Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 11653
Convocatoria ayudas al alquiler para jóvenes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2020 aprobó la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas para jóvenes en el término municipal de Puigpunyent, y,  de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y 20.8 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones, se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears el acuerdo adoptado y la convocatoria de subvenciones, para su difusión y su conocimiento público.

ACUERDO

PRIMERO.

APROBAR las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para ayudas al alquiler de viviendas para jóvenes en el término municipal de Puigpunyent, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.

SEGUNDO.

DESTINARLO un total de 5.000 € de la aplicación presupuestaria 23.148.004 para la presente convocatoria de subvenciones, correspondiente a la anualidad 2.020.

TERCER.

INSERTAR el presente acuerdo, así como el texto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones a efectos de su difusión y público conocimiento.

CUARTO.

APROBAR los modelos normalizados de solicitud, declaración responsable, comunicación de perceptores y acreditación de cuenta bancaria que figuran en los anexos.

JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Ante las dificultades de acceso a la vivienda de la población juvenil de Puigpunyent, que retrasan y / o impiden su emancipación, debido sobre todo al elevado precio del alquiler en el municipio, y teniendo en cuenta que el impacto económico negativo del Covidien 19 ha afectado a toda la población, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestros y nuestras jóvenes.

Las medidas se deben adoptar para conseguir la máxima eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos y respetando, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Por los motivos expuestos desde el Ayuntamiento de Puigpunyent se convocan subvenciones para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas para la población juvenil de entre 18 y 30 años empadronadas en el municipio y que tienen una vivienda alquilada en el término municipal de Puigpunyent de acuerdo con las siguientes:

BASES

1. Marco Normativo

- Los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Los artículos 55 a 64 del reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

- Los artículos 21.1.f) y s), 25 y 72 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

- El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

- Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.

- Reglamento de Unidad de Trabajo Social (UTS) del ayuntamiento de Puigpunyent, acuerdo definitivo publicado en el BOIB 48 de fecha 8 de abril de 2014.

2. Crédito presupuestario

Partida presupuestaria

Importe

      Anualidad

23148004

5.000

2020

La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al crédito presupuestario. Sin embargo, las cuantías se pueden incrementar, si existe disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Objeto y finalidad

El Ayuntamiento de Puigpunyent, convoca la concesión de ayudas al alquiler de viviendas para la población juvenil de entre 18 y 30 años empadronadas en el municipio y arrendatarias de vivienda habitual, situadas en el término de Puigpunyent, que tengan problemas para a hacer frente al pago del alquiler y siempre que la persona se encuentre en una de las circunstancias definidas en el apartado 5.1. de la convocatoria.

4. Órgano competente para la concesión de las ayudas

El órgano competente para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas es la Junta de Gobierno con el asesoramiento de la Comisión Técnica formada por:

- Alcalde, o el Concejal o Concejala en quien delegue,

- La Secretaria Interventora o funcionario en quien delegue.

- El Trabajador Social del Ayuntamiento de Puigpunyent, que actuará como instructor del procedimiento.

5. Requisitos de los beneficiarios:

5.1. Pueden solicitar las ayudas previstas en estas bases las personas físicas mayores de edad residentes en el municipio de Puigpunyent que tengan entre dieciocho y treinta años en el momento en que se abre el plazo para solicitar la ayuda, si se cumplen los requisitos siguientes:

a) Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año o que, siendo vecino de Puigpunyent, esté en condiciones de suscribir 'n una. El contrato debe indicar expresamente la referencia catastral de la vivienda y estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, actualizada por la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, de 4 de junio de 2013.

La condición de arrendatario debe acreditarse:

- En caso de ser titular de un contrato de alquiler de vivienda, mediante su aportación.

- En el caso de querer acceder a un alquiler de vivienda, el contrato se presentará en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este documento .

b) Que la vivienda objeto de alquiler esté situado dentro del ámbito territorial del municipio de Puigpunyent

c) Que la vivienda alquilada o para alquilar constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario. Esta circunstancia se acreditará:

- En caso de ser titular del contrato de alquiler de vivienda, con un certificado de convivencia que acredite, en la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

- En el caso de personas que quieran acceder a un alquiler de vivienda, este certificado de convivencia se presentará en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este documento.

d) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 1.000 euros mensuales.

e) Que todas las personas que tengan o hayan de tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza; o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que tengan la residencia legal en España.

5.2 Las personas beneficiarias deberán acreditar, además, que reúnen los siguientes requisitos:

a.-La persona solicitante debe estar empadronada en el término municipal de Puigpunyent con anterioridad al 1 de enero de 2020.

b.- Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda vigente, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o con las posteriores actualizaciones de la normativa de la ley de arrendamientos urbanos.

c.- Que la vivienda objeto del alquiler esté situado dentro del ámbito del territorial del municipio de Puigpunyent.

d.- La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia del solicitante de la ayuda. Se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que estén empadronadas en el término municipal de Puigpunyent en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.

e.- Que el importe de la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 1.000 euros mensuales.

5.3. En todo caso, los beneficiarios no podrán acceder a las ayudas de esta convocatoria cuando:

- Cualquier miembro de la unidad de convivencia es titular de otra vivienda en el término municipal de Puigpunyent o de su derecho de uso o disfrute (salvo excepciones muy concretas).

- Acrediten unos ingresos brutos anuales superiores a 39.000 euros. Si la persona solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no ha presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. Manera de acreditar los requisitos y documentación

Junto con la solicitud de ayuda al alquiler, se presentará una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos y declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

En el momento que el Ayuntamiento lo requiera, las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) En caso de situación legal de desempleo o en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE): certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o que es solicitante de esta.

b) En caso de reducción de jornada laboral por motivos de conciliación familiar, laboral o organizativos: certificado de empresa.

c) En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia / autónomo: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en base a la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

d) En el caso de reducción de ingresos de los autónomos del 50%: la última declaración trimestral.

e) Número de personas que habitan en la vivienda habitual: certificado de convivencia.

f) Contrato de alquiler vigente de la vivienda.

g) Vida laboral actualizada.

h) Justificantes y / o recibos del pago de las rentas mensuales del alquiler.

i) Las personas asalariadas ocupadas, las nóminas percibidas en 2020 hasta la fecha de la sol • licitud.

j) Las personas que trabajen por cuenta propia, las declaraciones trimestrales, hasta la fecha de la sol • licitud.

En todo caso, si alguna persona solicitante no puede aportar la documentación requerida, su solicitud será admitida, aunque tendrán preferencia las solicitudes que aporten toda la documentación.

La solicitud de la ayuda implicará que la persona que realiza la solicitud autoriza al Ayuntamiento de Puigpunyent obtener la información necesaria para la gestión de las ayudas, salvo que manifieste expresamente su negativa, tal como se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Ámbito temporal

Esta ayuda se concede por un período máximo de seis (6) meses, incluyendo como primera mensualidad del alquiler, la correspondiente al mes de marzo hasta diciembre de 2020. La solicitud será revisable por parte de la Comisión Técnica, para el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

También serán admitidas las solicitudes de ayuda por meses sueltos, si así se solicita, sin que sean necesariamente consecutivos, dentro del mismo periodo de marzo a diciembre de 2020.

8. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes pueden presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, y hasta los 15 días naturales posteriores al de la publicación, rellenando los anexos que acompañan esta convocatoria.

1. De manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de certificado digital o DNIe.

2. De manera presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro General del Ayuntamiento de Puigpunyent, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tal como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generan en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puigpunyent, en la página web municipal y la Base de datos Nacional de Subvenciones.

9. Cuantía de la ayuda

Para un alquiler mensual de la vivienda de hasta un máximo de 1.000 €, la cuantía de la ayuda será de hasta un 40% del alquiler mensual.

Únicamente se proporcionará una ayuda para vivienda o por contrato de alquiler.

En caso de que las solicitudes sean superiores a la cantidad disponible, las cuantías de las subvenciones se repartirán en proporción al número de estas.

10. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, las persona beneficiaria debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Domiciliar el pago de la ayuda a alguna entidad financiera o de crédito.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha sol • licitado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida.

11. Justificación de la ayuda concedida

Las personas solicitantes de las ayudas deben aportar el recibo o recibos del alquiler correspondiente al mes o meses en los que se ha concedido la ayuda, acreditativo del pago del alquiler, como medio de justificación de la subvención concedida.

La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado o de manera presencial en el Registro del Ayuntamiento de Puigpunyent. Para ello se dispone de un plazo de 2 meses a contar desde la resolución de la concesión de la ayuda.

12. Compatibilidad de la ayuda con otras subvenciones de alquiler

Es compatible con la ayuda estatal del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covidien-19.

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con recursos económicos escasos que concede el Ayuntamiento de Puigpunyent o cualquier otra administración o entidad pública, para las mismas mensualidades del mismo año. No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Puigpunyent aportan un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de vulnerabilidad especial.

13. Control y reintegro

El Ayuntamiento de Puigpunyent podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados y en particular el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas, dará lugar a la posible calificación de los hechos como infracción administrativa y, en caso de que pueda ser constitutivo de un delito de falsedad pública de actuaciones al orden jurisdiccional, lo que supondrá la inmediata devolución de las ayudas concedidas.

 

14. Protección de datos

La solicitud de ayuda al alquiler implica que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y normas de desarrollo. En concreto los datos de carácter personal se incorporan al fichero "Historia Social Integral" del que es responsable la Unidad de Trabajo Social del Ayuntamiento de Puigpunyent.

15. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de un (1) mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

16. Forma de pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez verificados el cumplimiento de los requisitos, por el órgano competente del Ayuntamiento de Puigpunyent que llevará a cabo de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

El importe de la ayuda se entregará mensualmente después de que se dicte la resolución de concesión.

 

Puigpunyent, 19 de noviembre de 2020

El alcade Antoni Marí Enseñat

Documentos adjuntos