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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 11619
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 20 de noviembre de 2020 por la cual se conceden ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. El 30 de julio de 2020 se publicó en Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 21 de julio de 2020 por la cual se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares.

2. La Dirección General de Política Lingüística recibió, durante el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de haberse publicado la mencionada Resolución, 51 solicitudes para optar a las ayudas.

3. El 4 de septiembre de 2020 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y elaborar una lista provisional de admitidos y excluidos, con los motivos de exclusión, que se publicó el día 14 de septiembre de 2020.

4. Tal como establece el punto decimocuarto de las bases de la convocatoria, la lista se publicó en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística. Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación para enmendar las deficiencias detectadas.

5. El día 7 de octubre de 2020 se reunió la Comisión de Evaluación para valorar la documentación aportada por los solicitantes y elaborar la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicó el mismo día 7 de octubre.

6. La Comisión de Evaluación comprobó que los beneficiarios adjuntaron toda la documentación que se indica en el apartado décimo de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 21 de julio de 2020, como son la documentación necesaria para identificar al solicitante; la documentación relativa al medio; la documentación de carácter económico; la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y la documentación relativa al coste de las actividades subvencionables. Particularmente, se comprobó que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. El importe solicitado para la subvención se corresponde con el coste subvencionable contenido en la relación de gastos subvencionables presentados por los beneficiarios en su solicitud de subvención.

8. El día 16 de octubre de 2020 la Comisión de Evaluación calculó el importe que tiene que recibir cada beneficiario, de acuerdo con los criterios de asignación y los límites en las subvenciones establecidos en el punto decimoquinto del anexo de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 21 de julio de 2020. La Comisión de Evaluación elaboró el informe preceptivo que sirvió de base para elaborar la propuesta de resolución.

9. En fecha 21 de octubre de 2020 se publicó, en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística, la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística para adjudicar las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares.

10. Según establece el apartado 2 del punto decimosexto de las bases de la convocatoria, los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian a ella. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de esta propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado. Una vez transcurrido el plazo establecido, ninguno de los beneficiarios ha renunciado a la subvención.

11. En fecha 19 de noviembre de 2020 la Intervención de la CAIB ha fiscalizado de conformidad este expediente de convocatoria de subvenciones.

12. Los beneficiarios de estas subvenciones no están sometidos a prohibiciones para ser beneficiarios y están al corriente de sus obligaciones con la hacienda autonómica y con la de la Administración del Estado, y también con la Seguridad Social, lo cual ha comprobado la Administración y queda constancia de ello en el expediente.

13. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 13301 455B01 46001 10, 13301 455B01 47000 00 y 13301 455B01 48000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2010 por el cual se recibe el Plan General de Normalización Lingüística aprobado por el Consejo Social de la Lengua Catalana el 18 de junio de 2009.

9. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 21 de julio de 2020 por la cual se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares.

10. La propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística de 21 de octubre de 2020 para adjudicar las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención y autorizar y disponer el gasto a favor de los beneficiarios siguientes de la línea A (edición, durante el año 2019, de una publicación periodística de información de carácter generalista con una periodicidad diaria), con cargo a la partida presupuestaria indicada en cada caso de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020:

Entidad

NIF

Medio

Puntuación

Importe solicitado - Coste subvencionable

Importe subvención

Partida presupuestaria

Edicions Periòdiques Ara Balears

B57806762

Ara Balears

50,16

332.483,32

140.798,21

13301 455B01 47000 00

Ona Mediterrània

G57834004

dBalears

13,97

60.024,26

39.201,79

13301 455B01 48000 00

2. Conceder una subvención y autorizar y disponer el gasto a favor de los beneficiarios siguientes de la línea B (edición, durante el año 2019, de una publicación periodística de carácter local), con cargo a la partida presupuestaria indicada en cada caso de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020:

Entidad

NIF

Medio

Puntuación

Importe solicitado - Coste subvencionable

Importe subvención

Partida presupuestaria

Agrupació Cultural de Porreres

G07566839

Llum d'Oli

5

9.876,97

2.336,16

13301 455B01 48000 00

Associació Coanegra

G07627656

Coanegra

8

6.925,24

3.737,85

13301 455B01 48000 00

Assoc. Cultural Bona Pau Montuïri

G16514093

Bona Pau Montuïri

10

13.195,63

4.672,31

13301 455B01 48000 00

Associació Cultural Es Majoral

G07491558

Dies i Coses

6,5

6.356,92

3.037,01

13301 455B01 48000 00

Associació Cultural Fent Carrerany

G07487796

Fent Carrerany

11

9.746,26

5.000,00

13301 455B01 48000 00

Associació Cultural N'Alí

G07942014

Revista N'Alí

13

6.776,00

5.000,00

13301 455B01 48000 00

Associació Cultural Setmanari Felanitx

G57717944

Setmanari Felanitx

17

60.938,62

5.000,00

13301 455B01 48000 00

Associació Cultural S'Ull de Sol

G07875768

S'Ull de Sol

10

24.218,99

4.672,31

13301 455B01 48000 00

Associació Cultural Veu de Sóller

G07631260

Sa Veu

39

36.797,28

15.000,00

13301 455B01 48000 00

Cent per Cent Manacor

E57936577

Cent per Cent

30,5

20.765,55

14.250,54

13301 455B01 47000 00

Centre Cultural de Sencelles

V07748247

Revista Sa Sella

13,5

3.011,02

3.011,02

13301 455B01 48000 00

Ediciones Jemma

B78159142

Setmanari Sóller

30,5

138.578,73

14.250,54

13301 455B01 47000 00

El Gall Editor

B07740699

Punt Informatiu Pollença

33

26.169,66

15.000,00

13301 455B01 47000 00

Inforraiguer

F57078644

Revista Sa Plaça

26,5

130.910,29

12.381,62

13301 455B01 47000 00

Mel i Sucre Sant Joan

G07429327

Mel i Sucre

11,5

5.081,04

5.000,00

13301 455B01 48000 00

Obra Cultural Balear

G07070196

Díngola

18

5.440,24

5.440,24

13301 455B01 48000 00

Obra Cultural Balear

G07070196

Ressò de Campos

15,5

20.552,17

7.242,08

13301 455B01 48000 00

Obra Cultural Balear

G07070196

Campanet

8,5

7.151,03

3.971,47

13301 455B01 48000 00

Obra Cultural Balear

G07070196

Es Saig

18

10.698,45

7.500,00

13301 455B01 48000 00

Obra Cultural Balear

G07070196

Llucmajor de Pinta en Ample

9

17.311,53

4.205,07

13301 455B01 48000 00

Ona Mediterrània

G57834004

L'Estel

15,5

24.575,76

5.000,00

13301 455B01 48000 00

Santuari de Lluc

R0700157A

Comunica-ció Lluc

9

8.944,62

4.205,07

13301 455B01 47000 00

Setmanaris i Revistes

B07728876

El Iris

29,5

77.081,33

13.783,31

13301 455B01 47000 00

Teclejat Digital

B16535239

Defranc Digital

18

7.046,49

3.500,00

13301 455B01 47000 00

Toni Seguí Seguí

41494741G

Revista S'Auba

6

10.595,37

2.803,39

13301 455B01 47000 00

Xerra i Xala

G07910987

Xerra i Xala

11

8.419,09

5.000,00

13301 455B01 48000 00

3. Conceder una subvención y autorizar y disponer el gasto a favor de los beneficiarios siguientes de la línea C (edición, durante el año 2019, de una publicación periodística de temática especializada), con cargo a la partida presupuestaria indicada en cada caso de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020:

Entidad

NIF

Medio

Puntuación

Importe solicitado - Coste subvencionable

Importe subvención

Partida presupuestaria

Agència Interactiva Balear

B57689853

ArtsMallorca

20,5

25.000,00

3.500,00

13301 455B01 47000 00

Antoni Olives Gomila

41499279B

Revista So-miatruites

10

11.663,80

2.034,25

13301 455B01 47000 00

Associació El Mirall

G07278385

El Mirall

15

20.858,42

3.051,39

13301 455B01 48000 00

Cartoceno Produccions

B57501546

L'Hiperbòlic

9,5

9.773,67

1.932,54

13301 455B01 47000 00

David Pérez Tomàs

43135486K

Gastronò-micament

16

1.393,75

1.393,75

13301 455B01 47000 00

Diario de Ibiza

A07433444

Mola

26

20.696,00

5.289,07

13301 455B01 47000 00

Fundació Ateneu Pere Mascaró

G57792798

L'Altra Mirada

6,5

4.362,75

1.322,27

13301 455B01 48000 00

Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa

G07089600

Es Busqueret

11

3.859,83

2.237,68

13301 455B01 48000 00

Institut d'Estudis Eivissencs

G07081615

Revista Eivissa

17

1.686,61

1.686,61

13301 455B01 48000 00

María José Ferri Vizcaíno

20436564Y

Apunt Menorca

15,5

9.051,57

3.153,09

13301 455B01 47000 00

Miquel Pol Alorda

42971296M

Fires i Festes de Mallorca

19

15.897,56

3.500,00

13301 455B01 47000 00

Pere Josep García Munar

43154005W

Revista Pesca d'Illes

29

19.687,87

5.899,34

13301 455B01 47000 00

4. Conceder una subvención y autorizar y disponer el gasto a favor de los beneficiarios siguientes de la línea D (emisión, durante el año 2019, de programación de televisión), con cargo a la partida presupuestaria indicada en cada caso de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020:

Entidad

NIF

Medio

Puntuación

Importe solicitado - Coste subvencionable

Importe subvención

Partida presupuestaria

Canal 4 TV

B07941255

Canal 4 TV

102,25

303.900,00

66.454,95

13301 455B01 47000 00

Televisió d'Eivissa i Formentera

A07748379

Televisió d'Eivissa i Formentera

67,00

188.919,93

43.545,05

13301 455B01 47000 00

5. Conceder una subvención y autorizar y disponer el gasto a favor de los beneficiarios siguientes de la línea E (emisión, durante el año 2019, de programación de radio), con cargo a la partida presupuestaria indicada en cada caso de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020:

Entidad

NIF

Medio

Puntuación

Importe solicitado - Coste subvencionable

Importe subvención

Partida presupuestaria

Ajuntament d'Alcúdia

P0700300G

Ràdio Alcúdia

80,10

174.837,00

20.000,00

13301 455B01 46001 10

Associació Cultural d'Audiovisuals de Formentera

G57574675

Ràdio Illa

47,37

119.412,44

12.954,20

13301 455B01 48000 00

Associació Ona Mediterrània

G57834004

Ona Mediterrània

82,12

32.057,95

20.000,00

13301 455B01 48000 00

Canal 4 TV

B07941255

Canal 4 Ràdio

58,75

114.641,00

16.066,28

13301 455B01 47000 00

Formentera Ràdio

B16611477

Formen-tera Ràdio

70,75

5.979,52

5.979,52

13301 455B01 47000 00

6. Denegar una subvención a los solicitantes siguientes, por los motivos indicados en cada caso:

Entidad

NIF

Medio

Línea

Causa de exclusión

Associació Cultural Nou País

G66746694

La República

A. Publicación de prensa diaria

- La actividad no se ajusta al apartado 1 del punto primero de las bases de la convocatoria.

- La actividad no se ajusta al apartado 2 del punto cuarto de las bases de la convocatoria.

Formentera Ràdio

B16611477

Diari Digital Formentera Ràdio

A. Publicación de prensa diaria

- La actividad no se ajusta al apartado 1 del punto primero de las bases de la convocatoria.

- La actividad no se ajusta al apartado 2 del punto cuarto de las bases de la convocatoria.

Daniel Esteban Quetglas

18216741M

Programa Nova Energia Mobilitat

C. Publicación de temática especializada

- Solicitud incorrecta.

- Falta acreditar los datos de identificación.

- Declaración responsable incompleta y errónea.

- Ficha técnica incompleta.

- La persona física o jurídica no figura inscrita en el sistema de la Seguridad Social.

- No acredita que sea un medio propio.

Menorca de Comunicación

B07797145

Radio Menorca Cadena Ser

E. Programación de radio

- La actividad no se ajusta al apartado 1 del punto primero de las bases de la convocatoria.

- La actividad no se ajusta al apartado 2 del punto cuarto de las bases de la convocatoria.

7. Informar a los beneficiarios de que el pago de la subvención se hará de acuerdo con lo que dispone el punto decimoséptimo del anexo de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 21 de julio de 2020, una vez que las empresas y las entidades beneficiarias de las subvenciones hayan aportado la cuenta justificativa dentro del plazo de ocho días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

8. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto undécimo del anexo que contiene las bases específicas de la convocatoria.

9. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 20 de noviembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà