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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 11613
Departamento de Personal. Decreto de prestación de servicios en modalidad teletrabajo

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Texto

El regidor del Área de Hacienda, Innovación i Función Pública mediante Decreto número 18.133, de fecha 13 de noviembre de 2020 dictó la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

1. El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 10 de junio de 2020 que aprueba el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo publicado en el BOIB núm. 110 de 18 de junio de 2020 contempla la posibilidad de realizar ajustes y nuevas adhesiones al programa a lo largo del tiempo.

2. El 9 de noviembre de 2020 el Equipo Coordinador de Teletrabajo se reunió para  supervisar, comprobar y validar las nuevas propuestas de teletrabajo presentadas por las diferentes Áreas.

3. Es por esto y de acuerdo con la propuesta definitiva presentada es necesario dictar una nueva resolución en los términos que acordó el Equipo Coordinador de Teletrabajo en la sesión celebrada el 9 de noviembre de 2020.

NORMATIVA APLICABLE

1. Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19- publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de 15 de mayo de 2020.

2. Resolución del Secretario del Estado de Política Territorial y Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 4 de mayo, de medidas a adoptar en los Centros de trabajo con motivo de la aprobación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

3. El artículo 69 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dispone que la Administración tenderá a contribuir la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles medíante la dimensión adecuada de sus efectivos, la mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

4. Acuerdo sindical de día 8 de junio de 2020.

5. Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 10 de junio de 2020 que aprueba la reincorporación gradual y asimétrica de les empleadas y empleados públicos y el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo publicado en el BOIB núm. 110 de 18 de junio de 2020 (Fascículo 95 - Sec. III. - Pág. 18.958).

Por todo esto, y teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía 13.051, de 5 de julio de 2017, relativo a la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas acordado en fecha 28 de octubre de 2015, la jefa de Sección que subscribe propone al regidor de la Área de Haciendo, Innovación y Función Pública que emita el siguiente:

DECRETO

1. Aprobar la relación de personal del Ayuntamiento de Palma que, conforme a los informes emitidos por los o las responsables de las diferentes áreas y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 9 de noviembre de 2020, queden autorizados para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo a partir del 16 de noviembre de acuerdo a los días recogidos de acuerdo a la siguiente lista:

Relación de personas autorizadas a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo

 

DNI

Núm. días teletrabajo

Días teletrabajo

1

18231655S

2

L, J

2

39171348W

2

L, X

3

42984880L

4

L, M, J, V

4

43035732H

2

M, V

5

43044455R

1

V

6

43090007J

2

M, V

7

43096800K

4

L, M, X, J

8

43110065S

1

L

9

43151072J

1

L

10

43167073Y

3

M, J, V

11

43187601H

2

L, V

12

44264388Z

1

L

13

78214518M

1

J

Establecer que, tal y como consta en el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 10 de junio de 2020 que aprueba la reincorporación gradual y asimétrica de las empleadas y empleados públicos y el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad teletrabajo (BOIB núm. 110 de 18/06/2020), esta autorización tiene una vigencia de 6 meses prorrogables desde su fecha de inicio. Esto sin perjuicio que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución bien por el titular del Área en la que se presten los servicios o bien por el Área de Función Pública.

2. Aprobar los cambios de días propuestos mediante los informes emitidos por los o las responsables de las diferentes áreas y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 9 de noviembre de 2020, a partir del 16 de noviembre de 2020, los cuales se recogen en la siguiente lista:

 

DNI

Núm. días teletrabajo

Días teletrabajo

1

43031589S

3

M, J, V

2

43111577D

3

M, X, V

3

43118723W

3

L, M, J

4

43717574W

2

M, J

3. Aprobar el aumento de días propuestos mediante los informes emitidos por los o las responsables de las diferentes áreas y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 9 de noviembre de 2020, a partir del 16 de noviembre de 2020, los cuales se recogen en la siguiente lista:

 

DNI

Núm. días teletrabajo

Días teletrabajo

1

29139026G

4

M, X, J, V

2

43111546R

3

L, J, V

3

46143178A

4

M, X, J, V

4. Aprobar la reducción de días de teletrabajo del trabajador con DNI 43054019C, propuesto mediante el informe emitido por la responsable del Área y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 9 de noviembre de 2020, a partir del 16 de noviembre de 2020.

La jornada de trabajo será la misma que correspondería al mismo período de jornada de trabajo desarrollada presencialmente, en términos de cómputo mensual y se distribuya en un día de teletrabajo (lunes) y cuatro de presencial (martes, miércoles, jueves y viernes).

5. Aprobar, a partir del 16 de noviembre de 2020, el aumento a 3 días de teletrabajo a la trabajadora con DNI 42962179L, que aunque que es jefa de servicio tiene circunstancias excepcionales que han sido valoradas por el Equipo Coordinador de Teletrabajo tal y como establece el acuerdo de teletrabajo en el art. 7. 3., reunido en sesión de 9 de noviembre de 2020.

La jornada de trabajo será la misma que correspondería al mismo período de jornada de trabajo desarrollada presencialmente, en términos de cómputo mensual y se distribuya en tres días de teletrabajo (lunes, martes y jueves) y dos de presencial (miércoles y viernes).

6. Aceptar la solicitud de la trabajadora con DNI 43 042 854 X de prórroga de prestación de servicios mediante el régimen de teletrabajo, ya que cumple con los requisitos establecidos y recogidos en el programa de teletrabajo del Ayuntamiento de Palma y se ha aprobado tanto por sus superiores como por el equipo coordinador del programa de teletrabajo reunido en sesión de 9 de noviembre de 2020.

El inicio de la prórroga del los servicios en régimen de teletrabajo será a partir del día 16 de noviembre de 2020.

Tendrá una duración de 6 meses, prorrogables en un plazo igual y hasta un máximo de 24 meses. En todo caso, las autorizaciones iniciales serán objeto de prórroga automática para nuevos períodos de 6 meses hasta un máximo de 24 meses. No obstante, se podrá autorizar de forma excepcional un nuevo plazo de 24 meses, en función de la evaluación positiva del desarrollo concreto.

La jornada de trabajo será la misma que correspondería al mismo período de jornada de trabajo desarrollada presencialmente, en términos de cómputo mensual y se distribuye en cuatro días de teletrabajo (lunes, martes, jueves y viernes) y uno de presencial (miércoles).

7. Denegar la prestación en la modalidad de teletrabajo a la señora con DNI 78209577 D, porqué se  incorporó al nuevo puesto de trabajo día 2 de noviembre, dado que el artículo 15 1. b del acuerdo de teletrabajo establece como requisito lo siguiente: 

"Acreditar un cumplimiento efectivo mínimo de tres meses antes de la fecha de inicio de teletrabajo en el puesto de trabajo que pretende realizar mediante teletrabajo o en otro puesto de trabajo con funciones análogas. Este requisito se podría flexibilizar en aquellos casos en que los conocimientos de les funciones se tengan asumidos en menos tiempo, siempre y cuando se respete una antigüedad mínima de 15 días."

8. Publicar esta resolución en el Portal del Personal, en la Intranet Municipal y en el Boletín Oficial de les Islas Baleares.

Establecer que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de este Decreto. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimada cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

  

Palma, 23 de noviembre de 2020

El jefa del Departamento de Personal

p.d. Decret de Batllia núm. 3.000/2014

(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

Antoni Pol Coll