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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11673
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, con fecha del 16.11.2020, relativo a la aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca, y de la convocatoria para el año 2020 (Exp. 5211 2020 000001)

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Texto

BDNS 535306

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/535306):

Primero. Beneficiarios

Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud, sin afán de lucro, legalmente constituidas e inscritas antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes del año de la convocatoria, en el Censo Insular y/o Balear de Entidades Juveniles y de entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y que realicen actividades y servicios a la juventud de Menorca durante el año de la convocatoria.

Las entidades formadas por grupos, centros de esparcimiento, agrupaciones, movimientos u otras entidades, tienen que dar a conocer esta circunstancia al Censo y tener reconocida su autonomía en los estatutos de la entidad principal (Decreto 23/2018, del 6 de julio, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, del 26 de julio, Integral de la juventud, artículo 93.4).

Se podrán presentar también las secciones juveniles o entidades autónomas constituidas por un grupo de jóvenes de una asociación sin ánimo de lucro, que tengan autonomía funcional, capacidad de auto-organizarse para desarrollar su tarea y autonomía económica respecto de la entidad a la que pertenecen, de ka que dependan tanto fiscal como legalmente. Estas secciones juveniles tienen que estar inscritas en el Censo Insular y/o Balear de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, así como tienen que estarlo las entidades autónomas a través de la entidad principal que reconozca la autonomía de las mismas.

Pueden ser beneficiarias de subvención para las actividades, las entidades juveniles y prestadoras de servicios a la juventud que estén integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la cual, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular, siempre que cumplan los requisitos. No obstante, estas entidades juveniles i/o prestadoras de servicios a la juventud no pueden, en ningún caso, ser beneficiarias de subvención para el mantenimiento y funcionamiento de la entidad.

Segundo. Objeto

El objeto de las ayudas es dar apoyo a las entidades juveniles y a las entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de actividades destinadas a los jóvenes, la promoción del voluntariado, así como colaborar con los gastos de funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca que desarrollen actividades para los jóvenes durante el año de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 16 de noviembre de 2020.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 16.000 € (dieciseis mil euros), desglosados de la siguiente manera:

Línea 1. Proyectos: trece mil quinientos (13.500) euros.

Línea 2. Mantenimiento: dos mil quinientos (2.500) euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Sexto. Otros datos.

El importe máximo de la subvención por entidad es de tres mil euros (3.000 €).

 

Maó, 24 de noviembre de 2020

La secretaria del Consejo Insular

Rosa Salord Oleo