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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 11725
Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la protección de animales que viven en el entorno humano y de tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Andratx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por el Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión ordinaria día 29 de octubre de 2020, se adoptó el acuerdo siguiente:

Expediente 7313/2020. Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la protección de animales que viven en el entorno humano y de tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Andratx

Vista la Ordenanza municipal reguladora de la protección de animales que viven en el entorno humano y de tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Andratx. Vista la necesidad de modificar el artículo 14 de esta Ordenanza, por las causas siguientes: concretar de manera especifica la recogida de excrementos y limpieza de micciones.

Visto el informe de Secretaría, de fecha 05 de octubre de 2020, en relación con el procedimiento y la legislación aplicable para modificar el mencionado artículo.

Propongo al Pleno de la Corporación:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación del artículo 14 de la Ordenanza municipal reguladora de la protección de animales que viven en el entorno humano y de tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos, en el sentido siguiente:

DONDE DICE:

Queda prohibido el abandono de excrementos que puedan producir los perros en las vías y los espacios libres públicos o privados de concurrencia pública. El Ayuntamiento puede instalar equipamientos especiales para las deposiciones y deyecciones de los animales domésticos. Las personas propietarias o poseedoras de perros, bajo su exclusiva responsabilidad, si no hay dichos equipamientos, deben recoger los excrementos que se puedan producir, mediante artefactos o envoltorios adecuados que deben llevar (lo cual debe ser comprobado por los agentes de la autoridad municipal) para depositarlos en los contenedores o recipientes de residuos sólidos autorizados por la Ordenanza municipal de limpieza. Queda prohibido, asimismo, por razones de decoro y ornato público, así como de salubridad, que los animales realicen deyecciones líquidas a fachadas de inmuebles y mobiliario urbano.

DEBE DECIR:

Las personas que llevan perros y otros animales deberán impedir que éstos depositen sus excrementos y micciones en la vía pública, aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones, excepto lugares habilitados especialmente para esto.

En todo caso, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, teniendo que limpiar incluso la parte de la vía pública que haya resultado afectada, si quedan restos que puedan afectar contra la higiene y la estética del lugar. A tal efecto, y como medida higiénica preventiva, cualquier persona que conduzca animales en zonas de uso público está obligada a ir provista de bolsas herméticas para la retirada de excrementos y depositarlos en los lugares adecuados, así como de un envase preferentemente con atomizador, con producto de limpieza y desinfección adecuado y suficiente.

Está prohibido, en todo caso, la utilización de lejías y productos amoniacales, recomendando el uso de detergentes enzimáticos, vinagre o derivados del ácido cítrico. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el conductor del animal procederá de la siguiente forma:

  • Recoger las deposiciones de forma higiénica aceptable mediante bolsas impermeables.
  • Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en papeleras, contenedores y otros elementos de contención señalados por los Servicios Municipales.
  • Rociar con el producto de limpieza y desinfección sobre la micción del animal

SEGUNDO. Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, por un período de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias que deberán ser resueltas por la Corporación.

De no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo se entenderá aprobado definitivamente. "

 

Andratx, 24 de noviembre de 2020

El alcalde

Joan Manera Jaume