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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 11633
Ordenanza reguladora de la tasa para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase

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Texto

Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 17 de septiembre de 2020, la ordenanza reguladora de la tasa para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, ha sido expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica el su texto íntegro.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LAS ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO Y CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 58 del citado RD 2/2004.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local por las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las concesiones o autorizaciones, o las que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la autorización oportuna.

2. En las tasas establecidas por entradas de vehículos a través de las aceras, que comprenden también las reservas de espacio de la vía pública para prohibición de estacionamiento, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas reservas de espacio y entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

Cuota tributaria

ARTÍCULO 5

1. Las cuotas a pagar serán las contenidas en el anexo de la ordenanza.

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 6

1. No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.

2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Devengo

ARTÍCULO 7

1. Conforme al artículo 26 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se devengará en el momento de solicitar el uso privativo o el aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

2. Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se devengará en el momento de inicio del aprovechamiento.

Período impositivo

ARTÍCULO 8

1. Cuando el aprovechamiento deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con lo establecido en la licencia municipal.

2. Cuando el aprovechamiento especial haya sido autorizado o prorrogado por varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los casos de inicio o finalización en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo dispuesto en los apartados siguientes.

3. Cuando se inicie el aprovechamiento especial dentro del primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicie del aprovechamiento especial tiene lugar en el segundo semestre se liquidará la mitad de la cuota anual.

4. Si finaliza el aprovechamiento especial durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si finaliza en el segundo semestre no procederá la devolución de cantidad alguna.

Declaración e ingreso

ARTÍCULO 9

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Cuando se solicite licencia para proceder al aprovechamiento especial, se adjuntará plano detallado del aprovechamiento, se declararán las características del mismo y se presentará autoliquidación de la tasa.

3.El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la deuda, en este caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria.

4. En los casos de aprovechamientos especiales continuados la tasa tendrá carácter periódico. En ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período que se publicará en el Boletín Oficial de la CAIB.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 20 de noviembre de 2020

El alcalde

Mateu Puigròs Sureda

 

 

ANEXO TASA PARA LAS ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO Y CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

CUADRO DE TARIFAS

  EPÍGRAFE

Euros

 1. Entrada de vehículos a edificios o cocheras a través de les aceras

 

               Mínimo, hasta 4 metros lineales

150,00

               Por metro lineal o fracción que pase de los 4 mts

35,00

 2. Reserva permanente de la vía pública para aparcamientos a vehículos particulares y empresas de alquiler de vehículos

 

               Mínimo, hasta 4 metros lineales

150,00

               Por metro lineal o fracción que pase de los 4 mts

35,00

 3. Por la entrega de la placa de vado permanente

17,78

 4. Por la reserva temporal de la vía pública, por m2 y día

1,12

 5. Instalación de espejos de seguridad para la circulación

240,00