Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11667
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para el fomento de la recría del ganado bovino lechero, inscrito en los libros genealógicos, a las explotaciones de las Illes Balears para el año 2020
El subsector lácteo bovino de las Illes Balears es, en términos económicos, sociales y medioambientales, uno de los más importantes del sector agrario, tanto por el efecto inductor sobre subsectores agrarios (cereales, forrajes, etc.) y agroindustriales (mataderos, industrias de transformación láctea, etc.), como por el efecto conservador del tejido social en el mundo rural de nuestras islas, sin olvidar la gran importancia de cara al mantenimiento del medio natural y del paisaje.
La cría en pureza de razas bovinas lecheras debe ser una actuación prioritaria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que constituye una condición necesaria para asegurar la reposición de los rebaños con animales de alta calidad. Los animales inscritos en los libros genealógicos alcanzan un valor económico más alto, contribuyendo contribuyen así, por una parte, a aumentar los beneficios derivados de la comercialización y, por otra, a estimular la recría de animales selectos, con lo que se consigue mejorar el proceso de selección.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación es consciente de la importancia del fomento del ganado bovino lechero en las Illes Balears y, por lo tanto, considera necesario establecer una serie de ayudas para las explotaciones de las Illes Balears que fomenten la recría del ganado bovino lechero.
El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del tratado.
En fecha 17 de marzo del 2005 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2, letra j, de esta orden señala que serán objeto de ayudas las actividades relacionadas con la sanidad y la producción ganadera.
Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, que en su artículo 2.a establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2020 destinadas a las explotaciones de las Illes Balears que fomenten la recría del ganado bovino lechero inscrito en los libros genealógicos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El objeto de esta línea de ayudas es atender a las actividades previstas en el apartado cuarto de la presente convocatoria, que se lleven a cabo en las explotaciones de ganado bovino lechero de las Illes Balears.
3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de doscientos ochenta mil euros (280.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2020.
2. Los créditos que se destinan a esta convocatoria podrán incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación de ganado bovino lechero inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), dedicada a la recría de la raza frisona. Su clasificación debe ser de producción y reproducción.
b) Tener inscritas las hembras nacidas en el registro principal del Libro genealógico de la raza frisona o haber solicitado el registro antes del plazo de solicitudes. Estas hembras deben haber sido concebidas mediante inseminación artificial y los padres de estas hembras nacidas en la explotación deben estar libres de genes recesivos.
c) Disponer de un programa higiénico sanitario supervisado por el veterinario responsable y aplicarlo en su explotación. En el caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca a esta, deberá aplicar al menos el programa sanitario de la agrupación.
d) Que la explotación disponga y mantenga la cuota lechera asignada.
2. La comprobación de los requisitos anteriores se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. No obstante, el beneficiario deberá aportar la documentación prevista en el punto 2.f del apartado sexto y, en caso de no pertenecer a una ADS, deberá aportar el certificado del veterinario responsable de la explotación que acredite que la explotación dispone de un programa higiénico-sanitario y lo aplica.
3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, se deben cumplir los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
6. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades o asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la comprobación de oficio el cumplimiento de dicho requisito; en este caso, no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.f del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. La actuación subvencionable será la inscripción, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente Libro genealógico de la raza bovina frisona, de las terneras nacidas en la explotación del solicitante de la ayuda entre el 1 de enero del 2018 y el 31 de diciembre del 2019, y que cumplan los siguientes requisitos:
a. Que disponga del certificado oficial de la asociación reconocida para llevar el Libro genealógico que acredite que han sido concebidas mediante inseminación artificial.
b. Que disponga del certificado oficial de la asociación reconocida para llevar el Libro genealógico que acredite que el padre está libre de genes recesivos.
c. Que no hayan sido sacrificadas, ni esté previsto su sacrificio, y que, por lo tanto, estén dadas de alta en el Registro de identificación individual de animales y movimientos (RIIA) y no se hayan enviado a cebador.
d. Que no hayan salido de las Illes Balears.
Todos los requisitos previstos en este punto 1 deberán cumplirse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
2. La comprobación de los requisitos previstos en los puntos 1.c y 1.d anteriores se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda será de 150,00 € por hembra, con un límite máximo de 3.000,00 € por beneficiario.
2. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 20.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.
Sexto
Solicitudes y documentación
1. El periodo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB hasta el 18 de diciembre de 2020.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), en el registro del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se deberán suministrar todos los datos que se indican en dicho anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en dicho anexo.
A estas solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de personas jurídicas.
b. En su caso, documento acreditativo de la representación con la que se firma la solicitud.
c. En el caso de no pertenecer a una ADS, certificado del veterinario responsable de la explotación que acredite que la explotación dispone de un programa higiénico-sanitario y lo aplica. En el caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca a esta, deberá aplicar al menos el programa sanitario de la agrupación.
d. Identificación de los animales para los que se solicita la ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 2, que figura en la página web del FOGAIBA.
e. Certificado oficial de la asociación reconocida para llevar el Libro genealógico que acredite que las terneras para las que se solicita la ayuda han sido concebidas mediante inseminación artificial y que el padre está libre de genes recesivos.
f. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, debe aportarse:
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
- Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente fecha en que se presenta la solicitud.
4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, se hará de oficio por parte del FOGAIBA. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de los certificados del Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), del Registro de identificación individual de animales y movimientos (RIIA) y de los certificados de las asociaciones reconocidas para llevar el Libro genealógico, deberá aportar los certificados o la documentación correspondiente.
5. Además, antes de la concesión de la ayuda, FOGAIBA deberá obtener del beneficiario una declaración relativa al resto de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes, y deberá comprobar que la nueva ayuda no supere los límites aplicables.
6. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, debe requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de la normativa de aplicación.
8. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento individual de selección de beneficiarios, y, en este caso, las solicitudes podrán resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida, de acuerdo con esta convocatoria.
2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora correspondiente de este servicio, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno
Pago de las ayudas
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Incompatibilidades
Las ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, así como los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa de aplicación.
Decimotercero
Controles
Por parte del FOGAIBA se realizarán los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión y el pago de la ayuda.
Decimocuarto
Publicación
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 23 de noviembre de 2020
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño