Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 11547
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de ayudas económicas de servicios sociales del Ajuntament de Son Servera
De acuerdo con el edicto publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 166, de 26 de septiembre de 2020, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de 17 de septiembre de 2020, mediante el cual se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de ayudas económicas de servicios sociales del Ajuntament de Son Servera.
De conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.d) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación del Reglamento de ayudas económicas de servicios sociales del Ajuntament de Son Servera, por lo que queda aprobado definitivamente, y se transcribe a continuación el texto íntegro del Reglamento:
“REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AJUNTAMENT DE SON SERVERA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. El artículo 25.1, apartado e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013) prevé como competencia municipal la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, en el artículo 38 señala como competencias de los ayuntamientos, entre otros: "crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro su municipio, tan propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes estratégicos autonómicos e insular ".
3. Consciente de todo ello, el Ajuntament de Son Servera, quiere instrumentar un marco regulador de las concesiones que se puedan otorgar de este tipo de ayuda, según las previsiones presupuestarias que para cada ejercicio en concreto se puedan consignar al efecto.
4. Las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento para este fin. Por todo ello, no bastará para recibir la ayuda que la persona solicitante reúna todos los requisitos y condiciones que constan en este Reglamento, sino que será necesario que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
5. A partir de aquí, se plantea la necesidad de formalizar el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico que siempre tendrán un carácter subsidiario y / o complementario respecto a las que ofrecen otras instituciones.
6. Por todas estas razones, se prevé la necesidad de regular unas prestaciones que ya se venían otorgando desde hace tiempo, pero que había que homogeneizar en un mínimo de criterios básicos para esclarecer los requisitos de concesión.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definición
1. Las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales son instrumentos de la Unidad de Servicios Sociales Comunitarios Básicos, que posibilitan la cobertura de necesidades básicas y / o complementarias para el desarrollo de las actividades de la vida cotidiana.
2. Estas ayudas se dirigen a personas y / o familias que pasan temporalmente por situaciones de necesidad relacionadas con la falta de medios de subsistencia. Estas carencias pueden estar motivadas por la falta de recursos propios (ingresos inexistentes o insuficientes en relación con las necesidades básicas) o bien por circunstancias excepcionales provocadas por situaciones que requieren una rápida respuesta ante una situación grave de precariedad social, en el que la persona no es la responsable directa.
Artículo 2
Características de las ayudas no técnicas (económicas).
1. Son ayudas finalistas, es decir, se aplican a la finalidad para las que han sido concedidas.
2. Las ayudas pueden ser periódicas o puntuales, según el anexo II.
3. Son complementarias del trabajo social. Actuarán siempre como complemento de un trabajo más amplio que se desarrolla con los perceptores, dirigido a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social.
4. En casos fundamentados, son complementarias a las prestaciones que se otorguen desde otras instituciones y / o entidades para la misma necesidad, y la persona y / o familia tenga derecho, entendiéndose que la parte que atenderá el Ayuntamiento será aquella que no es cubierta por otra institución y / o entidad.
5. Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, es decir, que dependen en cada ejercicio de las previsiones que se puedan establecer.
Artículo 3
Modalidades de prestaciones
El Ajuntament de Son Servera concederá a las personas que cumplan los requisitos las ayudas económicas por los siguientes apartados y conceptos:
1. Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda y / o de los gastos derivados:
2. Situaciones de desamparo y falta de recursos de carácter urgente:
Desplazamientos para recibir atención sanitaria.
3. Necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa y calzado:
- Atención a los niños:
- Apoyo a la integración sociolaboral:
4. otros:
Artículo 4
Naturaleza jurídica de las ayudas
1. Las ayudas previstas en el presente Reglamento son consideradas a todos sus efectos como gasto de derecho público.
2. Las ayudas tienen un carácter eventual y voluntario, y no son de contenido jurídico imposible ni contradictorio con la anterior prescripción. Principalmente por limitación presupuestaria, el personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social puede limitar las ayudas a personas físicas que reúnan los requisitos previstos en los apartados de valoración social y económica de accesibilidad al derecho de prestación de este mismo Reglamento, y en caso necesario priorizar los casos de mayor puntuación según el baremo establecido.
3. La persona beneficiaria de la ayuda no puede exigir el aumento o revisión. Sin embargo, los interesados, solicitantes de la ayuda, pueden en cualquier momento pedir la vista del expediente que ha sido instruido para la concesión de la ayuda. En cualquier incidencia que se pueda presentar, se acordará lo que se considere más ajustado al presente Reglamento y previa audiencia en un plazo no menor de 10 días al interesado.
El Ayuntamiento es el órgano competente para interpretar las cuestiones que pueda suscitar la aplicación de este Reglamento.
Artículo 5
Dotación presupuestaria
1. El Ayuntamiento de Son Servera consigna en una única partida presupuestaria el conjunto de prestaciones económicas de ámbito social dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad social.
2. Esta partida podrá ser incrementada en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la corporación ante circunstancia de agotamiento de la dotación ya conveniencia de la disponibilidad presupuestaria. (Añadir la dotación de crédito actual)
3. Las prestaciones económicas vinculadas, en cuanto a fuente de financiación, a la actividad de fomento o subvenciones no disfrutarán del efecto de la consolidación en el presupuesto municipal del ejercicio siguiente y, por tanto, quedarán condicionadas a la disponibilidad efectiva de liquidez, condicionada a la vez por la aprobación del programa o subvención.
CAPITULO 2
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Artículo 6
Beneficiarios, requisitos y obligaciones
1. Pueden recibir las ayudas cualquier persona y / o familias que se encuentren en una situación de dificultad socioeconómica y para las que las ayudas establecidas sean necesarias para contener o evitar el empeoramiento de la situación.
Tendrán acceso prioritario aquellas personas y / o familias que se encuentren en las situaciones de necesidad previstas en el art. 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
2. Requisitos. Las personas solicitantes de las prestaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
3. Obligaciones de los beneficiarios:
4. Derechos de los beneficiarios:
CAPÍTULO 3
OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES
Artículo 7
CRITERIOS de otorgamiento
1. De acuerdo con el artículo 5 capítulo 1 del presente Reglamento, el otorgamiento de las prestaciones depende, en general, de la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.
2. En el informe de la resolución favorable del otorgamiento de la prestación deben constar el fundamento y las causas que, en caso de cumplir los requisitos, permiten la aprobación de la prestación.
3. En todo caso, en el informe que originariamente genera la prestación se acompañarán un modelo formalizado de valoración social y un modelo formalizado de valoración económica (anexo 1).
3.1. Valoración económica. Para establecer la situación económica de la familia o unidad de convivencia se consideran los ingresos netos actuales percibidos a la fecha de solicitud para el conjunto de miembros del hogar.
Los ingresos los componen:
Ingresos del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.
Prestaciones sociales.
Rentas de capital y de la propiedad.
Ingresos percibidos por niños.
Se entiende, con carácter general, que hay falta de recursos económicos cuando la unidad de convivencia de la persona solicitante tenga unos ingresos iguales o inferiores al resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):
IPREM + (1/2 IPREM) x (N-1)
3.2. Valoración social. Las peticiones sociales deben completarse con una valoración social por parte del personal profesional de los Servicios Sociales Municipales. Esta valoración se debe hacer por medio de la observación y constatación por parte del personal técnico de las situaciones descritas en la tabla del anexo 1 del presente Reglamento y puede ser completada por el informe o informes técnicos de los Servicios Sociales donde consten las consideraciones especiales de cada caso y se razone la no aplicación del baremo económico o social.
4. Las prestaciones concedidas no pueden ser invocadas como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.
5. Es un criterio relevante para el otorgamiento que la prestación económica otorgada contribuya a la resolución de la situación de carencia.
6. Las prestaciones reguladas en el presente Reglamento son intransferibles y, por tanto, no pueden ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, excepto para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y / o retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte aplicable.
7. En el supuesto de que concurran varias personas solicitantes de una misma unidad de convivencia para hacer frente al mismo gasto, sólo se podrá conceder una, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.
CAPÍTULO 4
CUANTÍA Y BAREMO DE LAS PRESTACIONES
Artículo 8
1. Las prestaciones económicas locales son las especificadas en el anexo 2.
2. El importe de las prestaciones económicas está determinado por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo económico y en la valoración social.
3. En caso de extrema y severa necesidad, el importe será íntegramente financiado por parte de la corporación.
4. Cada tipología de ayuda tiene una cuantía máxima que se detalla en el anexo 2.
5. La acreditación de la prestación y consiguiente gasto debe hacerse por cualquiera de las formas habitualmente admitidas en derecho en materia de justificación material y económica, y el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Capítulo 5
PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN
Artículo 9
Órgano competente para resolver y órgano gestor
1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Alcaldía Presidencia, que puede delegar esta facultad en la Junta de Gobierno Local o en el / la concejal / a o teniente de Alcalde / esa del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Son Servera.
2. El órgano competente para llevar a cabo toda la gestión administrativa de la concesión o denegación de las prestaciones solicitadas es el / la concejal / a del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Son Servera.
Artículo 10
Procedimiento normalizado de las ayudas
1.Modalitat de presentación de solicitud:
a) Las personas afectadas pueden solicitar las ayudas por cuenta propia mediante el modelo de solicitud (anexo 3).
b) a propuesta de la Concejalía de Bienestar Social.
c) a propuesta del personal técnico de referencia cuando se trate de personas con las que ya se está efectuando una intervención social o profesional.
2. Las ayudas serán tramitadas por el trabajador social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Son Servera.
3.La solicitud se presentará en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Son Servera y dirigida al Departamento de Servicios Sociales.
4.Una vez recibida la solicitud, en caso de que no se haya aportado toda la documentación necesaria, se requerirá a la persona solicitante que el aporte en un plazo de 15 días hábiles. En todo caso, el incumplimiento del requerimiento supondrá el archivo del expediente sin más trámites.
5.En el plazo de quince días hábiles desde la recepción completa de la documentación necesaria, el trabajador social emitirá informe en el que propondrá la concesión o no de la ayuda solicitada y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.
6.La resolución de la concesión de ayuda depende del concejal / a del Área de Bienestar Social o del Alcalde / Alcaldesa; ambas figuras participan igualmente del deber de mantener el expediente en secreto, a lo que está igualmente obligado por ética profesional todo el personal de Servicios Sociales. Además, no se hará publicidad de las ayudas concedidas, según lo que dispone el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
7.Una vez resuelto el expediente, se comunicará por escrito a la persona solicitante indicando la cuantía y condiciones de la ayuda (concepto, utilización de la prestación, duración y plan de trabajo en su caso .. .), así como los recursos administrativos y jurídicos en caso de desear la impugnación del acuerdo.
Posteriormente, se presentará al Departamento de Intervención la resolución de la Concejalía de Servicios Sociales para que se pueda hacer efectivo el pago de la cuantía concedida de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el plazo de 15 días.
8. El ingreso de la ayuda se puede realizar directamente a la persona destinataria o a la entidad prestadora del servicio o motivo de subvención.
9.En casos de ayudas periódicas, el personal técnico de servicios sociales valorará la temporalización de la ayuda.
Artículo 11
Procedimiento de urgencia
En las situaciones de urgencia el personal técnico de servicios sociales debe resolver lo que estime pertinente mediante el procedimiento que considere oportuno.
Artículo 12
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud
1. La documentación detallada en este artículo es considerada como máxima y se debe reclamar a la persona solicitante para realizar la valoración económica y social de manera fidedigna. En ningún caso se reclamará documentación que ya conste en el expediente de la persona solicitante o de la unidad de convivencia, ni aquella que se pueda conseguir de oficio en otros servicios municipales u otras administraciones, según lo dispuesto en el artículo 6.2, letra b, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. Documentación general para cualquier tipo de ayuda:
1. Solicitud de ayuda según modelo normalizado y debidamente formalizada.
2. Certificado de convivencia.
3. DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia.
4. Libro de familia completo.
5. Sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde conste pensión alimenticia y custodia de los hijos.
6. Tarjeta de demanda de empleo de los mayores de 16 años que se encuentren en situación de paro laboral.
7. Certificado del SEPE que acredite si perciben prestación por desempleo de todas las personas integrantes adultas de la unidad de convivencia y del importe de la prestación o, en su caso, certificado negativo.
8. Certificado del INSS que acredite si perciben prestación económica.
9. Última nómina de las personas trabajadoras en la unidad de convivencia.
3. Documentación complementaria:
1. En caso de que la persona solicitante o algún otro miembro de la unidad de convivencia esté afectado por algún tipo de discapacidad o discapacidad física, psíquica o sensorial, dictamen de valoración del grado de discapacidad certificado por el IBAS u órgano o entidad que corresponda.
2. Otra documentación que se considere necesaria.
3. Declaración jurada de ingresos de la unidad de convivencia, según modelo que se facilita, únicamente en el supuesto en que no quede suficientemente justificados los ingresos de la unidad familiar.
4. Si en la unidad de convivencia hay algún caso de acogimiento, el correspondiente documento acreditativo de esta situación.
5. Informes médicos acreditativos en caso de enfermedad de alguna persona integrante del núcleo de convivencia.
Artículo 13
Revocación de las ayudas
1. La utilización de la ayuda para una finalidad distinta para la que fue concedida constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda.
2. La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por el solicitante podrá suponer la denegación de la ayuda, aunque reúna los requisitos para la concesión.
3. Transcurrido el plazo de dos (2) meses desde que la ayuda esté preparada para ser abonada y sin que el ingreso se haya podido realizar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.
Artículo 14
Plan de trabajo
Se debe elaborar un plan de trabajo para cada ayuda solicitada y concedida, conjuntamente entre los profesionales de referencia y la persona interesada (anexo 4).
Son Servera, 20 de noviembre de 2020
La alcaldesa
Natalia Troya Isern