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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 11729
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en materia de transporte escolar y educativo reglado por el curso escolar 2020/2021 en régimen de concurrencia competitiva

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Texto

La alcaldesa del Ayuntamiento de Porreres ha emitido una resolución de 25 de noviembre de 2020 en la cual aprueba la convocatoria y las bases que tienen que regir las becas de transporte escolar las cuales se adjuntan.

1. OBJETO DE LAS SUBVENCIONES

1. El objeto de estas bases es la regulación de las becas para el transporte escolar por estudios reglados (incluidos bachiller, grados formativos, universitarios) por estudiantes empadronados en el término municipal de Porreres.

2. Para esta finalidad existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria “324 48009 Ayudas para transporte escolar” del presupuesto para el año 2020 por importe de 13.000,00 €.

3. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contra prestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o para desarrollar, o la concurrencia de una situación, habiendo el beneficiario de cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. REQUISITOS QUE TENDRÁN QUE REUNIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Pueden ser beneficiarios de estas becas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar empadronado en el municipio de Porreres durante todo el objeto de la subvención.

b) Estar matriculado y asistir regularmente en las clases (un 50% como mínimo) o presentarse a los exámenes de un mínimo del 50 por ciento de los créditos matriculados en el curso 2020/2021.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Porreres y no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo los padres o tutores legales de los escolares.

d) No tener ingresos económicos derivados de actividades mercantiles o laborales superiores a 3.000 € anuales.

e) No ser beneficiario de ninguna otra subvención por el mismo concepto.

3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el modelo anejo II y se adjuntará necesariamente de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del estudiante y de sus representantes legales, si procede.

b) Documentación acreditativa de estar matriculado en el curso escolar 2020/2021.

c) Declaración responsable del padre, madre, tutor/a legal del alumno, o del mismo alumno en el supuesto de que sea mayor de edad, de no encontrarse inhabilidad para obtener subvenciones de las Administraciones públicas, de no ser deudor de la Hacienda pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador, establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d) Datos de la cuenta bancaria a la cual se tiene que transferir el importe de la subvención que eventualmente se pudiera conceder.

e) Certificación acreditativa de empadronamiento del estudiante.

f) Declaración responsable del alumno de no tener ingresos económicos derivados de actividades mercantiles o laborales superiores a 3.000 € anuales y autorización de la administración condecente para hacer las comprobaciones oportunas

g) Declaración responsable que no se han solicitado ni se solicitarán otras subvenciones por el mismo concepto.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria. Se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquier de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial.

4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

1. En el supuesto de que, concluido el plazo de presentación de solicitudes, esta no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante porque enmiende las deficiencias advertidas en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, quedando advertido que de no hacerlo así, se tendrá por desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El procedimiento de concesión de la subvención se ajustará al procedimiento de tramitación de subvenciones de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y al procedimiento administrativo común previsto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

3. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará formada por la regidora de educación, la cual ejercerá la presidencia, y 4 vocales en representación de todos los partidos políticos del consistorio. Así mismo se nombrará los correspondientes suplentes.

4. Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, tendrá que expresar la relación de solicitantes por los cuales se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En cualquier caso, la Comisión Evaluadora puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tenga que pronunciar la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

5. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS

Tendrán derecho a la subvención las personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la subvención de acuerdo con el que dispone el apartado 2 de la convocatoria.

6. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LAS SUBVENCIONES O CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN

1. La presente convocatoria es financiada con cargo en los presupuestos municipales en las siguientes partidas y cuantías: 324 48009 Ayudas para transporte escolar por importe de 13.000 €.

2. El importe de las becas será el resultado de repartir proporcionalmente la cantidad presupuestada por el número total de solicitudes admitidas con un límite máximo de 300 € por solicitud.

7. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es la Alcaldía del Ayuntamiento de Porreres.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento la concejala de educación.

3. El plazo para resolver es de dos meses contadores desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de enmienda de solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución exprés, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contador desde que se haya notificado, o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.

8. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD Y DE La APLICACIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.

1) El plazo para justificar la subvención finaliza el 1/10/2021 según el modelo anexo III.

2) La acreditación de la realización del objeto de la subvención se realizará con la presentación de facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente acreditativos del pago del servicio de transporte escolar (ejemplo: tiquets o facturas de transporte público, gastos combustible...), sin que puedan ser admitidas otros tipos de gastos indirectamente relacionados (ej. gastadas para reparaciones de vehículos particulares...). Tuviera en cuenta que el gasto subvencionable no puede incluir el IVA que tenga la consideración de deducible y por tanto no subvencionable.

Para acreditar que no han tenido ingresos económicos derivados de actividades mercantiles o laborales superiores a 3.000 € anuales, la presentación de la solicitud faculta y autoriza a la administración condecente a hacer las comprobaciones y requerimientos oportunos y, en concreto, a comprobar que el beneficiario/a tiene un número de afiliación a la seguridad social. En este caso, se podrá requerir al interesado/da que aporte un certificado de vida laboral y/o una certificación de los ingresos obtenidos por la agencia tributaria, o cualquier otro documento acreditativo.

3) Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas por el mismo objeto. En ningún caso, las personas interesadas podrán presentar como gasto, cualquiera de los gastos ya presentados para justificar otra ayuda o subvención. De acuerdo con el que dispone el artículo 73 de la Ley General de Subvenciones, para evitar cualquier duplicidad de subvenciones o ayudas, el Ayuntamiento estampillará las facturas originales presentadas con la cuenta justificativa, indicando la subvención para la justificación de la cual han sido presentadas, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4) Tendrán que presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la administración municipal. A las facturas se dejará constancia que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, especificando su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente.

5) Una vez presentada la documentación completa justificativa, se hará su preceptiva fiscalización y se podrá acordar el pago de las subvenciones concedidas.

9. PUBLICACIÓN

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Porreres http://www.porreres.cat/.

10. OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:

a) Comunicar en el Ayuntamiento la aceptación o la renuncia de la beca en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días contables desde que se haya notificado la resolución no se hace constar el contrario. También tienen que comunicar cualquier modificación en su condición de beneficiario durante el transcurso del objeto de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se los requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

c) Se entenderá justificada la beca cuando la documentación presentada por la persona beneficiaria sea aprobada por el órgano municipal competente.

2. El incumplimiento de cualquier de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la beca con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de constreñimiento e inhabilitando al beneficiario para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo esto, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera tener de orden penal, civil o administrativo.

11. NORMATIVA APLICABLE

En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real decreto legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Porreres, 25 de noviembre de 2020

La secretària interventora Maria del Mar Estarellas Pascual

 

ANEXO II. SOLICITUD SUBVENCIÓN DE BECAS POR TRANSPORTE ESCOLAR 2020/2021

DATOS DEL SOLICITANTE

• Nombre y Apellidos:

• DNI/NIE

• Dirección (calle, municipio, código postal y provincia):

• Teléfono Móvil:

• Correo electrónico:

• Centro educativo:

• Cuenta corriente bancaria:

DATOS DEL PADRE/MADRE/TUTOR/A LEGAL (si la persona beneficiaria es menor edad)

• Nombre y Apellidos:

• DNI

• Dirección (calle, municipio, código postal y provincia):

• Teléfono Móvil:

• Correo electrónico:

• Cuenta corriente bancaria:

EXPONGO:

PRIMERO. Que, en conformidad con las Bases, se conceda subvención para transporte escolar para el curso 2020/2021 y declara bajo mi responsabilidad que los datos que se consignan son ciertas.

SEGUNDO. El solicitante declara:

• Que todos los datos que constan en esta solicitud, y los documentos que lo acompañan, son ciertos.

• Que cumple y acepta la normativa general vigente reguladora de las subvenciones que otorga el Ayuntamiento y todos los requisitos exigidos a las bases y la convocatoria para solicitar y otorgar estas subvenciones.

• Que está enterado/enterada que la carencia de justificación documental de las subvenciones recibidas de este Ayuntamiento no solo comporta la anulación de la subvención y la exigencia de responsabilidades a los perceptores, sino que como consecuencia no se tramitará esta solicitud ni posteriores.

• Que no es culpable en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario indicadas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

TERCERO. Adjunta a la solicitud de la subvención los documentos siguientes:

• Fotocopia del DNI/NIE.

• Certificado de empadronamiento

• Matricula escolar curso 2020/2021

CUARTO. Declara bajo juramento/promesa que los siguientes datos son ciertas.

1. El/la solicitante no concurre en ninguno de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

2. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Porreres y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente y de no encontrarse sometido/a en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador.

3. El beneficiario no tiene ingresos económicos derivados de actividades mercantiles o laborales superiores a 3.000 € anuales.

4. No ser beneficiario de ninguna otro subvención por el mismo concepto.

Por todo esto, solicita que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, me sea concedido el importe correspondiente con base a la documentación aportada.

 

Porreres, _____ de ____________________ de 2020.

 

Beneficiario/a o representante legal del beneficiario/a de la subvención

 

Firma: ________________________ Firma: _________________________

 

ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE PORRERES

 

 

ANEXO III. CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN DE TRANSPORTE ESCOLAR

DATOS DEL SOLICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL

• Nombre y Apellidos:

• DNI/NIE

• Dirección (calle, municipio, código postal y provincia):

1. MEMORIA DE LA ACTUACIÓN

Los gastos que se presentan han sido utilizadas para la realización de transporte escolar para el curso 2020/2021 por parte del alumno/a ________________________________________ con DNI______________ en el centro_______________________________ por los estudios de ________________________________.

2. MEMORIA ECONÓMICA. JUSTIFICACIÓN DEL COSTE DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS

2.1 Acreditación de la realización del objeto de la subvención mediante la presentación de facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente acreditativos del pago del servicio de transporte escolar. Hay que indicar los siguientes conceptos:

• Descripción del gasto

• CIF

• Fecha del pago

• Importe

• Gastada total

(el IVA no es subvencionable si tuviera la condición de deducible). Hay que adjuntar las factures originales o copias compulsadas de los documentos contables acreditativos del gasto y de su pago.

2.2 Así mismo se adjunta justificando acreditativo del centro educativo, de la asistencia regular a las clases docentes (como mínimo el 50%) o haberse presentado a los exámenes a un mínimo del 50% de los créditos matriculados en el curso 2020/2021.

Por todo esto, de acuerdo con el cual dispone la cláusula 8 de la Convocatoria de subvenciones de transporte escolar y de acuerdo con el qué establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presente, el beneficiario/a de la subvención declaro bajo mi responsabilidad:

• Que todos los datos presentados en esta cuenta justificativa son ciertas.

• Que todos los gastos presentados en esta cuenta justificativa se han abonado íntegramente al proveedor o suministrador por el concepto objete de la subvención.

• Que no se han presentado ninguno de estos gastos para justificar cabe ayuda o subvención de jefa otra Administración Pública, el objeto de la cual coincida con la subvención de la cuenta justificativa que se presenta en este documento.

• Que no han tenido ingresos económicos derivados de actividades mercantiles o laborales superiores a 3.000 € anuales, la presentación de la solicitud faculta y autoriza a la administración condecente a hacer las comprobaciones y requerimientos oportunos y, en concreto, a comprobar que el beneficiario/a está dado de alta a la seguridad social. En este caso, podrá requerir al interesado/da que aporte un certificado de vida laboral y/o una certificación de los ingresos obtenidos por la agencia tributaria, o cualquier otro documento acreditativo.

• Que los impuestos indirectos que graban los gastos no son recuperables ni compensables y por tanto resultan subvencionables./ Que los impuestos indirectos que graban las operaciones de gastos relacionados sí son recuperables o compensables y, por lo tanto, no subvencionables, no incluyendo dichos impuestos (marcar el que corresponda).

A fin de justificar la adecuada ejecución del gasto realizado y el fiel cumplimiento de la finalidad por la cual fue concedida la subvención ante el Ayuntamiento de Porreres, solicito recibir el importe de la subvención concedida.

Porreres, _____ de __________________ de 2020.

Beneficiario/a o representante legal del beneficiario/a de la subvención

Firma: __________________________

ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE PORRERES