Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 11591
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2020, de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2020 por el que se decide que un importe de 5.000.000 de euros, correspondientes a los proyectos aprobados en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el año 2019 que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco del plan anual mencionado, se imputará al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 (ahora Ley 2/2020)
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2020, de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2020 por el que se decide que un importe de 5.000.000 de euros, correspondientes a los proyectos aprobados en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el año 2019 que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco del plan anual mencionado, se imputará al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 (ahora Ley 2/2020), y se concreta su destino.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de julio de 2020, se decidió que un importe de 5.000.000 de euros, correspondientes a los proyectos aprobados en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el año 2019 que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los que se declaró que no se ejecutarán en el marco del plan anual mencionado, se imputara al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre), y se concretó su destino, que era la financiación de las medidas del programa para la conciliación de la vida laboral y familiar, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 5 de junio de 2020, cuya ejecución correspondiera al Gobierno de las Illes Balears. El mencionado Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 128, de 18 de julio de 2020.
En este contexto, el 10 de agosto de 2020 la consejera de Asuntos Sociales y Deportes aprobó una Orden por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19, con un crédito máximo de 4.778.883,02 euros para 2020. La convocatoria establecía que el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas a las diferentes líneas empezaba el 1 de septiembre de 2020 y acababa el 8 de octubre de 2020. Una vez tramitadas las solicitudes recibidas, se ha constatado un remanente de 4.056.383,02 euros.
En estos momentos, los efectos sociales y económicos de la pandemia no solo persisten sino que se han agravado como resultado, por un lado, de los rebrotes de contagios desde finales del mes de agosto hasta ahora y de las medidas aplicadas para restringir los contactos y la transmisión de la COVID-19; y, por otro lado, por la finalización adelantada y abrupta de la temporada turística. En consecuencia, se han intensificado las problemáticas de subsistencia básica de la población más vulnerable.
Por esta razón, se plantea destinar una parte del importe no ejecutado del Programa de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar a financiar las siguientes actuaciones extraordinarias enmarcadas en el contexto de la COVID-19:
Aportación extraordinaria de 1.000.000,00 de euros al Plan de Financiación de Servicios Sociales Comunitarios Básicos para el año 2020, mediante sendas adendas a los convenios de colaboración con los consejos insulares para la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos para los años 2020-2021, en concepto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, para que los consejos insulares transfieran proporcionalmente el importe a los ayuntamientos de las Illes Balears, como nivel de asistencia más inmediata de las necesidades básicas, y así poder dar respuesta a nuevas intervenciones sociales de urgente y grave necesidad. Al respecto, cabe indicar que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, los servicios sociales comunitarios básicos tienen un carácter universal, abierto y polivalente y constituyen el canal normal de acceso al sistema de servicios sociales, garantizan la universalidad del sistema y su proximidad a las personas usuarias y a los ámbitos familiar y social. Entre sus funciones se incluye la detección de las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria, la emisión de los diagnósticos sociales, la prestación de servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia y apoyo a la unidad familiar o de convivencia y la gestión de prestaciones de urgencia social. Así pues, el impacto de la crisis actual, y especialmente de sus consecuencias sociales y económicas, en estos servicios es indudable.
Reforzamiento de la red de distribución gratuita de alimentos, mediante subvenciones extraordinarias, con un importe máximo de 300.000,00 euros, a las entidades acreditadas para la distribución de los alimentos provenientes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), para que puedan adquirir alimentos para distribuirlos a las entidades que trabajan como organizaciones asociadas de reparto, es decir, las entidades sin afán de lucro que reparten alimentos a las personas más desfavorecidas, siguiendo el procedimiento indicado por el FEGA. Es preciso remarcar que las personas destinatarias finales del proyecto son las personas o familias en situación de vulnerabilidad económica que se han visto gravemente afectadas por la crisis económica provocada por la COVID-19. En muchas ocasiones se comprueba que estas familias acceden a los servicios sociales por primera vez.
De acuerdo con el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia en materia de acción y bienestar social, como también las políticas de atención a las personas y los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, entre otros objetivos, recoge el de detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y de la comunidad en general, garantizando las prestaciones básicas de alojamiento, alimentación y vestido de todos los ciudadanos que viven en las Illes Balears, así como también prevé la atención prioritaria de los casos de vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.
Cabe tener en cuenta que, según el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19), las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, que se tienen que imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), al cual hace referencia el artículo 11 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, e implicarán la autorización previa al consejero o al órgano competente para la autorización del gasto a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en los que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión del día 23 de noviembre de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente
Primero. Modificar parcialmente el destino previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2020, por el que se decide que un importe de 5.000.000 de euros, correspondientes a los proyectos aprobados en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el año 2019 que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los que se declaró que no se ejecutarán en el marco del plan anual mencionado, se imputará al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19), y se concreta su destino. Concretamente, el destino de 1.300.000,00 euros de los fondos previstos en el mencionado Acuerdo se destinará a las siguientes medidas:
Aportación extraordinaria de 1.000.000 de euros al Plan de Financiación de Servicios Sociales Comunitarios Básicos, mediante convenios de colaboración con los consejos insulares con el fin de financiar nuevas intervenciones sociales de urgente y grave necesidad por parte de los ayuntamientos de las Illes Balears en el marco de las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
Reforzamiento de la red de distribución gratuita de alimentos, mediante subvenciones extraordinarias, con un importe máximo de 300.000,00 euros, a las entidades acreditadas para la distribución de los alimentos provenientes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), con el fin de adquirir alimentos para distribuirlos a las entidades que los reparten a las personas o familias en situación de vulnerabilidad económica y que se han visto gravemente afectadas por la crisis económica provocada por la COVID-19.
Segundo. Determinar que, de acuerdo con el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado (ahora Ley 2/2020 antes mencionada), en relación con el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, este Acuerdo implica la autorización previa a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado de los expedientes que se tramiten para la ejecución de las medidas mencionadas en el punto anterior, por un importe total de 1.300.000,00 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias para el año 2020:
Partida de alta |
Import |
17401 413G01 48000 00 |
300.000,00 € |
17701 413G01 46101 10 |
776.399,13 € |
17701 413G01 46101 20 |
80.609,77 € |
17701 413G01 46101 30 |
122.991,10 € |
17701 413G01 46101 40 |
20.000,00 € |
TOTAL |
1.300.000,00 € |
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de noviembre de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra