Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 11675
Aprobación definitiva de la propuesta de modificación, competencia del Pleno de la Corporación, al presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2020 (con Exp. 0426-2020-000011)
Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 19 de octubre de 2020, el siguiente expediente de modificación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca.
- Modificación del importe de la ayuda nominativa siguiente incluido en el anexo previsto en la base de ejecución 22ª del presupuesto vigente:
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 186, de fecha 29-10-2020, en el tablón de edictos y en la página web del Consejo Insular, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.
De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho expediente.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio , que regula la jurisdicción contencioso administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 24 de noviembre de 2020
Por delegación de la presidenta, La secretaria
Rosa Salord Oleo
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)