Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 11660
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 23 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del programa «Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados» en centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación que imparten educación secundaria obligatoria el curso escolar 2020-2021
Hechos
1.El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción que de él hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, expone en el artículo 35 que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y dispone que la normalización lingüística debe ser un objetivo de los poderes públicos.
2.La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, establece en el artículo 22.1 que el Gobierno de la Comunidad Autónoma, para hacer efectivo el derecho a la enseñanza en lengua catalana, debe establecer los medios necesarios encaminados a hacer realidad el uso normal de este idioma como vehículo usual en el ámbito de la enseñanza en todos los centros docentes.
3.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 78.1 que corresponde a las administraciones educativas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por el hecho de proceder otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de manera tardía al sistema educativo español, y que esta incorporación se debe garantizar, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria. Por otro lado, el artículo 79.1 determina que corresponde a las administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten carencias graves, lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, para facilitarles la integración en el curso correspondiente, y en el apartado 2 del mismo artículo 79 establece que el desarrollo de estos programas debe ser en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, de acuerdo con el nivel y la evolución de su aprendizaje.
4.El Decreto 92/1997, de 4 julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, determina en el artículo 7 que la Administración educativa debe promover el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua vehicular de la enseñanza no universitaria, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 3/1986, y en el artículo 21 establece que se debe fomentar el uso de la lengua catalana en los actos culturales que los centros organicen y en las actividades complementarias que se ofrezcan a los alumnos.
5.El Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, dispone en el artículo 13.2.e) que el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo es alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
6.El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, determina en el artículo 14.2 que los centros deben adoptar medidas de acogida y adaptación para los alumnos que se incorporen en cualquier momento a cualquier etapa educativa, obligatoria y no obligatoria, para que logren tan pronto como sea posible la competencia lingüística que les permita aprovechar el currículum propio del curso al cual están adscritos.
7.El Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 que los centros que imparten las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria deben adoptar medidas de acogida y adaptación para los alumnos que se incorporen en cualquier momento de la etapa.
8.La Orden del consejero de Educación y Cultura de día 14 de junio de 2002 por la que se regula la elaboración y la ejecución del Programa de Acogida Lingüística y Cultural dirigido al alumnado de incorporación tardía al sistema educativo de las Illes Balears que cursa estudios en los institutos de educación secundaria, establece en el artículo 6.2 que las medidas organizativas y de intervención educativa previstas pueden tomar formas diversas, como los talleres de lengua y cultura ya implementados en el sistema educativo de las Illes Balears, las aulas de acogida o el apoyo lingüístico organizado según diferentes posibilidades y de acuerdo con los modelos y el asesoramiento que pueda establecer la consejería con competencias en materia de educación.
9.La misma Orden de día 14 de junio de 2002 determina en la disposición adicional segunda que se autoriza a las diferentes direcciones generales para que adopten las medidas necesarias para la aplicación de lo que ahí se dispone.
10.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 16 de febrero de 2018 por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración y ejecución del Programa de Acogida Lingüística y Cultural (PALIC) dirigido al alumnado de incorporación tardía al sistema educativo de las Illes Balears, con carencias en el uso de la lengua catalana, que cursa estudios en los institutos de educación secundaria, establece en el artículo 2 que los alumnos de incorporación tardía al sistema educativo de las Illes Balears que no tienen como lengua materna la lengua catalana y presenten carencias en el uso deben recibir una atención educativa específica que les permita lograr la competencia lingüística necesaria para facilitar su desarrollo personal y social y la participación normalizada en el proceso de aprendizaje con su grupo de referencia.
11.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.6.c) que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es competente en materia de formación permanente del profesorado, enseñanza del catalán y normalización lingüística en el ámbito educativo, entre otros.
12.Desde el año 2009, el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), anteriormente el Consorcio para el Fomento de la Lengua Catalana (COFUC), ofrece durante los meses de verano talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados de 12 a 17 años con conocimientos escasos o nulos de catalán, con el objetivo de facilitarlos la incorporación al sistema educativo de las Islas. Teniendo en cuenta la aceptación de estos talleres, en 2018 el Instituto de Estudios Baleáricos, en colaboración con la Consejería de Educación y Universidad, decidió convocar dicho talleres durante el curso escolar. De acuerdo con el Decreto 21/2019, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es competente en la enseñanza del catalán y normalización lingüística en el ámbito educativo; por lo tanto, corresponde al Servicio de Normalización Lingüística y Formación la organización de los talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados.
Fundamentos de derecho
1.El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007).
2.La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears (BOCAIB núm. 15, de 20 de mayo de 1986).
3.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
4.El Decreto 92/1997, de 4 julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears (BOCAIB núm. 89, de 17 de julio de 1997).
5.El Decreto 67/2008, de 6 de junio de 2008, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 83, de 14 de junio de 2008).
6.El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011).
7.El Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 73, de 16 de mayo de 2015), modificado por el Decreto 29/2016, de 20 de mayo (BOIB núm. 64, de 21 de mayo de 2016).
8.La Orden del consejero de Educación y Cultura de día 14 de junio de 2002 por la que se regula la elaboración y la ejecución del Programa de Acogida Lingüística y Cultural dirigido al alumnado de incorporación tardía al sistema educativo de las Illes Balears que cursa estudios en los institutos de educación secundaria (BOIB núm. 80, de 4 de julio de 2002).
9.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 16 de febrero de 2018 por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración y ejecución del Programa de Acogida Lingüística y Cultural (PALIC) dirigido al alumnado de incorporación tardía al sistema educativo de las Illes Balears, con carencias en el uso de la lengua catalana, que cursa estudios en los institutos de educación secundaria (BOIB núm. 22, de 2 de febrero de 2018).
10.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto de 2019).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar las bases de la convocatoria para participar en el programa «Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados» en centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación que imparten educación secundaria obligatoria el curso escolar 2020-2021, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2.Aprobar la solicitud de participación en el programa (anexo 2) y los modelos de memoria y certificación del programa (anexo 3), de certificado de docente que ha desarrollado el programa (anexo 4), de hoja de asistencia del alumnado (anexo 5) y de autorización familiar para la participación en el programa (anexo 6).
3.Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 23 de noviembre de 2020
La directora general de Primera Infancia,
Innovación y Comunidad Educativa
Amanda Fernández Rubí
ANEXO 1 Bases de la convocatoria para participar en el programa «Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados» en centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación que imparten educación secundaria obligatoria el curso escolar 2020-2021
Primero
Objetivos, concreción y finalidad del programa
1.Los objetivos del programa «Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados» son promover el uso de la lengua catalana y favorecer de este modo la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por el hecho de proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de manera tardía al sistema educativo español, y facilitarles la integración en el centro.
2.El programa se concreta en sesiones formativas muy dinámicas y con un elevado componente lúdico que se llevan a cabo en horario no lectivo por parte de personal docente del mismo centro educativo. Es el profesorado del centro quien conoce mejor al alumnado y puede dar respuesta a sus necesidades lingüísticas y sociolingüísticas y facilitarles la integración en su grupo de referencia y en el centro.
3.El profesorado debe promover la integración social y cultural en la práctica educativa en lengua catalana, aportar recursos y metodologías en la atención al alumnado de incorporación tardía, guiar el alumnado a participar en actividades sociales y culturales para un mejor conocimiento de la historia y la lengua de las Illes Balears y ser un modelo de comportamiento lingüístico y responsable del uso de la lengua catalana en el aula y en el centro.
4.La eficacia del programa requiere la implicación de las familias de los alumnos participantes. Así, se pretende mejorar también la relación de la familia con la lengua, mejorar su conducta lingüística, eliminar prejuicios para contribuir al adelanto social de la lengua, incrementar el sentido de pertenencia a una nueva cultura y evitar el absentismo escolar.
5.La finalidad de los talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados es que los alumnos de incorporación tardía en la etapa de secundaria obligatoria que presenten carencias lingüísticas en esta lengua puedan lograr los objetivos de las diferentes áreas o materias sin los impedimentos ocasionados por el desconocimiento de la lengua de aprendizaje y a la vez profundizar en el conocimiento de las características culturales, lingüísticas e históricas de las Illes Balears.
Segundo
Objeto y ámbito de aplicación
La convocatoria tiene por objeto establecer las bases para solicitar la participación en el programa «Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados» en centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación que imparten educación secundaria obligatoria el curso 2020-2021.
Tercero
Destinatarios del programa
1.Son destinatarios del programa los alumnos de centros de educación secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos recién llegados o que hace un máximo de dos años que han llegado a las islas, que cursan estudios de ESO y que tienen conocimientos nulos o escasos de catalán.
2.El tutor, el profesorado de apoyo lingüístico y el equipo de orientación deben llevar a cabo la selección de los alumnos participantes de acuerdo con los criterios del programa y los fijados por el propio centro.
Cuarto
Estructura y funcionamiento del programa
1.La estructura y funcionamiento del programa son los siguientes:
a)Centros participantes: centros sostenidos con fondos públicos que imparten educación secundaria obligatoria.
b)Grupos: cada grupo debe estar formado por entre cinco y diez alumnos. Para la formación del grupo se debe tener en cuenta la normativa vigente relativa a la COVID-19 que afecta los centros docentes. El número de grupos autorizados por centro dependerá de la disponibilidad presupuestaria.
c)Duración: se debe dedicar un total de 40 horas por grupo, repartidas en dos o tres sesiones semanales de mínimo una hora por sesión en días alternos, distribuidas de forma proporcional entre el 11 de enero y el 31 de mayo de 2021.
d)Horario: las actividades se deben desarrollar en días lectivos y en horario no lectivo.
e)Nivel: primer nivel de catalán para iniciarse en las estructuras y el vocabulario más básico del idioma.
f)Profesorado: cada grupo debe ser atendido por un docente con plaza en el centro solicitante el curso 2020-2021, tanto del cuerpo de maestros como del cuerpo de profesores de educación secundaria.
2.Las funciones de estos docentes son:
a)Favorecer el proceso de adquisición de las competencias lingüísticas básicas.
b)Mejorar el nivel de competencia comunicativa de los alumnos.
c)Aplicar estrategias propias de la inmersión lingüística y utilizar metodologías adecuadas al AIT (alumnado de incorporación tardía).
d)Colaborar, en la medida que sea posible, con el tutor del alumno para facilitar su incorporación en el grupo clase de referencia.
e)Atender las necesidades afectivas, emocionales, relacionales, identitarias y de pertenencia que pueden comportar riesgo de exclusión.
f)Informar a la familia sobre las actuaciones para favorecer la mejora de los aprendizajes del alumno y su participación social en actividades extraescolares, bibliotecas públicas, talleres de lengua, actividades de ocio y otros.
3.El profesorado participante en el programa ha de cumplir alguno de los requisitos siguientes. En el supuesto de que en un centro se presenten más docentes voluntarios que los necesarios para atender los grupos del programa, el equipo directivo debe seleccionar el profesorado según este orden de preferencia:
a)Profesorado que imparte PALIC
b)Profesorado del Departamento de Lengua Catalana
c)Profesorado del ámbito sociolingüístico del Departamento de Orientación
d)Profesorado con el grado de Lengua y Literatura Catalanas
e)Profesorado con titulación en estudios de la rama de humanidades con el nivel C1 de catalán
4.En caso de producirse alguna baja durante el programa, el centro debe asignar el profesorado según el orden de preferencia indicado en el apartado anterior. La lista definitiva de docentes participantes será la que se indique en el anexo 3 (memoria).
5.El profesorado participante recibirá una remuneración económica en forma de gratificación de 33,50 € por hora de dedicación.
Quinto
Compromisos de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación
Los compromisos que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación debe cumplir son:
a)Aportar los recursos económicos necesarios para la aplicación del programa, con un máximo de 25.000 €.
b)Apoyar a los centros para facilitar la resolución de los problemas de organización o de otro tipo relacionados con el programa.
c)Gestionar el expediente económico y administrativo del programa.
d)Evaluar el proceso y los resultados del programa.
e)Ofrecer formación adecuada al profesorado participante.
Sexto
Compromisos del centro
En cuanto a los compromisos que asumen los centros, son:
a)Informar al consejo escolar y al claustro de esta convocatoria, que debe aprobar la participación del centro en el programa.
b)Incluir la participación en el programa en la programación general anual del centro.
c)Facilitar los aspectos organizativos (espacios y horarios) para lograr los objetivos del programa.
d)Comunicar al Servicio de Normalización Lingüística y Formación cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del programa.
e)Presentar los anexos correspondientes dentro del plazo establecido.
f)Seleccionar el profesorado que se encargue de las actividades del programa.
g)Comunicar a las familias y a los alumnos participantes las condiciones de asistencia obligatoria y la baja en caso de absentismo del alumnado en el programa.
Séptimo
Solicitud y plazo de presentación
El director o directora del centro debe rellenar la solicitud para participar en el proceso de selección de esta convocatoria (anexo 2) mediante el GESTIB del 1 al 11 de diciembre de 2020.
Octavo
Selección de los centres participantes
1.Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria, se debe constituir una comisión de selección, integrada por los miembros siguientes:
a)La jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o la persona en quien delegue, que la preside.
b)La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o la persona en quien delegue.
c)Un inspector del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
d)Un funcionario del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, que actúa como secretario.
2.Son funciones de la Comisión de Selección:
a)Examinar las solicitudes y los documentos presentados.
b)Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o para que rectifiquen las deficiencias detectadas en la documentación presentada.
c)Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.
3.Una vez analizadas y valoradas las propuestas, la Comisión de Selección debe elegir los centros educativos participantes teniendo en cuenta los criterios de selección siguientes:
a)El porcentaje de alumnos de incorporación tardía.
b)El hecho de disponer del Programa de Acogida Lingüística y Cultural (PALIC).
c)El hecho de haber elaborado un plan de acogida, enmarcado dentro del PEC y el PCC, que el claustro haya aprobado.
4.En cuanto a las listas de centros admitidos y de centros excluidos, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
a)La lista provisional de centros admitidos y excluidos, con indicación de los grupos autorizados para participar en el programa, se debe publicar antes del día 20 de diciembre en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://snlf.caib.es).
b)Los centros interesados pueden formular las alegaciones oportunas y enviarlas a la dirección electrónica tmolivercolom@dgpice.caib.es en un plazo de dos días hábiles a contar a partir de la fecha de publicación de la lista provisional.
c)Pasado dicho plazo, la comisión de selección debe resolver las alegaciones y publicar la lista definitiva correspondiente en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://snlf.caib.es).
Noveno
Evaluación del programa y documentación
Antes del 30 de junio de 2021, el centro debe enviar a la dirección electrónica tmolivercolom@dgpice.caib.es la documentación escaneada siguiente:
El anexo 3 (memoria y certificado del programa)
El anexo 4 (certificado del docente)
ANEXO 2 (GESTIB) Solicitud de participación en el Programa “Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados” para el curso 2020-2021
(El director del centro tiene acceso al documento a través del GESTIB)