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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 11554
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 20 de noviembre de 2020, por la cual se estiman las solicitudes de empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por un expediente de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad (Disposición Adicional Primera del Real Decreto- Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa de la ocupación)

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Texto

Hechos

1. Tal como tuvo lugar con la declaración del estado de alarma en que un volumen importante de solicitudes entró en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, nuevamente, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se ha producido una nueva avalancha de solicitudes en las que los interesados o representantes de las empresas de referencia que figuran en el Anexo I, solicitaron la declaración de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente de empresas a las que se refiere el párrafo primero de la disposición adicional primera del referido Real Decreto-ley 30/2020.

2. Dichas solicitudes deben ser atendidas y resueltas adecuadamente, para lo cual ha sido necesario valorar, previo a su resolución, la ingente documentación acreditativa aportada por parte de las empresas a las que hace referencia el Anexo 1, para la constatación, por parte de la autoridad laboral, de la concurrencia de los requisitos necesarios para resolver favorablemente y con carácter de urgencia y solicitados los informes preceptivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El elevadísimo número de solicitudes recibidas y la importante limitación de la capacidad de los sistemas de notificación electrónica, hace necesario notificar a los interesados la resolución por la cual se constata la integración en la cadena de valor o dependencia indirecta, por medio de una publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. De esta forma la autoridad laboral puede dar respuesta a las solicitudes de manera ágil y eficiente.

4. En el Anexo 1, las empresas cuyas solicitudes se estiman favorablemente mediante esta Resolución, se identifican según sean integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por un expediente de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, los procedimientos de regulación del empleo han sido comunicados a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

6. Asimismo, esta resolución será comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social (TSGSS) para los fines apropiados.

Fundamentos de Derecho

I/ Normativa aplicable:

1. El art. 2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Real decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral—, que establece que el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es competente para resolver el expediente, al haberle sido transferida esta competencia y al haber sido asumida por la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante el Decreto 31/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado.

3. La Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece un régimen específico en materia de cotización a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. Las precitadas empresas son aquellas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del Real Decreto Ley 30/2020 en el momento de su entrada en vigor.  

Ahora bien, la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020 establece que aquellas empresas cuya actividad no esté clasificada en ninguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) incluidos en el Anexo de la norma, podrán solicitar ante la autoridad laboral la declaración como empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente y en su mayoría de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura para los expedientes de regulación temporal del empleo y una tasa reducida de recuperación de la actividad, cuyos códigos del CNAE-09 están incluidos en el anexo de la norma meritada.

A estos efectos, se considera que una empresa forma parte de la cadena de valor de las empresas mencionadas en el párrafo primero de la Disposición adicional antes citada cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) El volumen de facturación de la empresa solicitante, durante el año 2019, se haya generado, al menos en un 50 %, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en alguno de los códigos CNAE-09 del anexo del Real Decreto Ley 30/2020. (Supuesto A)

b) La empresa solicitante acredita que su actividad real depende indirectamente de la efectivamente desarrollada por las empresas incluidas en alguno de los códigos del CNAE-09 del anexo. (Supuesto B)

4. El artículo 47 y 51 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5. El art. 25 del Real decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

6. El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el cual pueden ser objeto de publicación los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

II/ Los presentes procedimientos tienen su origen en un vigente expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y la declaración que solicita cada empresa se fundamenta en una de las circunstancias enumeradas en el fundamento jurídico precedente.

El análisis de la documentación aportada por las empresas solicitantes y de los informes favorables de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, permite concluir que las empresas que figuran en el Anexo I dependen indirecta y mayoritariamente o forman parte integrante de la cadena de valor de empresas cuya actividad está clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-2009 contenidos en el Anexo del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Declarar las empresas que figuran en el listado del Anexo I, integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura para los expedientes de regulación temporal del empleo y una tasa reducida de recuperación de la actividad, a los efectos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede impugnar directamente la presente Resolución ante los juzgados Sociales de Palma, mediante demanda que se interpondrá en el plazo de 2 meses, igualmente contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación. Sin embargo, si se interpone recurso potestativo de reposición no se podrá interponer la referida demanda hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Palma, 20 de noviembre de 2020

La directora general de Trabajo y Salud Laboral

Virginia Abraham Orte

(Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, BOIB n.º 97/2019)

Documentos adjuntos