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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 11652
Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas al pago de hipotecas de viviendas en el término municipal de Puigpunyent

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2020 aprobó la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas al pago de hipotecas de viviendas en el término municipal de Puigpunyent, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y 20.8 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones, se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears el acuerdo adoptado y la convocatoria de subvenciones, para su difusión y su conocimiento público.

ACUERDO:

PRIMERO.

APROBAR la Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas al pago de hipotecas de viviendas en el término municipal de Puigpunyent, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.

SEGUNDO.

DESTINARLO un total de 5.000 € de la aplicación presupuestaria 23.148.004 para la presente convocatoria de subvenciones, correspondiente a la anualidad 2.020.

TERCER.

INSERTAR el presente acuerdo, así como el texto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones a efectos de su difusión y público conocimiento.

CUARTO.

APROBAR los modelos normalizados de solicitud, declaración responsable, comunicación de perceptores y acreditación de cuenta bancaria que figuran en los anexos.

A consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por Covid-19, el Gobierno de España declaro el Estado de Alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El impacto social y económico que tuvo esta situación excepcional obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

Las medidas se deben adoptar para conseguir la máxima eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos y respetando, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Esta situación ha provocado una reducción en los ingresos de muchas personas de Puigpunyent.

Por los motivos expuestos desde el Ayuntamiento de Puigpunyent se convocan subvenciones para la concesión de ayudas al pago de hipotecas de viviendas para personas empadronadas en el municipio de Puigpunyent y que tienen dificultades para hacer frente a estos gastos, de acuerdo con las siguientes:

BASES

1. Marco Normativo

- Los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Los artículos 55 a 64 del reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

- Los artículos 21.1.f) y s), 25 y 72 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

- El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

- Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.

- Reglamento de Unidad de Trabajo Social (UTS) del ayuntamiento de Puigpunyent, acuerdo definitivo publicado en el BOIB 48 de fecha 8 de abril de 2014.

2. Crédito presupuestario

Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

23148004

 5.000

2.020

La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al crédito presupuestario. Sin embargo, las cuantías se pueden incrementar, si existe disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Objeto y finalidad

El Ayuntamiento de Puigpunyent, convoca la concesión de ayudas al pago de hipotecas de viviendas situadas en el término de Puigpunyent, cuyos propietarios tengan problemas para hacer frente al pago de estos gastos y siempre que la persona se encuentre en una de las circunstancias definidas en el apartado 5.1. de la convocatoria.

4. Órgano competente para la concesión de las ayudas

El órgano competente para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas es la Junta de Gobierno con el asesoramiento de la Comisión Técnica formada por:

- Alcalde, o el Concejal o Concejala en quien delegue,

- La Secretaria Interventora o funcionario en quien delegue.

- El Trabajador Social del Ayuntamiento de Puigpunyent, que actuará como instructor del procedimiento.

5. Requisitos de los beneficiarios:

5.1. Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas que, en su condición de titulares o cotitulares de hipotecas suscritas para la adquisición de la vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social para concurrir una de las siguientes circunstancias:

a) Estar en el paro.

b) Estar en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

c) Estar afectado por una reducción de la jornada o excedencia laboral por motivos de conciliación familiar, laboral o organizativos, siempre que tengan hijos menores de edad, personas dependientes y / o discapacitados a su cargo.

d) Ser autónomo y haber sufrido una reducción de ingresos del 50% o que la actividad que realiza se encontrase suspendida durante el Estado de Alarma.

5.2 Las personas beneficiarias deberán acreditar, además, que reúnen los siguientes requisitos:

a.-La persona solicitante debe estar empadronada en el término municipal de Puigpunyent con anterioridad al 1 de enero de 2020.

b.- La persona solicitante debe ser titular de un préstamo hipotecario sobre la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.

c.- Que la vivienda objeto de la ayuda esté situado dentro del ámbito del territorial del municipio de Puigpunyent.

d.- La vivienda hipotecada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia del solicitante de la ayuda. Se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que estén empadronadas en el término municipal de Puigpunyent en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.

e.- Que el importe de la cuota mensual de la hipoteca de la vivienda objeto de la ayuda sea igual o inferior a 1.000 euros mensuales.

f- La persona solicitante debe tener deudas de cuotas de amortización hipotecaria por circunstancias sobrevenidas no previsibles.

g- Acreditar la urgencia y la necesidad especial de la unidad de convivencia de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los Servicios Sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos.

h- Ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia pueden tener otra vivienda en propiedad a parte de la que será objeto de la ayuda.

i- En todo caso, tendrán preferencia las personas que estén sujetas a proceso judicial de desahucio.

5.3. En todo caso, los beneficiarios no podrán acceder a las ayudas de esta convocatoria cuando:

- Cualquier miembro de la unidad de convivencia sea titular de otra vivienda en el término municipal de Puigpunyent (o inmueble) o de su derecho de uso o disfrute (salvo excepciones muy concretas).

- Acrediten unos ingresos brutos anuales superiores a 39.000 euros.

6. Modo de acreditar los requisitos y documentación

Junto con la solicitud de ayuda al pago de cuotas de la hipoteca, se presentará una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos y declaración responsable de veracidad de datos bancarios,

En el momento que el Ayuntamiento lo requiera, las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) En caso de situación legal de desempleo o en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE): certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o que es solicitante de esta.

b) En caso de reducción de jornada laboral o excedencia por motivos de conciliación familiar, laboral o organizativos: documento de concesión o certificado de empresa.

c) En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia / autónomo: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en base a la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

d) En el caso de reducción de ingresos de los autónomos del 50%: la última declaración trimestral.

e) Número de personas que habitan en la vivienda habitual: certificado de convivencia.

f) Contrato de hipotecario vigente de la vivienda.

g) Vida laboral actualizada.

h) Justificantes y / o recibos del pago de las cuotas mensuales de la hipoteca y / o certificación bancaria de la deuda pendiente de pago.

i) Las personas asalariadas ocupadas, las nóminas percibidas en 2020 hasta la fecha de la solicitud.

j) Las personas que trabajen por cuenta propia, las declaraciones trimestrales, hasta la fecha de la solicitud.

La persona solicitante no está obligada a aportar la documentación establecida en las letras a) (si el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) no está autorizado, se encuentra en tramitación o pendiente de resolución deberá presentar carta de la empresa o certificado de la solicitud de ERTE), c) (excepto la presentación de la última declaración trimestral donde quede reflejada la reducción de los ingresos), d) y e).

La solicitud de la ayuda implicará que la persona que realiza la solicitud autoriza al Ayuntamiento de Puigpunyent obtener la información necesaria para la gestión de las ayudas, salvo que manifieste expresamente su negativa, tal como se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Ámbito temporal

Esta ayuda se concede por un período máximo de tres cuotas de hipoteca. La solicitud será revisable por parte de la Comisión Técnica, para el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

8. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes pueden presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, y hasta los 15 días naturales posteriores al de la publicación, rellenando los anexos que acompañan esta convocatoria.

1. De manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de certificado digital o DNIe.

2. De manera presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro General del Ayuntamiento de Puigpunyent, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tal como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generan en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puigpunyent, en la página web municipal y la Base de datos Nacional de Subvenciones.

9. Cuantía de la ayuda

Por una cuota mensual de la hipoteca de la vivienda de hasta un máximo de 1.000 €, la cuantía de la ayuda será de hasta un 40% del gasto mensual.

Únicamente se proporcionará una ayuda para vivienda o por contrato de de hipoteca.

En caso de que las solicitudes sean superiores a la cantidad disponible, las cuantías de las subvenciones se repartirán en proporción al número de estas.

10. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, las persona beneficiaria debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Entregar al Ayuntamiento el justificante del pago de la, o las cuotas correspondientes a la entidad financiera que corresponda en un plazo no superior a los 15 días después de la concesión de la ayuda

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida.

d) Dado que esta prestación es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, el beneficiario tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.

11. Justificación de la ayuda concedida

Los beneficiarios de las ayudas deben aportar el justificante o justificantes de los correspondientes pagos de las cuotas de la hipoteca a los que se ha concedido la ayuda, como medio de justificación de la subvención concedida.

La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado o de manera presencial en el Registro del Ayuntamiento de Puigpunyent. Para ello se dispone de un plazo de 2 meses a contar desde la resolución de la concesión de la ayuda.

12. Compatibilidad de la ayuda con otras subvenciones

Es compatible con la ayuda estatal del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covidien-19.

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas de urgente y grave necesidad para personas en riesgo de exclusión social y con recursos económicos escasos que concede el Ayuntamiento de Puigpunyent o cualquier otra administración o entidad pública

13. Control y reintegro

El Ayuntamiento de Puigpunyent podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados y en particular el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas, dará lugar a la posible calificación de los hechos como infracción administrativa y, en caso de que pueda ser constitutivo de un delito de falsedad pública de actuaciones al orden jurisdiccional, lo que supondrá la inmediata devolución de las ayudas concedidas.

14. Protección de datos

La solicitud de ayuda al alquiler implica que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y normas de desarrollo. En concreto los datos de carácter personal se incorporan al fichero "Historia Social Integral" del que es responsable la Unidad de Trabajo Social del Ayuntamiento de Puigpunyent.

15. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de un (1) mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

 

16. Forma de pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez verificados el cumplimiento de los requisitos, por el órgano competente del Ayuntamiento de Puigpunyent que llevará a cabo de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

El importe de la ayuda se entregará después de que se dicte la resolución de concesión

 

Puigpunyent, 24 de noviembre de 2020

El alcalde Antoni Marí Enseñat

Documentos adjuntos