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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 11662
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, en el ámbito territorial de las Illes Balears

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Texto

El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOIB n.º 84, de 15 de mayo de 2020, establece, entre otras normas, un procedimiento simplificado de aprobación y contenido de las bases reguladoras de las subvenciones y de las correspondientes convocatorias, con el fin de reducir los plazos para su tramitación y aprobación, siempre que tengan por objeto acciones de fomento en los ámbitos que regula el Decreto Ley.

De acuerdo con este Decreto Ley se publicó el día 10 de septiembre de 2020, en el BOIB n.º 157, la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de transporte por carretera de viajeros y mercancías, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las subvenciones que recoge esta Orden de bases serán aplicables a los colectivos que establece el artículo 24 del Decreto Ley 8/2020 que son, entre otros, los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas que, en este caso, sean titulares de autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

En virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2020, publicado en el BOIB nº 164 en fecha 22 de septiembre, se determinó que un importe de 1.500.000 euros debía imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), y debía destinarse al financiamiento de la convocatoria de ayudas económicas para el sector de transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objecto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 en el ámbito territorial de las Illes Balears, a cargo de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda.

Ello supuso la necesidad de modificar el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020, en concreto el apartado V.2.4, lo que se hizo mediante Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 29 de septiembre de 2020 por la que se modificó el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, publicado en el BOIB nº 173 de fecha 8 de octubre de 2020.

Esta línea de ayudas estará dirigida a subvencionar actividades e inversiones realizadas por el sector que se ha visto obligado a adaptarse a las exigencias sanitarias de protección para evitar la transmisión de la pandemia, lo que ha supuesto unos gastos extraordinarios de compra de este material para dar un servicio seguro a los usuarios del transporte público por carretera.

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras, y de acuerdo con el régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas, establecido en el capítulo IV del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, de acuerdo con la Orden de bases del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de septiembre de 2020, cuyo contenido y anexos se recogen en este mismo documento.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para el sector de transporte público por carretera de viajeros y mercancías, que figuran en el anexo de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 23 de noviembre de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda

Marc Pons i Pons

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19

Primero

Objeto

Estas bases tienen por objeto conceder ayudas económicas para los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en el ámbito territorial de las Illes Balears, por las inversiones y actividades realizadas a consecuencia de la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, contribuyendo de este modo a paliar el impacto económico ocasionado en el sector.

Segundo

Régimen jurídico

Esta convocatoria se aprueba en el marco del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y se rige por la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de transporte por carretera de viajeros y mercancías, en el ámbito territorial de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 157, de 10 de septiembre de 2020, además de por lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros y mercancías residenciadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

2. Los beneficiarios, en el momento de la presentación de la solicitud, deberán cumplir todos los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías, así como los que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de los certificados que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sin embargo, la persona interesada podrá autorizar a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre la comprobación de oficio del cumplimiento del mencionado requisito, no habiendo de presentar en este caso los correspondientes certificados.

Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones que prevé el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable (anexo 3).

Cuarto

Selección de beneficiarios

La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

En consecuencia, se seleccionarán todas las personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros y mercancías residenciadas en el ámbito territorial de las Illes Balears que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten la documentación adecuada a la solicitud.

Las subvenciones se otorgarán hasta que se agote el crédito presupuestario.

Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, y se irán concediendo en riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en estas bases, siempre que haya crédito suficiente. La fecha de presentación de solicitud será aquella en que efectivamente se haya presentado completa la solicitud. Si ésta no se presentase completa o presente deficiencias, la Administración hará un requerimiento para que se pueda subsanar, en ese caso la fecha y la hora de presentación de la solicitud será aquella en que se haya completado y/o subsanado el requerimiento.

Quinto

Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables, dentro de las posibilidades presupuestarias, las siguientes actividades e inversiones:

a) La adquisición de material y productos sanitarios consumibles, con el objeto de reducir los riesgos higiénico-sanitarios ante la COVID-19 adecuados a la actividad; entre los mismos se subvencionan los que van dirigidos a la protección individual del personal de la empresa y la protección de los viajeros en los vehículos:

— Mascarillas

— Gel hidroalcohólico

— Guantes de protección

— Gafas de protección

— Pantallas faciales

— Termómetros sanitarios digitales

— Realización de tests o pruebas PCR

b) La adquisición de material o equipos para la protección de los locales y de los vehículos considerados como una inversión necesaria para poder llevar a cabo la actividad; entre los mismos se subvencionan:

— Mamparas, biombos o similares

— Viricidas y geles desinfectantes de superficie

— Equipos purificadores o de ozono

— Vinilos y pegatinas de señalización de los vehículos

— Equipos de limpieza y desinfección

— La asistencia externa para tareas de desinfección de los equipos, instalaciones y vehículos, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia. Se entenderá aquella que no es un servicio de limpieza ordinario y habitual, sino aquellos que se hacen específicamente y con motivo de la prevención y/o eliminación del virus.

2. En las inversiones inferiores o iguales a 500 euros no será necesaria la presentación de las facturas justificativas de los gastos; las mismas se sustituirán por una declaración responsable, según prevé el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. A tal efecto, se rellenará la declaración responsable del anexo 4 que se adjunta a esta convocatoria, se explicarán las inversiones realizadas y actuaciones llevadas a cabo.

3. Los beneficiarios tendrán la obligación de conservar todos los documentos justificativos de los gastos, a los efectos de posterior comprobación y control.

4. En el caso de inversiones superiores a 500 euros se presentará la memoria justificativa del anexo 5, detallando la relación de los gastos y la descripción de las actuaciones llevadas a cabo junto con la presentación de la documentación acreditativa de los gastos realizados así como de su pago.

5. En todo caso, no será subvencionable el importe correspondiente al IVA de las facturas.

6. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto

Importe y partida presupuestaria

Esta convocatoria tiene asignado un importe máximo de 1.500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 25201/413G01/47000/00, y con la distribución que se indica a continuación:

Año 2020:                       0,00 euros

Año 2021:        1.500.000,00 euros

El crédito mencionado, a su vez, se distribuirá territorialmente de la manera siguiente en virtud del artículo 7.4 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiamiento definitivo de los consejos insulares y según las cantidades actualizadas para el bienio 2020-2021:

— Mallorca: 1.107.000 euros

— Menorca: 161.500 euros

— Eivissa: 202.500 euros

— Formentera: 29.000 euros

En el supuesto de que la cuantía asignada a alguna isla no se agote al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se repartirá este remanente entre el resto de solicitudes de las otras islas en el mismo porcentaje en que se ha hecho la distribución del crédito por islas.

De conformidad con lo que dispone el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del 2021.

Séptimo

Solicitudes

1. Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará el 15 de enero de 2021, o antes de este plazo en caso de que agotarse el crédito presupuestario.

3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos que establece esta convocatoria deberán presentar la solicitud y los anexos rellenados correctamente, con la correspondiente documentación justificativa, exclusivamente por vía telemática, así como se establece en el artículo 3, apartado 2.a) de la Orden de bases de 7 de septiembre de 2020, por medio del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC se deberá disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.

4. Hay que suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en la solicitud, así como adjuntar la documentación requerida, asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo modelo.

En el caso de no presentar toda la documentación, se requerirá a los solicitantes para que completen la solicitud por vía telemática en el plazo máximo de diez días; en este caso se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha de la subsanación.

Si no se presenta la documentación requerida dentro del plazo otorgado se considerará que el interesado desiste de su petición y se dictará resolución en estos términos.

 

Octavo

Documentación necesaria para la solicitud

Junto con la solicitud de ayuda, anexo 2, se presentará la documentación siguiente:

a) En caso de presentación de la solicitud por un representante, la documentación que acredite la representación.

b) Anexo 3, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos.

 Se comprobará por parte del órgano instructor que se trata de una persona física autónoma o una PYME y que es titular de una autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciada en el ámbito territorial de las Illes Balears.

En caso de oponerse a la comprobación por parte del órgano instructor del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, laborales y sociales, marcando a estos efectos la casilla correspondiente en la solicitud (anexo 2), se presentará la documentación que así lo acredite.

c) En caso de haber recibido una ayuda para la misma finalidad de una administración pública o de otra entidad pública o privada, se presentará la documentación pertinente en que conste el concepto, el importe recibido y la entidad que lo subvenciona.

d) Anexo 4, declaración responsable para ayudas solicitadas inferiores o iguales a 500 euros. Esta declaración substituirá en estos casos la presentación de la documentación justificativa de los gastos, siempre que no supere dicha cuantía.

e) Anexo 5, memoria justificativa para ayudas solicitadas de más de 500 euros, en este caso junto con la memoria justificativa se presentarán los documentos acreditativos de los gastos mediante las facturas correspondientes u otro documento de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los justificantes de su pago.

 La documentación acreditativa del pago según la forma utilizada será la siguiente:

a) Mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria:

 - Justificante de la orden de transferencia o documento bancario acreditativo del pago y extracto de la cuenta bancaria en el que figure el cargo de la transferencia.

b) Mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque y extracto de la cuenta bancaria en la que figure el cargo de éste o certificado de entidad bancaria en el que conste todos los datos referentes al cheque y su pago.

c) Mediante pagarés, letras de cambio o similares:

- Documento acreditativo del cargo y extracto de la cuenta bancaria en el que figure el cargo de éste o certificado emitido por la entidad bancaria.

d) Mediante tarjeta de crédito:

- Ticket de compra en que figure el pago y extracto de la cuenta bancaria en el que figure el cargo de éste. El extracto puede substituirse por un certificado emitido por la entidad bancaria.

e) Mediante domiciliación bancaria:

- Extracto de la cuenta bancaria en el que figure el cargo de la domiciliación o certificado emitido por la entidad bancaria.

f) Pago en efectivo:

- Recibo firmado y sellado por el proveedor,

 

Noveno

Importe de las subvenciones

Se subvencionará una cuantía máxima de 50.000 euros por solicitud.

Las ayudas se materializarán mediante una subvención directa a fondo perdido sobre el gasto realizado en el material que a continuación se relaciona:

a) Material y productos consumibles

— Mascarillas:

· Quirúrgica: 0,96 €/unidad

· FFP2/KN95: 5 €/unidad

— Gel hidroalcohólico:

· Hasta 150 ml: 0,032 €/ml

· De 151 ml hasta 300 ml: 0,023 €/ml

· De 301 ml y hasta 1.000 ml: 0,015 €/ml

— Guantes de protección: 0,09 €/unidad

— Gafas de protección: 4 €/unidad

— Pantallas de protección facial: 5 €/unidad

— Termómetros sanitarios digitales: 60 €/unidad

— Realización de tests o pruebas PCR: 150 €/unitat

Se subvenciona un importe máximo por cada unidad, según la anterior relación, y sin límite en el número de unidades compradas siempre que este gasto esté justificado con relación a las necesidades concretas del beneficiario de la subvención, lo que se podrá comprobar de oficio, requiriendo si es el caso la intervención de la Inspección de transportes.

b) Material y equipos de protección de los locales y de los vehículos considerados como una inversión necesaria para poder llevar a cabo la actividad:

— Mamparas protectoras: 150 €/unidad

— Viricidas y geles desinfectantes de superficie: 5 €/litro

— Equipos purificadores o de ozono: 100 €/unidad

— Equipos de limpieza y desinfección: según factura

— Vinilos y pegatinas de señalización de los vehículos: según factura

— Desinfección y limpieza de vehículos y/o locales realizada por empresas especializadas: según factura.

Se subvenciona, también en este caso, un importe máximo por unidad, según la relación anterior, y sin límite en el número de unidades compradas en cuanto a los viricidas y geles desinfectantes de superficie, pero para el resto de productos o servicios el gasto será proporcional al volumen real de la flota de vehículos empleados durante el periodo subvencionado. En cuanto a los gastos referentes a equipos de limpieza y desinfección, vinilos y pegatinas de señalización de los vehículos, y desinfección y limpieza de vehículos y/o locales realizada por empresas especializadas, no se establecerá una cuantía máxima unitaria por la dificultad de establecer a priori el coste de estos productos o servicios.

Décimo

Plazo de la convocatoria

Estas subvenciones se otorgan a gastos efectuados desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Undécimo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre. Este órgano llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las que se dictará la resolución. El Servicio de Ordenación de los Transportes será el órgano unipersonal encargado de elaborar el informe previo.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe previo, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará telemáticamente a los interesados, y se establecerá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva. El director general de Movilidad y Transporte Terrestre puede formular sucesivas propuestas de resolución definitivas a medida que éstas se vayan gestionando en los expedientes y se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos. Estas propuestas de resolución incluirán, respectivamente, la lista de las personas beneficiarias y no beneficiarias y el importe de la ayuda concedida, además de los datos siguientes:

 - La identificación de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución.

 - El importe de la ayuda.

 - Las partidas presupuestarias y la anualidad a la que se imputará el gasto.

3. Se podrá  prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas a parte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Duodécimo

Resolución del procedimiento

1. El consejero de Movilidad y Vivienda dictará las sucesivas resoluciones que concederán o denegarán las ayudas. En el caso de concesión, la misma resolución, además, puede reconocer la obligación y autorizar el pago.

2. Se denegará la concesión de la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario conforme a la convocatoria publicada.

3. La resolución de concesión de las subvenciones se motivará y contendrá los datos siguientes:

 - La identificación de los solicitantes incluidos en la resolución.

 - El importe de la ayuda.

 - Las partidas presupuestarias y la anualidad a la que se imputará el gasto.

 - El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.

4. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de seis meses, a partir de la finalización de la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa legitima a la persona interesada que ha presentado la solicitud a entenderla desestimada por silencio administrativo.

5. La resolución que corresponda se comunicará a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios las que establecen el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 16 de la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de transporte por carretera de viajeros y mercancías, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Decimocuarto

Justificación

Con la presentación de la solicitud y la documentación de la solicitud y la documentación establecida en el apartado octavo, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, teniendo en cuenta que para las ayudas solicitadas inferiores o iguales a 500 euros se entiende cumplida esta justificación con la declaración responsable del anexo 4 y, en cambio, para las ayudas solicitadas de más de 500 euros será necesario la presentación de la memoria justificativa del anexo 5, junto con los justificantes de los gastos así como los de su pago, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de esta subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimoquinto

Pago

Se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se conceden estas ayudas según lo establecido en el apartado anterior. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago mediante transferencia bancaria.

Decimosexto

Régimen del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en ayudas directas

1. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a poner remedio a la gran perturbación que ha sufrido la economía a causa de la situación ocasionada por el brote de la COVID-19 aprobado por Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56851 (2020/N)).

2. Este Marco Nacional Temporal implica, entre otras cosas, que los beneficiarios no pueden percibir durante el año 2020 una cantidad superior a lo establecido en la normativa de aplicación antes mencionada, concretamente por lo que respecta al sector del transporte el límite es de 800.000 euros, para ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, los solicitantes rellenarán el apartado correspondiente a ayudas recibidas en el Marco Nacional Temporal del anexo 3 y, en caso de haber recibido ayudas dentro de este Marco se relacionarán las ayudas percibidas desde el 1 de enero de 2020.

3. El sometimiento al régimen de este Marco se hará constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.

 

Decimoséptimo

Compatibilidades

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria pueda recibir para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, podrá superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Decimoctavo

Publicación

Esta Resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará con sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos