Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 11724
Aprobación definitiva MC 13/2020
En fecha 24 de septiembre de 2020 se aprobó inicialmente el expediente de MC 13/2020 en la modalidad de transferencias de crédito, siendo publicado el anuncio de sometimiento de este a información pública en el BOIB n.º 180 de 20 de octubre de 2020.
Dado que no se han efectuado alegaciones el expediente se considera aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo, motivo por el cual se procede a la publicación íntegra del acuerdo mencionado.
“En relación con el expediente relativo a la modificación de créditos mediante transferencias de créditos:
PRIMERO. Mediante Provisión de Alcaldía de fecha 14 / de septiembre / 2020, se incoó expediente para la modificación de créditos del Presupuesto en vigor, mediante la modalidad transferencias de créditos.
SEGUNDO. Con fecha 14 / de septiembre / 2020, se emitió Memoria del Alcalde en la cual se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 14 de septiembre, se emitió informe de Intervención por el cual se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía.
Por todo el anterior, el que subscribe eleva la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 13/2020, con la modalidad de transferencias de créditos, como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de Crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
920 |
45300 |
Transferencias a la CAIB para fomento del trabajo |
100.000,00 |
150.000,00 |
250.000,00 |
231 |
48001 |
Asistencia municipal y otras ayudas |
390.000,00 |
75.000,00 |
465.000,00 |
|
|
TOTAL |
|
225.000,00 |
|
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo a las siguientes partidas, en los siguientes terminos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
---|---|---|---|---|---|
Progr. |
Económica |
||||
920 |
12001 |
Retribuciones básicas |
27.463,16 |
10.000,00 |
17.463,16 |
920 |
12101 |
Retribuciones complementarias |
406.569,88 |
25.000,00 |
381.569,88 |
920 |
16000 |
Seguridad Social |
284.869,26 |
15.000,00 |
269.869,26 |
925 |
12003 |
Retribuciones básicas |
55.799,26 |
30.000,00 |
25.799,26 |
925 |
12100 |
Retribuciones complementarias |
60.204,06 |
15.000,00 |
45.204,06 |
925 |
12101 |
Retribuciones complementarias |
139.589,48 |
20.000,00 |
119.589,48 |
925 |
16000 |
Seguridad Social |
111.532,34 |
20.000,00 |
91.532,34 |
931 |
12000 |
Retribuciones básicas |
31.231,56 |
15.000,00 |
16.231,56 |
150 |
48000 |
Ayudas Alquiler |
100.000,00 |
75.000,00 |
25.000,00 |
|
|
TOTAL BAJAS |
|
225.000,00 |
|
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Andratx, 25 de novembre de 2020
El batle
Joan Manera Jaume