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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

Núm. 11636
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el suministro de agua potable

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Texto

Para hacer constar que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2020, acordó aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el suministro de agua potable. 

Al no haberse presentado alegaciones ni reclamaciones durante el plazo de exposición pública se da por aprobada definitivamente y se reproduce, íntegramente, a continuación: 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

 Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Concepto 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4, apartado t), de la Ley 39/ 1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción expuesta por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento seguirá aplicando la tasa para el suministro de agua potable a domicilio, que se regirá por la presente ordenanza. 

Artículo 2

Hecho imponible 

Constituye el hecho imponible de la presente tasa el suministro a domicilio de agua potable, mediante la infraestructura de tuberías subterráneas instaladas al efecto, así como la instalación de dispositivos contadores con el objeto de determinar la cuantía de la tasa.

Artículo 3

Sujetos pasivos. Obligación del pago 

Serán contribuyentes y estarán obligados al pago de la tasa regulada por esta ordenanza, los beneficiarios de los servicios o actividades municipales a qué se refiere el artículo anterior. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las siguientes personas físicas o jurídicas, en los que podrán repercutir, si corresponde, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios: 

a) Los propietarios de los inmuebles a proveer.

b) Los titulares de un derecho real de usufructos.

c) Los titulares de un derecho real de superficie.

d) Los titulares de una concesión administrativa. 

 

Artículo 4

Cuantía 

1. La cuantía de la tasa regulada por esta ordenanza será la fijada en las tarifas del siguiente apartado: 

2. Las tarifas de esta tasa serán: 

a) Tarifa proporcional al consumo de agua medida por el contador, atendiendo a la siguiente escala progresiva: 

Los primeros 30 m3, per cada m3

0,50 €

Desde 31 m3 hasta a 60 m3, per m3

0,65 €

Desde 61 m3 hasta a 100 m3, per cada m3

0,75 €

Más de 101 m3, per cada m3

1,10 €

 Las tarifas anteriores se aplicarán por los consumos realizados trimestralmente. 

La escala anterior será ponderada en función del número de viviendas unifamiliares y locales comerciales conectados a un mismo contador comunitario, atendiendo a la siguiente proporción: 

V/N = m

donde: 

V= m3 de agua consumida en el periodo, medida por contador.

N= Núm. De viviendas y/o locales conectados al contador.

m= m3 de agua a facturar en cada vivienda y/o local conectado al contador. 

b) Cuota de servicio, mantenimiento y sustitución, por avería de contadores aplicable trimestralmente: 

Para cada contador de 13 mm de diámetro

6 €

Para cada contador de 20 mm de diámetro

8 €

Para cada contador de 25 mm de diámetro

14 €

Para cada contador de 30 mm de diámetro

20 €

Para cada contador de más de 30 mm de diámetro

30 €

En el caso de contadores comunitarios, esta cuota de servicio se aplicará a cada uno de las viviendas o locales comerciales conectados.

Las obras de mantenimiento de las instalaciones e infraestructura en general de la conexión serán a cargo del interesado previa autorización del Ayuntamiento. 

c) Derechos de conexión: 

Para cada autorización de conexión a la res principal de agua, se abonará la cantidad de 40 € por vivienda o local comercial conectado.           

d) Para la primera instalación de contador: 

Para cada contador de 13 mm de diámetro

107,50 €

Para cada contador de 20 mm de diámetro

145,00 €

Para cada contador de 25 mm de diámetro

182,20 €

Para cada contador de 30 mm de diámetro

226,00 €

Para cada contador de más de 30 mm de diámetro

301,00 €

Las tarifas del presente apartado se aplicarán en los supuestos de cambio de ubicación del contador y nueva conexión de agua, a petición del interesado y por motivos ajenos al Ayuntamiento.

e) En caso de reconexión del suministro una vez se haya suspendido por cualquier motivo especificado en el capítulo III sobre la suspensión del suministro de agua, en concreto, en el artículo 12 de esta ordenanza, se abonará la cantidad de 70 €. 

Artículo 5

Obligación del pago 

1. La obligación del pago de la tasa regulada por esta ordenanza nace a partir del inicio de la prestación del servicio. 

2. En las tarifas del derecho de conexión por primera vez o de reconexión, el interesado tendrá que abonar el importe íntegro correspondiente, en aplicación del artículo anterior, en concepto de depósito, en el momento de la solicitud. 

Capítulo II

Normas de gestión y funcionamiento

Artículo 6 

El contribuyente no podrá suministrar el agua de la red municipal a terceros, aunque sea gratuitamente, exceptuando los casos de fuerza mayor, previa conformidad del Ayuntamiento de Escorca. 

Artículo 7 

Sin perjuicio de lo dispuesto el articulo 10 de la presente ordenanza fiscal, la toma de agua será una para cada inmueble. Se iniciará de la red general situada en la calle donde este la fachada, de forma que la toma tenga una longitud máxima de cinco metros. 

Se entiende por inmueble cada una de las parcelas catastrales, atendiendo a lo que indique el catastro al respecto. Excepcionalmente, previo informe técnico que así lo aconseje, se podrá conceder más de una toma para cada parcela catastral. 

Por toma de agua se entiende el tubo de unión entre la red general de distribución y el inmueble. 

Cuando las fachadas de un inmueble comprendan más de una calle, la toma de agua, preferentemente, se tomará de la red general a la fachada principal del inmueble. 

Las características de cada toma de agua, las fijará el Ayuntamiento en relación con la presión del agua, situación o servicios de la finca y finalidad a la que se destina el agua. 

Artículo 8 

Los contadores se instalarán dentro de armarios empotrados a la pared y construidos al efecto, con las dimensiones señaladas por el Ayuntamiento. El contribuyente será el responsable de la custodia del contador. Tanto las obras de infraestructura necesaria para la toma y suministro de agua, así como cualquier modificación posterior, tanto del contador como del armario, serán por cuenta y cargo del interesado y deberán de ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento y realizadas según las directrices prescritas. 

Artículo 9  

El contador tendrá las características de aquellos sistemas aprobados por el Organismo Oficial competente; la elección del tipo de contador, cañería y emplazamiento serán competencia del Ayuntamiento, atendiendo al consumo probable y las condiciones del inmueble a suministrar. El emplazamiento estará, sin ningún tipo de excepción, a nivel de fachada, y se deberá poder leer desde el exterior del inmueble.

El contador lo instalará el Ayuntamiento, o el interesado bajo la vigilancia directa del personal del propio Ayuntamiento, que precintará el tubo o cañería de la toma de agua con el contador. 

Antes del contador, y al final del tubo de la toma, se instalará un grifo de paso, y después del contador otro grifo de comprobación y seguridad. La llave de la puerta del armario estará a cargo del abonado para poder prevenir cualquier eventualidad. 

El grifo de paso alimentará la distribución interior que el contribuyente instalará bajo su criterio. 

Artículo 10 

Cuando en un mismo inmueble haya más de una vivienda o local comercial, y se pretenda instalar un contador individual para cada una de las viviendas o locales, se instalará una toma de agua, y la tubería con las ramificaciones que sean necesarias. Excepcionalmente, y por motivos suficientes que lo justifiquen, y atendiendo a las condiciones prescritas para los técnicos municipales, se podrán autorizar varias tomas de agua a la red principal. 

Artículo 11 

Las prolongaciones de las redes principales de suministro de agua potable respetaran las siguientes normas: 

1. Todas las prolongaciones de las redes principales de agua potable serán costeadas íntegramente por los interesados, sin que el Ayuntamiento quede obligado a indemnizar ni a compensar. 

2. Toda prolongación que deseen efectuar los particulares, requerirá autorización previa del Pleno del Ayuntamiento. 

3. Finalizadas las obras de prolongación, la nueva cañería, con todas las instalaciones y accesorios, pasará a ser propiedad municipal. 

4. Las obras de prolongación se realizarán bajo la dirección e inspección técnica municipal. 

5. La pavimentación de las calles por donde se prolongue la red deberá dejarse en el mismo estado de antes de iniciarse las obras. A estos efectos, los interesados deberán depositar una fianza equivalente al importe de las obras presupuestadas por el técnico municipal en concepto de reposición de la pavimentación, más un 20% en concepto de imprevistos. El importe de la fianza será devuelto previa expedición del certificado de final de obra expedido por los técnicos municipales. 

6. El presupuesto de las obras, instalaciones y materiales, será fijado por el Ayuntamiento, y su importe regulará las posibles consecuencias económicas administrativas que se puedan derivar. 

Durante un plazo de diez años, a contar del día siguiente al de la autorización de las obras de prolongación, las personas que quieran conectar a la nueva red de agua abonaran una cantidad equivalente al importe de dividir la cifra del presupuesto de la obra, actualizado por aplicación del I.P.C. desde el día siguiente al de la autorización hasta el día de la solicitud de la conexión, por el número de personas que hayan costeado las obras hasta la fecha, más los que en la actualidad deseen conectarse. El resultado será repartido a partes iguales entre las personas que adelantaron el financiamiento. Transcurrido el plazo anterior, los derechos de toma serán satisfechos al Ayuntamiento, por el importe establecido en la presente ordenanza fiscal. 

7. Lo no previsto en los puntos anteriores del presente artículo, serán de aplicación lo que disponen las cláusulas adicionales de los correspondientes convenios de prolongación de las redes principales de agua potable.

 

Capítulo III

Suspensión del suministro 

Artículo 12 

El Ayuntamiento, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas o penales que la legislación vigente le reconozca, podrá suspender el suministro en los casos siguientes:

  1. Restricciones autorizadas o impuestas por la autoridad competente.

  2. Sustitución en la persona del abonado.

  3. Impago de la facturación.

  4. Existencia de derivaciones en la instalación para el suministro a terceros.

  5. Participación, en cualquier grado, en un fraude de agua.

  6. Utilización del agua para usos o en formas diferentes a la utilización doméstica. El Ayuntamiento se reserva la facultad de imponer restricciones en aquellos supuestos en que el agua se destine a usos agrícolas, industriales o a solares sin edificar, sin derecho del abonado a ninguna reclamación.

  7. Denegación u obstaculización del acceso a las instalaciones de los servicios de inspección municipales, en días y horas hábiles, para revisarlas, cuando se hayan detectado indicios de consumos excesivos, perturbaciones en la red, indicios de fraude, derivaciones no consentidas, usos no previstos en el contrato o cualquier otra anomalía que justifiquen la inspección, así como tomar medidas necesarias para repararlas.

  8. No facilitar, durante más de un año, el acceso al contador o sistema de medida entre las 8 y las 14 horas de la jornada laboral normal, de lunes a viernes, para leerlo mientras persista en esta actitud.

  9. Incumplimiento por parte del abonado de las condiciones establecidas en la normativa aplicable y las condiciones generales del servicio.

  10. Negativa del abonado a modificar el recinto de contadores y los elementos del sistema de medida de consumos o la instalación interior, cuando la normativa vigente lo imponga.

  11. Perjudicar o poner en peligro la calidad del agua de la red de distribución externa a la finca abastecida, provocar perturbaciones a la misma red o existencia de pérdidas significativas de agua a la instalación interior de la finca, hasta que el abonado no adopte las medidas pertinentes al respecto.

  12. Mezcla del agua procedente de la red municipal con otra de procedencia distinta.

  13. Emergencia que exija la suspensión temporal del suministro al abonado en concreto o a una zona de la red, o cuando sea necesario suspender el suministro para llevar a cabo actuaciones para el mantenimiento del servicio y de las instalaciones.

  14. Cualquier otra causa prevista en esta ordenanza o a la normativa aplicable. 

En los casos previstos en los apartados 1, 4, 5, 11, 12 i 13 la suspensión podrá ser inmediata. 

Artículo 13

Procedimiento para la suspensión 

Salvo los supuestos de suspensión inmediata, el procedimiento será el siguiente:

  1. El Ayuntamiento comunicará al abonado la propuesta de suspensión motivada por cualquier medio adecuado, incluido fax, correo electrónico, telegrama, y concederá un plazo para alegaciones y/o para eliminar la causa de la suspensión, que no podrá ser inferior a quince días naturales.

  2. Si se presentan alegaciones dentro del plazo, el Ayuntamiento deberá resolver la cuestión, comunicar su decisión al abonado y darle un nuevo plazo de quince días naturales para eliminar la causa de la suspensión si es desestimatoria en todo o en parte.

Una vez transcurridos los plazos indicados, El Ayuntamiento podrá suspender inmediatamente el suministro, sin perjuicio de las acciones que el abonado pueda ejercer ante la jurisdicción competente. 

Artículo 14 

El suministro no podrá suspenderse, salvo los supuestos de suspensión inmediata, en días festivos o cuando el Ayuntamiento no disponga de los servicios administrativos y técnicos de atención al público que permitan al abonado reparar enseguida las causas que justifiquen la suspensión, ni en las vísperas de dichos días. 

 

Artículo 15 

El servicio se restablecerá el mismo día o el siguiente día hábil o aquel en qué se hayan reparado las causas de la suspensión o regularización la situación. 

Artículo 16 

Para hacer efectiva la suspensión del suministro el Ayuntamiento podrá instalar, en el mismo contador o en cualquier punto anterior, los mecanismos o sistemas que garanticen la suspensión y podrá llegar, si comprueba la ineficacia de las medidas menos rigurosas o de suspensión del suministro per más de seis meses, el corte de la toma. 

Artículo 17 

Si la suspensión se debe a causas imputables al abonado, el Ayuntamiento podrá cobrarle, antes de reiniciar el suministro, los derechos de reconexión establecidos a las Tarifas del servicio y el coste de la nueva toma, si fuese el caso.  

Artículo 18

Retirada del contador de agua 

En los supuestos de suspensión de suministro por causa imputable al abonado, si transcurridos tres meses desde la suspensión efectiva, el abonado no ha eliminado las causas que la motivaron, se retirará al contador de agua, sin perjuicio del derecho a exigir el pago de la deuda pendiente y el reparo de los daños y perjuicios pertinentes. 

Artículo 19

Ejercicio de acciones 

El abonado, el Ayuntamiento o una persona jurídica con personalidad plena podrán exigir ante la jurisdicción competente las acciones que correspondan en derecho, basadas en el incumplimiento de la ordenanza y demás normas reguladoras al respecto, incluidas las de indemnización de daños y perjuicios, suspensión del suministro y/o cobro de la deuda. 

Capítulo IV

Lecturas, consumos y facturación 

Artículo 20 Personal autorizado 

La lectura de las indicaciones de los contadores o sistemas de medición de consumos serán efectuados por personal autorizado del Ayuntamiento, debidamente acreditado.  

Artículo 21 Periodicidad de lecturas de contadores y facturación 

1. El Ayuntamiento intentará leer los contadores de consumos trimestralmente, durante los meses de enero, abril, julio y octubre.

2. La facturación se llevará a cabo, por periodos vencidos, el 1º, 2º, 3º y 4º. trimestre, respectivamente. Las cuotas que resulten deberán ser satisfechas por los obligados durante el mes siguiente al de la correspondiente lectura. Finalizado este, se procederá el cobro en vía de apremio.

3. En el supuesto que, en un periodo determinado, por el funcionamiento erróneo del contador o que este se haya parado, no se pueda conocer el consumo realizado, se procederá a facturar un consumo equivalente a la media de los tres periodos inmediatamente anteriores.

4. En el supuesto que durante un trimestre la lectura del contador de indicios de que existe una fuga de agua en las instalaciones particulares del beneficiario, los servicios municipales lo comunicaran al interesado, concediéndole un plazo de treinta días para que proceda a la reparación. Transcurrido el plazo anterior, el interesado comunicará al Ayuntamiento que dicha reparación se ha realizado. El Ayuntamiento procederá a liquidar el trimestre correspondiente en función del consumo medio de los tres últimos trimestres facturados.

En el supuesto que el interesado no proceda a la reparación de las instalaciones particulares en el plazo indicado, el ayuntamiento procederá a liquidar la tasa en función de la lectura del contador.

5. Transcurrido el plazo voluntario de pago al que se refieren los apartados anteriores 1 y 2, se iniciará el procedimiento de cobro en periodo ejecutivo. simultáneamente al proceso ejecutivo de cobro, se iniciará el expediente de corte de suministro de agua, notificándolo al interesado y concediéndole un plazo de 10 días para abonar la deuda. Transcurrido el plazo anterior sin haberse abonado la deuda, se procederá al corte de suministro de agua, continuando el proceso ejecutivo de cobro.

 

Disposición adicional 1ª

Contadores provisionales para obras 

Cuando se hayan de realizar obras en inmuebles que no dispongan de contador de agua, el Ayuntamiento, podrá suministrar agua, instalando un contador provisional.  El plazo de vigencia de dicho contador será el mismo que el plazo concedido a la correspondiente licencia para la ejecución de las obras. Finalizado el plazo de ejecución de las obras, y las prórrogas autorizadas, el Ayuntamiento procederá, automáticamente, a la suspensión del suministro de agua. 

El coste de las instalaciones provisionales y del contador estará a cargo del contratista de las obras, y serán de aplicación las tarifas aprobadas por la presente ordenanza fiscal. 

Disposición adicional 2ª 

Aunque el recibo que se gira al contribuyente contempla la basura, el agua y el alcantarillado, se mantiene la obligación de satisfacer íntegros todos los conceptos que engloba el recibo no pudiéndose realizar pagos parciales. 

Disposición final 

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación. 

 

Escorca, 23 de noviembre de 2020

El alcalde Antoni Solivellas Estrany