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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 11597
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y gestión de basuras

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Texto

Aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 19 de noviembre de 2020, la ordenanza reguladora de la Tasa de recogida y tratamiento de residuos, se publica su texto íntegro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y GESTIÓN DE BASURAS

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de RDL 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 58 del dicho RD 2/2004.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y recepción obligatoria de recogida, acumulación, conducción y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y viviendas y se excluyen los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias o materiales contaminados, corrosivos, peligrosos, la recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas especiales, profilácticas o de seguridad.

3. No se encuentra sujeto a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos como contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas donde se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, alojado, arrendatario o, incluso, precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de las viviendas o locales, beneficiarios del servicio.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas referidas a los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades o síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.

Exenciones

ARTÍCULO 5

1. No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 6

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo.

2. Las cuotas señaladas tienen carácter irreducible y anual.

Devengo

ARTÍCULO 7

1. acredita la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, y se entiende como iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles y lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del R.D. 2/2004, la tasa de basuras tiene un devengo periódico semestral, esta se produce el 1 de enero y el 1 de julio de cada año, excepto en los casos de inicio o finalización del uso del servicio, el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el prorrateo correspondiente de acuerdo con lo establecido en las normas.

3. Cuando se inicie el uso en el primer semestre del año se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio se produce en el segundo semestre se liquidará la mitad de la cuota anual.

4. Si se produce la finalización del uso durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución de la mitad de la cuota. Si la finalización del uso se produce en el segundo semestre no procederá devolución de cantidad.

5. Se entenderá que una vivienda inicia el uso del servicio cuando adquiera las condiciones necesarias para ser habitable. Se entenderá que una vivienda finaliza el uso del servicio cuando se declare en ruinas o pierda las condiciones para ser habitable.

6. En el supuesto de transmisión de la propiedad del inmueble será sujeto pasivo quien haya disfrutado de la titularidad del bien en mayor proporción.

7. La administración podrá de oficio modificar el padrón de acuerdo con las tareas de inspección que se realicen o en la información con trascendencia tributaria de que disponga el Ayuntamiento.

Declaración e ingreso

ARTÍCULO 8

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha que se pague por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, para ello, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota que les corresponda.

2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados ​​cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 9

1. En todo lo que se relacione con la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

​​​​​​​

ANEXO CUADRO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Concepto

Recogida

Eliminación

Tarifa Anual Total

Plazas turísticas (por plaza y año)

35,83

27,33

63,16

Plazas turísticas en establecimientos hoteleros sin actividad (por plaza y año)

35,83

 

35,83

Agroturismos, Hoteles Rurales, que no dispongan de servicio de recogida de basuras (por plaza y año)

0,00

54,09

54,09

Viviendas turísticas de vacaciones y estancias turísticas. Por plaza.

25,45

19,42

44,87

Viviendas turísticas de vacaciones y estancias turísticas, que no dispongan de servicio de recogida de basuras. Por plaza.

0,00

41,90

41,90

Tiendes, almacenes, carnicerías, gasolineras y similares con superficie inferior a 50 m2.

123,99

94,56

218,55

Tiendas, almacenes, carnicerías, gasolineras y similares con una superficie igual o superior a los 50 m2 e inferior a los 100 m2

165,31

126,08

291,39

Tiendas, almacenes, carnicerías, gasolineras y similares con superficie igual o superior a 100 m2 e inferior a 150 m2

181,85

138,68

320,53

Tiendas almacenes, carnicerías, gasolineras y similares con una superficie igual o superior a los 150m2 e inferior a los 200 m2

191,77

146,25

338,02

Tiendas almacenes, carnicerías, gasolineras y similares con superficie igual o superior a los 200 m2.

216,69

165,26

381,95

Establecimientos no hoteleros sin actividad.

74,19

56,58

130,77

Talleres, industrias y locales, el producto de la actividad de los cuales no es recogido por el servicio municipal (herrerías, talleres, mecánicos de lacados, carpinterías, peluquerías, etc);  y despachos profesionales, con superficie inferior a los 100 m2.

74,19

56,58

130,77

Talleres, industries y locales, el producto de la actividad de los cuales no es recogido por el servicio municipal (herrerías, talleres, mecánicos de lacados, carpinterías, peluquerías, etc); y despachos profesionales, con superficie igual o superior a los 100 m2 e inferior a los 200 m2.

86,06

65,63

151,70

Talleres, industries y locales, el producto de la actividad de los cuales no es recogido por el servicio municipal (herrerías, talleres, mecánicos de lacados, carpinterías, peluquerías, etc); despachos profesionales con superficie igual o superior a los 200 m2.

97,25

74,17

171,41

Bares, cafés y cafeterías con superficie inferior a 100 m2

344,98

263,10

608,08

Bares, cafés y cafeterías con superficie igual o superior a los 100 m2 y inferiores a los 200 m2.

400,17

305,19

705,36

Bares, cafés y cafeterías con superficie igual o superior a los 200 m2

452,19

344,86

797,06

Restaurantes con superficie inferior a los 100 m2

528,56

403,11

931,68

Restaurantes con superficie igual o superior a los 100 m2 e inferior a los 200 m2

613,14

467,61

1.080,75

Restaurantes con superficie igual o superior a los 200 m2

697,70

532,11

1.229,81

Supermercados con superficie inferior a los 100 m2

730,86

557,39

1.288,25

Supermercados con superficie igual a superior a los 100 m2 e inferior a los 200 m2

960,56

732,57

1.693,13

Supermercados con superficie igual a superior a los 200 m2 e inferior a los 500 m2

1.085,85

828,12

1.913,97

Supermercados con superficie igual a superior a los 500 m2 e inferior a los 750 m2

1.921,09

1.465,12

3.386,21

Supermercados con superficie igual a superior a los 750 m2 i inferior a los 1000 m2

2.756,33

2.102,12

4.858,46

Supermercados con superficie superior a los 1000 m2

7.132,13

5.439,33

12.571,47

Viviendas familiares

49,96

38,10

88,06

Viviendas en suelo rústico que no dispongan de servicio de recogida de basuras

 

38,10

38,10

Limpieza de playas

7.099,15

5.414,18

12.513,33

En el supuesto de establecimientos que durante el ejercicio fiscal no desarrollen su actividad la aplicación de la tarifa podrá solicitarse por el interesado y se podrá presentar una vez finalizado el período impositivo correspondiente, previa justificación de no haber se llevado a cabo la actividad, presentando la documentación justificativa adecuada, como por ejemplo la baja del impuesto sobre actividades económicas.

Efectuadas las comprobaciones pertinentes el Ayuntamiento procederá a la devolución del exceso abonado por el cambio de tarifa. "

Uno de los objetivos que marcan las Directivas Europeas y el marco normativo vigente en materia de residuos es el logro para el año 2020 de un 50% de recogida de residuos realizada de manera selectiva.

Por este motivo, y con el objeto de alcanzar estos objetivos en la gestión de los residuos, los sujetos pasivos que participen en los programas de recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos que impulse el Ayuntamiento de Sant Llorenç tendrán derecho a recibir una tarifa diferenciada (Tred) en función del porcentaje de residuos recogidos selectivamente de las fracciones de papel-cartón, envases ligeros, envases de vidrio y materia orgánica (FORM).

No podrán acceder a la tarifa diferenciada los sujetos pasivos que no alcancen más de un 40% de los residuos separados correctamente de las fracciones de papel-cartón, envases ligeros, envases de vidrio y materia orgánica, durante el año 2018.

Asimismo el importe máximo a aplicar será del 10% del importe total del recibo correspondiente a la tasa de basuras que prevé esta ordenanza.

Así pues, el importe al que tendrán derecho para cada sujeto pasivo que cumpla los requisitos mencionados, será el importe resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

Trred = (((0'25 x% RS sujeto pasivo) -10) x Find) * Tasa basuras

Donde:

Tasa basuras es el importe del recibo de la tasa de recogida de basuras del sujeto pasivo,

Tred es el importe a recibir por parte del sujeto pasivo,

% RS sujeto pasivo corresponde al porcentaje de residuos recogidos selectivamente de las fracciones de papel-cartón, envases ligeros, envases de vidrio y FORM,

FInd es el factor de corrección determinado por el número de incidencias por incumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de Medio Ambiente, que se hayan registrado mediante el programa informático de gestión de residuos municipales y comunicado mediante correo electrónico al sujeto pasivo.

 

​​​​​​​Los valores que podrá adoptar el FInd será entre 0 y 1, siendo 0 cuando el número de incidencias detectadas durante el año sea igual o mayor a 10 y tendrá valor 1 cuando no se registren ninguna incidencia."

 

Sant Llorenç des Cardassar, 23 de noviembre de 2020

El alcalde ​​​​​​​Mateu Puigròs Sureda