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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 11617
Departamento de Personal. Decreto de aprobación del calendario laboral 2021

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Texto

El regidor del Área de Hacienda, Innovación i Función Pública mediante Decreto número 202018188, de fecha 16 de noviembre de 2020, dictó la siguiente resolución:

 Antecedentes

1.El vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma dispone que el calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se distribuye la jornada y se establecen los horarios de trabajo del personal. La Administración Municipal aprobará su calendario laboral, después de negociación con las organizaciones sindicales.

2.El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por acuerdo del Consejo de Gobierno de día 5 de junio de 2020 aprobó el calendario de fiestas para el año 2021 en el ámbito de las Islas Baleares, (BOIB núm. 103, de 6 de junio de 2020).

3. El Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 2020, acordó la declaración de las fiestas de carácter local para el año 2021 (BOIB núm.  136, de 4 de agosto de 2020).

4.En conformidad con los antecedentes expuestos se hace necesario que esta Corporación apruebe, de acuerdo con el calendario de festivos citado y lo que dispone el vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento de Palma, previa negociación con las organizaciones sindicales, el calendario laboral anual para el año 2021 aplicable al personal del Ayuntamiento de Palma.

5. La Mesa de Negociación del día 5 de noviembre de 2020, previa modificación de varios puntos, aprobó la propuesta del calendario laboral para 2021.

6. El calendario laboral será de aplicación a los trabajadores con jornada habitual de lunes a viernes o sábado. Será de aplicación al personal del área de Seguridad Ciudadana, Policía local y SCIS, con las particularidades de sus horarios y de las instrucciones aclaratorias que se dicten.

Legislación aplicable

1. El artículo 47 y 48. k, 50 y 51 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado público que dispone que las Administraciones Públicas establecerán su jornada general y las especialidades de trabajo de sus funcionarios públicos.

2. El artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. La Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración general del Estado y sus organismos públicos.

4. La Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por el que se publica la relación de fiestas laborales por el año 2021.

5. El artículo 36, el artículo 50, y los artículos 51, m) y 51 n), del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de este Ayuntamiento.  

Por todo esto, y teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía n.º 13.026 de 28/06/2019, relativo a la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, modificado por el Decreto n.º 18746 de 27/09/2019, la jefa de sección de Prestaciones suscribiente propone al Sr. Regidor del área de Hacienda, Innovación y Función Pública, tenga a bien emitir el siguiente:

 

DECRETO

Aprobar el calendario laboral del personal del Ayuntamiento de Palma para el año 2021 de la siguiente manera:

PRIMERO. DÍAS FESTIVOS

El calendario de las fiestas para el año 2021 quedará configurado de la siguiente manera:

FESTIVOS 2021

FIESTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 05 de junio de 2020 por el cual se aprueba el calendario de fiestas para el año 2021 en el ámbito de las Islas Baleares BOIB N.º 103, de 6 de junio de 2020)

1 de enero                   Fin de año                                          Viernes

6 de enero                   Epifanía del Señor                             Miércoles

1 de marzo                  Día de las Islas Baleares                    Lunes

1 de abril                    Jueves Santo                                      Jueves

2 de abril                    Viernes Santo                                     Viernes

5 de abril                    Lunes de Pascua                                Lunes

1 de mayo                   Fiesta del trabajo                               Sábado

12 de octubre             Fiesta Nacional                                  Martes

1 de noviembre           Día de Todos Sants                           Lunes

6 de diciembre            Día de la Constitución                       Lunes

8 de diciembre            Immaculada Concepció                     Dimecres

25 de diciembre          Día de Nadal                                     Sábado

FIESTAS LOCALES EN PALMA

(Aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 30 de julio de 2020, BOIB NÚM. 136, de 4 de agosto de 2020)

20 de enero                 Patrón San Sebastián                         Miércoles

24 de junio                 Sant Joan                                           Jueves

SEGUNDO. VACACIONES Y PERMISOS

1. VACACIONES

Durante el año 2021, el personal funcionario, eventual y los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, así como el personal laboral tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles de vacaciones o de los días que corresponda si el tiempo de servicio fueses inferior.

2. DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜITAT (VAC ANTIGÜITAT)

En el caso de haber completado los años de antigüedad dentro de la administración que se indican, se podrán disfrutar de los días adicionales de vacaciones por antigüedad que correspondan en aplicación de lo que establece la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-Ley 10/2015 del 11 de septiembre, que permite disfrutar de un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones anuales:

- Quince años de servicios: 1 día adicional

- Veinte años de servicios: 2 días adicionales

- Veinticinco años de servicios: 3 días adicionales

- Treinta años de servías: 4 días adicionales

Estos días se podrán disfrutar a partir del día siguiente de haber cumplido los mencionados años de servicios reconocidos dentro de la Administración pública.

3. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES (MOSCOSOS)

En conformidad con el apartado k) del artículo 48 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado público, se podrán disfrutar de SEIS días de permiso por asuntos propios o la parte proporcional al tiempo trabajado efectivo. 

4. PERMIS POR ASUNTOS PARTICULARES POR ANTIGÜITAT (TRIENIOS)

Se podrán disfrutar de los días correspondientes en aplicación de lo que establece la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 10/2015 del 11 de septiembre, en cuanto al permiso por asuntos particulares por antigüedad, que permite disfrutar de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, y un día adicional por cada trienio a partir del octavo.

 TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

Como norma general las solicitudes de los días de permisos mencionados (vacaciones, días adicionales de vacaciones por antigüedad (por años de servicios), días de asuntos particulares, días de asuntos particulares por antigüedad (trienios), días de compensación y similares, se tienen que solicitar antes de su disfrute y tienen que ser autorizados por el jefe superior.

Como norma general, el personal que realiza el control de presencia desde el Portal de Personal, tendrá que tramitar las solicitudes a través de la aplicación de control horario.

Los periodos de vacaciones se pueden iniciar cualquier día de la semana y del mes. No existe limitación en la duración de los periodos, siempre que la suma de todos no supere la duración máxima de las vacaciones.

Para facilitar la programación de las vacaciones del Servicio, el disfrute de los periodos de vacaciones, o su modificación o anulación, se tendrá que solicitar preferentemente con 15 días naturales de antelación al inicio del mismo.

Las vacaciones y días adicionales de vacaciones se podrán solicitar hasta el día inmediatamente anterior al del disfrute.

Una vez iniciada el disfrute de un periodo de vacaciones este no puede ser interrumpido por ningún motivo, salvo que coincida con una baja médica igual o superior a cinco días hábiles o por ingreso hospitalario igual o superior a dos días. No se podrá interrumpir el cómputo de vacaciones por coincidencia con el derecho a disfrutar de licencias reguladas en el artículo 48 y 49 del Ebep, ni en el artículo 51 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de este Ayuntamiento, excepto maternidad/paternidad.

Excepcionalmente, si por exigencias del servicio correspondiente, debidamente acreditadas y justificadas ante el Departamento de Personal, hay que interrumpir el disfrute de vacaciones del personal disfrutadas dentro del periodo normal de vacaciones, se tiene derecho, además de los días interrumpidos, a un incremento del número de días que le corresponden, de un día por cada uno del que se interrumpe.

Las solicitudes que se presenten con posterioridad, salvo los casos excepcionales justificados, podrán ser denegadas, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria.

Los días por asuntos particulares (moscosos), y días de asuntos particulares por trienios, podrán ser solicitados hasta el mismo día del disfrute y excepcionalmente por motivos de urgencia el día inmediatamente hábil posterior.

Fecha máxima de disfrute de los días correspondientes en 2021

De acuerdo con el artículo 50.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de este Ayuntamiento, corresponde a los o a las jefas de servicio y/o departamento, la confección del calendario de vacaciones del personal a cargo dentro del periodo normal de disfrute, así como de los permisos por asuntos propios y del resto de permisos que tienen un tratamiento equivaliendo correspondientes en 2021, dentro del año natural, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

No obstante, cuando no se puedan disfrutar dentro de este plazo, se podrá prolongar el periodo de disfrute automáticamente sin necesidad de justificación como máximo hasta el 31 de enero del año 2022.

Excepcionalmente, cuando por necesidades del servicio debidamente justificadas no se pudiera disfrutar dentro de las mencionadas fechas se podrá autorizar la prolongación de su disfrute como máximo hasta el día 15 de marzo del año 2022. La solicitud  de autorización de la prolongación del disfrute se tendrá que hacer por escrito dirigida al Departamento de Personal, firmada por el responsable del área a la que pertenece la persona trabajadora, justificando el motivo y el personal afectado y se tendrá que resolver expresamente la autorización por parte de la Concejalía de Función Pública.

En los supuestos de maternidad, paternidad o baja médica (IT) de larga duración, los días de vacaciones que resten pendientes de disfrutar correspondientes en 2021 y que no se hayan podido disfrutar dentro del plazo establecido, se podrán disfrutar inmediatamente después de la finalización de estas situaciones, es decir, a partir del alta médica o de la reincorporación al puesto de trabajo, y siempre que no hayan transcurridos más de 18 meses desde la finalización del año natural en que se meritaron.

El no disfrute a partir del día siguiente de la finalización de las situaciones mencionadas no da derecho al disfrute en fecha posterior.   

TERCERO. JORNADA DE TRABAJO

1. JORNADA DE TRABAJO PARA EL 2021

Las jornadas de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Palma que se prevén son las siguientes:

- La duración de la jornada general será de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, se de 1642  horas anuales por el año 2021.

- La duración de la jornada especial y especial ampliada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, equivaliendo a 1752 horas anuales por el año 2021.

La jornada de trabajo anual se ha calculado teniendo en cuenta que se trata de un trabajador en situación administrativa de servicio activo durante el año 2021 completo y se ha deducido al total de los días anuales,  los fines de semana (522 anuales=102, menos 2 festivos que coinciden en sábado (1 de mayo y 25 de diciembre), los festivos (14 días), los días inhábiles (24 y 31 de diciembre), las vacaciones (22 días) y el días de permiso por asuntos propios (6 días).

CUARTO. HORARIOS

Se mantienen los mismos horarios vigentes, hasta la aprobación definitiva de los nuevos horarios que se puedan negociar.

CALENDARIO LABORAL 2021

PROPUESTA CÁLCULO DE LA JORNADA LABORAL 2021 POR HORARIOS GENERALES

PROPUESTA CALCULO DE LA JORNADA LABORAL 2021 PARA HORARIOS GENERALES

DIAS ANUALES

365

 

DIAS FESTIVOS

-14

2 coinciden con sábado

FINES DE SEMANA

-102

52 semanas*2 días- 2 festivo

INHABILES/ 24 Y 31 DIC.

-2

 

TOTAL DIAS LABORABLES

247

 

DIAS A DESCONTAR

JORNADA 40 HORAS (8 h diarias)

JORNADA 37'5 HORAS (7'5 h diarias)

22 DIAS VACACIONES

176

165

6 DIAS MOSCOSOS

48

45

(horas a descontar por 28 días)

224

210

JORNADA LABORAL completa

40 H (8 h diarias)

37'5 H (7h 30 m diarias)

Días laborables anuales (248 días)

1976

1852.5

Horas a descontar días libres anuales (28 días)

-224

-210

Jornada laboral anual

1752

1642.5

Será de aplicación a los trabajadores con  jornadas generales de lunes a sábado en aquellos aspectos compatibles.

 

Palma, 23 de noviembre de 2020

El jefe del Departamento de Personal

p.d. Decreto de Alcaldia núm. 3.000/2014

(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

Antoni Pol Coll