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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 11690
Extracto de la Resolución de Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 11 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental del año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.) 534946

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la base de datos Nacional de subvenciones

Primero. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria y bases reguladoras específicas es la financiación de proyectos de atención integral y de promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental en el ámbito territorial de Mallorca, que se encuentran desconectadas de la red específica y de la atención social especializada.

La finalidad de esta convocatoria y bases reguladoras específicas es contribuir a la promoción y puesta en marcha de nuevos proyectos de atención integral y promoción de la autonomía destinados a la atención social especializada para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental, para conseguir su autonomía personal, inclusión sociolaboral, bienestar personal, vinculación social y participación en la vida de la comunidad.

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan las actividades que son objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

d) Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

h) Disponer de la autorización y acreditación para prestar un servicio de atención integral y de promoción de la autonomía, o un servicio ocupacional.

e) Acreditar como mínimo 1 año de experiencia en el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo, asistencial y de inserción para personas con discapacidad para diagnóstico de salud mental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 b) la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm 21 de 18 de febrero de 2017) y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en adelante la Ordenanza, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando las entidades que la conforman y que participen en la ejecución del proyecto cumplan los requisitos indicados anteriormente para poder ser beneficiario.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Modificada por Acuerdo de Pleno de Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018)

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta euros y sesenta y ocho céntimos (344.380,68 €) del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS ) de la anualidad 2019 con cargo a la partida presupuestaria 40 23128 48006.

Atendiendo al objeto de la presente convocatoria y bases reguladoras específicas, medible en número de módulos de atención-personas atendidas, se establece que este presupuesto corresponde a los siguientes módulos económicos:

Número máximo de módulos: módulo de atención-personas atendidas

Importe unitario máximo del módulo por mensualidad: € / módulo de atención-persona atendida / mes

Número de meses de ejecución

Presupuesto total máximo

54

455,53 €

14

344.380,68 €

Quinto. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días, hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. De acuerdo con lo establecido en artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Sexto. Otros datos de interés

La ejecución de los proyectos se llevará a cabo en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la web de la sede electrónica del Consejo de Mallorca, https://seu.conselldemallorca.net

 

Palma, 23 de noviembre de 2020

El presidente del IMAS Javier de Juan Martín