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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 11548
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. PD 2018/2. Aprobación definitiva modificación proyecto de urbanización de la UA 2-8, en la calle Joan Miró, Portopí

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Texto

PD2018/0002

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 07/10/2020, aprobó definitivamente la modificación del proyecto de urbanización de la UA 2-8, en la calle Joan Miró, en Portopí, presentado por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Inmobiliario Porto Pi Centro, redactado por los arquitectos Bartomeu Riutort Sbert y Sebastián Martorell Mateo, el arquitecto técnico Carlos González Martín, la ingeniera agrónoma M. Paloma Burgaleta Fernández de Luz y el arquitecto Alejandro Mínguez Royo, mediante el siguiente acuerdo:

“El 27-05-20 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente la modificación del proyecto de urbanización de la UA 2-8, en la calle Joan Miró, en Portopí, redactado por los arquitectos Bartomeu Riutort Sbert y Sebastián Martorell Mateo, de 10-05-18, excepto los estudios lumínicos, los planos 01.03.01, 01.10.01, 01.10.02, 01.10.03, 02.03.01, 02.10.01, 02.10.02, 03.03.01, 03.10.01 y 03.10.02 y los apartados del presupuesto 02.01.04, 02.02.04 y 02.03.04; estudio de seguridad y salud redactado por el arquitecto técnico Carlos González Martín, de marzo de 2018; respuesta al informe relativo a la enmienda de deficiencias de los informes de EMAYA de 7-12-18 y del Servicio de Alumbrado Público de 8-01-19, redactada por el arquitecto Alejandro Mínguez Royo de 22-04-19; proyecto de jardinería del proyecto modificado, redactado por el ingeniero agrónomo M. Paloma Burgaleta Fernández de Luz; y adaptación del proyecto modificado a la alineación del proyecto de remodelación urbanística del Paseo Marítimo de Palma y nueva canalización de pluviales de la plaza Portopí, redactada por el arquitecto Alejandro Mínguez Royo de 18-10-19, que fue sometido a información pública de un mes en el BOIB 117 de 2-07-20, edicto 5642 y en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de día 8-07-20 al 10-08-20. Hasta el 10-08-20 no consta que se presentaran alegaciones.

Se han emitido los siguientes informes: el 16-10-18 y el 11-03-19 por la Sección de Topografía y Delineación, el 6-09-18 por el jefe de Departamento; el 30-11-18 por Movilidad; el 23-01-19 por el Servicio Contraincendios y Salvamentos; el 5-02-19 y el 8-01-20 por la Autoridad Portuaria de Baleares; el 10-05-19 por la Oficina de Revisión del Plan General; el 13-06-19 por el Servicio de Alumbrado Público; el 22-07-19 y el 4-12-19 por EMAYA. 

El Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras el 26-04-2020 informó que no veía inconveniente en informar favorablemente la documentación que indicaba, con condiciones de ejecución.

Vistos los artículos 71 de la  Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y el 200 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, la modificación del proyecto de urbanización de la UA 2-8, ahora UE 16-02, se puede aprobar definitivamente.

Por lo que se ha expuesto y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, la jefa del Servicio que suscribe propone que la Junta de Gobierno adopte el siguiente

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de urbanización de la UA 2-8, en la calle Joan Miró, a Portopí, redactado por los arquitectos Bartomeu Riutort Sbert y Sebastián Martorell Mateo, de 10-05-18, excepto los estudios lumínicos, los planos 01.03.01, 01.10.01, 01.10.02, 01.10.03, 02.03.01, 02.10.01, 02.10.02, 03.03.01, 03.10.01 y 03.10.02 y los apartados del presupuesto 02.01.04, 02.02.04 y 02.03.04; estudio de seguridad y salud redactado por el arquitecto técnico Carlos González Martín, de marzo de 2018; respuesta al informe relativo a la enmienda de deficiencias de los informes de EMAYA de 7-12-18 y del Servicio de Alumbrado Público de 8-01-19, redactada por el arquitecto Alejandro Mínguez Royo de 22-04-19; proyecto de jardinería del proyecto modificado, redactado por el ingeniero agrónomo M. Paloma Burgaleta Fernández de Luz; y adaptación del proyecto modificado a la alineación del proyecto de remodelación urbanística del Paseo Marítimo de Palma y nueva canalización de pluviales de la plaza Portopí, redactada por el arquitecto Alejandro Mínguez Royo de 18-10-19, aportados por los representantes de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Inmobiliario Porto Pi Centro, vistos los informes emitidos el 16-10-18 y el 11-03-19 por la Sección de Topografía y Delineación, el 6-09-18 por el jefe de Departamento; el 30-11-18 por Movilidad; el 23-01-19 por el Servicio Contraincendios y Salvamentos; el 5-02-19 y el 8-01-20 por la Autoridad Portuaria de Baleares; el 10-05-19 por la Oficina de Revisión del Plan General; el 13-06-19 por el Servicio de Alumbrado Público; el 22-07-19 y el 4-12-19 por EMAYA; y el 26-02-20 por el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras, que se adjuntan como anexo.

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente este acuerdo y la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.

4. Condicionar el inicio de las obras a que se aporte la documentación que menciona  el informe del Servicio de Control de Urbanizaciones.

5. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.

6. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al promotor, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”

En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 200.1.d) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección: 

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-201800020000/PD-20180002_PORTADA.pdf

para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 9 de noviembre de 2020

El jefe de departamento p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014 Jaume Horrach Font