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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 11578
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se modifica la convocatoria de subvenciones Gaudeix l’illa II

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 523941

En el BOIB nº. 179, de 17 de octubre de 2020, se publicó la Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'Illa II, y en el BOIB nº. 181, de 22 de octubre de 2020 se modifica la concesión a causa de una renuncia de un beneficiario y la inclusión de un nuevo concedido.

Una vez publicada la convocatoria, y vistas las solicitudes efectuadas por los beneficiarios se ha demostrado que hay un interés en ampliar el periodo de ejecución de la convocatoria. 

Por todo eso, 

Resuelvo

Primero. Modificar el punto 5. Plazo para las estancias en los alojamientos turísticos en el siguiente sentido: 

Donde dice:

Las estancias se podrán disfrutar desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2020

Tiene que decir:

Las estancias se podrán disfrutar desde el 1 de octubre hasta el 20 de diciembre de 2020. Los establecimientos que se han acogido a esta ampliación del plazo son los siguientes: Brick Palma, Hotel El Guía de Sóller, Petit Sant Miquel de Calonge, Hotel Son Sant Jordi de Pollença, Hotel Ars Magna de Palma, Agroturisme Monnaber Nou de Campanet, Petit Hotel Can Cota, Petit Hotel Ca Sa Padrina de Artà, Hotel Segles de Campos, Apartamentos Turísticos Playa Mar, Es Convent d'Ariany y Apartamentos Delfín.

Segundo. Modificar el punto 11.1 en el siguiente sentido: 

Allí donde dice:

11.1 Para la justificación de las subvenciones el beneficiario de la subvención (alojamiento turístico) tiene que entregar a la Fundació Mallorca Turisme, antes del día 15 de diciembre, mediante presentación en la sede electrónica de la FMT en el catálogo de trámites, con aportación de documentos (tramitación electrónica)…

Tiene que decir:

11.1 Para la justificación de las subvenciones el beneficiario de la subvención (alojamiento turístico) tiene que entregar a la Fundació Mallorca Turisme, antes del día 30 de diciembre, mediante presentación en la sede electrónica de la FMT en el catálogo de trámites, con aportación de documentos (tramitación electrónica)

Tercero. Modificar el segundo párrafo del punto 11.2 de la convocatoria en el sentido siguiente:

Donde dice:

11.2...

En todo caso, el plazo para justificar las subvenciones finaliza el 15 de diciembre de 2020. 

...

Tiene que decir:

11.2...

En todo caso, el plazo para justificar las subvenciones finaliza el 30 de diciembre de 2020.

...

Cuarto. Publicar esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web de la Fundació Mallorca Turisme y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada ante el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Palma, 19 de noviembre de 2020

El director de la  Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordà