ningún caso podrán circular por los parques públicos y zonas peatonales, como puentes de paso elevado, aceras, etc.

Carriles y zonas de circulación y estacionamiento de bicicletas.

Artículo 18.-

1.- A los paseos y aceras de anchura suficiente se puede establecer un carril, o más de uno, reservado a la circulación de bicicletas.

2.- Para los parques públicos, zonas peatonales u otras zonas de uso preferencial para transeúntes, pueden circular las bicicletas, sin sobrepasar, la velocidad normal de un peatón.

3.- En cualquier caso, los peatones tienen siempre preferencia de paso.

4.- En los parkings habilitados, las bicicletas no podrán permanecer estacionadas más de 5 días de manera ininterrumpida. La Policía Local retirará las que excedan ese tiempo, o cuando les falte alguno de los elementos esenciales para la circulación por las vías. A tal fin, se utilizarán los medios necesarios para liberar los sistemas de candado que se hayan utilizado para asegurarlas. 

Artículo 18 bis.  Patines, monopatines, patinetes o similares

1. Los que utilicen patines o patinetes para su desplazamiento la efectuarán por los carriles reservados a bicicletas.

Si no existieran, únicamente podrán hacerlo por aceras y paseos a la velocidad de circulación de los peatones.

2. Queda prohibida la circulación o desplazamiento mediante monopatines o similares en las calzadas, aceras, andenes, paseos y demás zonas de dominio y uso público o privadas de concurrencia pública, excepto en las zonas y durante los horarios que, debidamente señalizadas, se encuentren habilitadas a tal efecto.

3. En ningún caso, quienes utilicen patines, patinetes, monopatines o similares podrán agarrarse a los laterales o parte posterior de los vehículos como medio de locomoción, mediante arrastre y cualquier otro uso indebido.

4. Las personas que circulen mediante patines, patinetes, monopatines o similares, deberán tomar las precauciones necesarias para no lesionar, golpear o molestar a los peatones.

Artículo 18 ter. Vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas

A los efectos de esta ordenanza se consideran vehículos de movilidad personal (VMP) aquellos ingenios mecánicos impulsados por un motor eléctrico que están recogidos en la tabla subsiguiente tal y como se establece en la Instrucción 16N- 124 de la DGT.

Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Quedan excluidos de esta consideración:

  • Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con asiento.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

 Clasificación de los vehículos de movilidad personal

Tipo A: Velocidad máx. 20 Km / h; longitud máxima 1 m, anchura máxima. 0.6 my peso 25 kg.

  • Plataformas de una rueda.
  • Plataformas de dos ruedas.
  • Patinete eléctrico.

Tipo B :Velocidad máxima. 30 Km / h; longitud máxima 1.9 m, anchura máxima 0.8 m. y peso 50 kg.

  • Segway
  • Scooter eléctrica

Clasificación de los ciclos de más de dos ruedas

Tipo C: Velocidad máxima 45Km / h; long máxima. 1.9 m, anchura máxima. 1.5 mi peso 300kg

  • CO Triciclos eléctricos con caja delantera de uso privado.
  • C1 Triciclos eléctricos para transporte de viajeros
  • C2 Triciclos eléctricos para transporte de mercancías

Los vehículos que tengan una forma similar a los relacionados anteriormente pero que superen las características indicadas no se considerarán VMP y por tanto deberán obtener el correspondiente permiso de circulación.

  

 

 

CIRCULACIÓN Y USOS DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Y CICLOS DE MÁS DE DOS RUEDAS.

1. Circulación de VMP y ciclos de más de dos ruedas en las vías municipales.

No está permitido circular por las vías de la ciudad con vehículos de movilidad personal de no cumplir con los requisitos técnicos de certificación establecidos y, en caso de que sea requerido por la normativa aplicable, de no estar homologados.

2. Los VMP están autorizados a circular por los siguientes espacios:

TIPO A

  • Aceras de más de 3 metros y espacios para peatones donde pueden circular los ciclos, exclusivamente a paso de persona. En los pasos de peatones, deben reducir la velocidad a paso de persona y pasar una vez puedan ser vistos por los vehículos que circulan por la calzada.
  • Por los carriles bici no segregados del espacio peatonal: acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10km / h.
  • Por los carriles bici segregados del espacio de los peatones, sobre la calzada, en el espacio comprendido entre la línea de aparcamiento y la acera, sin superar la velocidad máxima de 15 km / h.
  • Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio de los peatones, sin superar la velocidad máxima de 20 km / h.
  • Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 20 km / h.
  • Los patinetes eléctricos, también podrán circular por las calles limitadas a velocidades no superiores a 40 km / h, sin superar la velocidad máxima de 20 km / h. y siempre en el sentido de circulación autorizado.

 TIPO B

o Aceras de más de 3 metros y espacios para peatones donde pueden circular los ciclos y exclusivamente a paso de persona. En los pasos de peatones, deben reducir la velocidad a paso de persona y pasar una vez pueden ser vistos por los vehículos que circulan por la calzada.

o Por los carriles bici no segregados del espacio peatonal: acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10km / h.

o Por  los carriles bici segregados del espacio de los peatones, sobre la calzada al espacio comprendido entre la línea de aparcamiento y la acera sin superar la velocidad máxima de 15km / h.

o Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio de los peatones, sin superar la velocidad máxima de 25 km / h.

o Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 25 km / h.

o Por las calles limitadas a velocidades no superiores a 40 km / h, sin superar la velocidad máxima de 25 km / h y siempre en el sentido de circulación autorizado.

o En caso de que en una zona determinada se regule un límite de velocidad inferior a 25 km / hora, estos vehículos se ajustarán a dicha limitación.

TIPO C0 y C1

o Por las calles limitadas a velocidades no superiores a 40 km /h, sin superar la velocidad  máxima de 25 km/h y siempre en el sentido de circulación autorizado.

TIPO C2

o  Por las calles limitadas a velocidades no superiores a 40 km / h, sin superar la velocidad  máxima de 25 km /h y siempre en el sentido de circulación autorizado.

o  Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la    velocidad máxima de 25 km / h.

o En caso de que en una zona determinada se regule un límite de velocidad inferior a 25 km / hora, estos vehículos se ajustarán a dicha limitación.

 - Los triciclos eléctricos destinados al transporte de mercancías (tipo C2) pueden circular por aceras de más de 3 metros, espacios para peatones y por vías de plataforma única de peatón, sin superar la velocidad máxima de 10 km / h. mediante decreto de alcaldía se podría regular la franja horaria autorizada.

3. Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación de los vehículos de movilidad personal:

a) Todos los usuarios de los VMP deben obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y han de adaptar su conducta al mensaje del resto de señales  existentes en las vías por las que transitan o circulan.

b) Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, plazas, los parques y los jardines.

Se permite la circulación del VMP del tipo A para estas áreas a los menores de 15 años, si llevan casco, no sobrepasan la velocidad de persona y van acompañados de un peatón adulto. No pueden circular sobre las zonas verdes.    

c) La edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años, en todos los casos, y de 15 años si disponen del permiso de conducir AM.

Los menores de estas edades, sólo podrán hacer uso cuando sean adecuados para su edad, estatura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores.

De las infracciones cometidas por los menores de edad responderán solidariamente  sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, a razón del incumplimiento de la obligación impuesta a estos, que comporte un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

d) En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C1),

Los conductores deben ser mayores de edad (18 años).

En las restantes clases de vehículos sólo puede circular una persona.

e)  No se puede circular por las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor con limitación de velocidad superior a los 40 Km / h.

f) Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de usuarios de la vía. En los pasos de peatones deben reducir la velocidad a paso de peatón y pasar una vez puedan ser vistos por los vehículos que circulan por la calzada.

g) Se debe circular respetando la preferencia de los peatones y en las zonas de circulación rodada la prioridad establecida mediante señalización.

h) Se debe mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones. Se ha de adecuar la velocidad al paso de los peatones y no se puede hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a la seguridad cuando se circule por aceras y espacios peatonales.

i) Se debe circular manteniendo un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachadas.

j) No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni con presencia de drogas en el organismo.

k) No se puede circular con auriculares ni utilizando dispositivos móviles.

l) Los conductores de vehículos de movilidad personal del tipo B deben llevar casco.

m) Los vehículos de movilidad personal del tipo B y C tienen que llevar un timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.

n) Los conductores de vehículos de movilidad personal de la clase A que circulen en condiciones de ausencia de claridad diurna, deberán utilizar luces o elementos reflectantes debidamente homologados, que podrán instalar en los vehículos o llevar encima.

CIRCULACIÓN DE VMP DE ALQUILER:

Se establecen las siguientes condiciones específicas de circulación de los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica:

a. La actividad queda sometida a licencia municipal en concepto de utilización de bienes de dominio público local en la modalidad de uso común especial de bienes de uso público, al transcurrir por vías públicas.

b. Los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica deben estar identificados y, si así lo dispone la normativa aplicable, deben estar inscritos en el registro que corresponda.

c. Las personas físicas o jurídicas titulares, ya sea a título de propiedad o cualquier otro título, de los vehículos de movilidad personal, deben contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros y de cubrir la indemnización de carácter subsidiario por los daños y perjuicios derivados del uso de aquellos vehículos y ciclos por parte de los usuarios a los que les cedan o alquilen.

d.  Los usuarios de vehículos del tipo A y B deben llevar casco.

e. Los vehículos de los tipos A y B (con un máximo de 2 personas y el o la guía) pueden circular según los usos y condiciones de circulación de los apartados 2 y 3.

f. Los vehículos del tipo A y B cuando vayan con grupo (con un máximo 8 personas y el o la guía), pueden circular sólo por las rutas autorizadas específicamente mediante decretos de Alcaldía y según las condiciones de circulación establecidas en el apartado 3.

g. Los vehículos de los tipos A y B deben mantener una distancia entre grupos de más de 50 metros.

h. La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que los usuarios y usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios y usuarias de la vía pública.

i. El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifique como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o en las personas usuarias se regulará por lo dispuesto la Ordenanza municipal de publicidad.

j. La persona física o jurídica titular de la explotación económica informará a los usuarios de los vehículos de movilidad personal de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación.

k. El de tipo C1 deben disponer de una autorización específica para ejercer la actividad, tanto de la ruta como del número de vehículos.

4. En cuanto al estacionamiento de los vehículos de movilidad personal, se establecen las siguientes condiciones:

a. Los vehículos de los tipos C1 y C2 sólo pueden estacionarse en los espacios habilitados al efecto.

b. Los vehículos de los tipos A y B deben estacionarse preferentemente en los lugares específicamente destinados a este fin. En caso de no existir lugares en las inmediaciones o si estos lugares están ocupados, pueden estacionarse en otras partes de la vía no prohibidas por esta Ordenanza, con cumplimiento de las reglas específicas siguientes:

1º. Se prohíbe atarlos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o funcionalidad del elemento.

2º. Se prohíbe estacionar delante de zonas donde haya reservas de estacionamientos para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva.

3º.  Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otros usuarios o servicios.

4º. Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso de los peatones.

5. Las infracciones a estos apartados de la presente ordenanza se tramitarán como infracción de tráfico, que permite el cobro inmediato a los no residentes y el descuento del 50% preceptivo.

Carruajes, caballerías y ganado

Artículo 19

1. Los carros y las caballerías deben circular por su derecha, y deben ser llevados al paso.

2. Hay que hacer la conducción de ganado con las precauciones debidas, se debe procurar que no ocupe todo el ancho de la calzada y que no escape al control de las personas conductoras.

3. No se deben dejar animales sueltos en las vías urbanas y, si se dejan atados, hay que evitar que puedan perjudicar al resto de usuarios de dichas vías.

4. En la circulación de animales en grupo, tengan o no la consideración de ganado, entre el personal conductor habrá al menos un mayor de 18 años (con plena capacidad jurídica de obrar), que velará por el cumplimiento de las normas pertinentes.

5. Queda prohibida la circulación, a pesar de estar enganchados a un vehículo, de animales enfermos, heridos, molestos, peligrosos o sin domar, así como limpiarlos o atarlos en las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública .

6. Las personas que conduzcan animales por la vía pública están obligadas a impedir que estos hagan sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y restantes elementos de la vía pública destinados a la circulación, estancia o juegos de los ciudadanos, especialmente los jardines o zonas de la vía destinadas al juego infantiles.

Las infracciones que en este sentido se produzcan darán lugar a la actuación prevista en la Ordenanza municipal de limpieza.

Artículo 20

Los vehículos arrastrados o empujados por el hombre deberán ser conducidos exclusivamente por la calzada, al paso, y en el sentido de la circulación que esté autorizado.

El estacionamiento de carros de mano, u otros similares, sólo podrá llevarse a cabo en el interior de los edificios, establecimientos, solares y otras zonas privadas.

Permisos especiales para circular

Artículo 21

Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a los autorizados reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la ciudad sin la autorización municipal correspondiente.

Las autorizaciones indicadas en el apartado anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado período y con un itinerario concreto, y serán responsables ante posibles daños al pavimento o instalaciones de cualquier clase. Cuando los itinerarios discurran sobre puentes, aparcamientos subterráneos u otra estructura elevada sobre el suelo, con la petición de la solicitud se presentará un proyecto o informe redactado por técnico / a competente que defina las medidas de seguridad a adoptar y asuma la responsabilidad derivada de la autorización solicitada. En cualquier caso será preciso informe técnico municipal.

 

Capítulo V Parada y estacionamiento

Artículo 22

Parada

La parada se hará siempre al lado de la acera, y el conductor / a, como norma general, debe permanecer ante los mandos del vehículo o bien estar lo suficientemente cerca para atender las indicaciones de los / las agentes, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el tiempo máximo de dos minutos, ni entorpecer la circulación, todo ello independientemente de haber dejado conectado el sistema de luces intermitentes del que pueda estar dotado el vehículo. El incumplimiento de lo que antecede es considerado como estacionamiento indebido y sancionado como tal.

Artículo 23

Prohibiciones de parada

Queda totalmente prohibida la parada:

a. En los lugares donde lo prohíbe la señalización correspondiente.

b. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida de estos puntos, y en los túneles.

c. En los pasos a nivel, en los pasos para ciclistas y los pasos señalizados para peatones.

d. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente a la circulación o al servicio de determinadas personas usuarias.

e. En los cruces e intersecciones, cuando se dificulte la visibilidad o la maniobra de cualquier tipo de vehículo.

f. En los lugares donde se impida la visibilidad del tráfico o de sus señales a las personas usuarias afectadas, o lugar donde se les obligue a hacer maniobras.

g. En doble fila, salvo que en el interior del vehículo permanezca alguna persona habilitada para retirarlo si fuera requerida para ello y, además, todavía quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles de doble sentido, siempre que el tráfico no sea muy intenso y no haya espacio libre en una distancia de cincuenta metros. Esta excepción sólo se permite al lado de la derecha, en el sentido de la marcha, tanto si la vía es de sentido único o de doble sentido.

No se considerará parada autorizada, sino estacionamiento prohibido y, por tanto, denunciable la doble fila, si no se encuentra nadie en el interior, a pesar de tener accionado el alumbrado de emergencia, ya que éste únicamente sirve para esta finalidad.

h. Al lado de andenes, refugios, ramblas con paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si la ocupación es parcial como si es total.

i. En los pasos rebajados para personas con movilidad reducida

j. Si se obstaculiza la circulación, aunque sea por tiempo inferior a dos minutos.

k. En las vías declaradas de atención preferente, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes.

l. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público.

m. Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles o se impida la utilización de la salida o entrada de vehículos a un inmueble debidamente señalizado, como en un paso permanente o vado con licencia .

n. En el lugar, que sin estar incluido en los apartados anteriores constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos y animales.

Artículo 24

Estacionamiento

1. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de esta parte de la calzada y, en caso de que la calzada esté señalizada, se debe realizar el estacionamiento dentro de los límites marcados.

2. El estacionamiento, en general, se hará paralelamente al bordillo, o sea en hilera, a menos que se señalice expresamente que se haga de otra manera.

3. Las personas conductoras deben dejar estacionado su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente ni lo puedan mover otras personas. Con este fin, las personas conductoras deben tomar las precauciones adecuadas y suficientes.

4. Los carros y carretillas de mano están sujetos a las mismas normas de estacionamiento que los vehículos de más de dos ruedas.

5. Los remolques, semirremolques y las caravanas no se pueden estacionar en las vías urbanas separados del vehículo tractor.

6. En aquellas calles en que la autoridad municipal ordene el estacionamiento de forma alternativa, bien por quincenas, meses u otros periodos que se especifiquen, las pautas a seguir por las personas conductoras se regirán de acuerdo con las siguientes premisas:

a. El cambio de lado de estacionamiento al final de cada periodo se llevará a cabo como máximo a las 9.00 horas de la mañana del primer día siguiente, siempre que, al hacerlo, no se entorpezca la circulación.

b. Cuando el día del cambio sea festivo, aquel se aplazará hasta el primer día laborable siguiente.

c. No se podrá estacionar en ninguna de las dos lados hasta que se pueda hacer en el lado correcto sin ningún perjuicio para el tráfico.

Artículo 25

Prohibiciones de estacionamiento

Queda prohibido el estacionamiento:

a) Los lugares donde lo prohíbe la señal correspondiente.

b) En doble fila, tanto si lo que hay en la primera es un vehículo como un contenedor o algún elemento de protección.

c) A los lados de los paseos centrales o ramblas y también de los refugios y de las zonas de precaución.

d) En plena calzada: se entenderá que un vehículo está en plena calzada siempre que no esté en el mismo lado de la acera de la manera reglamentaria.

e) En una esquina, cuando se dificulte el giro de cualquier tipo de vehículo, o cuando sobresalga del vértice de una acera con forma de chaflán o de la escuadra de una fachada y, en todo caso, cuando en las referidas esquinas impida el paso de los peatones para cruzar la calle.

 escuadra de una esquina

 

                     

vértice de un chaflán

f. En las vías que sólo permiten el paso de una columna de vehículos.

g. En las vías de doble sentido de circulación que sólo permiten el paso de una columna de vehículos en cada sentido.

h. Sobre las aceras, andenes y paseos centrales de ramblas, tanto si la ocupación es parcial como total, salvo autorización expresa y señalizada.

i. En los pasos para peatones o pasos rebajados para personas con movilidad reducida.

j. En las zonas peatonales, donde esté indicada la prohibición.

k. En las zonas de reserva, salvo autorización, y en las de carga y descarga, dentro del horario de prohibición.

l. Cuando se obstaculice el acceso de personas o ganado en inmuebles, o se impida la utilización de la salida o entrada de vehículos a un inmueble debidamente señalizado, como es el caso de un paso permanente o vado con licencia .

m. En los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos.

n. En los lugares donde se obliga al resto de personas usuarias de las vías a hacer maniobras con riesgo.

o. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades, y en los túneles, cruces e intersecciones.

p. En los lugares donde se impida al resto de los usuarios la visibilidad del tráfico o de sus señales.

q. En los accesos a autopistas, carreteras, y en lugares de gran afluencia de vehículos.

r. En los lugares donde impida el libre uso de los vehículos debidamente estacionados.

s. En un mismo lugar durante más de 30 días consecutivos. En todo caso, la persona conductora o propietaria del vehículo tiene la obligación de asegurarse, por sí misma o por cualquier otra persona o medio, que su vehículo no está indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico. Para ello, dispone de un máximo de 24 horas consecutivas, desde la colocación de la señalización restrictiva.

t. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por otros usos o actividades autorizadas tales como reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos, se dará publicidad a la prohibición por los medios de difusión oportunos, dada su naturaleza, y se deben colocar las oportunas señales de prohibición en que se indique la causa y el período, con al menos 24 horas de antelación.

u. En todas las calles del perímetro que se destine a la ubicación de los diferentes mercados municipales: mercado del jueves, entre las 3.00 horas de la madrugada y las 17.00 horas de cada jueves (dado el caso de que este mercado se adelante al miércoles, se respetará el mismo horario); mercado de Cristo Rey, entre las 14.00 y las 20.00 horas; mercado del domingo, entre las 05:00 y las 15.00 horas. La determinación de las calles afectadas en estos perímetros vendrá establecida en las ordenanzas reguladoras de los mercados, sin perjuicio de que por Decreto de Alcaldía se puedan modificar las calles afectadas.

v. En todos los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el título que lo autorice o cuando colocado el distintivo o título se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza municipal.

w. De vehículos de MMA superior a 3,5 t. en todos los viales del término municipal, salvo los estacionamientos en las vías siguientes: polígono de Can Matzarí, avenidas de Jaime I y Jaime II, avenida del Tomir, plaza Mediterránea (modificado por BOIB 9/2002, de 19 de enero , AP 05/10/2001).

x.- En sentido contrario al de la marcha, tanto en vías de doble sentido como en las de sentido único.

 

Artículo 26

Estacionamiento en calles sin acera

En las calles sin aceras, si no hay ninguna señal que lo prohíba, se puede estacionar el vehículo, pero hay que dejar una separación de un metro entre este vehículo y los inmuebles y, en ningún caso, no se puede hacer frente a las entradas destinadas a personas de los mencionados inmuebles o ante las entradas autorizadas de vehículos, como son exclusivamente los vados.

Artículo 27

Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores

Las motocicletas y los ciclomotores se pueden estacionar en las aceras de más de tres metros de ancho, paralelamente al bordillo y separados de ésta hasta cincuenta centímetros. Si hay alcorques, deben estacionarse dentro del espacio que queda entre dos consecutivos, sin que sobresalgan de su alineación.

Artículo 28

Estacionamiento nocturno

Está permitido el estacionamiento entre las 21.00 y las 7.00 horas del día siguiente en aquellas vías urbanas que sólo están señalizadas con la señal de prohibido estacionar, sin determinación de horario y que tienen, como mínimo, dos carriles de circulación en el mismo sentido.

Artículo 29.

Usos prohibidos en las vías públicas

 1. Se prohíbe efectuar en la vía pública operaciones de lavado, limpieza, reparación, revisiones y otros similares de vehículos, asimismo que los talleres de reparación estacionen sus vehículos en espera de efectuar las operaciones mencionadas en el interior de sus locales.

 2.- Queda prohibido estacionar en la vía pública los vehículos objeto de venta, alquiler con o sin conductor y exposiciones.

 3.- Las empresas ubicadas en zona no industrial que dispongan de vehículos de flota, rotulados o no, no podrán estacionar simultáneamente más de dos vehículos en un mismo tramo de calle. Se entiende como tramo de calle el comprendido entre las confluencias con las calles transversales.

Las operaciones de carga y descarga que efectúen no se considerará estacionamiento a los efectos de este artículo.

 

Capítulo VI Ordenación y regulación de aparcamientos

Zonas de estacionamiento limitado gratuito

Artículo 30

Objeto

El Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficie disponibles en la ciudad, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso como es el caso del dominio público dedicado a tal fin.

La Alcaldía, en función de las características de las vías públicas, plazas de estacionamientos disponibles o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje, queda facultada para determinar mediante el oportuno Decreto las vías públicas que se someterán a este régimen y su agrupación en zonas y subzonas, así como las modificaciones posteriores que resulten necesarias.

Cuando las decisiones municipales de ampliación de estas zonas representen una presión excesiva sobre el vecindario de las calles afectadas, se expedirá una acreditación de residente que permitirá su estacionamiento, con la tarjeta visible y dentro de los sectores que se determinen, sin limitación de tiempo.

 

Artículo 31

Tipología de usos y personas usuarias

Las zonas del municipio de Inca que comprenden este servicio público se denominan ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO.

El régimen de uso de las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO es el de las personas usuarias que podrán estacionar en las zonas delimitadas a tal fin, con un límite máximo permitido de 60 minutos; al término de este tiempo, deberán cambiar su vehículo de calle o trasladarlo a una distancia no inferior de 100 metros. La única condición para el estacionamiento en estas zonas es que el conductor / a del vehículo deje en el momento del estacionamiento del vehículo acreditada la hora de llegada.

Esta acreditación se podrá realizar por cualquier medio que permita la inspección por parte de los / las agentes de la Policía Local: mediante reloj horario o bien anotación manual en papel.

Artículo 32

Señalización

Las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO estarán delimitadas mediante señales verticales específicas y marcas viales horizontales de color azul:

1. Las señales verticales estarán formadas por paneles específicos que incluyan como mínimo la siguiente información:

a) La inscripción ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO bajo fondo azul.

b) Incluirá el pictograma propio de la señal de prohibición de estacionamiento.

c) Informará del horario de la limitación de estacionamiento limitado, así como de los días de la semana a los que afecta.

d) Informará de la obligación de colocar el comprobante horario.

Las señales verticales se instalarán de forma visible en las calles que sirvan de acceso al perímetro acotado como de zona de estacionamiento limitado gratuito.

En las calles de salida de este perímetro se instalarán las señales correspondientes de fin del estacionamiento limitado. Las señales de fin de estacionamiento limitado no serán necesarias en aquellos recintos o zonas cerradas con un único acceso y salida donde no haya duda de que zona regulada se limita al recinto cerrado.

2. Características de las marcas viales: las calles regulados como ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO tendrán señalizadas la totalidad de sus plazas reguladas mediante marcas viales de color azul de una anchura de 10 cm.

Están exentos de señalización con marcas viales aquellos recintos o zonas cerradas con un único acceso y salida que permitan señalizar de manera clara con señales verticales que la zona es ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO.

Artículo 33

Horarios

Con el fin de poder conjugar la actividad comercial y de mercados temporales con las necesidades de estacionamiento de los residentes, las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITAS se ajustarán a los horarios que convengan de entre los que se relacionan a continuación:

a. De lunes a viernes, de 09.00 a 13.30 horas y de 16.30 a 20.00 horas.

b. Los sábados, de 09.00 a 13.30 horas.

c. Los domingos, de 09.00 a 13.30 horas.

Artículo 34

 Se consideran infracciones específicas de las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITAS las siguientes:

a. El estacionamiento del vehículo sin dejar acreditada la hora de llegada de este.

b. Superar en más de 60 minutos el estacionamiento del vehículo en la zona de estacionamiento gratuito.

c. Estacionar falseando la hora de llegada para alargar el tiempo máximo de estacionamiento.

Estas infracciones tendrán el carácter de leves.

 

Capítulo VI bis Puntos de recarga de vehículos eléctricos

Artículo 35

Objeto

La finalidad de reservar plazas específicas dotadas de puntos de recarga para vehículos eléctricos, además de fomentar el uso de medios de transporte sostenibles que sean respetuosos con el medio ambiente y no produzcan contaminación atmosférica, debe permitir facilitar la prestación de un servicio necesario de carga de baterías, dada la proliferación de vehículos de estas características.

Artículo 36

Tipología de usos y las personas usuarias

Las plazas de estacionamiento reservadas para vehículos eléctricos únicamente podrán ser ocupadas por aquellos vehículos que tengan un motor 100% eléctrico, y quedan excluidos los vehículos híbridos.

Teniendo en cuenta que las plazas disponibles son limitadas, con la finalidad de poder facilitar el acceso al mayor número de personas usuarias, el tiempo máximo de estacionamiento en las plazas reservadas para vehículos eléctricos, será de 120 minutos y exclusivamente para la operación de carga de baterías.

Artículo 37

Señalización

Las plazas reservadas para vehículos eléctricos estarán delimitadas mediante señales verticales específicas y marcas viales horizontales de color blanco:

1. Las señales verticales estarán formadas por una señal vertical de prohibido estacionar junto con la leyenda "excepto vehículos eléctricos - máximo 120 minutos ". En el mismo poste, también incluirá una señal cuadrada de color verde con el anagrama de un enchufe, que simboliza los vehículos eléctricos.

2. Características de las marcas viales: la superficie de las plazas de estacionamiento de vehículos eléctricos podrá estar pintada de color verde, y el marco exterior de éstas será con línea de color blanco de 10 centímetros de ancho.

Artículo 38

Horarios

Las plazas de estacionamiento para vehículos eléctricos estarán reservadas para el uso mencionado en el artículo 36 de la presente Ordenanza durante las 24 horas,  los 365 días del año.

Artículo 39

Se consideran infracciones específicas de las plazas de estacionamiento reservadas para vehículos eléctricos:

a) El estacionamiento de un vehículo que no tenga un motor 100% eléctrico.

b) El estacionamiento de un vehículo 100% eléctrico que supere el tiempo máximo de 120 minutos.

Estas infracciones tendrán el carácter de graves.

Artículo 40

Por Decreto de Alcaldía se determinarán las ubicaciones de los puntos de recarga a medida que vayan aumentando.

 

 

Capítulo VII De las licencias para la entrada y la salida de vehículos (vados)

Artículo 41

Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos (excepto ciclos, ciclomotores y motocicletas) al interior de inmuebles, recintos o de otros espacios, cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio público, o suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos, impidiendo el estacionamiento o la parada de otros vehículos de frente por el que se realiza el acceso.

Artículo 42

La licencia de entrada de vehículos será concedida por la Alcaldía o Concejal Delegado a propuesta de los servicios correspondientes.

La solicitud de licencia de entrada de vehículos podrá ser solicitada por las personas propietarias y poseedoras legítimas de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como por los promotores o contratistas en el supuesto de obras.

Artículo 43

El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o por petición de las personas interesadas, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Plano de situación a escala de la cartografía municipal .

 -Fotografía de la fachada del inmueble.

 -Licencia de obras, en el caso de inmuebles en construcción.

-En el caso de desarrollarse dentro del inmueble una actividad comercial o industrial, se adjuntará copia de la licencia de actividad.

-En cualquier caso, copia del último recibo puesto al cobro por el concepto del IBI que afecte al inmueble o, en su caso, copia de la declaración modelo 902 presentada para tramitar el alta o la modificación del referido inmueble a efectos de dicho impuesto.

Cuando los documentos exigidos sean expedidos por la Administración actuante, podrá suplirse la aportación, cuando así lo haga constar la persona interesada y facilite los datos necesarios para la localización y verificación de su existencia por la Administración, y otorgarán previa comprobación de los documentos presentados y emitidos, los informes favorables por los servicios correspondientes.

Artículo 44

Tipo de reserva

Las entradas de vehículos en este municipio son del tipo denominado permanente. Las personas solicitantes deben poseer la correspondiente licencia municipal de actividad, que debe incluir la autorización para su funcionamiento, con la única excepción de los pequeños aparcamientos al aire libre o no, pero en todo caso con tres o menos plazas realmente ocupadas, según declaración presentada y posteriormente comprobada.

Señalización

Artículo 45

Está constituida por dos tipos de señalización:

 A. VERTICAL

Instalación en la puerta, en la fachada o construcción, de una señal de prohibición de estacionamiento ajustada al modelo oficial que será facilitada por el Ayuntamiento, con abono previo de las tasas correspondientes, donde constará:

-El número de identificación otorgado por el Ayuntamiento.

-La denominación de vado permanente.

Queda prohibida la instalación de señales de similares características por cuenta de los particulares.

La placa de vado se colocará en un lugar visible y que no induzca a confusión respecto al inmueble objeto de reserva. La Policía Local podrá ordenar su recolocación en caso de considerarla ineficiente o confusa.

B. HORIZONTAL

Consiste en una franja amarilla de longitud correspondiente a cuatro metros como norma general pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo, en el lugar de la entrada y en la forma en que se estime más idónea para conseguir un óptimo acceso. Asimismo, dadas las características de la vía y con el informe previo pertinente, podrá concederse la reserva del otro lado de la calle o una mayor longitud de los cuatro metros iniciales.

C. Bolardos

En caso de existir una problemática acreditada, previo informe de viabilidad de la Policía Local, se podrá autorizar la instalación de bolardos de acuerdo con la instrucción técnica que exista al efecto, previo abono de las tasas que establezca la ordenanza fiscal correspondiente.

No se permitirá en ningún caso colocar rampas ocupando la calzada o la acera.

En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado, deberá solicitar la correspondiente licencia de obra.

Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como las obras necesarias, serán a cuenta de la persona solicitante, que será la obligada a mantener la señalización vertical. El mantenimiento de la señalización horizontal corresponde al Ayuntamiento.

No se considerará en vigor un vado permanente de nueva concesión que no presente, de manera visible, todos los elementos de señalización vertical y horizontal.

Artículo 46

Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y la salida de vehículos con ocasión del vado concedido serán responsabilidad de las personas titulares, que estarán obligadas a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto otorgue; el incumplimiento de este dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Suspensión

Artículo 47

1. El Ayuntamiento podrá suspender, por razones de tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la licencia con carácter temporal.

2. Las licencias podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:

a. Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgados.

b. Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

c. Por no abonar la tarifa anual correspondiente, fijada en la tasa pertinente.

d. Por carecer de la señalización adecuada.

e. Por causas motivadas relativas al tráfico o las circunstancias de la vía pública.

La revocación dará lugar a la obligación de la persona titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa al Ayuntamiento.

Artículo 48

No obstante lo descrito en el artículo anterior, la Administración municipal puede hacer la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento por parte de las personas interesadas, sin perjuicio de la continuación del procedimiento recaudatorio de las tasas devengadas y no satisfechas. Cautelarmente se puede retirar la señal o las señales indicativas del vado cuando se den las causas descritas en los apartados b) y c) anteriores.

Artículo 49

Cuando se solicite la baja o la anulación de la licencia de entrada de vehículos de que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa a los servicios municipales correspondientes.

Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.

 

Capítulo VIII Carga y descarga

Artículo 50

Zonas de carga y descarga

Las operaciones de carga y descarga de vehículos comerciales que no se puedan efectuar en el interior de un local se llevarán a cabo en las zonas señalizadas debidamente por el Ayuntamiento , durante un plazo máximo de media hora, salvo señalización horaria expresa, quedando prohibido hacerlo fuera de éstas.

Como norma general y salvo especificación expresa, el horario del carga y descarga será, en la franja de mañana, de lunes a sábado, de 08.30 a 13.30 h. y de lunes a viernes, de 15.30 a 19.00 h. en la franja de tarde.

La alcaldía determinará los espacios específicamente reservados para la realización de las operaciones de carga y descarga, así como los días, horas y tiempos máximos aptos para su utilización.

Para hacer uso de las zonas de carga y descarga, los distribuidores y comerciantes cuyos vehículos excedan de la masa máxima autorizada establecida en la legislación de transportes, deberán contar con la correspondiente autorización para el transporte de mercancías, que exhibirán en el parabrisas del vehículo. Aquellos que no alcancen la masa máxima autorizada únicamente deberán estar provistos de la correspondiente licencia fiscal o documento que acredite el ejercicio de la actividad económica correspondiente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Alcaldía podrá establecer la necesidad de obtención de una tarjeta municipal para carga y descarga y regular la forma de concesión de la misma.  

Los usuarios deberán utilizar las zonas reservadas a carga y descarga precisamente para este fin, considerándose infracción cualquier aprovechamiento cuya finalidad no sea la realización de tales operaciones.

Con el objetivo de controlar el cumplimiento del tiempo máximo de utilización del espacio fijado en la señalización de carga y descarga, el usuario deberá colocar en lugar visible desde el exterior del vehículo, indicación o disco de control en el momento de inicio de las tareas.

Artículo 51

Realización de las operaciones

Los trabajos de carga y descarga deberán realizarse por el lado más próximo a la acera y con suficiente personal para el caso. Hay que evitar cualquier ruido innecesario, y las mercancías no se pueden depositar en la calzada ni en la acera, sino que se deben llevar directamente del local al vehículo o viceversa.

En todo caso es obligatoria la limpieza de la acera y la zona de calzada afectada.

Artículo 52

Utilización de medios mecánicos

Para la descarga de piedras, hierros o algunas otras mercancías pesadas, hay que utilizar los medios mecánicos adecuados, para evitar que se deteriore el pavimento.

Si se utilizan carretillas mecánicas, hay que tener cuidado de su uso, especialmente cuando atraviesen las aceras, y se debe dar preferencia a los transeúntes.

Artículo 53

Carga y descarga fuera de las zonas

En las vías urbanas donde no exista ninguna zona de carga y descarga a una distancia de cien metros del lugar donde se hayan de realizar estas operaciones, se observarán las siguientes normas:

a. Los vehículos deben alinearse al lado de la acera, paralelamente al bordillo, con su parte delantera en el sentido de la circulación, y delante del local donde deban efectuarse las operaciones.

b. Queda prohibido ocupar total o parcialmente las aceras.

c. No se debe dificultar la entrada y la salida de los inmuebles.

d. En ningún caso se puede realizar la carga y descarga en doble fila, ni dónde está prohibida la parada.

Artículo 54

Autorización municipal

Es necesaria la obtención previa de autorización municipal para cualquier otra forma de carga y descarga que no sea de las mencionadas en los artículos precedentes.

Artículo 55

Mercancías peligrosas

La carga y la descarga de mercancías peligrosas se regirá por la legislación vigente en la materia y, por tanto, con respecto a los productos que determina esta reglamentación, es imprescindible la obtención del permiso municipal, que fija las condiciones necesarias para realizar las referidas operaciones.

Los vehículos que, según la reglamentación vigente, transportan las mercancías mencionadas y están obligados a llevar placa de color naranja sólo pueden circular a las horas que se autorice y no pueden pararse o estacionarse fuera de los puntos indicados para este fin .

 

Capítulo IX Zonas de reserva

Artículo 56

Clases

El Ayuntamiento autoriza zonas de reserva en aquellos casos en los que el interés público así lo exijan.

Las zonas son de:

1. Reserva de entrada y salida de vehículos (subida y bajada de pasajeros).

2. Reserva de estacionamiento o de acceso.

3. Reserva de estacionamiento o parada para transporte público regular o discrecional.

4. Reserva para contenedores de todo tipo, cuando sean debidamente autorizados para ocuparla.

5. Reserva especial de espacio.

Artículo 57

Subida y bajada de pasajeros

En las zonas para la subida y bajada de pasajeros, queda prohibido el estacionamiento, y sólo pueden ser destinadas a las finalidades siguientes:

1. Ante hospitales, ambulatorios y similares para la subida y bajada de pasajeros de ambulancias o de vehículos con personas enfermas.

2. Ante el acceso principal de hoteles y establecimientos análogos, para la subida y bajada de pasajeros de vehículos.

Artículo 58

 Estacionamiento o acceso

Las zonas de reserva de estacionamiento o acceso únicamente pueden ser utilizadas para:

a. Estacionamiento de titularidad de organismos públicos.

b. Vehículos propiedad de personas con movilidad reducida, que tengan los mandos adaptados a la discapacidad que sufran. En este caso, las zonas pueden ser autorizadas para un vehículo determinado o bien, si son de carácter general, pueden ser utilizadas para cualquier vehículo con tarjeta acreditativa.

c. Vehículos que realicen operaciones de carga y descarga de materiales de construcción para obras que tengan licencia municipal.

d. Reserva de acceso a inmuebles de personas con movilidad reducida cuando, por la estrechez de la acera, el estacionamiento de los vehículos impidan el acceso con andadores o sillas de ruedas. La reserva de exclusión de estacionamiento requerirá de informe previo de viabilidad de la Policía Local. En caso afirmativo, la reserva será de un metro y medio y se eliminará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron.

Artículo 59

Reserva de estacionamiento o parada para transporte público regular o discrecional

1. La reserva de estacionamiento de transporte interurbano de personas viajeras en las vías urbanas se concederá cuando no haya terminal de autobuses, y la de parada, en aquellos casos en los que su uso y la frecuencia del servicio lo justifiquen.

2. La reserva de estacionamiento de transporte discrecional vinculado a la actividad comercial se podrá autorizar en las zonas propuestas por los interesados, previo informe de viabilidad de la Policía Local, con especificación de los días y horarios de reserva, y si ésta es para el estacionamiento de los vehículos o únicamente para la bajada y subida de los pasajeros.

Las reservas de este último apartado estarán sujetas a las tasas que una ordenanza fiscal regule al efecto.

Artículo 60

Contenedores

Las zonas de reserva para contenedores sólo se pueden utilizar para la colocación de los elementos siguientes:

-Contenedores municipales de recogida de basuras y desperdicios, cristales y similares.

-Contenedores privados de recogida de escombros en obras, o de fines similares, siempre que estén autorizados para esta utilización, y en las condiciones que la autorización establezca en cada caso.

Artículo 61

Queda prohibido estacionar vehículos y también ocupar el lado de las zonas destinadas a la libre circulación; este último caso se considera estacionamiento en doble fila.

Artículo 62

Señalización

En las autorizaciones de las zonas indicadas en los artículos anteriores, hay que determinar si son de horario permanente o limitado, y si regirán por todos los días del año o sólo los laborables.

Estas zonas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, y se hará constar, en su caso, la limitación horaria y los días de aplicación. Su instalación y mantenimiento son a cargo de la persona peticionaria.

Las zonas de contenedores sólo se señalizarán horizontalmente.

Reservas especiales de espacio

Artículo 63

Mudanzas, carga y descarga de mercancías

Las reservas especiales de espacio con destino a operaciones circunstanciales de mudanzas, carga y descarga de mercancías, situación de equipos industriales o de servicios y similares, requerirán autorización administrativa previa que será expedida por la Policía Local.

La solicitud de reserva se deberá solicitar ante la oficina de la Policía Local con, al menos, 48 horas de antelación a la fecha prevista de la operación, con la cumplimentación por parte el interesado del impreso normalizado correspondiente. Los responsables de las operaciones que deban efectuarse las llevarán a cabo sin dilación y dentro del horario comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas. No obstante lo anterior, siempre que dichas operaciones puedan afectar la circulación de vehículos, éstas no se llevarán a cabo, salvo los casos de fuerza mayor, durante el horario de entrada y salida de colegios en periodo lectivo.

Como norma general, las personas solicitantes, una vez autorizadas y siempre que haya disponibilidad de señalización portátil, se encargarán de llevarse la señalización correspondiente, debidamente provista de los folletos informativos que procedan y devolverlas sin demora cuando hayan finalizado las operaciones. En todo caso serán responsables de recoger y agrupar los discos, colocándolos de forma que quede clara su no-vigencia.

La Policía Local colaborará con los interesados a efectos de localización de las personas conductoras de los vehículos estacionados que pudieran dificultar las operaciones y, en su caso, procederá a la retirada de éstos desplazándolos o depositándolos según se detecte o no la comisión de alguna infracción.

Dichas autorizaciones se encuentran sujetas a la autoliquidación de las tasas aplicables, en el momento que estén en vigor.

Artículo 64

Obras e instalaciones

Las reservas de espacio para operaciones de carga y descarga de materiales y elementos de obras requerirán autorización administrativa previa, sujeta a las siguientes normas:

a. Sólo se autorizarán las operaciones razonablemente necesarias para la ejecución de las obras / instalaciones, previa acreditación de la oportuna licencia urbanística.

b. El plazo de dichas reservas en ningún caso podrá exceder del fijado para la ejecución de las obras objeto de licencia urbanística.

c. La zona reservada se ubicará frente a la obra o en su proximidad inmediata; no se permitirá el acopio de materiales, ni el depósito de escombros y residuos sólidos urbanos. Si afecta a las aceras, se habilitará, en todo caso, un paso de peatones de una anchura mínima de un metro.

d. La persona peticionaria, será responsable de los daños que se produzcan y de la reparación inmediata de los desperfectos, así como de la retirada de la reserva, una vez finalizada la vigencia de la autorización.

e. La Alcaldía podrá revocar la autorización por incumplimiento total o parcial de las presentes normas, o por cualquier causa de interés o seguridad pública.

f. Cualquier invasión de la zona peatonal que esté sujeta a licencia comportará habilitar, por la persona responsable de la obra, un pasillo peatonal de al menos un metro, que no tenga escalón, habilitando las rampas correspondientes.

g. Si se trata de obra en altura, estará dotada de paso de peatones con techo protector sólido. Este pasillo no tendrá en la tarima ningún saliente susceptible de herir los peatones.

h. En caso de invadir la calzada deberá disponer de señalización nocturna con luz roja que delimitará su perímetro.

 

Capítulo X Transportes

Transporte escolar y de personas menores

Artículo 65

La prestación de los servicios de transporte escolar y de personas menores dentro del municipio está sometida a las autorizaciones correspondientes.

Artículo 66

En la aplicación de esta Ordenanza, se considerará como transporte escolar urbano el transporte discrecional reiterado de escolares, en vehículos públicos o de servicio particular complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados, referida al principio del curso escolar, sea inferior a catorce años, y el vehículo circule dentro del término municipal.

Artículo 67

Se considerará transporte urbano de personas menores, el no incluido en el artículo anterior, realizado en vehículos automóviles de más de nueve plazas, incluyendo la del conductor / a, sea público o bien de servicio particular complementario, cuando menos las tres cuartas partes de las personas viajeras sean personas menores de catorce años y el itinerario no salga del término municipal.

 

Artículo 68

Podrán solicitar la correspondiente autorización municipal las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos o del servicio, las cuales acompañarán a la solicitud, la siguiente documentación:

-Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente, en la que conste que el vehículo se encuentra habilitado para el transporte escolar o de personas menores.

-Certificado de la compañía aseguradora acreditativo de la cobertura de seguro de responsabilidad civil complementaria, en el que conste que el vehículo se encuentra destinado al transporte escolar o de personas menores.

-Descripción de la ruta, las paradas y el horario del servicio de transporte.

-Deberán llevar distintivo en el que figure si lleva acompañante y número de plazas.

Artículo 69

La autorización sólo tendrá vigor durante el curso escolar correspondiente. Se deberá solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones en las que fue inicialmente otorgada.

Artículo 70

Paradas de transporte público de personas viajeras

Colectivo:

1. La Administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público urbano de personas viajeras.

2. No se podrá permanecer en éstas más tiempo del necesario para recoger o dejar a las personas viajeras, exceptuando las señalizadas como origen o final de línea.

3. Se establecen como parada para el transporte interurbano las determinadas y señalizadas como tales por la Administración.

Artículo 71

Taxis

1. En las paradas de transporte público destinadas al servicio del taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente en espera de personas viajeras.

2. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

3. En relación con cualquier omisión de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en los reglamentos municipales reguladores de este tipo de servicio de transporte de personas viajeras.

 

Capítulo XI Ordenaciones circulatorias especiales

Áreas de circulación restringida (ACIRE)

Artículo 72

1. La Alcaldía, por razones de interés público, podrá declarar una o varias calles como área de circulación restringida (ACIRE).

2. Las entradas y las salidas de estas áreas se indicarán mediante señalización vertical.

3. Las resoluciones de la Alcaldía en materia de implantación o modificación de las áreas de circulación restringida serán objeto de publicidad previa a su implantación.

4. Podrán existir dos tipos de ACIRE:

a) Con autorización para circular y estacionar residentes.

b) Sólo con autorización para circular.

Artículo 73

Por las calles que constituyen dichas áreas queda prohibida la circulación de vehículos.

Se exceptúan de la prohibición de circulación los siguientes vehículos:

a. Los de servicio público de personas viajeras y de mercancías, los cuales únicamente podrán detenerse en el interior del ACIRE el tiempo necesario para la subida y la bajada de personas viajeras, o para efectuar las operaciones de carga y descarga.

b. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

c. Vehículos que dispongan de tarjeta ACIRE.

d. Los servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios y vehículos provistos de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

e. Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consejo Insular o municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando tales servicios.

f. Con carácter excepcional y en casos de reconocida urgencia, los vehículos que tuvieran justificada necesidad de hacerlo. Si se trata de médicos, deberán identificarse mediante certificado colegial e indicar el domicilio a visitar.

Artículo 74

Podrá solicitarse la tarjeta ACIRE que habilita para la circulación de la zona afectada en los siguientes casos:

a. Para los vehículos de las personas propietarias que residan y se encuentren empadronadas en el área de circulación restringida de que se trate.

b. Para los vehículos que se estacionen o aparquen en las cocheras, garajes o espacios particulares, situados en el interior del ACIRE. En ningún caso se expedirá un número de autorizaciones superior a la de plazas autorizadas en los lugares de estacionamiento o aparcamiento en la correspondiente licencia municipal de actividades.

c. Para aquellos vehículos de las personas propietarias que sean titulares de establecimientos comerciales, industriales o despachos profesionales, situados en el interior del ACIRE. La totalidad de las operaciones que deban efectuar (entrada a la zona, carga y descarga, y salida del área) las deberán realizar entre las 20.30 y las 9.30 horas, y entre las 13.30 y las 16.30 horas.

Las tarjetas ACIRE serán de distinta configuración respecto de cada uno de los apartados anteriores para una fácil identificación.

Las autorizaciones que se expidan de acuerdo con los apartados b) yc) lo serán sin derecho a estacionamiento dentro del ACIRE.

Artículo 75

A la solicitud de la tarjeta de ACIRE se deberá acompañar:

1. En el supuesto del apartado a) del artículo anterior:

-Fotocopia y original del DNI.

-Certificado de residencia.

-Permiso de conducir.

-Permiso de circulación.

-Recibo del IBI del inmueble (el último puesto al cobro).

2. En el supuesto del apartado b) del artículo anterior:

1. Acreditación de disponer de la correspondiente reserva de espacio (VADO) y la titularidad       del local, espacio o aparcamiento, condición de arrendatario de este o autorización para su uso.

2. Acreditación de estar al corriente del último recibo del IBI puesto al cobro.

3. En el supuesto del apartado c) del artículo anterior:

a. Licencia de apertura y funcionamiento de la actividad económica.

b. Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) del establecimiento, local o despacho.

c. Recibo del IBI del inmueble (el último puesto al cobro).

Asimismo, en los supuestos 2) y 3) de este artículo se aportará el permiso de circulación, que se corresponderá con el nombre de la persona solicitante.

En ningún caso se expedirán tarjetas de ACIRE respecto de vehículos sujetos a orden de precinto y / o no se encuentren al corriente de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Artículo 76

Únicamente los vehículos incluidos en el apartado a) del artículo 74 -los expresamente autorizados que ostenten la tarjeta ACIRE- podrán estacionar dentro de las áreas afectadas, aunque sólo podrán hacerlo en aquellos lugares en que no se encuentre prohibido expresamente.

La disponibilidad de la tarjeta de ACIRE no eximirá, en su caso, del cumplimiento de la normativa ORA en el supuesto de que ésta estuviera implantada en la zona.

Zonas peatonales

Artículo 77

La Administración municipal podrá, cuando las características de una determinada zona de la ciudad lo justifique, establecer la prohibición total o parcial de la circulación y / o estacionamiento de vehículos, con el fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la citada zona al tránsito de peatones.

Se podrá contemplar la posibilidad de determinar zonas concretas con horario limitado para la circulación.

Estas zonas se denominarán "zona peatonal" y se determinarán mediante Decreto de Alcaldía, se dará publicidad.

Artículo 78

Las zonas peatonales dispondrán de la oportuna señalización en sus entradas y salidas, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o zona afectada.

Artículo 79

En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a. Establecer la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas.

b. Limitarse o no a un horario preestablecido.

c. Ser de carácter periódico o referirse sólo a un número determinado de días.

Artículo 80

Cualquier que sea el alcance de las limitaciones dispuestas, no afectarán a la circulación ni el estacionamiento de los vehículos de urgencia, las bicicletas y aquellos otros vehículos que sean autorizados para el caso.

Artículo 81

Podrán solicitar autorización para circular por dichas zonas peatonales los vehículos que se estacionen o aparquen en cocheras, garajes o espacios particulares, situados en el interior de esta zona con las mismas condiciones y requisitos establecidos en los artículos 74 b) y 75.2 de la presente Ordenanza. Tales vehículos podrán circular por la zona peatonal, pero con la prohibición expresa de estacionar.

Artículo 82

En cuanto a la circulación de vehículos para realizar operaciones de carga y descarga, estas se llevarán a cabo en las zonas habilitadas a tal efecto. No obstante lo anterior, si fuera autorizada la carga y la descarga en la zona peatonal sin sujeción a las zonas señalizadas, se deberá realizar entre las 8.00 y las 11.00 horas, entre las 13.30 y las 17.00 horas y entre las 20.00 y las 22 horas.

Los residentes que no dispongan de garajes en la zona peatonal podrán efectuar las operaciones de carga y descarga de efectos, alimentos y personas en cualquier momento, durante el tiempo mínimo indispensable, debiendo retirar el vehículo inmediatamente después de finalizar dichas operaciones.

 

 

Zonas de prioridad invertida o calles residenciales

Artículo 83

1. El Ayuntamiento puede señalizar como calles residenciales aquellas vías urbanas o zonas de la población en las que el tráfico de vehículos no sea intenso, y las utilicen casi exclusivamente sus vecinos.

2. En las vías urbanas o zonas así señalizadas, los peatones tienen preferencia sobre los vehículos, aunque practiquen juegos o deportes. Si lo hacen, deben evitar causar ninguna molestia al resto de los vecinos.

3. Las bicicletas que circulen tienen preferencia sobre los demás vehículos, pero no sobre los peatones.

Vías de atención preferente

Artículo 84

Aquellas vías donde la intensidad del tráfico de peatones y vehículos sea más intensa, determinadas infracciones en materia de parada y estacionamiento, o que las circunstancias de velocidad representen una mayor distorsión de la convivencia ciudadana o incremento en el riesgo para la seguridad colectiva, tendrán la consideración de vías de atención preferente.

En estas vías, las infracciones a determinados preceptos referidos a la circulación, parada y estacionamiento, serán sancionadas con cuantías superiores a las fijadas para las mismas infracciones al resto de vías de la población, de acuerdo con el anexo I "CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES "de la presente Ordenanza.

 

Capítulo XII Protección medioambiental

Artículo 85

Ruidos

1. Las personas conductoras de vehículos no producirán ruidos innecesarios, sobre todo en horas nocturnas.

2. El Ayuntamiento de ahí puede restringir el tráfico durante determinadas horas o lugares.

3. Sin autorización del Ayuntamiento, es prohibida la utilización de altavoces en los vehículos con finalidad publicitaria.

4. Las personas usuarias de vehículos a motor y ciclomotores deberán mantener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería y de otros órganos capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con motor en marcha no exceda de los límites reglamentarios.

5. Queda prohibido forzar las marchas de los vehículos a motor y ciclomotores, produciendo ruidos molestos, como en el caso de aceleraciones innecesarias y forzar el motor en pendientes.

6. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, o con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores, o la utilización de dispositivos que puedan anular la acción del silenciador .

7. Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del perímetro de suelo urbano, a excepción de los casos de inminente peligro de atropello o colisión, o que se trate de servicios públicos de urgencia (policía, contra incendios, asistencia sanitaria), o de servicios privados para el auxilio urgente de personas. Igualmente se prohíbe la circulación de los vehículos a motor y ciclomotores cuando por exceso de carga fuercen las marchas o, en general, produzcan ruidos superiores a los fijados reglamentariamente.

8. La persona propietaria del vehículo a motor y ciclomotor será responsable de que los niveles máximos de ruidos no sean rebasados, sea cual sea el origen del ruido.

 

Artículo 86

Categoría de vehículos y limitación de ruidos

1

Vehículos automóviles de dos ruedas:

Valores en DB (A)

 

ciclomotores

80

 

Motor de 2 tiempos con cilindrada:

 

 

- Superior a 50 cm3 e inferior o igual a 125 cm3

82

 

- Superior a 125 cm3

84

 

Motor de 4 tiempos con cilindrada:

 

 

- Superior a 50 cm3 e inferior o igual a 125 cm3

82

 

- Superior a 125 cm3 e inferior o igual a 500 cm3

84

 

- Superior a 500 cm3

86

2

Vehículos automóviles de 3 ruedas (no se incluye la maquinaria de obras públicas, etc.):

 

 

- Con cilindrada superior a 50 cm3

82

3

Vehículos automóviles de 4 o más ruedas (no se incluye la maquinaria de obras públicas, etc.):

 

 

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan hasta 9 plazas, incluyendo la del conductor / a

82

 

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de 9 plazas, incluyendo la del conductor / a, y su peso máximo no exceda de 3,5 Tn.

84

 

- Vehículos destinados al transporte de mercancías y su peso máximo autorizado no exceda de 3,5 t.

84

 

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de 9 plazas, incluyendo la del conductor / a, y su peso máximo autorizado exceda de 3,5 t.

89

 

- Vehículos destinados al transporte de mercancías y el peso máximo exceda de 3,5 t.

89

 

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de 9 plazas, incluyendo la del conductor / a, y tenga una potencia igual o superior a 200 CV DIN.

91

 

- Vehículos destinados al transporte de mercancías, los motores de los que tengan una potencia igual o superior a 200 CV DIN y con un peso máximo autorizado que exceda de 12 t.

91

 

Artículo 87

Humos

Queda prohibida la emisión de humos y gases contaminantes que resulten nocivos o que puedan dificultar la visibilidad a las personas conductoras de otros vehículos.

Artículo 88

Otras prohibiciones

Queda prohibido:

-La proyección descendente al exterior de combustible no quemado.

-El desprendimiento de líquidos, aceites y materiales del propio vehículo, así como la caída de materiales transportados sobre las vías públicas.

- El uso irregular y abusivo de señales de emergencia. En el horario nocturno comprendido entre las 00.00 y las 6.30 horas, este uso se limitará a señales ópticas.

-Vehículos particulares dotados con señales de emergencia.

 

Capítulo XIII Medidas cautelares y complementarias

Artículo 89

Inmovilizaciones

Los/las agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos legales, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los que se ajustará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezcan las causas que la motivaron o pueda sustituir el conductor/a otra persona habilitada para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad, y que esta actuación haya sido requerida por la persona interesada. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de la negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los artículos 104 y 105 de la Ley de tráfico vigente.

La inmovilización se llevará a cabo en el lugar más adecuado de la vía en los casos siguientes:

a. Cuando el conductor/a no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor/a manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su identidad y domicilio, no se llevará a cabo la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarias para la conducción.

b. Cuando el conductor/a no lleve el permiso de circulación del vehículo, o autorización que lo sustituya, y haya dudas respecto de su identidad y domicilio.

c. Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo éste constituya peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

d. Cuando el vehículo circule con una altura o anchura total o superior a la reglamentaria.

e. Cuando el vehículo circule con una carga, peso o la longitud total exceda en más de un 10 por ciento los que tiene autorizados.

f. Cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor / a del vehículo resulten sensible y peligrosamente reducidos, por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados.

g. Cuando no se hayan llevado a cabo las inspecciones técnicas obligatorias.

h. En los supuestos en que, los resultados de las pruebas de detección de alcohol u otras sustancias estupefacientes o análogas fuera positivo, a menos que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada. La inmovilización se llevará a cabo mediante precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, y se dispondrá todo cuanto sea necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños , ancianos, enfermos o personas con discapacidad física, la del propio vehículo y la de su carga.

También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica.

i. Cuando el vehículo no lleve el distintivo-disco control de zona azul.

j. Cuando sobrepase el límite horario establecido. En este supuesto se incluirán los situados en las reservas de estacionamiento especiales con horario limitado (carga y descarga).

k. Cuando a juicio de las/los agentes encargados de la vigilancia del tráfico se observe que los vehículos que no tengan en condiciones el tubo de escape, porque esté deteriorado, incompleto o que sea inadecuado, o emitan exceso de humos, o las mediciones que se realicen con medios técnicos en las vías urbanas se descubra exceso sobre los límites autorizados, deben ser parados e inmovilizados.

o Esta inmovilización será levantada para la conducción del vehículo al depósito o taller que designe su titular, o para pasar revisión en una estación de la red oficial de Inspección Técnica de Vehículos.

o La persona depositaria del vehículo es responsable de que no circule hasta que se haya puesto remedio al defecto debido ha sido inmovilizado.

o Va a cargo del titular del vehículo todos los gastos que originen su inmovilización y su depósito.

l. Cuando el vehículo inmovilizado esté en régimen de alquiler, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por la persona infractora.

m. Cuando el conductor/a de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco protector obligatorio, hasta que subsane dicha deficiencia.

n. Cuando el conductor/a de un ciclomotor circule sin la placa identificativa reglamentariamente exigible.

La inmovilización decretada por defectos del conductor/a será levantada inmediatamente cuando desaparezcan estos, o si otra persona, con la aptitud precisa, se hace cargo de la conducción del vehículo. En caso de que se trate de un supuesto de los contemplados en el apartado h), el conductor/a no podrá ser sustituido por otro/a si no accede a someterse asimismo a las pruebas de detección alcohólica, o se trate de un conductor/a cualificado/a cuya participación haya sido requerida por los agentes de la autoridad. Cuando la inmovilización del vehículo proceda por la negativa a someterse el conductor/a en las referidas pruebas, será necesario que se ajuste a todo cuanto decida la Autoridad judicial, si procede, en principio, la aplicación de las normas penales, o en otro caso, se levantará cuando racionalmente pueda estimarse que, a pesar de haber existido embriaguez, ésta ha desaparecido, dado el período transcurrido.

Cuando la inmovilización del vehículo se haya decretado por razones derivadas de las condiciones de este o de su carga, los / las agentes autorizarán su marcha, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad, hasta el lugar en que el conductor / a pueda ajustar la carga o las dimensiones a los límites autorizados o subsanar las deficiencias técnicas o administrativas del vehículo. En el caso del apartado g), los / las agentes entregarán al conductor / a un volante para circular hasta el lugar donde deba practicarse el reconocimiento.

Retirada de vehículos de la vía urbana

Artículo 90

Intervención de la autoridad municipal.

El depósito y el lugar en que se verificará será decidido por el Alcalde. El traslado del vehículo al lugar establecido se llevará a cabo por los medios a disposición de la administración. A tal efecto podrá utilizarse una grúa de titularidad municipal, la de una empresa concesionaria del servicio, así como cualquier furgón de que disponga el servicio policial en el caso de los ciclomotores o similares. En los casos de vehículos de gran tonelaje, también podrá encargarse la retirada a empresas que dispongan de los medios adecuados para hacerla efectiva con las máximas garantías. Si el vehículo precisara alguna reparación, el depósito podrá llevarse a cabo en el taller designado por el propietario.

La Policía Local podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al depósito municipal de vehículos, en los siguientes casos:

a. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b. En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c. Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

d. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como en estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se supere el tiempo conforme a lo establecido en la correspondiente Ordenanza municipal,

e. Cuando un vehículo permanezca estacionando en aquellas partes de la vía reservadas exclusivamente para la circulación o servicio de determinadas personas usuarias.

f. Cuando hayan transcurrido más de 24 horas desde haber sido denunciado/a por estacionamiento irregular.

g. Por falta de placa en los vehículos que estén obligados, se efectuará a la inmovilización temporal de los mismos, y se procederá a la retirada en las dependencias policiales.

h. Cuando los vehículos circulen infringiendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza municipal sobre protección contra ruidos y vibraciones, o cuando a juicio de los/las agentes de vigilancia del tráfico se estime, que la emisión de ruidos, vibraciones u otros agentes productores de la contaminación atmosférica emitida por los vehículos, suponga amenaza de perturbación grave para la tranquilidad o seguridad pública, y en los casos de reincidencia, se procederá a la inmovilización temporal del vehículo y a su retirada al depósito.

Causas de retirada

Artículo 91

Se considera, a título enunciativo, que un vehículo se encuentra en las circunstancias determinadas en el apartado a) del artículo anterior y, por tanto, es justificada su retirada:

1. Cuando esté estacionado en una de las situaciones siguientes:

a. En un punto donde está prohibida la parada.

b. En doble fila, sin conductor/a.

c. Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo a escuadra de una esquina, y obligue a los/las demás personas conductores/as a hacer maniobras con riesgo.

d. Cuando esté estacionado en un paso para peatones señalizado, en la zona del extremo de las isletas destinadas a un paso para peatones o en un rebaje de la acera para personas con movilidad reducida.

e. Cuando esté estacionado total o parcialmente ante un paso permanente.

f. Cuando esté en una zona reservada para carga y descarga, o de reserva especial de espacio durante las horas de utilización.

g. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

h. Cuando esté estacionado en lugares reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i. Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas de celebración.

j. Cuando esté estacionado en una reserva para personas con discapacidad física.

k. Cuando esté estacionado total o parcialmente en una acera, andén, refugio, paseo o zona señalizada en el pavimento, a menos que tenga autorización expresa.

l. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de personas usuarias de la vía.

m. Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

n. Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a las personas conductoras que accedan desde otra.

o. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada de un inmueble.

p. Cuando esté estacionando en lugar prohibido en vía declarada como de atención preferente.

q. Cuando esté estacionado en plena calzada.

r. Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

s. Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

2. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

a. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá este, una vez transcurridos los correspondientes plazos para que en el plazo de 15 días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Artículo 92

La Policía Local también podrá desplazar los vehículos en los siguientes casos:

a. Cuando estén estacionados en un lugar que tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado y previamente señalizado.

b. Cuando resulte necesario para la limpieza, la reparación o la señalización de la vía pública.

c. En caso de emergencia.

Estas circunstancias se deberán advertir con el máximo tiempo posible. Si se procede a la retirada, los vehículos serán depositados en el lugar autorizado más próximo que se pueda o al depósito municipal en función de la existencia o no de infracción a la reserva. Si existe infracción, los gastos derivados de la retirada serán a cargo de la persona infractora.

Artículo 93

Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el depósito municipal, con las cuantías que establezca la Ordenanza fiscal a tal efecto, serán por cuenta de la persona titular, que deberá pagar o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso. Por otra parte, la recuperación del vehículo sólo podrá hacerla el titular o autorizada.

Artículo 94

La retirada del vehículo será suspendida inmediatamente si el conductor/a comparece y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en que se encontraba.

La suspensión se efectuará en el caso de que la grúa no haya iniciado el servicio (que es no procedente, y sin cargos para la persona infractora) o, aún habiéndolo iniciado, no haya finalizado los trabajos de sujeción y levantamiento del vehículo (servicio incompleto que devenga la tasa correspondiente con la obligación de abonarla o garantizar su abono antes de la devolución).

Si estos trabajos han finalizado y la grúa está en disposición de marcha, se considerará un servicio completo y se procederá al desplazamiento hasta el depósito.

Procedimiento sancionador. Disposiciones generales

Artículo 95

Procedimiento sancionador

El régimen de las infracciones y sanciones, medidas cautelares, responsabilidad, procedimiento sancionador y recursos será, en todo aquello que no regula la presente Ordenanza al respecto, lo que establece la Ley de tráfico y seguridad vial, y sus reglamentos de desarrollo.

Artículo 96

Infracciones

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.

2. Las infracciones a las que se refiere el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

En cuanto a infracciones que no estén tipificadas ni clasificadas por la presente Ordenanza y que se prevean como tales en la Ley de Seguridad Vial, disposiciones complementarias o normas vigentes de carácter general, se estará a lo dispuesto en estas respeto de ello.

3. Son infracciones leves las que no se clasifican expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ordenanza relativas a:

a) Conducción negligente.

b) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios.

c) Excesos de velocidad.

d) Circulación en sentido contrario al estipulado, prioridad de paso, cambios de dirección o sentido.

e) Realización y señalización de obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

f) Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico.

5. Son infracciones muy graves las conductas a que se refiere el artículo anterior cuando se den circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, por las características y las condiciones de la vía, por las condiciones atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas, o cualquier circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido concreto al previsto para las graves cuando se cometa la infracción.

Lo son también las siguientes conductas tipificadas en la Ordenanza: conducción temeraria y competencias o carreras no autorizadas entre vehículos.

Artículo 97

Infracciones en materias de transporte, medio ambiente, obras u otras ocupaciones y usos de la vía pública

En relación con las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza correspondientes a materias o aspectos no comprendidos en el ámbito de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ejerce la potestad sancionadora en la cuantía y a través de los procedimientos previstos en la correspondiente legislación sectorial, en la normativa reguladora del régimen local o a las normas municipales de carácter reglamentario, ya se trate de infracciones en materia de transporte, medio ambiente, de obras o de ocupaciones y usos de la vía pública ajenas al tráfico, circulación o seguridad vial. Tienen la consideración de infracciones leves todas las que, suponiendo vulneración directa de normas establecidas en esta Ordenanza, no tengan otra consideración según las determinaciones de la presente Ordenanza o de otra norma de aplicación. Estas infracciones por falta leve, y sin perjuicio del principio de proporcionalidad, se sancionan con multa de hasta un tercio de la cuantía máxima autorizada por la legislación vigente en caso de infracción de ordenanzas municipales.

Artículo 98

Sanciones

1. Las infracciones leves en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial son sancionadas las leves con multa de hasta 100 €; las graves, con multa de 200 €; y las muy graves, con multa de 500 €. La tipicidad y los importes de las sanciones vienen determinados en el cuadro anexo que forma parte de esta Ordenanza, que en ningún caso puede contradecir la regulación del título quinto de la Ley de Tráfico (RD Legislativo 6/2015).

2. En el caso de infracciones graves, puede proponerse a los órganos competentes, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción hasta 3 meses. En el supuesto de infracciones muy graves, esta sanción se propondrá siempre.

3. Las sanciones con multas previstas en los párrafos anteriores, cuando el hecho no esté castigado por las leyes penales ni pueda provocar la suspensión de las autorizaciones a que se refiere el párrafo precedente, se pueden hacer efectivas de conformidad con el artículo 94 de el RD legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que afirma:

'Procedimiento sancionador abreviado

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente de su notificación, concluye el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) la reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.

b) La renuncia a formular alegaciones. En caso de que se formulen, se considerarán no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa, y sólo se puede recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se inicia al día siguiente del día en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no conlleven pérdida de puntos. '

4. Dentro de los límites establecidos por esta Ordenanza y la Ley de Seguridad Vial, la Alcaldía queda facultada para graduar mediante decreto el importe de las sanciones y de las modificaciones que puedan sufrir. Dichos decretos se publicarán en el BOIB.

Artículo 99

Competencia

Es competencia de la Alcaldía, y del concejal / a en quien pueda delegar, imponer las sanciones por infracciones a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

Artículo 100

Responsabilidad

La responsabilidad por las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza recae directamente en el autor/a del hecho en que consista la infracción.

En todo caso, la persona titular del vehículo es responsable de las infracciones relativas a la documentación, el estado de conservación, las condiciones de seguridad del vehículo y el incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

La persona titular del vehículo, debidamente requerida para ello, tiene el deber de identificar al conductor/a responsable de la infracción y, si incumple esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, debe ser sancionada pecuniariamente como autora de falta grave. Si el conductor/a identificado no reside habitualmente en esta Comunidad Autónoma, se debe probar documentalmente estaba en el momento de la infracción.

Procedimiento

Artículo 101

1. Normativa. Los expedientes sancionadores se tramitan de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en la Ley sobre Tráfico (RD Legislativo 6/2015), Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento general de circulación y el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 320/1994, de 25 de febrero). Estas normas regulan el régimen de denuncia, domicilio de notificación, tramitación, prescripción de infracciones y sanciones, recursos y ejecución de sanciones, en todo lo no establecido en los párrafos siguientes de este artículo.

2. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario. Los / las agentes de la Policía Local encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. Asimismo, cualquier persona puede formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ordenanza y del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus reglamentos.

3. Contenido de las denuncias. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación de los vehículos con los que se haya cometido la supuesta infracción, la identidad de la persona denunciada, si se conoce, una relación circunstanciada del hecho, con la expresión de lugar, fecha y hora, y el nombre, la profesión y el domicilio del denunciante. Cuando ésta sea un / a agente de la Policía Local, estos datos se pueden sustituir por su número de identificación.

4. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.

a. Los correspondientes boletines de denuncia se extienden por duplicado. Un queda en poder del denunciante y se envía a la Sección de Multas, el segundo se entrega a la persona denunciada si es posible.

b. Como norma general, las denuncias se notifican al acto, haciendo constar los datos mencionados en el párrafo 3 anterior, así quedan incoados los correspondientes expedientes y, en consecuencia, se dispone de un plazo de veinte días naturales para alegar lo que considere oportuno en su defensa. Los boletines son firmados por la persona denunciada, lo que no implica conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar. Si la persona denunciada se niega a firmar o no sabe hacerlo, lo hará constar.

c. Por razones justificadas que deben constar en las mismas denuncias, éstas se pueden notificar posteriormente, si bien cuando el conductor / a denunciado / a no esté presente en el momento de extender la denuncia, el boletín de denuncia se colocará sujeto al limpiaparabrisas del vehículo, sin que ello implique notificación de la infracción.

5. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación. La denuncia puede formularse verbalmente ante los / as agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Alcaldía. Se harán constar en la denuncia los datos y las circunstancias que se consignan en el párrafo 3 del presente artículo. Si la denuncia se presenta a los / las agentes de vigilancia del tráfico, estos deben formalizar el reglamentario boletín de denuncia, en el que se expresarán, además de los requisitos citados anteriormente, si personalmente comprobó la infracción denunciada, así como el nombre y el domicilio de la persona particular denunciante, y la enviarán a la Sección de Multas para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si es posible.

6. Los expedientes sancionadores son instruidos por la Sección de Multas del Ayuntamiento, que dispone la notificación de la denuncia si no lo ha hecho el agente denunciante, y concede un plazo de 20 días naturales a la persona presuntamente infractora para que formule alegaciones si es la persona conductora, abone la cuantía de la multa propuesta o, si no es la conductora, la identifique debidamente, de conformidad con el artículo 94 de la vigente Ley de tráfico.

Sin embargo, la denuncia realizada por los / las agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de inicio del procedimiento sancionador a todos los efectos.

Recursos

Artículo 102

1. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario:

a. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquella fecha en que se notifique al interesado, y producirá plenos efectos o, en su caso, una vez que haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 95.4.de la Ley de Tráfico vigente.

Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

b. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.

c. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la persona recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

d. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones de la persona recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento original.

e. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso administrativa.

f. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes, para las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por la Alcaldía, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica.

2. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración municipal, la resolución del procedimiento declarará la exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción y, si es el caso, indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento, sin perjuicio de un eventual procedimiento complementario a estos efectos cuando la cuantía no se conozca en el momento de resolver el procedimiento sancionador.

3. El importe de la sanción deberá hacerse efectivo a través de entidades bancarias concertadas, dentro de los 30 días naturales siguientes a que la resolución sancionadora sea de carácter definitivo en la vía administrativa, de conformidad con el artículo 95 apartado 4t de la vigente Ley de Tráfico. Si una vez transcurrido estos días no se ha satisfecho la deuda en periodo voluntario, se exigirá el importe en vía ejecutiva, incrementado con el recargo de apremio del 20% y, en su caso, los correspondientes intereses de demora. Es título ejecutivo suficiente el certificado de descubierto expedida por el órgano competente del Ayuntamiento.

Disposición adicional primera

De las autorizaciones para uso particular de señal de tráfico

En el caso de autorizarse por la autoridad competente el uso de señales de tráfico para particulares, antes de su entrega el peticionario firmará un documento de compromiso de devolverlas en los plazos señalados en el documento de cesión. La ordenanza municipal sobre las instalaciones y los usos de las vías públicas regulará este préstamo de señalización, su gratuidad o sujeción a tasas, así como la penalización por la no devolución en el plazo autorizado, deterioro, o la definitiva desaparición de las señales.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez expirado el plazo de cesión de uso, por los servicios municipales se podrá proceder a recoger la señalización que no haya devuelto el interesado en el plazo fijado.

Disposición adicional segunda:

De las medidas de reeducación

Las sanciones impuestas por infracciones cometidas por menores de edad podrán ser sustituidas, a juicio de la autoridad sancionadora, por otras medidas de reeducación que se determinen reglamentariamente. Estas medidas consistirán en la realización de servicios de interés comunitario y/o cursos formativos de comportamiento y concienciación sobre el uso de las vías públicas.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Todo ello siempre que haya transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el art. 65 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local. "

Cuadro de infracciones y sanciones aplicables:

ARTÍCULO

T

CARGA Y PERSONAS PASAJERAS

€.

R0100401

LL

Protección de carga, estorba a las personas ocupantes de un vehículo

100

R0100402

LL

Protección de carga, puede dañar a las personas ocupantes en caso de proyección

100

R0100501

G

Carga, no llevar instalada protección en vehículo autorizado

200

R0140201

LL

No tapar materiales transportados que producen polvo o puedan caer

100

R0140301

LL

Cargas molestas, nocivas, insalubres y peligrosas incumpliendo normas

100

R0140302

LL

Carga que requiere acondicionamiento especial incumpliendo normas

100

R0141A01

G

Carga transportada, puede arrastrar

200

R0141A02

G

Carga que puede caer por falta de acondicionamiento

200

R0141A03

G

Carga, se desplaza con peligro por falta de acondicionamiento

200

R0141B01

G

Carga, estabilidad comprometida por inadecuado acondicionamiento

200

R0141C01

LL

Carga, hace ruido por acondicionamiento inadecuado

100

R0141C02

LL

Carga, provoca polvo por acondicionamiento inadecuado

100

R0141C03

LL

Carga, causa molestias por acondicionamiento inadecuado

100

R0141D04

LL

Carga, por indebida colocación no advertir señales del conductor/a

100

R0150101

LL

Carga, sobresale de la proyección en planta del vehículo

100

R0150301

LL

Carga, en vehículo menor de 1 metro de ancho sale más de 0,50 metros de longitud

100

R0150303

LL

Carga, en vehículo menor de 1 metro de ancho sale más de 0,25 metros de la parte posterior

100

R0150401

LL

Carga que sobresale de proyección en planta, sin precauciones

100

R0150501

LL

Carga sin señalizar que sobresale de la parte posterior del vehículo

100

R0150502

LL

Carga, no colocar el panel del extremo posterior perpendicular al eje

100

R0150504

LL

Carga sin señalizar reglamentariamente, entre puesta y salida del sol

100

R0150505

LL

Carga, no señalizada por detrás en condiciones de baja visibilidad

100

R0150506

LL

Carga sin señalizar mediante luz y dispositivo reflectante blanco

100

R0150601

LL

Carga, sale lateralmente más de 0,40 metros sin luces reglamentarias

100

R0152A01

LL

Carga, vehículo de transporte mayor de 5 metros sale por delante más de 2 metros

100

R0152A02

LL

Carga, vehículo transporte mayor de 5 metros sale por delante más de 3 metros

100

R0152A03

LL

Carga, vehículo transporte mayor de 5 metros sale por delante más de un tercio

100

R0180106

LL

Carga con mala colocación de los objetos transportados

100

R0180107

LL

Carga de animales sin cuidar su colocación adecuada

100

R1300102

LL

Carga caída, no señalizar eficazmente

100

R1300104

LL

Carga caída en calzada, no tomar medidas para retirarla

100

R1300302

LL

Carga caída en la vía, no colocar dispositivo para señalizar peligro

100

R0160001

LL

Carga y descarga en la vía, pudiendo hacerlo fuera

100

R0160002

LL

Carga y descarga con peligro o perturbaciones graves a personas usuarias

100

R0160A01

LL

Carga y descarga sin respetar disposiciones de parada y estacionamiento

100

R0160A02

LL

Carga/descarga sin respetar disposiciones de autoridades municipales

100

R0160A03

LL

Carga/descarga, pasar límites de tiempo

100

R0160B01

LL

Carga/descarga, no hacerlo por la parte más cerca del borde de la calzada

100

R0160C01

LL

Carga y descarga, sin medios para hacerlo bien

100

R0160C02

LL

Carga/descarga provocando molestias o ruidos innecesarios

100

R0160C03

LL

Carga/descarga, mercancía en calzada/acera/zona peatonal

100

R0100301

LL

Vehículos de mercancías por llevar personas en el lugar de la carga

100

R0100201

LL

Transportar personas en lugar distinto al destinado

100

R0090101

LL

Transportar número de personas superior a plazas autorizadas (no superar el 50%)

100

RGC 9 1 5B

G

Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% de las plazas autorizadas, excluido el conductor/a

200

ARTÍCULO

T

CEDA EL PASO /ESTOP

R0560500

G

No ceder el paso en lugar señalizado

200

R0560501

G

No ceder el paso en lugar señalizado, obligando a maniobra brusca

200

R0570101

G

No ceder el paso en un cruce a vehículo por la derecha

200

R0571A01

G

No ceder el paso de vía no pavimentada a vía pavimentada

200

R0571B01

G

No ceder el paso a un vehículo que circula por raíles

200

R0571C01

G

No ceder el paso al acceder a glorieta

200

R0610202

G

No ceder el paso al que tiene prioridad en vía en obras

200

R0651A01

G

No ceder el paso a peatones en lugar debidamente señalizado

200

RGC655A

G

No respetar la prioridad de paso a los peatones, con riesgo para estos

200

R0651B01

G

No ceder el paso a peatones que cruzan, al girar a otra vía

200

R0653B01

G

No ceder el paso con un vehículo a una tropa en formación

200

R0653B02

G

No ceder el paso con un vehículo a una fila escolar

200

R0653B03

G

No ceder el paso con un vehículo a una comitiva organizada

200

R0690101

G

No ceder el paso a vehículo prioritario de urgencia

200

R0700201

G

No ceder el paso a vehículo no prioritario en servicio de urgencia

200

R0720101

G

No ceder el paso al incorporarse a la circulación desde estacionamiento con peligro

200

R1690002

G

Señal de stop, no detenerse en el lugar prescrito por la señal horizontal

200

RGC16915A

G

No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de ceda el paso

200

ARTÍCULO

T

COMPORTAMIENTO Y CONDUCCIÓN

€.

R0020001

LL

Entorpecer la circulación

100

R0020002

LL

Comportarse de forma que cause peligro a las personas

100

R0020003

LL

Comportarse de forma que cause perjuicios a las personas

100

R0020004

LL

Causar molestias innecesarias a las personas

100

R0020005

LL

Comportarse de forma que cause daños a  los bienes

100

R0030101

G

Conducir de forma negligente, creando situación de riesgo o peligro para sí mismo/a, a las otras personas ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía (deberá detallarse la conducta)

200

R0030102

MG

Conducir de forma temeraria (deberá detallarse la conducta)

500

RGC315C

G

Conducir sin diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño propio o ajeno (deberá detallarse la conducta)

200

R0180101

LL

Conducir un vehículo sin mantener libertad de movimientos

100

R0180102

LL

Conducir vehículo sin mantener el necesario campo de visión

100

R0180103

LL

Conducir un vehículo sin mantener una atención permanente

100

R0180104

LL

Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada

100

R0180105

LL

Conducir vehículo sin cuidar que los pasajeros mantengan posición adecuada

100

R0180201

G

Auriculares, conducir conectados a aparato reproductor de sonido

200

RGC1815F

G

Circular con un vehículo utilizando el conductor/a dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente con la conducción (especificar el dispositivo utilizado)

200

RGC1822B

G

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción (especificar el dispositivo utilizado)

200

R0290201

MG

Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido (por la izquierda)

500

R0300101

MG

Circular por la izquierda en calzada de doble sentido, carriles separados por marcas viales

500

R0330001

LL

Cambio de carril sin motivo justificado

100

R0330002

LL

Cambio de carril injustificado por vehículo especial de PMA mayor de 3.500 kg

100

R0370102

G

Utilizar un tramo de vía de acceso prohibido por la autoridad

200

R1670002

G

Circular encima línea longitudinal discontinua (sin causa justificada)

200

R0370103

G

Circular por vía cerrada al tráfico por la autoridad competente

200

R0390503

MG

Circular por itinerario distinto al permitido a la autorización

500

R0390504

MG

Circular incumpliendo horario especificado en la autorización

500

R0430201

MG

Circular en sentido contrario al circular por una plaza

500

R0430202

MG

No dejar a la izquierda una glorieta (rotonda)

500

R0430203

MG

Circular en sentido contrario en un cruce de vías

500

RGC4315A

MG

Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación donde exista un refugio, una manzana o un dispositivo de guía

500

R0290108

G

Separación lateral insuficiente en vía de doble sentido (no permite cruzarse con otro vehiculo)

200

R0440101

MG

Circular en sentido contrario a lo establecido en una vía dividida en dos calzadas (obligación de circular por la derecha)

500

R0950101

LL

No extremar la prudencia cuando se aproxime a un paso a nivel

100

R09502 01

G

Detenerse en paso a nivel cerrado obstaculizando el paso de vehículo hacia otras direcciones

200

R0950202

LL

No situarse uno tras otro en el carril correspondiente, en paso a nivel cerrado

100

R0960101

G

Semáforo de paso a nivel, no detenerse estando obligado/a

200

R0960102

G

Cruzar un paso a nivel con la barrera o semibarrera en movimiento

200

R0960103

G

Cruzar un paso a nivel con la barrera o semibarrera bajada

200

R0960201

G

Paso a nivel, entrar cuando se acercan vehículos sobre raíles

200

R0890101

G

Superar obstáculo ocupando carril izquierdo (con peligro)

200

R1092A02

LL

Desplazamiento lateral, advertirle con señal óptica distinto

100

R1092C01

LL

Frenar sin advertir la intención con las señales reglamentarias

100

R1092C05

LL

Inmovilizar un vehículo sin señalizar la maniobra

100

R1140101

LL

Puertas del vehículo, circular llevándolas abiertas

100

R1140102

LL

Puertas, abrirlas antes de la parada completa del vehículo

100

R1140103

LL

Puertas del vehículo, abrirlas con peligro para otras personas usuarias

100

R1140104

LL

Bajar del vehículo con peligro para otras personas usuarias

100

R1150301

LL

No parar el motor o las luces del vehículo durante la carga de combustible

100

R1300101

LL

No señalizar eficazmente el vehículo inmovilizado en la vía

100

R1300301

LL

Vehículo inmovilizado, no colocar dispositivos de señalización de peligro

100

R0580001

G

No reducir la velocidad, cuando se dispone a ceder el paso en intersección

200

R0600501

G

Obras, no obedecer al personal destinado a regular el paso

200

R1300501

LL

Remolcar vehículo averiado con otro no destinado a ello

100

R1290302

G

Accidente, al advertirlo detener el vehículo y crear peligro

200

R1290303

G

Accidente, no colaborar al advertirlo

200

R1292A01

G

Accidente, la persona implicada detiene el vehículo y crea un nuevo peligro

200

R1292B01

G

Accidente, la persona implicada no se identifica a la autoridad

200

R1292B02

G

Accidente, no colaborar con la autoridad

200

R1292C01

G

Accidente, la persona implicada no restablece la seguridad de la circulación

200

R1292C02

G

Accidente, implicado modificar el estado de las cosas

200

R1292D01

G

Accidente, la persona implicada no presta el auxilio más adecuado a las víctimas

200

R1292D02

G

Accidente, la persona implicada no pide auxilio sanitario para los heridos/heridas

200

R1292E01

G

Accidente con víctimas, la persona implicada no avisa a los agentes de la autoridad

200

R1292E02

G

Accidente con herido/ida grave, la persona implicada se va antes de llegada de la autoridad

200

R1292F01

G

Accidente, la persona implicada produce daños, no lo comunica a perjudicado/a ausente

200

R1292G01

G

Accidente, la persona implicada no facilita datos del vehículo solicitada por afectados

200

R0670101

LL

Vehículo prioritario, hacer uso de la prioridad sin necesidad

100

R0680101

G

Vehículo prioritario, poner en peligro los peatones

200

R0680102

G

Vehículo prioritario, poner en peligro a otras personas conductoras

200

RGC6825B

G

Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, cuando bastaría el uso aislado de señal luminosa

200

R0680103

G

Vehículo prioritario, no respetar órdenes y señales de los agentes

200

ARTÍCULO

T

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Y TÉCNICOS

€.

R0070207

LL

Carecer de dispositivo que evite proyectar combustible no quemado

100

R0141D01

LL

Luces dispositivos ocultos por indebida disposición de carga

100

R0141D02

LL

Luces dispositivos de señalización ocultos por indebida disposición de la carga

100

R0141D03

LL

Placa o distintivo obligatorio ocultos por indebida disposición de la carga

100

R0190101

G

Láminas, adhesivos o cortinillas que impiden la visibilidad de la vía a su conductor/a

200

R0190102

G

Láminas o cortinillas en ventana posterior, sin dos espejos exteriores

200

R0190103

G

Láminas adhesivas en cristales, sin homologación del cristal

200

R0190104

G

Distintivos reglamentarios, colocados de forma que impidan visión

200

R0190201

G

Cristales tintados o coloreados, no homologados

200

R0990101

G

Luces de posición entre la puesta y la salida del sol, circular llevándolos apagados

200

R0990104

G

Luces de posición, no llevarlos en situación de visibilidad insuficiente

200

R0990105

G

Luz de gálibo, no llevar en vehículo de anchura mayor a 2,10 metros

200

R1000202

LL

Luces, dar largos con fines distintos a los previstos

100

R1010101

G

Luces en vía urbana suficientemente iluminada, no encenderlas

200

R1010104

G

Luces de cruce apagadas en vía urbana insuficientemente iluminada

200

R10102C1

G

Luces de cruce que deslumbran

200

RGC10115B

LL

Circular una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce

100

R1020101

G

Deslumbrar vehículo que circula en sentido contrario por no cambiar luces

200

R1020201

G

Deslumbrar por el retrovisor, detrás de vehículo a menos de 150 metros

200

R1020203

G

Deslumbrar a otros usuarios por no cambiar luces

200

R1030101

G

Placa posterior de la matrícula, no llevarla iluminada

200

R1030104

G

No llevar iluminadas las placas del vehículo (según características o servicios)

200

R1041A01

G

Luces de cruce o de corto alcance, moto no encender de día

200

R1060101

G

No utilizar luces de niebla, en condiciones de disminución de visibilidad

200

R1060201

G

Luces de niebla, usarlos sin causa justificada

200

R1090103

LL

Intermitente, no mantenerlo hasta el final de maniobra

100

R1090201

LL

Intermitente, mantenerlo tras finalizar la maniobra

100

R1092C04

G

Luces de emergencia, no utilizarlas en vehículo inmovilizado con visibilidad reducida

200

R1130105

G

Luces, no advertir la presencia de un vehículo especial (señal V2 o específico)

200

R1170101

G

Cinturón de seguridad, no utilizar el conductor/a del vehículo

200

RGC11715D

G

No utilizar el ocupante de un vehículo el cinturón de seguridad, correctamente (se denunciará por este hecho tanto a mayores de edad y personas menores de edad no incluidos en los siguientes casos)

200

RGC11735A

G

Circular con un menor de edad, de altura igual o inferior a 135 cm, sin utilizar un dispositivo de retención infantil homologado, debidamente adaptado a su talla, peso, en las condiciones reglamentarias (se denunciará el conductor/a)

200

RGC11735B

G

Circular con un menor de edad, de altura igual o inferior a 135 cm, en el asiento delantero del vehículo, incumpliendo los supuestos excepcionales y las condiciones exigidas reglamentariamente (se denunciará el conductor/a)

200

R1170201

MG

Cinturón de seguridad, no llevarlo instalado el vehículo

500

R1180101

G

Casco de protección, no utilizarlo el conductor/a

200

R1180102

G

Casco de protección, no utilizarlo el pasajero/a (se denunciará el pasajero/a)

200

R1180103

G

Casco de protección, no homologado ni certificado

200

R1180104

G

Casco de protección, utilizarlo de manera no eficaz

200

LSV4725A

G

No utilizar adecuadamente el conductor/a de la bicicleta o ciclo objeto de la denuncia, el correspondiente casco de protección homologado o certificado (personas menores 16 años, vías urbanas y travesías) (hay que identificar el tutor del menor)

200

LSV4715B

G

No utilizar adecuadamente el pasajero/a de la bicicleta o del ciclo objeto de la denuncia el correspondiente casco de protección homologado o certificado (hay que identificar el tutor del menor)

200

RGC12011A

MG

Conducir un camión o autobús de SP de personas viajeras con un exceso de más del 50% en el tiempo de conducción establecido a la legislación de transportes (vehículos con tacógrafo)

500

RGC12011B

MG

Conducir un camión o autobús de SP de personas viajeras con una minoración de más del 50% en el tiempo de descanso establecido en la legislación de transportes (vehículos con tacógrafo)

500

R0070101

LL

Perturbaciones electromagnéticas, emitir sobre límites

100

R0090102

LL

Vehículo SP, falta placa con el número máximo de pasajeros / as

100

R0090103

LL

Autobús, carecer placa con el número máximo de plazas autorizadas

100

R0520201

G

Disco de limitación de velocidad, no llevarlo visible en la parte posterior (el vehículo)

200

R0520202

G

Disco de limitación velocidad para vehículo especial, no llevarlo en parte posterior (el vehículo)

200

R0520203

G

Disco de limitación velocidad, conjunto vehículo especial, no llevarlo visible (el vehículo)

200

R0520204

G

Disco de limitación velocidad, vehículo automático especial, no llevarlo en parte posterior (el vehículo)

200

R1150301

LL

No parar el motor o las luces del vehículo durante la carga de combustible

100

R1150302

LL

Facilitar combustible con el motor en marcha o las luces encendidas

100

ARTÍCULO

T

ETILOMETRO, ALCOHOLEMIAS, DROGAS

€.

RGC2015E

MG

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida (personas conductoras en general)

500

RGC2015G

MG

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0 , 15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida (conductores profesionales, noveles)

500

RGC2015I

MG

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 mg / l (personas conductoras en general)

1000

RGC2015K

MG

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg / l (personas conductoras profesionales, noveles)

1000

RGC2015F

MG

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1.000 cc, que es la reglamentariamente establecida (personas conductoras en general)

500

RGC2015H

MG

Circular con una tasa de alcohol en sangre superio r a 0,30 gramos por 1.000 cc, que es la reglamentariamente establecida (personas conductoras profesionales, noveles)

500

RGC2015J

MG

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1.000 cc, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 1,00 g / l (personas conductoras en general)

1000

RGC2015L

MG

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1.000 cc, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,60 g / l (personas conductoras profesionales, novela)

1000

RGC2115F

MG

No someterse a las pruebas de detección de alcohol, siendo requeridos por los / las agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

1000

LSV1415A

MG

Circular con el vehículo reseñado con presencia de drogas en el organismo

1000

LSV1425A

MG

No someterse a las pruebas de detección de la posible presencia de drogas en el organismo

1000

ARTÍCULO

T

GIROS, MANIOBRAS, INCORPORACIONES, ADELANTAMIENTOS

R0720103

G

Intermitente, incorporarse a la circulación sin señalizarlo

200

R1090101

LL

Intermitente, no utilizar para señalizar la maniobra

100

R0720401

G

Incorporarse a la circulación procedente de otra vía sin ceder el paso con peligro

200

R0730101

LL

No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo

100

R0730102

LL

No facilitar la incorporación de un bus desde una parada señalizada

100

R0740101

G

Girar sin haber avisado las personas conductoras que circulan por detrás

200

R0740102

G

Girar a la izquierda con peligro para los de sentido contrario

200

R0740103

G

Cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente

200

R0740201

G

Cambio de carril sin respetar la prioridad de carril a ocupar

200

R0751B01

G

Girar a la derecha sin ceñirse al borde derecho de la calzada

200

R0751B02

G

Girar a la izquierda en vía de sentido único, sin ceñirse al borde izquierdo

200

R0751B03

G

Girar a la izquierda vía doble sentido y no ceñirse a eje de separación

200

R0751B04

G

Giro  a la izquierda situándose de forma que invade sentido contrario

200

R0751B07

G

Cambio de dirección, no realizarlo con mínimo de espacio y tiempo

200

R0751C01

G

Girar a la izquierda sin dejar a la izquierda el centro de intersección

200

RGC7515A

G

No advertir el propósito de realizar una maniobra de cambio de dirección con las señales ópticas correspondientes

200

R0760101

G

Cambio de dirección, no adoptar precauciones para evitar peligro

200

R0780101

G

Cambio de sentido de marcha en lugar inadecuado

200

R0780102

G

Cambio de sentido de marcha sin advertirlo con antelación

200

R0780103

G

Cambio de sentido de marcha con peligro para otras personas usuarias

200

R0780104

G

Cambio de sentido de marcha obstaculizando otras personas usuarias

200

R0790101

G

Cambio de sentido de marcha en lugar de visibilidad reducida

200

R0790102

G

Cambio de sentido, hacerlo en un paso a nivel, túneles o pasos inferiores

200

R1540400

G

Cambio de sentido, realizarlo sin respetar señal prohibitivo

200

R0800101

G

Marcha atrás, circular pudiendo evitarla realizando una maniobra distinta

200

R0800102

G

Marcha atrás durante un recorrido superior a 15 metros

200

R0800201

G

Marcha atrás, circular invadiendo un cruce de vías

200

R0800401

MG

Marcha atrás, en sentido contrario un tramo largo de la vía (detallar los hechos)

500

R0810101

G

Marcha atrás, no efectuar lentamente la maniobra

200

R0810102

G

Marcha atrás, no advertirlo con las señales preceptivas

200

R0810301

G

Marcha atrás, no efectuarla con la máxima precaución

200

R0820201

G

Adelantar por la derecha, sin que el otro conductor/a quiera girar a la izquierda

200

R0820203

G

Adelantar  por la izquierda a vehículo que indica desplazamiento a la izquierda

200

R0830101

G

Adelantar en calzada de varios carriles, estorbando otras personas usuarias

200

R0840101

G

Adelantar, sin advertirlo con suficiente antelación

200

R0840102

G

Adelantar  sin espacio suficiente, con peligro para el sentido contrario (para los vehículos que circulan)

200

R0840103

G

Adelantar  sin espacio suficiente, estorbando al sentido contrario (los vehículos que circulan)

200

R0840201

G

Adelantar un vehículo que ha iniciado ya el adelantamiento

200

R0840301

G

Adelantar  cuando el que lo sigue ha iniciado el adelantamiento

200

R0840302

G

Adelantar  sin espacio suficiente para reintegrarse al carril

200

R0850101

G

Adelantar  sin llevar velocidad superior al vehículo adelantado

200

R0850102

G

Adelantar sin dejar una separación lateral suficiente

200

R0850201

G

Adelantar, no volver a su lado una vez iniciado, poner en peligro

200

R0850301

G

Adelantar sin reintegrarse a su carril en menor tiempo y de manera gradual

200

R0860101

G

Adelantado, no ceñirse al borde derecho una vez advertido

200

R0860201

G

Adelantado, aumentar la velocidad al ser adelantado

200

R0860202

G

Adelantado, efectuar maniobras que dificultan el avance

200

R0860203

G

Adelantado, no disminuir la velocidad ante situación de peligro

200

R0860204

G

Adelantado, no facilitar la reincorporación a quien desiste de adelantar

200

R0871A01

G

Adelantar en curva con visibilidad reducida invadiendo carril contrario

200

R0871A02

G

Adelantar en cambio de rasante con visibilidad reducida, invadiendo carril contrario

200

R0871A03

G

Adelantar en  lugar con visibilidad insuficiente invadiendo carril contrario

200

R0871A04

G

Adelantar  en circunstancias de visibilidad insuficiente invadiendo carril contrario

200

R0871A05

G

Adelantar  detrás vehículo que adelanta e impide visibilidad

200

R0871B03

G

Adelantar en paso peatonal a velocidad que implica riesgo

200

R0871C01

G

Adelantar  en intersección

200

R0880101

G

Adelantamiento prohibido a vehículo inmovilizado por necesidades de tráfico

200

R0880102

G

Adelantamiento prohibido a vehículos inmovilizados, con peligro

200

R1540300

LL

Girar sin respetar la señalización prohibitiva de giro

100

ARTÍCULO

T

PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

€.

R0900201

LL

Detener separado de la derecha en calzada de doble sentido de circulación

100

R0900202

LL

Estacionar separado de la derecha en calzada de doble sentido de circulación

100

R0900203

LL

Estacionar en el lado izquierdo en sentido de marcha en vía de doble sentido

100

R0900204

LL

Estacionar en sentido contrario al de la marcha en vías de sentido único.

100

R0910201

LL

Detener un vehículo obstaculizando gravemente la circulación

100

R0910202

LL

Estacionar un vehículo obstaculizando gravemente la circulación

100

R0910203

LL

Detener el vehículo constituyendo un riesgo para el resto de personas usuarias

100

R0910204

LL

Estacionar vehículo con riesgo para el resto de usuarios

100

R0910205

LL

Estacionar un vehículo sin respetar las marcas viales de estacionamiento delimitadas en la calzada.

100

R091020M

LL

Estacionar en el centro de la calzada

100

R091021C

G

Estacionar ante garaje de taller para la reparación, obstaculizando

200

R091022C

G

Estacionar impidiendo la salida o el acceso de personas, obstaculizando

200

R09102A1

G

Estacionar con distancia a la acera contraria inferior 3 m

200

R09102B1

G

Estacionar impidiendo incorporarse a la circulación a otro vehículo bien estacionado

200

R09102C0

G

Estacionar impidiendo la salida o el acceso de animales, obstaculizando

200

R09102D0

G

Estacionar a pasos rebajados para personas discapacitadas

200

R09102E0

G

Estacionar en medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico

200

R09102F1

G

Estacionar impidiendo el giro autorizado por la señal correspondiente

200

R09102G0

LL

Estacionar en lugar impropio para tareas de carga y descarga

100

R09102G1

G

Estacionar en zona de carga y descarga en horas de utilización (en caso de que suponga una obstaculización para los vehículos a los que se destinan estas zonas)

200

R09102G02

LL

Estacionar un vehículo autorizado en zona de carga y descarga sin dejar anotada la hora de llegada del mismo.

100

R09102G03

LL

Superar el tiempo máximo permitido de estacionamiento de un vehículo autorizado en el reservado de carga y descarga.

100

R09102G04

LL

Estacionar un vehículo autorizado en el reservado de carga y descarga falseando la hora de llegada para alargar el tiempo máximo de estacionamiento.

100

R09102H1

G

Estacionar en doble fila sin conductor/a

200

R09102I1

G

Estacionar en una parada de transporte público señalizada y delimitada

200

R09102J0

G

Estacionar en reservados servicios de urgencia y seguridad

200

R09102K1

G

Estacionar en lugar prohibido en vía de atención preferente señalizada

100

R09102M1

LL

Estacionar ocupando carril de circulación

100

R09102M2

LL

Parar ocupando carril de circulación

100

RGC9125C

G

Estacionar un vehículo cuando se obstaculiza la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente (se denunciará a requerimiento del vado en el que exista un obstáculo)

200

R0920101

LL

Detener el vehículo sin ponerlo paralelamente al borde de la calzada

100

R0920102

LL

Estacionar el vehículo no paralelamente a la calzada

100

R0920201

LL

Parada no permitiendo utilizar resto de espacio disponible

100

R0920202

LL

Estacionar no permitiendo utilizar resto de espacio disponible

100

R0920203

LL

Estacionar en batería, cuando la señal indique que se debe hacer en cordón

100

R0920301

LL

Dejar el vehículo sin tomar medidas para evitar que se mueva

100

R0920302

LL

Cuñas, no utilizar estando obligado

100

R0920303

LL

Utilizar cuñas inadecuadas

100

R0920304

LL

Cuñas, no retirarlas de la vía al reanudar la marcha

100

R0940001

G

Parar en una curva de visibilidad reducida

200

R0940002

G

Detener vehículo en un paso a nivel

200

R0940003

G

Detener en parte de la vía reservada al servicio de determinadas personas usuarias

200

R0940004

G

Detener en intersección dificultando el giro a otros vehículos

200

R0940005

G

Detener dificultando la visibilidad de la señalización

200

R0940006

G

Detener obligando a hacer maniobras antirreglamentarias a otras personas usuarias

200

R0940007

G

Detener en zona de visibilidad reducida

200

R0940008

G

Detener en carril reservado para la circulación de bicicletas

200

R0940009

G

Estacionar en curva de visibilidad reducida (creando situación de peligro)

200

R0940010

G

Estacionar en zona de visibilidad reducida

200

R0940011

G

Estacionar vehículo en paso a nivel

200

R0940012

G

Estacionar en un paso de peatones

200

R0940015

LL

Estacionar en parte de la vía reservada al servicio de determinadas personas usuarias

100

R0940016

G

Estacionar en una esquina, cuando se dificulte el giro de cualquier tipo de vehículo, o cuando sobresalga del vértice de una acera con forma de chaflán o de la escuadra de una fachada y, en todo caso, cuando en las referidas esquinas impida el paso de los peatones para cruzar la calle .

200

R0940017

G

Estacionar impidiendo la visibilidad de la señalización

200

R0940018

G

Estacionar obligando a hacer maniobras antirreglamentarias

200

R0940019

G

Estacionar en doble fila

200

R0940020

G

Estacionar sobre la acera

200

R0940022

LL

Estacionar en un paso permanente, señalizado correctamente

100

R0940023

G

Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de discapacitados

200

R0940023A

LL

Estacionar en zona señalizada para el uso exclusivo de personas con diversidad funcional teniendo la tarjeta caducada, o siendo esta ilegible por deterioro o colocación defectuosa.

100

R0940024

G

Estacionar en zona peatonal

200

R0940026

LL

Estacionar vehículo destinado al transporte de materias peligrosas dentro del pueblo

100

R0940027

LL

Estacionar remolques, semirremolques o caravanas separadas del vehículo tractor

100

R0940028

LL

Estacionar a menos de 1 metro de la línea de la fachada, en calles sin acera

100

R0940029

G

Estacionar en carril reservado a la circulación de bicicletas

200

R0940030

LL

Estacionar en vías tipificadas como de circulación rápida

100

R0940031

LL

Estacionar ciclomotor o bicicleta en acera con menos de 3 metros de anchura

100

R0940032

LL

Estacionar ciclomotor o bicicletas en la acera, paseos o zona peatonal

100

RGC09402B01

LL

Estacionar un vehículo sin dejar anotada la hora de llegada de este

100

RGC09402B02

LL

Superar el tiempo máximo permitido de estacionamiento del vehículo en la zona de estacionamiento limitado

100

RGC09402B03

LL

Estacionar falseando la hora de llegada para alargar el tiempo máximo de estacionamiento

100

R0940038

LL

Estacionar por tiempo indefinido con síntomas de abandono

100

R09400381

LL

Estacionar en un mismo lugar por más de 30 días consecutivos.

100

R0940039

LL

Estacionar bloqueando un contenedor impidiendo su utilización y / o desplazamiento

100

RGC942A5P

G

Estacionar en zona destinada para el estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano

200

RGC942C5U

LL

Estacionar en zona señalizada para carga y descarga

100

R1050102

G

Estacionar un vehículo en travesía insuficientemente iluminada con luces apagadas de noche

200

R1150303

LL

Estacionar abandonando el vehículo con el motor en funcionamiento

100

R1540009

LL

Estacionar en lugar prohibido por la señal correspondiente (hay que indicar la señal)

100

R154008B

LL

Estacionar donde está prohibida la parada

100

R154009A

LL

Estacionar en reserva de estacionamiento efectuada con discos portátiles (hay que indicar el motivo)

100

R1710001

LL

Estacionar en zona señalizada con marca amarilla zigzag

100

R1710003

LL

Estacionar encima marca amarilla longitudinal continua

100

O0190100

LL

Estacionar carros de mano en la calzada

100

R0290100

LL

Estacionar vehículos objeto de venta, alquiler, exposición (sin autorización) en la vía pública

100

R0290101

LL

Prohibición de lavado, limpieza y reparación de vehículos en la vía pública. Prohibición de estacionar vehículos para reparar la vía pública incluyendo los de los propios talleres

100

R0290102

LL

Estacionar simultáneamente y en un mismo tramo de calle, en zona no industrial, más de dos vehículos de flota. (levantará acta y se dirigirá el expediente sancionador contra la empresa: una infracción leve por cada vehículo de exceso)

100

O0252400

LL

Restricciones de estacionamiento contravenida, camión> 3.500 kg

100

R1710004

LL

Estacionar encima marca amarilla longitudinal discontinua

100

R0590102

G

Vehículo parado que obstruye circulación transversal a intersección

200

R0590104

G

Detenerse en  una intersección o paso de peatones, obstruyendo circulación transversal (peatones)

200

R0600401

G

No colocarse detrás vehículo detenido ante vía de reparación

200

R154008A

LL

Detenerse en lugar donde está prohibido hacerlo

100

RGC09402A01

G

Estacionar un vehículo que no tenga un motor 100% eléctrico

200

RGC09402A01

G

Estacionar un vehículo 100% eléctrico superando el tiempo máximo de 120 minutos.

200

ARTÍCULO

T

PATINES, CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS

€.

R0120101

LL

Ciclo con dos personas (condiciones diferentes a las reglamentarias)

100

R0120102

LL

Ciclomotor, circular con dos personas, no homologado

100

R0120103

LL

Circular dos personas en un ciclomotor homologado siendo el conductor/a menor de 16 años

100

R0120201

LL

Pasajero/a , más de uno, además del conductor/a, a motocicleta o ciclomotor

100

R0120202

LL

Pasajero / a de una motocicleta o ciclomotor sin sentarse correctamente

100

R0120203

LL

Pasajero / a de motocicleta o ciclomotor sin los pies sobre los estribos

100

R0120204

LL

Viajero/a de motocicleta no levantado y sin pies apoyados

100

R0120205

LL

Pasajero / a de motocicleta o ciclo, ir entre el conductor/a y el manillar

100

RGC1225B

G

Circular con personas menores de 12 años como pasajeras de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias (hay que tener en cuenta las excepciones para personas mayores de 7 años)

200

RGC1245A

LL

Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones diferentes a las reglamentarias

100

R018TER01

 

G

Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: circular por las zonas expresamente prohibidas por la presente Ordenanza.

200

R018TER02

LL

Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: estacionar en los lugares expresamente prohibidos por esta ordenanza o de manera que puedan provocar perjuicios en los demás usuarios de la vía o entorpezcan la utilidad del mobiliario urbano.

100

R018TER03

G

Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: No llevar casco cuando sea obligado hacerlo.

(Procederá la inmovilización del vehículo)

200

R018TER04

MG

Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente.

+ 0.25 mg/l aire expirado

(Procederá la inmovilización del vehículo).

500

R018TER05

MG

Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente .

+0,50 mg/l aire expirado

(Procederá la inmovilización del vehículo).

1000

R018TER06

MG

Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: circular con presencia de drogas.

(Procederá la inmovilización del vehículo).

1000

R018TER07

G

Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: circular utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, o dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación.

200

R018TER08

G

Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: circular sin utilizar luces y / o elementos reflectantes cuando sea obligado hacerlo. (Procederá la inmovilización del vehículo)

200

R018TER09

G

Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: conducir los menores de 16 años, o de 15 si disponen de carnet AM, fuera de los lugares autorizados. (procederá la inmovilización del vehículo)

200

R018TER10

LL

Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: circular con un pasajero de exceso.

100

R0360101

G

Circular un ciclomotor paralelamente a otro vehículo

200

RGC3625A

G

Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida esta forma de circular

200

R1210201

LL

Monopatín o aparato similar, circular por calle residencial a velocidad inadecuada

100

R1210401

LL

Monopatín o aparato similar, circular por la calzada

100

R1210402

LL

Monopatín o similar, ir por acera a velocidad superior al paso

100

R1210404

LL

Monopatín o similar, circular estirado por otro vehículo

100

R1210202

LL

Bicicleta o similar, circular por la acera

100

R1210203

LL

Bicicleta o similar, circular por parque público o zona peatonal a velocidad mayor que a paso de persona

100

R1210204

LL

Bicicleta competencia de velocidad en vía pública

100

ARTÍCULO

T

RUIDOS, GASES Y HUMOS

€.

R0070303

LL

Ruidos, uso injustificado de señales acústicas

100

R1100101

LL

Señales acústicas, usar de ella sin motivo

100

R1100102

LL

Señales acústicas, tener un sonido estridente

100

O0850101

LL

Ruidos, alarma disparada de un vehículo, que produce molestias

100

O0850501

LL

Aceleraciones innecesarias , forzar marchas

100

ARTÍCULO

T

SEMÁFOROS Y SEÑALES VERTICALES

€.

R1450101

G

Semáforo en rojo no respetado por peatón

200

R1460101

G

Semáforo en rojo no respetado por el conductor/a de un vehículo

200

R1460201

LL

Semáforo en rojo intermitente, no respetarlo

100

R1460301

LL

Semáforo en amarillo, no detenerse pudiéndose hacerlo sin peligro

100

R1460701

G

Semáforo, no respetar el sentido y la dirección de la flecha verde

200

R1480101

G

Semáforo en rojo, no detenerse un ciclo

200

R1480102

G

Semáforo en amarillo, no detenerse pudiendo hacerlo sin peligro , ciclo

200

R1510202

G

Señal de detención obligatoria, no detenerse en el lugar prescrito

200

RGC15125A

G

No detenerse en el lugar prescrito por la señal de ceda el paso

200

R1520001

G

Circulación prohibida en los dos sentidos, no obedecer el disco

200

R1520002

LL

No respetar el disco de entrada prohibida para vehículos con motor

100

R1520003

LL

Disco de dirección prohibida, no respetarlo el conductor/a

100

R1530001

LL

Señal de prohibición de pasar, no detenerse obligatoriamente

100

R1530002

LL

Señal de limitación de peso en carga, no obedecerlo

100

R1530003

LL

Señal de limitación de peso por eje, no obedecerlo

100

R1530004

LL

Señal de limitación de longitud, incluida carga, no obedecerlo

100

R1530005

LL

Señal de limitación de anchura, incluida carga, no obedecerlo

100

R1530006

LL

Señal de limitación de altura, incluida carga, no obedecerle

100

R1540001

LL

Señal de prohibición o restricción, no obedecer (indicar la señal)

100

R1550001

G

Señal de obligación, no ser respetado por conductor/a (hay que indicar la señal)

200

ARTÍCULO

T

SEÑALES, AGENTES, MARCAS VIALES, RESTRICCIONES MUNICIPALES

€.

R0390201

G

Restricciones de autoridades municipales contravenida, camión> 3.500 kg

200

R0390203

G

Restricciones de autoridades municipales contravenida, vehículo articulado

200

R0390204

G

Restricciones de autoridades municipales contravenida, vehículo especial

200

R0390207

G

Restricciones de itinerario, contravenirlas con peligro

200

R0370104

G

Contravenir restricciones impuestas a determinados vehículos vías concretas

200

R0390208

G

Restricciones horarias, contravenirlas con peligro

200

RGC4115G

G

Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual

200

R0650201

G

Cruzar un vehículo una zona peatonal sin dejarlos pasar

200

R1340301

LL

Utilizar la vía señal que incumpla especificaciones reglamentarias

100

RGC13935A

G

No comunicar al órgano responsable de la gestión del tráfico la realización de obras en vías públicas antes de su inicio (se denunciará el organismo o la empresa adjudicataria)

200

RGC13945B

G

Incumplir las instrucciones dictadas por el órgano responsable de la gestión del tráfico sobre la realización de obras en la vía pública (especificar el incumplimiento) (se denunciará el organismo o la empresa adjudicataria)

200

R1340302

LL

Marcas viales que incumplen especificaciones reglamentarias

100

RGC 1405F

G

No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial tanto de día como de noche (especificar el incumplimiento) (se denunciará la empresa adjudicataria)

200

RGC 1405G

G

No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía durante las horas nocturnas (se denunciará la empresa adjudicataria)

200

RGC 1405H

G

No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan (se denunciará la empresa adjudicataria)

200

RGC 14135B

G

Realizar obras o actividades a la vía no utilizando los elementos o dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida por los ministerios de Fomento e Interior (se denunciará la empresa adjudicataria)

200

R1420101

LL

No obedecer orden de retirada de señal antirreglamentario

100

R1420102

LL

No obedecer orden de retirada de señal que ha perdido el objeto

100

R1420201

MG

Instalar señalización sin permiso y / o causa justificada

3000

R1420202

MG

Retirar la señalización de una vía (tanto sea permanente u ocasional) (hay que indicar la señal de que se trate y describir los hechos)

3000

R1420203

LL

Deteriorar la señalización de una vía (tanto sea permanente u ocasional) (hay que indicar la señal de que se trate y describir los hechos)

100

R1420204

MG

Trasladar la señalización de una vía (tanto sea permanente u ocasional) (hay que indicar la señal de que se trate y describir los hechos)

3000

R1420205

MG

Ocultar la señalización de una vía (tanto sea permanente u ocasional) (hay que indicar la señal de que se trate y describir los hechos)

3000

R1420206

MG

Modificar la señalización de una vía (tanto sea permanente u ocasional) (hay que indicar la señal de que se trate y describir los hechos)

3000

R1420301

LL

Colocar a las señales de circulación objetos que confundan

100

R1420302

LL

Colocar a las señales objetos que disminuyan la visibilidad

100

R1420303

LL

Colocar a las señales objetos que pueden deslumbrar

100

R1430102

G

No obedecer señales y órdenes del agente (hay que describir detalladamente la señal no obedecida)

200

R1440101

G

No respetar barreras, conos o dispositivos análogos (indicar el elemento de balizamiento)

200

R1670001

G

Línea longitudinal continua, no respetarla

200

R1680001

G

Marca vial transversal continua, no respetarla

200

R1680002

LL

Marca vial transversal discontinua, no respetarla

100

R1700001

G

Marca vial, no respetar la flecha de dirección obligatoria

200

R1700002

LL

Zona cebra enmarcada, entrar con vehículo

100

R1600000

G

No respetar carril reservado para autobús y / o taxis

200

R1700003

LL

Zona cebra enmarcada con línea discontinua, entrar con vehículo

100

R0110101

LL

Transporte colectivo, el conductor/a efectúa paradas bruscas

100

R0 110102

LL

Transporte colectivo, el conductor/a efectúa arrancadas bruscas

100

R0110103

LL

Transporte colectivo, no detenerse cerca de la acera derecha

100

R0110104

LL

Transporte colectivo, distraerse el conductor/a durante la marcha

100

R0110105

LL

Transporte colectivo, el conductor/a no vela por la seguridad de las personas viajeras en marcha

100

R0110106

LL

Transporte colectivo, el encargado/a no vela por la seguridad personas viajeras en marcha

100

R0110107

LL

Transporte colectivo, el conductor/a no vela por la seguridad del viajero/a la subida-bajada

100

R0110108

LL

Transporte colectivo, el encargado/a no vela por la seguridad del viajero/a en la subida-bajada

100

R0112A01

LL

Transporte colectivo, distraer un/a viajero/a al conductor/a

100

R0112B01

LL

Transporte colectivo, entrar un viajero/a a lugar distinto al indicado

100

R0112B02

LL

Transporte colectivo, salir un viajero/a en lugar distinto al indicado

100

R0112C01

LL

Transporte colectivo, entrar un viajero/a avisado/a que ya está completo

100

R0112D01

LL

Transporte colectivo, dificultar el paso interior

100

R0112E01

LL

Transporte colectivo, llevar un viajero/a cualquier animal

100

R0112F01

LL

Transporte colectivo, llevar un viajero/a materias u objetos peligrosos

100

R0112G01

LL

Transporte colectivo, desatender un viajero/a las instrucciones

100

R1140301

LL

Manipular las puertas de un transporte colectivo

100

ARTÍCULO

T

VELOCIDAD, MODERAR

€.

R0460101

G

No moderar la velocidad como exigen las circunstancias

200

R0460102

G

No detener la marcha del vehículo, exigiéndoselo las circunstancias

200

R0461A01

G

No moderar la velocidad habiendo peatones en la vía

200

R0461B02

G

No moderar la velocidad al aproximarse paso peatonal

200

R0461B03

G

No moderar la velocidad en zona con presencia de niños

200

R0461B04

G

No moderar la velocidad al acercarse a un mercado

200

R0461C01

G

No moderar la velocidad habiendo animales en la vía

200

R0461E01

G

No moderar la velocidad al acercarse a parada de bus

200

R0461E02

G

No moderar la velocidad al aproximarse a un bus escolar parado

200

R0461G01

G

No moderar la velocidad al circular por pavimento que patina

200

R0461G02

G

No moderar la velocidad salpicando de agua otras personas usuarias

200

R0461G03

G

No moderar la velocidad proyectando grava a otras personas usuarias

200

R0461G04

G

No moderar la velocidad proyectando materias al pasar

200

R0461H01

G

No moderar la velocidad al acercarse a un paso a nivel

200

R0461H02

G

No moderar la velocidad al acercarse a una glorieta

200

R0461H03

G

No moderar la velocidad al aproximarse a intersección con prioridad

200

R0461H04

G

No moderar la velocidad en un lugar de visibilidad reducida

200

R0461H05

G

No moderar la velocidad al aproximarse a estrechamiento de la vía

200

R0461K01

G

No moderar la velocidad por circunstancias meteorológicas

200

R0490101

G

Circular a velocidad anormalmente reducida sin justificación

200

R0530101

G

No advertir de reducción repentina de la velocidad sin existir peligro

200

R0530102

G

Reducir la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que siguen

200

R0540101

G

No mantener la distancia de seguridad, en caso de frenada repentina

200

R0550101

MG

Competición de velocidad o carrera, entre vehículos (sin autorización)

500

R0550201

MG

Competición de velocidad incumpliendo condiciones de autorización

500

R0550202

MG

Competición de velocidad entre vehículos en vía no acotada por la autoridad

500

R0550203

MG

Competición de velocidad entre personas vía no acotada por la autoridad

500

R0550204

MG

Competición de velocidad entre animales en vía no acotada por la autoridad

500

ARTÍCULO

T

VIA PÚBLICA: PEATONES, ANIMALES Y OBJETOS DEPOSITADOS

€.

O0110401

LL

Vía pública: mendigar, venta ambulante, venta de periódicos, etc.

100

O0280102

LL

Efectuar en la vía operaciones de limpieza, reparación, revisión, etc.

100

R0040001

LL

Depositar materiales que puedan obstaculizar la circulación

100

R0040002

LL

Objetos depositados que obstaculicen la parada y el estacionamiento

100

R0040003

G

Depositar objetos o materiales que puedan hacer peligrar la circulación (especificar cuáles)

200

R0040004

G

Depositar objetos o materiales que puedan deteriorar la vía pública (especificar cuáles)

200

R0040005

G

Depositar en la vía materiales que puedan deteriorar instalaciones (hay que especificarlo)

200

R0040006

LL

Depositar materiales que puedan modificar condiciones de circulación (especificar cuáles)

100

R0040007

LL

Objetos que varíen condiciones para detenerse o estacionar (especificar cuáles)

100

R0040008

LL

Efectuar trabajos que representen dificultad, sin permiso

100

R0040009

LL

Instalar contenedor en la vía, sin permiso

100

R0040010

LL

Desplazar contenedor de su sitio de ubicación

100

RGC 4 3 5B

LL

Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos que, aunque sean provisionales, puedan obstaculizar la circulación

100

R0050101

LL

No hacer desaparecer peligro u obstáculo creado por el denunciado (indicar el peligro u obstáculo)

100

R0050102

LL

No advertir de peligro u obstáculo creado por el denunciado (indicar el peligro u obstáculo)

100

R0050103

LL

No evitar que dificulte circulación, peligro u obstáculo creado en la vía (hay que indicar peligro u obstáculo)

100

R0050201

LL

No señalizar de forma eficaz obstáculo o peligro creado (indicar la señalización empleada o la falta de ésta)

100

RGC565A

LL

Detener o estacionar vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de carreteras en lugar distinto al fijado por los/las agentes de autoridad

100

R0060001

G

Arrojar a la vía un objeto que pueda ocasionar un incendio (indicar el objeto)

200

R0060002

G

Tirar cerca de una vía un objeto que pueda ocasionar incendio (indicar el objeto)

200

RGC615B

G

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación

200

R1210103

LL

Peatón, transita por la calzada existiendo zona peatonal

100

R1220701

LL

Peatón, no dejar la calzada al percibir señales de vehículo prioritario

100

R1220702

LL

Peatón, permanecer en la calzada cuando existe zona peatonal o espacio adecuado

100

R1240101

LL

Peatón , atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente

100

R1240102

LL

Peatón, circular por la calzada pudiéndolo hacer por acera o refugio

100

R1240301

LL

Peatón, atravesar vía sin hacerlo de forma perpendicular al eje

100

R1240302

LL

Peatón, atravesar la calzada despacio sin necesidad

100

R1240303

LL

Peatón, atravesar la calzada deteniéndose sin necesidad

100

R1240304

LL

Peatón, atravesar la calzada estorbando el paso a otros

100

R1240401

LL

Peatón, atravesar una plaza o glorieta sin rodearla

100

R1241B01

LL

Peatón, atravesar cuando semáforo está en fase de paso de vehículos

100

R1241B02

LL

Peatón, atravesar calzada sin obedecer señales del agente

100

R1270101

LL

Animal, conducirlo una persona menor de 18 años

100

R1270201

LL

Animal, dejarlo sin custodia en la vía

100

R1271B01

LL

Animal, no conducir por acera del lado derecho

100

R1210205

LL

Practicar juegos en la calzada o en la zona peatonal que representen peligro

100

R1210501

G

Zona peatonal, circular con vehículo

200