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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 11696
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se modifica la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Bosc d’en Lleó de 3,659 MWp y 3,08 MWn, promovido por Good Wind Entertainment, SL, en el polígono 18, parcela 39, de Sant Antoni de Portmany

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Texto

Hechos

1. El 26 de abril de 2018, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears emitió la declaración de impacto ambiental del parque fotovoltaico Bosc d'en Lleó en sentido favorable con una serie de condiciones.

2. El 7 de junio de 2018, la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad emitió la resolución de concesión de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del parque fotovoltaico Bosc d'en Lleó.

3. El 28 de septiembre de 2020, el señor Jordi Quer Sopeña, en representación de la entidad Good Wind Entertainment, SL, con NIF B-87778288, solicitó la modificación de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.

4. El 16 de noviembre de 2020, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe en el que, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente sobre la modificación de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia con una serie de condicionantes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

7. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

9. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

10. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

 

1. Modificar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica Bosc d'en Lleó, promovida por Good Wind Entertainment, SL (NIF B-87778288), con las siguientes características:

Expediente RE008/17: parque fotovoltaico Bosc d'en Lleó.

Situación: parcela 39 del polígono 18 del término municipal de Sant Antoni de Portmany, con una ocupación de 3,65 hectáreas.

Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 3,659 MWp, que consta de 11.088 paneles solares de 330 Wp de potencia unitaria, 28 inversores de 110 kW cada uno y dos centros de transformación. Línea de evacuación soterrada que conectará con la red de distribución en las coordenadas X: 364.151 Y: 4.313.538 (H31). También se modificará el trazado de la línea de media tensión existente trasladando una torre y soterrando parte del trazado.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Bosc d'en Lleó, firmado por los ingenieros Jordi Quer Sopeña y Antoni Bisbal Palou el 21 de septiembre de 2020, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los siguientes puntos:

Las actuaciones se deben ejecutar fuera de la época de reproducción de las aves, que va del 1 de abril al 30 de junio.

Se deberán conservar y restaurar los muros de «pedra seca» existentes en la parcela.

3. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

Justificante de pago de las tasas municipales correspondientes a las obras.

Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental y de los otros informes emitidos.

4. Recordar que el promotor deberá notificar al IDAE las modificaciones introducidas en el proyecto, de acuerdo a los requisitos establecidos en la convocatoria SOLBAL.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

7. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 20 de noviembre de 2020

El director general de Energía y Cambio Climático

Aitor Urresti González

Por delegación del consejero de Transición Energética

y Sectores Productivos (BOIB núm. 94, de 11/07/2019)