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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11610
Notificación de Resolución modificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1PRO de fecha 13 de noviembre de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 5 de setiembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, para el año 2018

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Texto

El apartado 8.5. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 5 de setiembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, para el año 2018,  especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 13 de noviembre de 2020, firmó la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 10.2- Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los resursos genéticos en agricultura .

Convocatoria: RRGG 2018_1 Grupo: RRGG2018_1- R1PRO

Antecedentes

1.Con fecha 17/09/2019, se publicó en el BOIB núm. 127 la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 27 de agosto de 2019 de concesión de las ayudas para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, entre ellos está como beneficiario el Sr. MONSERRAT PONS BOSCANA, con DNI***4556** y nº expediente RRGG2018_1/008, con una importe total de 60.300€ por el proyecto presentado, con la siguiente distribución por capítulos:

CAPÍTULO

EUROS

1. PERSONAL

0

2. MATERIAL VEGETAL

0

3. SUMINISTROS E INVERSIONES

58.500

4. DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN

1.800

TOTAL PROYECTO

60.300

2.Con fecha 17/10/2019 el Sr. Monserrat Pons Boscana, presentó un escrito solicitando la reformulación de la distribución de los importes de los diferentes capítulos

CAPÍTULO

EUROS

1. PERSONAL

34.000

2. MATERIAL VEGETAL

0

3. SUMINISTROS E INVERSIONES

24.500

4. DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN

1.800

TOTAL PROYECTO

60.300

3.Tal como figura en el punto 8 del apartado décimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2018, subvenciones para el Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, esta modificación no altera la naturaleza, ni la finalidad del proyecto, ni perjudica a terceras personas, por lo que procede modificar la resolución de concesión inicial con la nueva distribución por capítulos.

4. Esta solicitud ha sido estimada por silencio administrativo tal y como se indica en el punto 8 del apartado décimo de dicha convocatoria. Sin embargo, el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a la administración a dictar resolución expresa.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2018, subvenciones para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Por todo ello, dicto la siguiente

Propuesta de modificación de Resolución de Concesión

Por todo ello, se informa favorablemente la modificación presentada por el Sr. Monserrat Pons Boscana en fecha 17/10/2019 y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

Modificar la resolución de concesión del Sr. MONSERRAT PONS BOSCANA, con DNI***4556** y nº expediente RRGG2018_1/008 relativa a la línea de ayudas "Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de recursos genéticos en la agricultura", según su solicitud de día 17/10/2019 con la siguiente distribución por capítulos:

CAPÍTULO

EUROS

1. PERSONAL

34.000

2. MATERIAL VEGETAL

0

3. SUBMINISTROS Y INVERSIONES

24.500

4. DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN

1.800

TOTAL PROYECTO

60.300

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 12 de noviembre de 2020

La jefe de negociado XIX

La jefe de Sección II

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

M. Josep Lorente Garcia

Gema Canós Franch

Isidre Canyelles Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 13 de noviembre de 2020

El vicepresidente del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés”

 

Palma, 19 de noviembre de 2020

El director gerent del FOGAIBA Mateu Morro Marcé