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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

Núm. 11635
Bases convocatoria ayudas destinadas al transporte público escolar, adquisición de libros curso 2020-2021

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Texto

Para hacer constar que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2020, acordó aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas al transporte escolar y para la adquisición de libros de texto y material escolar para el curso 2020-2021.

Al no haberse presentado alegaciones ni reclamaciones durante el plazo de exposición pública se da por aprobada definitivamente y se reproduce, íntegramente, a continuación:

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS AL TRANSPORTE ESCOLAR, ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO O MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2020-2021

El pleno del Ayuntamiento ha aprobado en fecha, 1 de octubre de 2020 las bases de la convocatoria de estas ayudas, que se publica para que los interesados puedan presentar solicitudes de acuerdo con las siguientes bases:

1.-Objeto de la Convocatoria

El objeto de las ayudas es colaborar en los gastos de transporte de los alumnos empadronados en Escorca que cursen estudios en centros docentes de bachillerato, formación profesional, de grado superior o universitario, y los gastos por la adquisición de libros de texto o material escolar para los alumnos de Educación infantil, primaria y ESO, que la unidad familiar (todos sus miembros) estén empadronados en el municipio de Escorca.

2.-Destinatarios de la Convocatoria

Puede ser beneficiario de la ayuda por transporte el alumnado que reúna los requisitos siguientes:

a) Cursar estudios de bachillerato o formación profesional en:

- Un centro docente público o concertado, fuera del término municipal de Escorca.

b) Cursar estudios universitarios o de grado superior de formación profesional en un centro público o concertado en:

- La UIB

- Centre concertado de las Islas Baleares.

- Cualquier centro público o concertado fuera de les Islas Baleares cuando no sea posible cursarlos en la UIB o en un centro concertado de las Islas Baleares y se haga constar que no es beneficiario de otra beca de transporte.

c) Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria dentro de los plazos establecidos.

Puede ser beneficiario de la ayuda por la adquisición de libros de texto y material escolar el alumnado que reúna los requisitos siguientes:

a) Cursar estudios de educación infantil, primaria y ESO

3.–Dotación presupuestaria.

El crédito asignado en la presente convocatoria es de 3.000 € a cargo de la aplicación del vigente Presupuesto General.

Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta cantidad máxima podrá ser incrementada en una cantidad adicional que no requerirá de una nueva convocatoria.

 

4.-Procediment para la concesión de las subvenciones.

1. Acciones subvencionables.

Transporte:

Gastos de transporte de alumnos que cursen estudios en centres docentes de bachillerato, formación profesional, de grado superior o universitarios.

El importe de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversifica según la escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar i el del centro:

i. Hasta 20 km: 250 € por alumno y curso.

ii. Más de 20 km: 400 € por alumno y curso.

Las cantidades fijadas están supeditadas al hecho que el crédito sea suficiente para poder becar todos los solicitantes siempre que reúnan los requisitos contemplados en esta convocatoria, en caso contrario se dividirá el crédito disponible por el número de beneficiarios y se concederá el importe resultante, de acuerdo con la proporción establecida por las ayudas cuando estén a más o menos de 20 kilómetros.

Las acciones subvencionables deberán llevarse a cabo en el plazo siguiente: Curso escolar 2020-2021.

Libros de Texto y material escolar:  250 € por alumno y curso.

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las familias de Escorca con hijos en edad escolar obligatoria.

Solicitará la ayuda el padre, la madre o el tutor legal en representación del alumno que cumpla los requisitos siguientes.

- Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en Escorca, con una antigüedad mínima de un año anterior a la presentación de la solicitud,

- Haber realizado la adquisición de los libros de texto o material sustitutorio dentro del periodo comprendido entre el día 1 de junio de 2020 y el 9 de octubre de 2020.

- No haber solicitado ni obtenida ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Escorca y no estar sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en algún procedimiento sancionador incoado por dicho motivo.

- No incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.- Presentación de documentos y tramitación

Las personas interesadas que cumplan los requisitos que determinen estas bases deben presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo adjunto (anexo 1), acompañado de la documentación siguiente:

- Acreditación de la personalidad jurídica y datos personales del alumno/a y de la persona que ejerza la tutoría legal en caso de ser menor de edad.

- Declaración responsable del alumno/a y de la persona que ejerza su tutoría legal en caso de ser menor de edad, (que consta en el anexo 2 de estas bases), estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Escorca y las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente y de no estar sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o algún procedimiento sancionador.

- Copia de la matricula del centro escolar del curso 2000/2021

- Certificación bancaria de los datos de la cuenta corriente del padre o tutor donde se solicita que se efectúe el ingreso de la ayuda que se pueda conceder, en caso de que sea menor, en caso de que sea mayor de edad, copia de sus datos bancarios.

De acuerdo con lo que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de beca no cumple los requisitos que se indiquen o no si se incluye la documentación que corresponde, se requerirá para que en el plazo de diez días hábiles enmiende los errores o aporte los documentes preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.

3.- Plazo de presentación de la solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar del día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.-Abono de la ayuda

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Todas las cantidades concedidas se ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la entidad indicada en la solicitud.

Los beneficiarios deberán aportar, necesariamente, certificado de la entidad financiera per donde deseen que les sea abonado el importe de la ayuda, en el que figuren los veinte dígitos del Código Cuenta Cliente y en el que se acredite que dicha cuenta corresponda a la Entidad Subvencionada.

El pago de las ayudas, si proceden, se realizará una vez presentada la justificación previa fehacientemente de la realización de las actividades y la aplicación de la ayuda, mediante la presentación de facturas de adquisición de libros o material escolar.

5.-Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de las subvenciones están obligados a:

a) Aceptar la ayuda. En el caso que ello no sea posible deberán renunciar expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda.

b) Realizar la actividad o proyecto por la que se concede la ayuda, ajustándose a los términos previstos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que se requiera.

d) Notificar las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándose adecuadamente.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entitades públicas o privadas nacionales o internacionales.

f) Presentar el anexo III en el momento en qué se justifique la ayuda concedida.

6.-Órganos y funciones

El Órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Alcaldía que debe llevar a cabo las actuaciones a qué se refiere el artículo 24 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

Una comisión evaluadora examinará si las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: El alcalde

Vocales:

El interventor

El secretario o persona en quien delegue.

La comisión técnica evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia del presidente, un vocal y el secretario o persona en quien haya delegado.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en la web del Ayuntamiento, seguidamente se abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo. En otro caso examinadas las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva con la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la ayuda i su cantidad.

La competencia para resolver el procedimiento y conceder la ayuda se atribuye a la Alcaldía, que dictará resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización para Intervención municipal.

7.-Resolució

1.–La resolución de la solicitud se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

2.–El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.

3.–Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a contar del día después a su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala Contencioso-Administrativa correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar del día después al de la notificación.

8.-Justificación:

La justificación de los gastos correspondientes a la ayuda otorgada, en materia de transporte, deberá realizarse por los beneficiarios, con anterioridad al 15 de noviembre de 2021.

En todo caso, la no justificación del total de la cantidad subvencionada antes del 15 de noviembre de 2021 implicará la procedencia del reintegro de las cantidades que correspondan, sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes en el orden sancionador de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.-Forma de justificación

Para la justificación de la ayuda de transporte se deberá aportar:

- Certificación de matriculación del centro donde se cursen los estudios.

Para la adquisición de libros y material escolar:

En el momento de presentar la solicitud de la ayuda, se deberán aportar las facturas correspondientes a la adquisición de libres y/o material escolar.

10.-Régimen Jurídico

En lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de despliegue aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Escorca.

11.-Annexos.

Los anexos estarán a disposición de los interesados en la Oficina del Registre de este Ayuntamiento y en la página WEB www.ajescorca.net

 

Escorca, 23 de noviembre de 2020

El alcalde Antoni Solivellas Estrany

 

ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA

D./Dña_________________________________________ actuando en su propio nombre o como tutor/a del /de la beneficiario/a

NIF _____________________Población __________________ CP ___________

Detalles del estudiante:

D./Dña__________________________________ NIF __________

SOLICITO

-Una ayuda de acuerdo con el anuncio de las correspondientes ayudas al transporte del alumnado que cursan sus estudios en los centros educativos públicos de bachillerato, formación profesional o a la UIB.

- Una ayuda de acuerdo con el anuncio de las correspondientes becas para la adquisición de libros de texto y material escolar por parte de los alumnos de infantil, primaria y ESO.

Y DECLARO

1.- Esos son ciertos los datos que aparecen en esta instancia y en los documentos que la acompañan.

2.- Que cumplo y acepto todos los requisitos de las bases reguladoras específicas de la convocatoria de subvenciones.

2. El IBAN del padre o tutor que solicita que se conceda la subvención es el siguiente:

IBAN num.  _________________________________________________________

Escorca, en ______, de______________________ 2020.

 

ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

 

 

ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

 D./Dña.______________________________________________________________________

en su propio nombre o como tutor del beneficiario, por ser menor de edad, con

DNI núm. __________________, domicilio___________________________________

Localidad______________CP _____________Teléfono _________________________

Correo electrónico: ________________________

Detos del alumno:

Nombre y Apellidos : ____________________________________________________

DNI/CIF ___________________

COMPARECE

A los efectos de prestar declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

Qué no ha solicitado ninguna otra ayuda de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la ayuda. O, en su caso, relación de solicitudes indicando las cantidades concedidas o denegadas.

Que tiene conocimiento de la normativa aplicable del Ayuntamiento de Escorca en materia de subvenciones y obligaciones de los beneficiarios de estas y especialmente de las indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y que cumple con su estricto cumplimiento.

Que no está sujeto a ninguna de las razones de la prohibición de obtener la consideración del beneficiario indicada en los artículos 13 puntos 2 y 3 de la Ley 38/2003.

Qué No tiene pendiente de justificar ninguna ayuda fuera de plazo.

Que está al día de sus obligaciones con las administraciones públicas y especialmente con el Ayuntamiento de Escorca y la Seguridad Social, no obstante se adjunta el anexo III.

Y para que conste y tenga los efectos oportunos, firmo esta declaración.

Escorca, a_____ de ___________ de 2020

Firma

 

ANEXO III DECLARACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO

DATOS DEL/DE LA TUTOR/A I/O BENEFICIARIO/A:

Nombre _________________________________________ DNI/CIF_____________

Domicilio Social _________________________________ núm._____ puerta______ Localidad _______________CP ________ Teléfono: ________________ Correo electrónico _____________________________________

Que actúa en nombre propio/ o del alumno:

Nombre _________________________________ DNI/CIF _________________

DECLARO, bajo mi responsabilidad que la entidad antes mencionada

Que como beneficiario de la ayuda que se ha concedido en el procedimiento indicado en el encabezado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con lo dispuesto en los artículos 22.1, 24.4 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de conformidad con los términos exigidos por los artículos 18, 19 y 21 del Citado Reglamento, está al día con el pago de obligaciones tributarias con las administraciones públicas (AEAT y ATIB) y concretamente con el Ayuntamiento de Escorca, que está al día con el pago de obligaciones con el Instituto de la Seguridad Social y que no tiene obligación con el Ayuntamiento de Escorca para el reembolso de subvenciones o que , en cualquier caso, está al día con el pago de obligaciones de reembolso de subvenciones con el Ayuntamiento de Escorca.

AUTORIZO, a que el Ayuntamiento de Escorca pueda tener acceso a información de carácter protegido sobre la situación de la deuda con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, de conformidad con la Ley Orgánica 175/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 del vigente Reglamento de Subvenciones.

Y para que conste y tenga los efectos oportunos, firmo esta declaración-autorización.

Escorca,................. De.................... De.....................

 

Firma