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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11601
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, con fecha del 16.11.2020, relativo a la aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca, y de la convocatoria para el año 2020 (exp. 5211 2020 000001)

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Texto

Corresponde al Consejo Insular el ejercicio de la actividad de fomento en materia de juventud, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.16 y 73).

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del CIM para el ejercicio 2020 prevé, entre los Objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, ayudar a la sostenibilidad de las entidades juveniles de la isla, así como promover el asociacionismo juvenil y las actividades dirigidas a los jóvenes, y cuenta con una línea de subvención específica de ayudas para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca.

Habida cuenta del informe de oportunidad del director insular de Juventud y Deportes, por el cual emite informe favorable a la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca;

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que se establece en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta del conejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que rigen la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca, que se adjuntan en esta propuesta.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2020, que se regirá por las bases a las se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir al financiamiento del objeto de la convocatoria, concretados posteriormente a su aprobación.

Línea

Partida*

Cantidad máxima

Línea 1. Proyectos

4.33450.4890054

13.500 €

Línea 2. Mantenimento

4.33450.4890054

2.500 €

TOTAL

16.000 €

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

En el caso de que, como resultado del proceso de concesión de las ayudas, para una de las líneas no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá en la otra línea.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El importe máximo de la subvención por entidad es de tres mil euros (3.000 €).

d) La instrucción de este procedimiento corresponde a la técnica de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Cristina Melià Petschen.

Tercero. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que será previa a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL Consejo Insular DE MENORCA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES Y PARA EL MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES JUVENILES DE MENORCA

PRIMERA. OBJETO DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es dar apoyo a las entidades juveniles y a las entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de actividades destinadas a los jóvenes, la promoción del voluntariado, así como colaborar con los gastos de funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca que desarrollen actividades para los jóvenes durante el año de la convocatoria.

SEGUNDA. FINALIDAD DE LAS AYUDAS

2.1. Línea de subvenciones para proyectos de actividades.

Las actividades subvencionables tienen que tener como finalidad alguno de los siguientes objetivos:

- Fomentar el asociacionismo juvenil y la participación activa de la juventud en la sociedad menorquina.

- Promover el voluntariado juvenil.

- Favorecer la participación de la juventud en actividades que cumplan las mejores condiciones de calidad pedagógica.

- Promover servicios de interés general para la población juvenil.

- Asegurar una oferta diversificada y amplia de actividades socioculturales para la juventud, accesible independientemente del municipio de residencia.

- Impulsar propuestas de ocio nocturno libre del consumo de alcohol y de otras drogas, dirigidas a la juventud, inclusivas para los jóvenes menores de edad.

- Promover la educación en valores a través de las actividades juveniles, con atención especial a la dimensión de género.

- Favorecer la integración social y cultura de la juventud, incluyendo a la juventud con discapacidad, inmigrantes y/o en situación de riesgo social, mejorando el conocimiento de la realidad cultural de Menorca y la cohesión social.

2.2. La línea de subvenciones para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles, tiene como finalidad promover el asociacionismo juvenil y facilitar a la gente joven la auto-gestión de las entidades.

TERCERA. FINANCIAMIENTO E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas otorgadas en el marco de estas bases, serán los que se establecen en la convocatoria.

Se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas, establecidos en estas bases.

CUARTA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES

4.1. Línea de subvenciones a actividades juveniles

Las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud, pueden presentar la solicitud de subvención para las actividades realizadas durante el año de la convocatoria y antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, que tengan como destinataria a la juventud de Menorca y respondan a los objetivos y finalidades previstas en las presentes bases.

Las actividades subvencionables tienen que cumplir los siguientes requisitos:

4.1.1 Se tienen que haber realizado durante el año de la convocatoria, antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

4.1.2. Los destinatarios principales son los y las jóvenes residentes en Menorca, de entre 14 y 30 años, de forma que las actividades tienen que contar con una participación mínima de la juventud del 80%.

4.1.3. Tienen cabida dentro de esta convocatoria las actividades que tengan como finalidad alguno de los objetivos recogidos en la base 2ª precedente.

4.1.4. Las actividades que se presenten a esta convocatoria tendrán que cumplir con la normativa que les sea aplicable en cada caso: actividades de tiempo libre, de cariz social, deportivas, etc.

4.1.5. Las actividades subvencionadas tendrán que ser abiertas para la gente joven participante.

4.1.6. Los ingresos que se puedan obtener con la realización de las actividades, han de ser utilizados para cubrir los gastos de las propias actividades.

4.2. Línea de subvenciones al mantenimiento y funcionamiento de la entidad

Las entidades juveniles que tengan sede en Menorca y presenten solicitudes de subvención para actividades juveniles en esta convocatoria, pueden presentar también solicitudes de subvención de los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario realizados durante el año de la convocatoria.

4.3. Actividades excluidas

- Las actividades que incidan en la actividad económica, es decir, consistentes en la oferta de bienes o de servicios en un determinado mercado, independientemente de la forma jurídica de la entidad que las lleve a cabo.

- Las actividades que no estén específicamente dirigidas a la juventud de entre 14 y 30 años o que cuenten con una participación de jóvenes inferior al 80% de los participantes.

- También quedan excluidos de la subvención los gastos de mantenimiento y de funcionamiento y las actividades que cuenten con presupuestos que excedan los precios medios del mercado.

QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE.

5.1. Son gastos subvencionables de la línea 1, de actividades juveniles, las que respondan a lo establecido en las finalidades y en los requisitos y condiciones recogidos en las cláusulas segunda y cuarta. Los costes indirectos que se imputen a la actividad, sólo se podrán aplicar en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de compatibilidad generalmente admitidos, y, en todo caso, en la medida en que estos costes correspondan al período en que, efectivamente, se lleva a cabo la actividad.

Se establece el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y que resultaron necesarios para la ejecución de la actividad, aunque ésta no se haya materializado completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución ha sido consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes políticos para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.

5.2. Son gastos subvencionables de la línea 2, de mantenimiento y funcionamiento ordinario: el mantenimiento de locales (limpieza…), los bienes inventariables (equipos y aplicaciones informáticas de imagen y sonido, electrodomésticos, mobiliario…), las de funcionamiento general de la entidad (seguros, agua, electricidad, teléfono, material fungible de oficina) y los gastos de personal contratado para llevar a cabo tareas de gestión interna de la entidad y/o para ejecutar las actividades.

Estos gastos no tendrán un porcentaje máximo de subvención, siempre que las entidades cumplan el requisito de contar al menos con el 50% de jóvenes de entre 14 y 30 años entre sus socios, y dispongan también de una directiva en la cual como mínimo la mitad de los componentes no superen los 30 años.

Cuando las entidades no cuenten con un mínimo del 50% de jóvenes de entre 14 y 30 años entre sus socios, y/o no dispongan de una directiva en la cual, como mínimo, la mitad de los componentes no superen los 30 años, los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario relativos al mantenimiento de locales (limpieza…), los bienes inventariables (equipos y aplicaciones informáticas y de imagen y sonido, electrodomésticos, mobiliario…) y el funcionamiento general de la entidad (seguros, agua, electricidad, teléfono, material fungible de oficina) se financiarán hasta un máximo del 35% del importe total del proyecto de actividades para los y las jóvenes; y los gastos de personal contratado para llevar a cabo las tareas de gestión interna de la entidad y/o para ejecutar las actividades, se financiarán hasta un máximo del 40% del importe total del proyecto de actividades para los jóvenes presentado.

5.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es gasto subvencionable el que corresponda a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.

Sólo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto, subvencionable, el que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo, se regulan en la base decimotercera.

5.4. Se consideran gastos no subvencionables los que no guardan relación directa con la actividad objeto de la subvención, y también:

a) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo como tales los que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

b) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo y llevarlo a cabo.

c) Los gastos derivados de préstamos y créditos, así como apertura y mantenimiento de las cuentas corrientes.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

g) La adquisición y reparación de vehículos, la realización de obras y la adquisición de bienes inmuebles, de infraestructuras y terrenos.

h) Los acreditados con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.

i) Los soportados en documentos justificativos que no son conformes a la normativa legal vigente.

j) Los gastos en los que falta el justificante de pago correspondiente.

k) Los gastos de personal propio de la entidad, más allá del porcentaje contemplado en esta cláusula quinta.

l) Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comida u otros similares, a excepción de aquellos justificados para las actividades y que tengan como objetivo prioritario la cohesión social y la integración social de jóvenes en situación de pobreza.

SEXTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

6.1. Las ayudas que se otorguen en conformidad a estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas de otras administraciones, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular , de la forma establecida en estas bases.

6.2. Estas ayudas son compatibles con las que sean concedidas a la misma entidad por parte de otros departamentos del Consell de Menorca, por el mismo proyecto.

6.3. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o ingresos, el coste de la actividad subvencionada.

6.4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o aportar fondos propios, sin perjuicio de lo previsto en la base 5.1, 2º párrafo.

SÉPTIMA. REQUISITOS DE LOS BENFICIARIOS

Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud, sin afán de lucro, legalmente constituidas e inscritas antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes del año de la convocatoria, en el Censo Insular y/o Balear de Entidades Juveniles y de entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y que realicen actividades y servicios a la juventud de Menorca durante el año de la convocatoria.

Las entidades formadas por grupos, centros de esparcimiento, agrupaciones, movimientos u otras entidades, tienen que dar a conocer esta circunstancia al Censo y tener reconocida su autonomía en los estatutos de la entidad principal (Decreto 23/2018, del 6 de julio, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, del 26 de julio, Integral de la juventud, artículo 93.4).

Se podrán presentar también las secciones juveniles o entidades autónomas constituidas por un grupo de jóvenes de una asociación sin ánimo de lucro, que tengan autonomía funcional, capacidad de auto-organizarse para desarrollar su tarea y autonomía económica respecto de la entidad a la que pertenecen, de ka que dependan tanto fiscal como legalmente. Estas secciones juveniles tienen que estar inscritas en el Censo Insular y/o Balear de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, así como tienen que estarlo las entidades autónomas a través de la entidad principal que reconozca la autonomía de las mismas.

Pueden ser beneficiarias de subvención para las actividades, las entidades juveniles y prestadoras de servicios a la juventud que estén integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la cual, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular, siempre que cumplan los requisitos de los beneficiarios, previstos en esta cláusula séptima y también los requisitos y las condiciones previstos en la base cuarta (Actividades subvencionables: requisitos y condiciones). No obstante, estas entidades juveniles i/o prestadoras de servicios a la juventud no pueden, en ningún caso, ser beneficiarias de subvención para el mantenimiento y funcionamiento de la entidad.

El personal de la entidad en contacto habitual con menores, a la hora de llevar a cabo las actividades para las que se solicitaba subvención, tiene que haber dispuesto de un certificado que acreditara la falta de delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de Voluntariado, que recogen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en la que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones; ni tampoco las asociaciones sometidas a alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 4, apartados 5 y 6, de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación, ni tampoco a un procedimiento de suspensión del procedimiento de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal.

Así mismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, del 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases las empresas o entidades sancionadas o condenadas en los últimos tres años por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

8.1. La solicitud la tiene que firmar la persona que ejerza la representación legal de la entidad.

8.2. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM www.cime.es.

El período para la presentación de las solicitudes se especificará en la correspondiente convocatoria.

8.3. En la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

8.3.1. Documentación administrativa general (común a las dos líneas)

a) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF).

b) Escritura de la constitución o modificación, si es el caso, y/o estatutos, inscritos en el registro correspondiente.

c) Acreditación de la representación de la entidad.

d) DNI/NIF de la persona-representante legal de la entidad.

e) Si fuera necesario, de conformidad con los estatutos, acuerdo del órgano competente para solicitar las ayudas.

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social (declaración emitida en base al artículo 11.f, segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, por tratarse de subvenciones de una cuantía inferior a 3.000 euros e incluida en el anexo I)

g) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo del anexo II de estas bases, firmada por el representante legal de la entidad, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas, recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276 del 18 de noviembre de 2003), y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y en el supuesto de tratarse de una asociación, de no encontrarse sometida a ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 4, apartados 5 y 6, de la Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, que regula el derecho de asociación, ni tampoco en un procedimiento de suspensión del procedimiento de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la citada Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo.

h) Documento de designación de la cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo III).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d i h, en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular y continúen vigentes. En este caso se ha de hacer constar expresamente en la solicitud (anexo I).

8.3.2. Documentación específica requerida para la línea de subvenciones para actividades juveniles

a) Memoria de actuación, firmada por la persona representante de la entidad, justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades juveniles realizadas, los resultados obtenidos y el detalle de los ingresos y el coste de las actividades (se tiene que cumplimentar el modelo del anexo IV). En el supuesto de que la actividad no se hubiera materializado completamente, se tendrá que acreditar debidamente que la falta de ejecución ha sido consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica, de acuerdo con el previsto en el art. 25.3 e) de la Ley 2/2020, del 15 de octubre, de Medidas Urgentes y Extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19.

b) Memoria económica, firmada por el representante de la entidad, con la descripción del presupuesto de la actividad con todos los ingresos y gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago (anexo V).

8.3.3. Documentación específica requerida para la línea de subvenciones para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles

a) Descripción de las actividades de mantenimiento y funcionamiento de la entidad, firmada por el representante legal de la entidad, cumplimentando el modelo que se adjunta en el anexo VI, que se podrá ampliar con documentación complementaria, con inclusión del presupuesto anual, detallado y desglosado de los gastos de mantenimiento y funcionamiento para los que se pide la ayuda. Este presupuesto ha de prever tanto los ingresos como los gastos, teniendo en cuenta también los ingresos que se prevea que se pueden producir por parte de las mismas actividades juveniles, la aportación de la asociación y las ayudas solicitadas y/o concedidas por otras instituciones.

b) Certificado de la entidad, emitido por el/la secretario/a, con el visto bueno del/ de la presidente/a, relativo al número de socios/as de entre 14 años cumplidos y 30 años sin cumplir; así como del número de miembros de la junta directiva de entre 14 años cumplidos y 30 años sin cumplir. Estos datos han de estar referidos al 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

Las secciones juveniles de asociaciones que tengan autonomía funcional, capacidad de auto-organizarse para hacer su tarea y autonomía económica respecto de la entidad a la que pertenecen, han de presentar este certificado relativo a las personas asociadas y a los miembros de la junta directiva de la sección juvenil.

c) Certificado de la entidad, emitido por el/la secretario/a con el visto bueno del / de la presidente/a, relativo al número de horas de dedicación a las tareas de mantenimiento y funcionamiento de la entidad. Se incluirá tanto la dedicación del personal propio contratado directamente por la entidad como mediante un contrato de servicios con otra entidad o empresa. Se especificará la duración y categoría de los contratos y el tipo de jornada, el gasto que representa para la entidad solicitante de la ayuda y las horas de dedicación de este personal a tareas de mantenimiento y funcionamiento. Para la correspondiente valoración se ha de adjuntar al certificado el contrato laboral de cada una de las personas contratadas, o contrato por prestación de servicio.

d) A los efectos de que se valoren las horas de dedicación del personal voluntario:

d.1. Certificado de la entidad, emitido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a dentro del período de presentación de la solicitud, acreditativo de las horas de dedicación y las funciones desarrolladas por cada una de las personas voluntarias que participan en el mantenimiento y funcionamiento de la entidad, según lo previsto en la base 9.2.5.

d.2. Seguro que cubra el riesgo al cual puedan estar expuestas las personas voluntarias en la realización de su acción de voluntariado.

8.4. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen obligación de presentar documentos originales, excepto que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

8.5. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a este efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar, acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaborados por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

8.6. Las solicitudes y toda la documentación que se tiene que adjuntar, se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria del registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada LPACAP.

Si se presenta la solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

8.7. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el art. 68 de la LPACAP.

NOVENA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

9.1. Línea de subvención para actividades

Pueden ser beneficiarias todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación exigida.

Las actividades en relación a las cuales se solicite subvención, necesariamente tendrán que ser adecuadas a los objetivos de interés general previstos en la base 2.1. y a los requisitos y condiciones previstos en la base 4.1, y la memoria económica adecuada a las actividades en el importe total y el detalle de los conceptos que la conforman.

Las ayudas se calcularán en base a los gastos subvencionables necesarios para llevar a cabo la actividad juvenil y respetando las previsiones de la base 5ª.

9.2. Línea de subvención para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades

La puntuación máxima para el mantenimiento y el funcionamiento ordinario de las entidades juveniles es de 20 puntos, que se otorgarán de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes:

9.2.1. La entidad está compuesta y/o dirigida por gente joven (hasta 7 puntos)

Se valorará el número de socios de entre 14 y 30 años y el número de miembros de la junta directiva de entre 14 y 30 años: 0,75 puntos por cada 5 socios y 0,75 puntos por cada miembro de la junta directiva de entre 14 y 30 años.

9.2.2. Otras fuentes de financiación (hasta 1 punto)

Se valorará que la entidad tenga otros fondos de financiación públicos o privados para tareas de mantenimiento y funcionamiento: 0,10 puntos por cada 10% de financiación de otros fondos en relación al volumen de gasto.

9.2.3. La política de comunicación de la entidad prevé el uso de las redes sociales y las tecnologías de la información y de la comunicación (hasta 3 puntos)

Se valorará el uso de las redes sociales y las tecnologías de la información y comunicación para difundir las actividades entre la juventud: 0,5 puntos por cada elemento de difusión específico de las actividades como por ejemplo: dirección electrónica, página web, blog, Facebook, Twitter, Instagram, sms…

9.2.4. Horas de dedicación a las tareas de mantenimiento y funcionamiento de la entidad, de personal contratado, hasta 2 puntos (1 punto por cada 4 h de dedicación/persona/mes)

9.2.5. Horas de dedicación de personal voluntario acreditado, asegurado y con unas funciones claramente definidas (de acuerdo con lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado), hasta 2 puntos (1 punto por cada 4h de dedicación/ persona/mes) relacionadas con el mantenimiento y funcionamiento de la entidad y / o con las actividades para los jóvenes. Los programas de voluntariado en los que estén adscritas las personas voluntarias deberán ajustarse a lo previsto en la Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y también a la Ley 11/2019, del Voluntariado de las Islas Baleares , de 8 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en su disposición transitoria primera, de acuerdo con la cual las entidades de voluntariado deben adaptarse al previsto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

9.2.6. Grado de adecuación de la memoria económica presentada a las características y las actividades para las que se solicita subvención (hasta 5 puntos).

DÉCIMA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

10.1 Línea de subvención para actividades

Las ayudas se calcularán en base a los gastos subvencionables necesarios para llevar a cabo la actividad juvenil y respetando las previsiones de la base 5ª.

Cuando la suma de los gastos subvencionables de todas las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria para esta línea, este importe global máximo se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, proporcionalmente al importe de sus gastos subvencionables.

En ningún caso la ayuda podrá superar el importe individual previsto en la convocatoria. En caso de hacerlo se distribuirá entre el resto de solicitudes de forma proporcional a la ayuda que corresponda a cada solicitud.

10.2. Línea de subvención para mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles

El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes es el siguiente:

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con el apartado 9.2 de estas bases.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cantidad asignada que fije la convocatoria entre la suma de puntos adjudicados a las entidades solicitantes, a fin de obtener el valor económico del punto.

d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada ni supere el importe máximo por entidad.

e) El remanente que pueda quedar en esta línea como consecuencia de la anterior corrección se podrá repartir de forma proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitudes de la convocatoria para esta línea, siempre que no se supere el importe máximo por entidad y el importe de la ayuda solicitada.

10.3. En caso de que, como resultado del proceso de concesión de las ayudas, para una de las líneas no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá en la otra línea.

UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

11.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

11.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

11.3. La instrucción corresponderá a un/a técnico/a del Departamento que gestiona el área de Juventud, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

11.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor/a del expediente, o de la comisión evaluadora si es obligatoria la constitución.

11.5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor/a o por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que éste o ésta haya emitido su informe, el/la consejero/a ejecutivo/a jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

11.6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

11.7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

11.8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará por el CIM en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP).

11.9. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

DUODÉCIMA. COMISIÓN EVALUADORA

12.1. La comisión evaluadora será el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente, cuando su constitución sea obligatoria o se prevea expresamente su constitución en la resolución que apruebe la convocatoria

12.2 La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

12.3. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se deberá fijar en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

DECIMOTERCERA. ABONO DE LAS AYUDAS

13.1. En cuanto a la línea 1, de ayudas para actividades juveniles, las ayudas se abonarán previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta.

13.2. En cuanto a la línea 2, de acuerdo con el artículo 37 de la TRLS y art. 25.3.c) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, las ayudas de la Línea 2 se abonarán por adelantado, una vez se haya aprobado su concesión. Se podrá dispensar total o parcialmente la constitución de garantías en función de la capacidad económica del futuro beneficiario, de acuerdo con el art. 25.3.d) de la citada Ley 2/2020. En cualquier caso, quedarán exonerados de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, de acuerdo con el art. 42 b del RLGS.

13.3. En cualquier caso, la ayuda no podrá ser abonado hasta que la entidad no haya aceptado, expresa o tácitamente la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en la letra b) de la cláusula decimosexta.

13.4. La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

DECIMOCUARTA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

14.1. En cuanto a la Línea 1, de actividades juveniles, la justificación de la aplicación del fondo a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, se presentará junto con la solicitud, de forma que ésta deberá ir acompañada de la documentación exigida en la base 8ª. Se permite la justificación de gastos inferiores a tres mil euros mediante una declaración formal de la entidad solicitante, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control, en aplicación del art. 25 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre.

14.2. En cuanto a la línea 2, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

Si existieran causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas. Se prevé la posibilidad de ampliar motivadamente el plazo de justificación cuando la actividad no se haya podido desarrollar con normalidad consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria o para afrontar la situación de crisis económica, de acuerdo con el art. 25.3.g) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre.

La justificación de la subvención de la línea 2 será mediante cuenta justificativa simplificada según el apartado 3 del artículo 75 del RGLS. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:

a) Memoria de actuación, firmada por el representante de la entidad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas de mantenimiento y funcionamiento de la entidad, los resultados obtenidos y el detalle de los ingresos y los costes de las actividades. (Anexo VII)

b) Memoria económica, firmada por el representante de la entidad, del mantenimiento y funcionamiento para el que se ha pedido subvención, con todos los ingresos y gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. (Anexo VIII)

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de este.

14.3 Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, requerirá la rectificación o el complemento necesarios, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

El Consejo Insular podrá comprobar los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada justificación de la subvención, y para ello se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Con la misma finalidad, podrá requerir la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

14.4. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14.5. El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se realizará en un plazo de 60 días, a partir de la fecha de justificación y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

14.6. En cualquier caso, la ayuda no podrá ser abonado hasta que la entidad no haya aceptado, expresa o tácitamente la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en la letra b) de la cláusula decimocuarta.

DECIMOQUINTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Haber desarrollado las actividades subvencionadas en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, en su caso, con las modificaciones no sustanciales previamente comunicadas, justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

b) Comunicar al Consejo Insular la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda (anexo IX). La subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos para el mismo proyecto.

d) Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso se deberá hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO. (Anexo XI)

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total.

DECIMOSEXTA. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro si corresponde. Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable.

La entidad beneficiaria de una ayuda pública debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora en los casos siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando las que lo hayan impedido y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos previstos en esta normativa.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa aplicable y en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere esta normativa. Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa en los elementos de difusión de la actividad subvencionada, el apoyo del CIM y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, se minorará en un 3% del importe de la subvención correctamente justificada.

e) Incumplimiento del requisito de participación mayoritaria de la gente joven a la actividad subvencionada. Si la participación de gente joven de entre 14 y 30 años a las actividades subvencionadas es inferior al 50% de los participantes, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta normativa, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir -se los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) No acreditación de haber obtenido, si procede, la autorización administrativa correspondiente antes de los plazos fijados en las bases reguladoras.

j) Otros casos previstos en la normativa reguladora de la subvenciones.

Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se debe fijar previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

Si se hubieran efectuado pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades que se hayan convertido en indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de constreñimiento.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que por la naturaleza del incumplimiento puedan es su caso ser exigibles.

DECIMOSÉPTIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES

17.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consejos Insulares.

DECIMOCTAVA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

- RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el Covid-19

ANEXO I: Solicitud de ayudas para la realización de actividades juveniles, promoción del voluntariado y mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca (consta en el expediente)

ANEXO II: Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de beneficiario de subvenciones públicas (consta en el expediente)

ANEXO III: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

ANEXO IV: Memoria de las actividades juveniles (consta en el expediente)

ANEXO V: Memoria económica. Relación nominativa de los gastos de la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles (consta en el expediente)

ANEXO VI: Descripción de las actividades de mantenimiento y funcionamiento de la entidad (consta en el expediente)

ANEXO VII: Memoria de las actividades de mantenimiento y de funcionamiento de la entidad (consta en el expediente)

ANEXO VIII: Memoria económica. Relación nominativa de los gastos de la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para mantenimiento y funcionamiento de la entidad (consta en el expediente)

ANEXO IX: Aceptación / renuncia de la subvención (consta en el expediente)

ANEXO X: Logotipo (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo - que no agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares. Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición.

Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

 

Maó,  a 23 de noviembre de 2020

Por delegación de la presidenta,

La secretaria del Consejo Insular

Rosa Salord Oléo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB nº 97 de 16-7-2019)