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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 11537
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público para la prestación de los servicios d’escuela de primer ciclo infantil municipal de Sencelles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sencelles en sesión ordinaria celebrada en fecha 18 de septiembre de 2020, acordó la aprobación provisional de los puntos siguientes:

- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público para la prestación de los servicios d'escuela de primer ciclo infantil municipal de Sencelles.

Una vez superado el tiempo de exposición pública sin que se haya presentado reclamación alguna, queda aprobada definitivamente, con el texto que se reproduce seguidamente:

Modificación íntegra del cuadro de tarifas incluido en el artículo 5, denominado “cuantías”, quedando de la siguiente manera:

HORARIO

SERVICIO

MENSUAL

ESPORÀDICO

ADAPTACIÓN (Septiembre)

3 dias/semana

7'30h – 9'00h

ESCOLA MATINERA

25€

2'50€

25€

 

9'00H – 13'00H

SERVICIOS EDUCATIVOS

RESIDENTES           (1 a 3 años). Con bonificación aplicada.

160€

---

105€

 

 

 

 

100€

NO RESIDENTES

 

 

170€

 

 

---

 

 

110€

BEBÉS              (0 a 1 años)

13h – 14h

LUDOTECA

20€

2€

2€

 

13h – 16h

LUDOTECA

35€

4€

4€

 

12h – 13h

COMEDOR

NIÑOS (1 a 3 anys)

100€

6€

6€

 

12h-

14 h

120€

7€

7€

12h-

16 h

135€

8€

8€

12h – 14h

COMEDOR BEBÉS

35€

5'5€

5'5€

 

12h – 16h

70€

 

 

-  Material (trimestral): 15 €

-  Merienda mensual mañana: 15 €

-  Merienda mensual mañana + tarde: 20 €

-  Modificación íntegra del artículo 6, denominado “Bonificaciones”, quedando de la siguiente manera:

“Las bonificaciones se tienen que acreditar.

a) En el supuesto de asistencia, a jornada completa, de dos o más hermanos, el segundo y sucesivos tendrán una bonificación de 25 € al total del servicio que utilicen. Aplicable a las familias numerosas.

b) Asimismo, se podrá conceder una bonificación entre un 50 y un 85% del importe de la matrícula y de los servicios mensuales a favor de aquellas familias necesitadas que no dispongan de recursos económicos suficientes, siempre que se solicite y se formule un informe-propuesta por el asistente social, haciendo constar el plazo de la bonificación.

c) Los residentes entre 1 y 3 años tienen una bonificación de 10 € a los servicios educativos, que ya está contemplada en el cuadro de referencia. “

 

-  Modificación íntegra del artículo 7, denominado  “Gestión”, quedando de la siguiente manera:

“-El material se pagará de manera trimestral por domiciliación bancaria o bien a la secretaría de la *escoleta: Septiembre/Diciembre/Marzo y Junio. También se puede hacer un único pago de 60€ a principio de curso.

-  La merienda también se pagará mensualmente por domiciliación bancaria o bien a la secretaría de la escoleta. También se puede hacer un único pago de 150 € (mañana) y 200 € (mañana y tarde) a principio de curso.

-  Las tarifas mensuales se meritarán día tres de cada mes mediante domiciliación bancaria.

- Las bajas en la prestación del servicio de los usuarios inscritos se tendrán que notificar a la escoleta, al menos con quince días de anticipación.

- El pago del recibo mensual se realizará con las condiciones siguientes:

  • Las persones ordenantes del pago presentarán a la secretaría de la escoleta el impreso de domiciliación que se adjunta, debidamente cumplimentado.
  • Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde tengan que presentarse los instrumentos de cobro.
  • Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro. La escuela tiene que comunicar con quince días de antelación la baja por escrito.
  • Para mantener la reserva de plaza a pesar del niño no utilice el servicio durante un mes completo, esta se abonará íntegramente.
  • Los débitos por cuotas meritadas no satisfechas que la administración no haya percibido  en los términos señalados, se recaudarán de acuerdo con los procedimientos generales del reglamento de recaudación y disposiciones concordantes. “

 

Sencelles, 20 de noviembre de 2020

El alcalde

Joan Carles Verd Cirer