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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 11592
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2020 de corrección de los errores materiales advertidos en el Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Texto

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2020 de corrección de los errores materiales advertidos en el Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.

En fecha 7 de diciembre de 2019, en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 165, se publicó el Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears. Una vez publicado el Decreto, se han detectado tres errores materiales, tanto en la versión catalana cómo en la castellana, que se tienen que corregir.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, también establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, propongo al Consejo de Gobierno que adopte el siguiente

Acuerdo

Primero. Rectificar los errores materiales detectados en el texto del Decreto 9/2019, de 5 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.

En el artículo 3.1, donde dice:

El personal técnico de valoración y orientación de la discapacidad y de la dependencia depende funcionalmente de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y orgánicamente de  Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y se determinará en la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

Debe decir:

El personal técnico de valoración y orientación de la discapacidad y de la dependencia depende funcionalmente de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y orgánicamente de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, y se determinará en la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

 

En el artículo 9.4, donde dice:

Con el objetivo de asegurar la transparencia en la información sobre el proceso de valoración y una aplicación objetiva para toda la ciudadanía, las decisiones que tome el Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia en relación con el contenido del punto 4 de este artículo se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes mediante una instrucción informativa dictada por el director general de Atención a la Dependencia y serán de aplicación a partir de esta publicación.

Debe decir:

Con el objetivo de asegurar la transparencia en la información sobre el proceso de valoración y una aplicación objetiva para toda la ciudadanía, las decisiones que tome el Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia en relación con el contenido del punto 3 de este artículo se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes mediante una instrucción informativa dictada por el director general de Atención a la Dependencia, y serán de aplicación a partir de esta publicación.

Así mismo, el artículo 29, relativo al régimen de recursos, ubicado como primer artículo de la sección cuarta del capítulo segundo, tiene que pasar a ser el último artículo de la sección tercera del capítulo segundo, de la manera siguiente:

Sección 3a

Finalización

[...]

Artículo 29

Régimen de recursos

[...]

Sección 4a

Procedimiento en supuestos especiales

Artículo 30

Muerte de la persona solicitante

[...]

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de noviembre de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra