Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 11622
Convotoria ayudas extraordinarias al tejido productivo del municipio de Santanyí para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria COVID-19
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 534979
Por resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 17 de noviembre de 2020, se han aprobado las basas y la convocatoria que han de regir la concesión de ayudas extraordinarias al tejido productivo del municipio de Santanyí para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria COVID-19.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL TEJIDO PRODUCTIVO DEL MUNICIPIO DE SANTANYÍ PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA CRISIS SANITARIA COVID-19
PREÁMBULO
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia mundial. Como consecuencia, el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, prorrogándolo con sucesivas modificaciones hasta el 21 de junio a las 0:00 horas.
A la aprobación del estado de alarma se añadieron diferentes medidas extraordinarias como la prohibición de movimiento de los ciudadanos en todo el territorio nacional o medidas de contención que incluían la suspensión de actividades sociales y económicas. Estas medidas supusieron la paralización o ralentización de la actividad de buena parte de la economía del país y, por ende, del municipio de Santanyí.
Esta situación se extendió hasta principios de mayo, fecha en la que se inició en la isla de Mallorca la desescalada y, con ello, empezaron a relajarse de forma progresiva las restricciones a la actividad empresarial. Sin embargo, este reinicio de la actividad económica se dio en una situación en la que confluyeron diferentes circunstancias coyunturales propias de la crisis sanitaria con aquellas cuestiones estructurales inherentes a la economía del municipio de Santanyí:
- Se ha tratado de un reinicio de la actividad limitado, pues continuaron habiendo restricciones de aforo y medidas de distanciamiento, lo que supone una limitación a los ingresos potenciales.
- A su vez, en el municipio de Santanyí tenemos una estructura productiva dominada claramente por el sector servicios, y más concretamente por el subsector de turismo y ocio. Esta situación de dependencia de la economía del municipio respecto del turismo se ha encontrado este año con un contexto socioeconómico marcado por la incertidumbre sanitaria y, en consecuencia, por una reducción drástica de la actividad turística.
- Además, el sector turístico del municipio sufre una fuerte estacionalidad al concentrarse la demanda en un determinado período del año, en concreto en el período de abril a octubre. Por tanto, en los meses venideros no hay expectativas de que la situación se vaya a revertir y la actividad económica local experimente un aumento significativo.
Por todo ello, las empresas, autónomos, otros profesionales sujetos a régimen de mutualidad así como personas físicas con ingresos derivados del alquiler de corta estancia o alquiler vacacional que forman el tejido productivo del municipio no han visto posible poder alcanzar las expectativas económicas previas a la declaración del estado de alarma y, por tanto, han sufrido una importante reducción de sus ingresos en relación a los obtenidos en ejercicios anteriores. Esta circunstancia ha devenido en una grave falta de liquidez, la cual afecta seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también supone un grave riesgo para su viabilidad futura.
En consecuencia, este Ayuntamiento se encuentra frente a la necesidad inaplazable de tomar medidas para dar respuesta a esta situación y reducir el impacto de los daños económicos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Para ello, con el objetivo de paliar las consecuencias de dicha situación y mejorar su solvencia financiera, se propone realizar una inyección de liquidez a los diferentes agentes que forman el tejido productivo local mediante las presentes ayudas extraordinarias.
Así pues, en virtud de todo lo expuesto y teniendo en cuenta que este Ayuntamiento tiene como prioridad absoluta en materia económica proteger, preservar y apoyar al tejido productivo del municipio, dicta lo siguiente:
1. OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de una línea de ayudas dirigidas a empresas, autónomos y personas físicas con ingresos derivados del alquiler de corta estancia o alquiler vacacional, que reúnan las condiciones exigidas en el apartado 4 y 5 de las bases, con el fin de reducir el impacto de los daños económicos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Con esta subvención se persigue compensar en la medida de lo posible dichos daños económicos a estos agentes así como ayudar a que estos puedan mantener su actividad, consolidar su proyecto en el municipio y reactivar en la mayor brevedad posible la actividad económica de Santanyí.
2. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DE SUBVENCIONES
Será competente para la concesión de ayudas, como órgano facultado para la autorización y disposición del gasto correspondiente, la Alcaldía.
3. DOTACIÓN ECONÓMICA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 1.100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria número 13-43901-48903 01 (condicionada a la aprobación definitiva de la modificación de crédito núm. 26 por suplemento financiada con remanente líquido de tesorería).
4. REQUISITOS GENERALES PARA SER BENEFICIARIO
Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
a. Formar parte de alguno de los siguientes grupos:
1. Grupo 1. Empresas con personalidad jurídica.
2. Grupo 2. Personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional al menos 120 días en el año 2019 y 60 días entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.
3. Grupo 3. Personas físicas que se hayan mantenido de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional al menos 120 días en el año 2018 y 120 días en el año 2019, hayan sido o no consecutivos; y que no han podido ejercer su actividad en el año 2020 debido a las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
4. Grupo 4. Personas físicas que obtengan ingresos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles como alquiler de corta estancia o alquiler vacacional.
b. El volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad empresarial durante el período del 1 de abril al 30 de septiembre de 2020 ha sido al menos un 40% inferior en relación al volumen de ingresos obtenido en el mismo período en 2019.
c. No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con este ayuntamiento.
En caso de solicitar la subvención en un determinado grupo de los que se establecen en el párrafo a) y no se cumplan los requisitos para formar parte de éste, el órgano instructor podrá reclasificarlo en otro grupo siempre que, en la documentación presentada, quede demostrado el cumplimiento de los requisitos para formar parte de otro grupo.
En el caso de aquellas personas que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, deberán solicitar la subvención en nombre de la entidad como grupo 2 o 3, según el caso. Los integrantes de estas entidades no podrán presentar una solicitud a título propio. De la misma manera, tal como se prevé en el art. 11.3 de la Ley general de subvenciones, la comunidad de bienes o la agrupación no podrá disolverse hasta que no transcurra el plazo de participación al que hacen referencia los artículos 39 y 65 de dicha ley.
5. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SER BENEFICIARIO
Grupo 1. En el caso de formar parte del grupo 1 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario:
a. Contar con al menos un centro de trabajo en el término municipal de Santanyí desde al menos el 1 de abril de 2019.
b. Que la entidad solicitante no se encuentre liquidada o en proceso de disolución y liquidación en el momento de presentar la solicitud.
Grupo 2. En el caso de formar parte del grupo 2 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario:
a. Haber tenido el domicilio fiscal y/o uno o más centros de trabajo en el término municipal de Santanyí al menos 120 días en el año 2019 y 60 días en el año 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.
b. Haber estado dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional al menos 120 días en el año 2019 y 60 días en el año 2020. Estos días pueden haber sido o no consecutivos.
En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, todos los integrantes deberán cumplir los requisitos anteriores.
Grupo 3. En el caso de formar parte del grupo 3 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario:
a. Haber tenido el domicilio fiscal y/o uno o más centros de trabajo en el término municipal de Santanyí al menos 120 días en el año 2018 y 120 días en el año 2019, hayan sido o no consecutivos.
b. Haber estado dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional al menos 120 días en el año 2018 y 120 días en el año 2019, hayan sido o no consecutivos.
c. Que no haya podido ejercer su actividad en el año 2020 debido a las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, todos los integrantes deberán cumplir los requisitos anteriores.
Grupo 4. En el caso de formar parte del grupo 4 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario:
a. Los bienes inmuebles deben estar afectos a la actividad de alquiler de corta estancia o alquiler vacacional desde al menos el 1 de abril de 2019 y la propiedad u otro derecho real de explotación de estos debe corresponder al mismo beneficiario. Además, dichos bienes inmuebles deben estar ubicados en el término municipal de Santanyí.
b. Los bienes inmuebles deben estar dados de alta en la tasa de recogida de basura en este Ayuntamiento como establecimiento turístico desde al menos el 1 de enero de 2020.
6. EXCLUSIONES
Quedan excluidos como beneficiarios:
a- Las entidades del sector público así como las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
b- Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
c- Las Congregaciones e Instituciones Religiosas.
d- Los autónomos socios de entidades que han solicitado la ayuda como entidad con personalidad jurídica propia siempre que la soliciten por su actividad en dicha entidad.
7. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
a- Mantener su actividad empresarial al menos en el año 2021.
b- Prestar colaboración y facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Santanyí.
c- Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud de la ayuda, autorizan expresamente al Ayuntamiento a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.
d- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida de acuerdo a los art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. No obstante, no habrá obligación de reintegro en caso de incumplimiento de la obligación del párrafo a) por causa de fuerza mayor admitida en derecho y no imputable al titular del negocio, como pueda ser la declaración de un nuevo estado de alarma o nueva suspensión temporal obligatoria de actividad.
8. CUANTÍAS DE LAS AYUDAS
El importe de la subvención para cada uno de los grupos beneficiarios será el siguiente:
a- En el caso de formar parte del grupo 1 y grupo 2 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, el importe variará en función del número medio de trabajadores con los que contaba el solicitante en el período del 1 de mayo al 31 de octubre de 2019:
Número de trabajadores |
Importe máximo de la subvención |
Hasta 1 |
2.000 euros |
Entre 2 y 9 (ambos inclusive) |
3.000 euros |
Entre 10 y 25 (ambos inclusive) |
4.000 euros |
Entre 26 y 50 (ambos inclusive) |
5.000 euros |
Más de 50 |
10.000 euros |
b- En el caso de formar parte del grupo 3 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, el importe será de 1.000,00 euros por solicitante.
c- En el caso de formar parte del grupo 4 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario, el importe máximo será de 1.000 euros por solicitante. En caso de copropiedad o titularidad compartida del bien o bienes inmuebles alegados el importe se reducirá proporcionalmente al porcentaje de participación en la propiedad.
9. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
Como regla general, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.
10. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Las bases se publicarán en el BOIB y en la página web de esta corporación.
1. Las solicitudes se presentarán en el registro municipal de Santanyí (Plaça Major, 12, 07650 Santanyí), en el de Cala d'Or (Carrer d'en Perico Pomar, 10, 07660 Santanyí) o en el de Alquería Blanca (Carrer Convento, 2, 07691 S'Alqueria Blanca) dentro del plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente de la publicación de estas bases al BOIB. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares y formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Solo se admitirá una solicitud por solicitante, independientemente del número de actividades económicas en las que esté dado de alta. Los anexos estarán disponibles en la página web municipal (www.ajsantanyi.net).
2. Se tiene que presentar la siguiente documentación:
a- Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o por el representante legal de la persona jurídica solicitante (Anexo I). En el caso de empresas con personalidad jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, la documentación deberá ser firmada por todos sus partícipes.
b- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona o personas interesadas o del representante legal de la persona jurídica solicitante.
c- En caso de que la solicitud la realice un representante deberá presentarse una autorización de representación (Anexo II). Esta autorización deberá acompañarse con la fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del representante.
d- Certificados de estar al corriente de pago en las obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda (ambos específicos para solicitar subvenciones). No será necesario presentarlos si se autoriza al Ayuntamiento a recaptar dichos datos en su nombre en el Anexo I.
e- Documentación específica para el grupo 1. En el caso de formar parte del grupo 1 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario deberá también presentar:
- Documento admitido en derecho que acredite la representación de la persona jurídica solicitante por parte de la persona física firmante.
- Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica actualizados e inscritos en el Registro competente.
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
- Copia del documento que acredite el derecho personal o real del cual dispone el solicitante respecto al centro de trabajo ubicado en el municipio de Santanyí: contrato de alquiler, escritura de compraventa inscrita en el correspondiente Registro, licencia de taxi, etc.
- Relación de ingresos obtenidos durante el segundo y tercer trimestre de 2019 y del segundo y tercer trimestre de 2020 y declaración responsable en relación al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y al compromiso de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas de las presentes bases (Anexo III).
- Documentación admitida en derecho que acredite que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad durante el período del 1 de abril al 30 de septiembre de 2020 ha sido al menos un 40% inferior en relación al volumen de ingresos obtenido en el mismo período en 2019 (extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de ambos períodos, libro de registro de facturas expedidas, etc.).
- En caso de contar con trabajadores contratados, informe plantilla media de trabajadores en alta de la Seguridad Social en el período del 1 de mayo al 31 de octubre de 2019.
f- Documentación específica para el grupo 2. En el caso de formar parte del grupo 2 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario deberá también presentar:
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
- En caso de contar con centro de trabajo, copia del documento que acredite el derecho personal o real sobre éste: contrato de alquiler, nota simple del registro de la propiedad o escritura de compraventa inscrita en el correspondiente Registro, licencia de taxi, etc.
- Informe de vida laboral reciente. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, se deberá presentar un informe de vida laboral reciente de cada integrante.
- Relación de ingresos obtenidos durante el segundo y tercer trimestre de 2019 y del segundo y tercer trimestre de 2020 y declaración responsable en relación al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y al compromiso de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas de las presentes bases (Anexo IV).
- Documentación admitida en derecho que acredite que el volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad durante el período del 1 de abril al 30 de septiembre de 2020 ha sido al menos un 40% inferior en relación al volumen de ingresos obtenido en el mismo período en 2019 (extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de ambos períodos, libro de registro de facturas expedidas, etc.).
- En caso de contar con trabajadores contratados, informe plantilla media de trabajadores en alta de la Seguridad Social en el período del 1 de mayo al 31 de octubre de 2019.
- En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, contrato privado o escritura pública de su constitución.
g- Documentación específica para el grupo 3. En el caso de formar parte del grupo 3 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario deberá también presentar:
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- En caso de contar con centro de trabajo, copia del documento que acredite el derecho personal o real sobre éste: contrato de alquiler, nota simple del registro de la propiedad o escritura de compraventa inscrita en el correspondiente Registro, licencia de taxi, etc.
- Informe de vida laboral reciente. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, se deberá presentar un informe de vida laboral reciente de cada integrante.
- Relación de ingresos obtenidos durante el segundo y tercer trimestre de 2019 y del segundo y tercer trimestre de 2020 y declaración responsable en relación al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y al compromiso de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas de las presentes bases (Anexo V).
- En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, contrato privado o escritura pública de su constitución.
h- Documentación específica para el grupo 4. En el caso de formar parte del grupo 4 del párrafo a) de los requisitos generales para ser beneficiario deberá también presentar:
- Nota simple del registro de la propiedad o copia de la escritura de propiedad del bien inmueble afecto a la actividad de alquiler de corta estancia o alquiler vacacional inscrita en el correspondiente Registro.
- Copia de la licencia para desarrollar actividad de estancias turísticas en la vivienda alegada.
- Recibo del pago de la tasa de recogida de basuras del año 2020 de la actividad comercial de hospedaje de la vivienda alegada.
- Declaración responsable firmada por la persona solicitante en relación al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y al compromiso de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas de las presentes bases (Anexo VI).
- Relación de ingresos obtenidos por el arrendamiento de los bienes inmuebles como alquiler de corta estancia o alquiler vacacional durante el segundo y tercer trimestre de 2019 y del segundo y tercer trimestre de 2020 (Anexo VII).
11. RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
El procedimiento de selección de los beneficiarios se hará mediante concurrencia no competitiva, en virtud de la cual se exceptúa del requisito fijar un orden de prelación si las solicitudes presentadas reúnen los requisitos establecidos y el crédito es suficiente. En caso contrario, la prelación de la concesión de las subvenciones será el orden de número de entrada al registro municipal de Santanyí, al de Cala d'Or o al de Alquería Blanca, el cual se marca en el momento de presentar la solicitud, siempre que el expediente sea correcto y aporte los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.
En caso de presentar la solicitud en otro registro distinto a los indicados anteriormente, para determinar el orden de llegada se tendrá en cuenta el día y la hora en la que haya entrado la documentación en dicho registro. En caso de que se indique el día de entrada pero no la hora, se entenderá que fue presentado a las 14.00 de ese mismo día.
Las solicitudes presentadas pueden perder el número de orden de entrada si se hace un requerimiento de enmienda por falta de documentación. Si procede, el beneficiario pasa a tener el número de orden de entrada obtenido en el momento de presentar la documentación requerida.
12. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Los sucesivos anuncios, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el procedimiento de concesión, se publicarán en la página web municipal (www.ajsantanyi.net).
El procedimiento se desarrollará conforme a lo siguiente:
a- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor, que será nombrado por Alcaldía, comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas.
b- Revisadas las solicitudes y documentación complementaria se publicarán a efectos de notificación en la página web municipal los siguientes listados:
- Relación de solicitantes propuestos como beneficiarios por haber presentado su solicitud reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.
- Relación de solicitantes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la convocatoria, no han aportado la totalidad de la documentación requerida en la convocatoria, indicándose a su vez las deficiencias encontradas en la documentación presentada.
En este caso, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se efectuara un único requerimiento de aporte de documentación para que en el plazo de 10 días aporten la documentación, previo apercibimiento de que, en caso de no atender a lo requerido, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución.
- Relación de solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria. En estos casos, se procederá a inadmitir a trámite la solicitud.
c- Transcurrido el plazo de 10 días para subsanar las solicitudes, el órgano instructor revisará la documentación presentada y formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados mediante publicación en la página web municipal, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
d- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
e- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, el órgano competente resolverá el procedimiento, correspondiendo la resolución a Alcaldía. El Acuerdo de concesión de subvenciones será objeto de publicación en la página web municipal.
El plazo máximo para resolver y notificar el Acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido para resolver y publicar se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
13. RÉGIMEN DE PAGO
El importe de la ayuda concedida se librará de una sola vez tras la publicación de la resolución de concesión. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el beneficiario en el modelo de solicitud (Anexo I).
Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos requeridos en las presentes bases, cuyos extremos habrán sido acreditados por los medios documentales exigidos en las mismas, sin perjuicio de los controles posteriores que pudieran establecerse para verificar su existencia y veracidad.
14. CONTROL FINANCIERO
Los beneficiarios de la presente subvención podrán ser sometidos, con posterioridad a la concesión, a un control financiero en los términos que se establecen en el título III de la Ley 38/2003 con el fin de verificar:
a- La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.
b- El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
c- La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.
d- La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.
e- La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003.
f- La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.
Las actuaciones de control financiero concluirán con un informe, el cual se notificarán a los beneficiarios que hayan sido objeto de control. A su vez, una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención señalando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.
15. BASES REGULADORAS
En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el R. Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones; las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el resto de la normativa que por su naturaleza sea de aplicación.
Santanyí, 23 de noviembre de 2020
La alcaldesa
Maria C. Pons Monserrat