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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 11557
Resolución de Alcaldía núm. 350, de 20 de noviembre de 2020, del Ayuntamiento de Maria de la Salud por la que se delegan competencias del sr. alcalde en la Junta de Gobierno Local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente núm.: 824/2020

Procedimiento: delegaciones y avocaciones de competencias

Asunto: delegación interorgánica (sr. Alcalde en Junta de Gobierno Local)

Documento firmado por: el sr. Alcalde

En cumplimiento del artículo 44.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se publica la delegación de competencias del sr. Alcalde de la Corporación en la Junta de Gobierno Local, mediante resolución de Alcaldía núm. 350, de 20 de noviembre de 2020, transcrita ut infra:

«DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 350, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2020

A la vista del informe-propuesta de Secretaría de fecha 20 de noviembre de 2020, examinada la documentación que le acompaña, el sr. Bernat Quetglas Jordà, en su condición de Alcalde Presidente de la Corporación Local, de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVE

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones de Alcaldía:

  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto General de la Corporación aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto General de la Corporación.
  • La concesión de Licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, y de Licencias de obras en general, salvo que las Ordenanzas o las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
  • La aprobación de las convocatorias y la concesión de subvenciones de la Corporación Local, de conformidad con los artículos 23 y 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que sean competencia de la Alcaldía.
  • La adquisición, alienación y concesión de bienes y derechos que sean competencia de la Alcaldía.

Segundo.- Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad semanal y, en todo caso, cuando se le requiera para lo cual, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de las decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tercero.- Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas tienen que indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía.

En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Cuarto.- Comunicar la presente resolución al delegado.

Quinto.- Publicar la presente resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que se celebre, del contenido de la delegación.

Séptimo.- Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Maria de la Salut, a 20 de noviembre. El sr. Alcalde, firmado y sellado electrónicamente».

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro, si se considera conveniente. 

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

 

Maria de la Salut,  23 de noviembre de 2020

El alcalde

Bernat Quetglas Jordá