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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11559
Ejecución de títulos judiciales 72/2018. Notificación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª ANA MARIA VALLE BODEGUERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000072/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D JUAN MANUEL MEJIA CANO contra la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS TAMARINDO S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

En base a la Instrucción 6/12

DECRETO DE INSOLVENCIA DE FECHA 15/10/20

Tramitado en este JUZGADO SOCIAL Nº 5, C/Travessa Den Ballester nº 20 de Palma, donde el interesado CONSTRUCCIONES Y REFORMAS TAMARINDO S.L., PODRÁ TENER CONOCIMIENTO ÍNTEGRO DEL ACTO y a donde deberá personarse para su recogida/notificación o información.

Se comunica que el plazo para interposición de recurso directo de revisión es de tres días hábiles y contará a partir del día siguiente de la inserción de este edicto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS TAMARINDO S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 19 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.