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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 11732
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de noviembre de 2020 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Joan XXIII, del municipio de Inca, con la transformación de una unidad de educación especial infantil (EEI) en una unidad de transición a la vida adulta (TVA) y la modificación del nombre de la titularidad del centro

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de febrero de 2017 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Joan XXIII  del municipio de Inca, con la transformación de una unidad ASCE de educación infantil especial en  una unidad ASCE de educación básica especial ubicada en el centro privado concertado La Salle, del municipio de Inca (BOIB núm. 25, de 28 de febrero) quedando la configuración del centro de la manera siguiente:

Educación especial infantil (EEI):

- 2 unidades ubicadas en el CCEE Joan XXIII (Inca).

Educación especial básica (EEB): 11 unidades, distribuidas en

- 9 unidades ubicadas en el CCEE Joan XXIII (Inca).

- 2 unidades ASCE ubicadas en el CC La Salle (Inca).

Transición a la vida adulta (TVA): 2 unidades

- 2 unidades ubicadas en el CCEE Joan XXIII (Inca).

2. El 29 de enero de 2020, la señora Claudia Bauzà Nicolay, como representante y directora del centro, solicitó la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Joan XXIII, mediante la transformación de una unidad de EEI en una unidad TVA y adjuntó los planos de las dos aulas que utilizaría esta unidad para justificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de las unidades TVA.

Con esta solicitud también comunicó el cambio de nombre de la titularidad del centro, que antes era Patronato de la Agrupación Pro-Minusválidos Psíquicos de la Comarca de Inca. Baleares y ahora pasa a ser Patronato Joan XXIII de Inca, aunque, tal como consta en los estatutos de esta agrupación, en la denominación se podrá hacer constar la coletilla Agrupación Pro-Personas con Discapacidad Psíquica de la Comarca de Inca. Baleares.

También informó de que se mantiene el mismo número de identificación fiscal: G07064199.

3. Revisados los planos enviados y una vez que el arquitecto del Servicio de Centros Educativos hubo comprobado que estos planos cumplen con los requisitos mínimos para las aulas de TVA, se informó favorablemente de la solicitud en fecha 30 de octubre de 2020.

4. El 5 de noviembre de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Joan XXIII, municipio de Inca, con la transformación de una unidad de EEI en una unidad de TVA y la modificación del nombre de la titularidad del centro.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

4. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 13 de mayo de 2015, por la que se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas substitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición de la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas substitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la que se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos al nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52, de 1 de marzo).

9. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 6 de noviembre de 2020, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2020-2021, la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Joan XXIII, del municipio de Inca, con la transformación de una unidad de educación especial infantil (EEI) en una unidad de transición a la vida adulta (TVA).

2. Autorizar la modificación del nombre de la titularidad del centro, que antes era Patronato de la Agrupación Pro-Minusválidos Psíquicos de la Comarca de Inca. Baleares, que ahora pasa a ser Patronato Joan XXIII de Inca, aunque en la denominación se podrá hacer constar la coletilla Agrupación Pro-Personas con Discapacidad Psíquica de la Comarca de Inca. Baleares.

3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07008326

Denominación genérica: centro privado concertado de educación especial

Denominación específica: Joan XXIII

Titular: Patronato Joan XXIII de Inca

Domicilio: c. de Menorca, 55

Localidad: Inca

Municipio: Inca

CP: 07300

Enseñanzas autorizadas:

Educación especial infantil:

- 1 unidad ubicada en el CCEE Joan XXIII (Inca)

Educación especial básica: 11 unidades, distribuidas de la siguiente manera:

- 9 unidades ubicadas en el CCEE Joan XXIII (Inca).

- 2 unidades ASCE ubicadas en el CC La Salle (Inca).

Transición a la vida adulta:

- 3 unidades ubicadas en el CCEE Joan XXIII (Inca).

4. Inscribir esta modificación en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

5. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 18 de noviembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March i Cerdà