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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11563
Resolución del vicepresidente en materia agraria del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2020

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Texto

En fecha 19 de septiembre del 2019 se publicó en el BOIB núm. 157 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2020.

De acuerdo con lo previsto en los apartados cuarto y undécimo de la convocatoria mencionada, únicamente son subvencionables las actuaciones formativas realizadas y pagadas desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de diciembre del 2020, excepto los gastos de Seguridad Social y retenciones por el IRPF, que podrán pagarse hasta el 31 de enero del 2021. Corresponde al beneficiario de la ayuda notificar y justificar la realización de estas actuaciones como máximo hasta el 31 de enero del 2021.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma en todo el Estado español para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, entre otras medidas, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la contención de parte de la actividad comercial.

Por Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 1 de abril de 2020, publicada en el BOIB núm. 52, de 4 de abril de 2020, se acuerda la reanudación de los procedimientos de concesión de subvenciones por razones de interés general y se dictan instrucciones de gestión y funcionamiento en el marco de la afectación de la COVID-19.

En esta resolución, además, se dan instrucciones de gestión y funcionamiento y, entre otros aspectos, se establece la posibilidad de prorrogar los plazos.

Ante esta situación y dado que la mayor parte de las actuaciones de promoción estaban programadas en actos que han sido suspendidos, es evidente la situación de dificultad en la que se pueden encontrar los beneficiarios de las ayudas a la hora de ejecutar las actuaciones objeto de ayuda en el plazo previsto en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, mencionada con anterioridad.

El artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, establece que, en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y las concesiones de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, se pueden modificar para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, si procede, de justificación y comprobación de esta ejecución, aunque no se hubiera previsto en las bases reguladoras correspondientes.

En el ámbito de las Illes Balears, el artículo 29.c del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, establece que el órgano competente para la concesión puede decidir motivadamente la ampliación de los plazos de ejecución o justificación antes de que estos expiren, o bien el otorgamiento de un plazo extraordinario de ejecución o justificación por razones excepcionales debidamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la Administración puede conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Este acuerdo se debe notificar a la persona interesada, se debe producir antes del vencimiento del plazo y no es susceptible de ningún recurso.

Finalmente, el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 determina que los actos administrativos deben ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Considerando las circunstancias excepcionales de limitación de la circulación que afectan a toda la población del Estado español, se considera necesario notificar esta resolución mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se acuerda la ampliación, hasta el 30 de diciembre del 2021, de los plazos para realizar, pagar y justificar las actuaciones objeto de subvención, previstos en los apartados cuarto y undécimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2019, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias, publicada en el BOIB núm. 157, de 19 de noviembre.

Segundo

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma,  20 de noviembre de 2020

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés