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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11552
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 12 de noviembre de 2020 de aprobación de las Bases reguladoras para otorgar en régimen de concurrencia no competitiva ayudas a la Vivienda por parte del Consell Insular de Formentera para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de la vivienda habitual año 2020, así como también se aprueba simultáneamente la convocatoria correspondiente

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Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno ha adoptado el siguiente acuerdo:

19. VIVIENDA

PRP2020/749 PROPUESTA DE ACUERDO POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA OTORGAR EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA AYUDAS A LA VIVIENDA POR PARTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR El IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL AÑO 2020, ASÍ COMO TAMBIÉN LA APROBACIÓN SIMULTÁNEA DE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE

La Comisión de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas supone la motivación de este acto) y el que ha informado de palabra el secretario, corrigiendo errores detectados, adopta, habiendo incluido el asunto en el orden del día, por urgencia justificada, como cuestión adjetiva, por unanimidad (cuestión sustantiva o de fondo), el siguiente

 

ACUERDO

PRIMERO. APROBAR las bases reguladoras para otorgar en régimen de concurrencia no competitiva ayudas a la Vivienda por parte del Consell Insular de Formentera para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de la vivienda habitual año 2020, que abran en el expediente 2020/5690, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015), así como también aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente.

SEGUNDO. APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 2020.1.2311.48000.01 del vigente presupuesto.

TERCERO. APROBAR el pago avanzado del 100% de la ayuda a las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Islas Baleares, así como en el artículo 25.3 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19, hoy sustituido por la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el covid-19.

CUARTA. PUBLICAR las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.

El texto de la justificación, así como el de las bases y la convocatoria simultánea va anexado y correlativo:

 

TEXTO JUSTIFICATIVO:

Ana Juan Torres, vicepresidenta primera y consellera de Vivienda, Mayores, Comercio y Emprendimiento del Consell Insular de Formentera, formula a la Comisión de Gobierno la siguiente propuesta de acuerdo:

...

Atendido lo Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma como medida extraordinaria orientada a evitar la propagación de contagios y garantizar la máxima protección de la población a raíz de la propagación del covid-19, el Consell Insular de Formentera ante la situación excepcional de crisis sanitaria, y la situación de vulnerabilidad económica y social de determinados colectivos, considera imprescindible un apoyo público a los vecinos y vecinas de Formentera mediante la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, a consecuencia del impacto económico y social del covid-19, tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial del alquiler de su vivienda habitual.

El plazo de presentación de solicitud, instrucción y resolución de expediente, no quedará suspendido por la aplicación de la disposición adicional tercera, apartado cuarto, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma, habiendo dado cuenta que este expediente viene referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Atendido lo Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19, establece determinadas medidas para paliar esta situación.

Dentro de estas medidas, el artículo 9 prevé una línea de avales para la cobertura de la financiación a los arrendamientos en situación de vulnerabilidad social y económica que tiene que posibilitar a todos aquellos arrendatarios que se encuentren en esta situación el acceso a ayudas transitorias de financiación en forma de préstamos sin gastos ni intereses.

Por otro lado, el artículo 10 prevé una segunda medida, que consiste a incorporar en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.

La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la cual se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento del que disponen los artículos 10, 11 y 12 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, incorpora de forma inmediata en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Se está también a lo que se deriva del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y al Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen medidas en el territorio de las Islas Baleares como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el covid-19.

En vista de lo que establece la Ley 5/2018, de la vivienda de las Islas Baleares en su título II de Competencias de las Administraciones Públicas, artículos 10.2 y 11.1.d y 12.

Visto el expediente de modificación presupuestaria del presupuesto de 2020, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Formentera de día 25 de septiembre de 2020, donde se ha dispuesto una partida urgente de 150.000,00 € para sacar una línea de ayudas al alquiler para dar respuesta a las necesidades básicas de familias de Formentera que pasan por dificultades en estos momentos de crisis motivada por el covid-19 (publicado al BOIB n.º 188, de 31 de octubre de 2020).

Viste el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Formentera en el debate del estado de la isla de Formentera, de día 6 de octubre de 2020, en materia de vivienda, de creación y dotación de recursos a la Agència de l'Habitatge de Formentera, para dar solución al grave problema que sufre una gran parte de la sociedad de Formentera en materia de vivienda.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del covid-19, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler.

Estas ayudas tendrán carácter finalista y, por lo tanto, no se podrán aplicar a otro destino que al pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación regulados en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

También se está al que establece el artículo de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el covid-19, artículos siguientes:

Artículo 9

Suspensión temporal del requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquilar

Se exime los arrendatarios de la exigencia de acreditación del depósito de fianza a que hace referencia el artículo 59 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares, en las solicitudes de ayudas al alquiler convocadas a partir de la entrada en vigor de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta suspensión no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las fianzas de contratos de alquiler de vivienda, el incumplimiento de la cual constituye una infracción administrativa tipificada en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares.

Artículo 24

Ámbito de aplicación

1. El régimen especial regulado en este capítulo es de aplicación a la actividad de fomento que lleven a cabo la Administración de la comunidad autónoma y los entes públicos de carácter instrumental que dependan. También lo es respecto de los consejos insulares, los ayuntamientos y los entes públicos de carácter instrumental que dependan de alguna de estas administraciones o estén vinculados, siempre que el dicho régimen no entre en contradicción con la legislación básica del Estado en materia de subvenciones.

2. Este régimen especial tiene vigencia hasta el día 31 de mayo de 2021, fecha a partir de la cual no se pueden aprobar bases reguladoras ni iniciar procedimientos de concesión de subvenciones al amparo de este capítulo, que sí es aplicable, no obstante y si procede, a las actuaciones de los procedimientos en tramitación que se hayan iniciado con anterioridad a la dicha fecha.

3. Las normas incluidas en los artículos 25 y 26 de este capítulo se refieren únicamente a las líneas y los procedimientos de subvenciones que, en el territorio de las Islas Baleares, tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social, el fomento de las actividades de R+D+I, los ámbitos de la educación, la cultura, la juventud o los deportes, o paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por el alerta sanitaria derivada del covid-19 con relación a los colectivos siguientes: personas en situación de vulnerabilidad económica o social; trabajadores autónomos y por cuenta ajena; personas trabajadoras desempleadas; pequeñas y medianas empresas; instituciones de investigación y entidades sin ánimo de lucro que persigan finalidades asistenciales, culturales, educativas, cívicas o deportivas.

De acuerdo con los artículos 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y también el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, la presidenta del Consell Insular de Formentera, ha delegado en la Comisión de Gobierno, mediante Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019 (BOIB n.º 102 de 25 de julio del 2019), entre otros, la competencia de “La aprobación de las Bases reguladoras de las subvenciones y los convenios o acuerdos a través de los cuales se articulen las subvenciones directas. Igualmente se incluyen la adjudicación y otorgamiento de las subvenciones y la aprobación de su justificación, sea cual sea la cuantía y naturaleza”, sin perjuicio que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos del Consell Insular de Formentera.

De acuerdo con el anterior, con los preceptos básicos y título II, capítulos I e II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvencionas de la CAIB; el Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En especial se está al que establece el artículo 17.2 de la citada Ley general de subvenciones respecto a la aprobación de las bases presentes, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consejo Insular para el año 2020 (modificado según que aparece al BOIB citado n.º 188, de 31 de octubre de 2020), así como también se está a la disposición adicional 14.ª de la mencionada Ley general de subvenciones, reglas también aplicables a los consejos insulares.

Igualmente se está en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2020-2021, aprobado inicialmente por el Pleno en acuerdo de 26 de junio de 2020, BOIB n.º 119, de 7 de julio de 2020, y que, por mor del propio acuerdo, y para atender las derivaciones, de todo orden de la pandemia derivada del covid-19 es plenamente ejecutivo, como se lee en el propio Plan estratégico, y aplicable por lo tanto también en materia de ayudas a propósito de la cuestión de la vivienda en la isla, con todo el que este supone y más en tiempo de crisis sanitaria, como sufrimos.

Visto el informe jurídico de fecha 12 de noviembre de 2020, emitido por los servicios jurídicos del Consejo Insular de Formentera.

Visto el informe económico de fiscalización de fecha 12 de noviembre de 2020, emitido por la Intervención del Consejo Insular de Formentera.

TEXTO DE LAS BASES Y DE LA CONVOCATORIA

Bases reguladoras para otorgar en régimen de concurrencia no competitiva ayudas a la Vivienda por parte del Consell Insular de Formentera para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de la vivienda habitual año 2020, y la convocatoria correspondiente

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El objeto de este Acuerdo es establecer las condiciones de acceso en las ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que se han visto afectadas por el impacto económico y social del covid-19 entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2020.

2. La finalidad de estas ayudas es resolver los problemas transitorios de pago parcial o total del alquiler.

3. Específicamente, estas ayudas también tienen que servir para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación regulados en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la covid-19, cuando no se pueda hacer frente.

Artículo 2

Carácter y modalidades

1. Las ayudas objeto de este Acuerdo tienen carácter finalista y se otorgan por concurrencia no competitiva y por las cuantías y por los importes máximos establecidos el artículo 7, y las solicitudes se resuelven siguiendo la orden de entrada en el registro del Consell Insular de Formentera sujeto al único criterio de prelación temporal, y se tramitan por riguroso orden de entrada al registro hasta que se agote la dotación presupuestaria.

El criterio que se sigue para dirimir la prelación temporal de las solicitudes es el de la fecha y la hora de presentación de la solicitud completa, y se da prioridad dentro del día de presentación de la solicitud completa a las mujeres víctimas de violencia de género y a las personas en situación de especial vulnerabilidad; en caso de coincidencia entre estos, se tiene que llevar a cabo un sorteo.

El importe máximo de la dotación presupuestaria de estas ayudas es de 150.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2020.1.2311.48000.01 del presupuesto del Consell Insular de Formentera para el ejercicio 2020.

El otorgamiento de las ayudas queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente e el presupuesto del Consell Insular de Formentera para el año 2020 en el momento de la resolución de la concesión.

La concesión de las ayudas que regula este acuerdo está limitada por el crédito presupuestario indicado. Las cuantías máximas se pueden incrementar, en cualquier momento, sin necesidad de una nueva convocatoria y sin que esto implique un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que, si procede, resulte del incremento tiene que ser objeto de comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones y de publicación en el BOIB.

2. En todos los casos, la vivienda para la cual se solicita la ayuda tiene que constituir el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante, y ser la vivienda en el cual se acredita el empadronamiento.

3 Las modalidades de estas ayudas son:

a) Ayudas al pago total o parcial de la renta de alquiler.

b) Ayudas a la cancelación total o parcial de las ayudas transitorias de financiación.

 

Artículo 3

Personas beneficiarias

1. Para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las personas físicas mayores de edad que las soliciten, tienen que acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del covid-19, mediante el cumplimiento de todos los requisitos siguientes:

a) Que la persona que está obligada a abonar la renta de alquiler o cualquiera de los miembros de la unidad familiar se encuentre en alguna de las siguientes situaciones entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2020:

  1. Que haya pasado a estar en situación de desempleo.
  2. Que esté incurso en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  3. Que haya visto reducida la jornada de trabajo por motivo de curas.
  4. Que haya cesado en la actividad como autónomo.
  5. Que sea autónomo y mantenga la actividad, pero haya experimentado una pérdida de ingresos del 75% como mínimo.
  6. Que sea trabajador de temporada y no tenga la consideración de fijo discontinuo y se encuentre en situación de desempleo a causa del covid-19.
  7. Que haya sido víctima de violencia de género. La condición de víctima de violencia de género o machista se acreditará a través de los medios de prueba calificados o específicos que establece el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  8. Que acredite encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida de ingresos, durante todos los meses por los cuales solicite la ayuda.

b) Que el conjunto de los ingresos netos (IN) de los miembros de la unidad familiar, desde enero de 2020 a 31 de octubre de 2020, no sean superiores a:

b.1) En el caso de arrendatario individual, el límite será de 3 veces el indicador público de renta mensual (1.613,52 €) de 2020 de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

b.2) En el caso de mujer víctima de violencia de género, el límite será de 3,5 veces el indicador público de renta mensual (1.842,44 €) de 2020 de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

b.3) Por unidad familiar integrada por una pareja sin hijos, el límite será de 4 veces el indicador público de renta mensual (2.151,36 €) de 2020 de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

- Este límite se incrementará en 0,4 veces (215,14 €) el IPREM mensual de 2020 por cada hijo/a a cargo de la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo/a a cargo será de 0,5 veces (268,92 €) lo IPREM por cada hijo/a en el caso de unidad familiar monoparental.

- Este límite se incrementará en 0,4 veces (215,14 €) el IPREM mensual de 2020 por cada persona grande de 65 años miembro de la unidad familiar.

b.4) En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que lo incapacite acreditadamente de forma permanente para llevar a cabo una actividad laboral, el límite será de 4,5 veces (2.420,28 €) el IPREM mensual de 2020, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo/a a cargo.

b.5) En el supuesto de que la persona obligada a pagar la renta de alquiler sufra una parálisis cerebral, una enfermedad mental, o una discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o tenga una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente la persona o su cuidador para llevar a cabo una actividad laboral, el límite será de 5 veces (2.689,20 €) el IPREM mensual de 2020.

c) Que la renta de alquiler mensual más los gastos y suministros básicos de la vivienda (luz, gas, gasóleo para la calefacción, agua, telefonía y cuota de la comunidad) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

d) Que la persona solicitante tenga la residencia legal en Formentera con una antigüedad mínima de 18 meses, acreditada con una autorización de residencia obtenida de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y con el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba su Reglamento.

e) Que la persona solicitando sea titular de un contrato de alquiler en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y que constituya su domicilio habitual. En el caso de cotitularidad del contrato, en cual el coarrendatario no forme parte de la unidad familiar de la persona solicitante, aquel también tendrá que acreditar la situación de vulnerabilidad económica y social para que la persona solicitante pueda beneficiarse de la totalidad de la ayuda.

f) Que la persona solicitante acredite el pago de la renta de alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020. Si el contrato se ha formalizado durante este periodo, se tiene que acreditar el pago desde el inicio del contrato.

g) Que los miembros de la unidad familiar cumplan las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera y las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Que la persona solicitante no esté sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones, en conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Que el importe de la renta de alquiler del contrato de arrendamiento sea, como máximo, de 1.200,00 euros.

2. No pueden percibir las ayudas:

a) La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro que tenga alguno de los vínculos siguientes:

a.1) Parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.

a.2) Ser socio o partícipe de las personas físicas o jurídicas que actúen como arrendadoras.

b) La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro que tenga en propiedad o usufructo una vivienda en territorio español.

Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no tienen el uso y disfrute por alguna de las causas siguientes:

  1. A causa de separación o de divorcio.

  2. Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales o por no encontrar trabajo en su lugar de origen, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Islas Baleares, siempre y cuando lo/los solicitante/s se encuentre/n empadronado/s en la isla de Formentera.

  3. Cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad familiar.

  4. Víctimas de violencia de género.

  5. Cualquier causa ajena a su voluntad, acreditada debidamente.

No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por transmisión mortis causa.

c) La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro que disponga de recursos económicos suficientes en cuentas corrientes u otros depósitos análogos en entidades financieras. Se entiende como recursos suficientes los que superen 2 veces el IPREM en cómputo de 14 pagas anuales (15.361,88 €).

d) La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro que disponga de título jurídico habilitante de las viviendas que gestiona el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).

Artículo 4

Unidad familiar e ingresos máximos

1. A los efectos de este Acuerdo, se considera unidad familiar la compuesta por la persona titular del contrato de alquiler, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogida familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

2. Las personas titulares de los contratos de arrendamiento diferentes de la persona beneficiaria tienen que constar como componentes de la unidad familiar y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente el motivo por no estar incluidas.

3. A efectos de este Acuerdo, se tiene que entender como unidad familiar monoparental la definida en el artículo 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

4. Para determinar si la persona solicitante cumple los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas, los ingresos de la unidad familiar no pueden ser superiores a los establecidos en el artículo 3.1.b.

5. En cualquier caso, el solicitante tendrá que declarar quiénes son los miembros de la unidad familiar en el espacio reservado a la Solicitud de ayuda (Anexo 1), además de la presentación de copia cotejada del Libro de Familia según el artículo 6.2.

 

​​​​​​​Artículo 5

Solicitud de la ayuda

1. Las solicitudes se tienen que presentar en impreso normalizado, debidamente formalizadas y firmadas por la persona solicitante de la ayuda, acompañadas de la documentación que se indica el artículo 6. Únicamente se admite una solicitud por vivienda.

2. Las solicitudes se pueden presentar en el Consell Insular de Formentera, preferentemente a través de medios electrónicos en la web del Consell Insular de Formentera http://www.consellinsulardeformentera.cat en el suya Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC) o físicamente en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC), o por los medios que se establecen al art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias antes indicadas y en la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC): https://ovac.conselldeformentera.cat/

4. En la solicitud de ayuda se tienen que indicar las fechas para las cuales se solicita la cobertura de la ayuda, que como máximo será del 1 de abril al 31 de octubre de 2020 con un máximo de 3 meses, periodo en el cual la persona solicitante tiene que acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del covid-19, los 3 meses pueden ser alternos.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

6. La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las condiciones de este Acuerdo así como la subvención que se le pueda conceder y, excepto que la persona solicitante manifieste su oposición en el Anexo 2, Modelo de Autorización, comporta la habilitación al Consell Insular de Formentera, para consultar y obtener los datos de la persona solicitante, de todas las personas de la unidad familiar y, si procede, de las cotitulares del contrato, relacionadas con la tramitación y el seguimiento de la solicitud, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), el padrón municipal correspondiente, la Conselleria d'Assumptes Socials del Gobierno de las islas Baleares y/o el departamento competente en materia de asuntos sociales del Consell Insular de Formentera, el Servicio Público de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), la Dirección General de la Policía, la Dirección General del Catastro y el Registro de la Propiedad.

En cualquier caso, la persona solicitante tiene que aportar, junto con la solicitud, copia cotejada de los documentos que sean necesarios de acuerdo con el artículo 6 de este Acuerdo.

Artículo 6

Documentación

1. Las situaciones de vulnerabilidad de la unidad familiar y, si procede, de las personas cotitulares del contrato de alquiler que no formen parte, se acreditan con los siguientes documentos:

Documentación relativa al contrato de arrendamiento y a la unidad familiar:

a) El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante en vigor firmado según los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

b) El libro de familia o documento equivalente, si procede, donde conste la unidad familiar.

c) En el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda, que resida en la vivienda, sea el cónyuge de la persona titular contractual o esté incluida en los supuestos que regulan los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, tiene que aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda, ya sea por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.

d) Los recibos de alquiler pagados de los meses de enero, febrero y marzo de 2020 de la vivienda habitual de las personas solicitantes. Si el contrato se ha formalizado durante este periodo, se tiene que acreditar el pago desde el inicio del contrato.

e) En el caso de las rentas de alquiler vencidas y no pagadas, el certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda, acreditativo del importe detallado de la deuda y de los meses correspondientes.

f) En el caso de estar al corriente de pago de las rentas de alquiler, los recibos pagados mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado o ingreso en cuenta al administrador de la vivienda de los meses de abril a octubre, incluidos en la solicitud de la ayuda.

Documentación relativa a los ingresos:

g) Justificando de los ingresos desde enero de 2020 de los miembros que integran la unidad familiar en edad laboral:

g.1) Todas las nóminas previas a la presentación de la solicitud desde enero de 2020. En el caso de trabajadores por cuenta propia, la declaración trimestral de IRPF correspondiente.

g.2) En el caso de estar afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), el certificado de empresa, donde se acredite que la persona solicitante está incluida en un ERTE.

g.3) En el supuesto de que se haya visto reducida la jornada de trabajo por motivos de curas de las personas trabajadoras por cuenta propia, un certificado de la empresa en que conste la fecha de efectos de la reducción de jornada y la causa que ha motivado la reducción y la cuantificación de los ingresos del mes anterior a la solicitud y los ingresos actuales.

g.4) En caso de que existan otras circunstancias similares que supongan una pérdida de ingresos (reducción de jornada laboral, pérdida sustancial de los ingresos, etc.), una declaración responsable detallada donde se justifique la circunstancia concreta que ha provocado la disminución de ingresos y se cuantifiquen los ingresos del mes anterior a la solicitud y los ingresos actuales (Anexo 3).

h) Declaración de la Renta y cualquier otro información tributaria o económica que figure a la Agencia Tributaria Estatal, en la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y en la Tesorería de la Seguridad Social del último ejercicio disponible. En el caso de no estar obligado a realizar la declaración de renta, se tendrá que aportar un certificado de la AEAT que lo acredite, junto con un certificado de ingresos de la propia AEAT. En caso de no existir esta obligación, pero se cuente con algún otro ingreso como pueda ser una pensión, nómina, etc…, se tendrá que presentar la documentación acreditativa de estos ingresos.

i) Declaración responsable de la persona solicitante, relativa al cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la ayuda durante todos los meses solicitados (Anexo 3).

j) Los extractos bancarios de la persona titular del contrato de arrendamiento y del resto de miembros de la unidad familiar que justifiquen que en las cuentas corrientes o en otros depósitos análogos en entidades financieras no disponen de recursos suficientes que superen 2 veces el IPREM en cómputo anual de 14 pagas, que incluya el saldo medio desde el 1 de enero de 2020.

En el supuesto de que no se pueda aportar alguno de los documentos anteriores, declaración responsable que justifique el motivo por el cual no se puede aportar, que tiene que estar relacionado con la situación excepcional derivada del covid-19 (Anexo 3).

Documentación relativa a los suministros básicos de la vivienda:

k) Las facturas de los suministros básicos (luz, gas, gasóleo para la calefacción, agua, telefonía y cuota de la comunidad) desde enero de 2020, previos a la presentación de la solicitud, o, en su defecto, los extractos bancarios de la cuenta o cuentas bancarias que justifiquen los pagos, a efectos de justificar el artículo 3.1.c.

Documentación relativa al pago de las ayudas:

l) Solicitud de transferencia bancaria para poder hacer el pago de la ayuda, a nombre de la persona propietaria o administradora de la vivienda, de la persona arrendataria/s o de la entidad bancaria, según el supuesto, firmada por esta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria (Anexo 4).

m) Certificado de la cuenta bancaria firmada por la entidad bancaria.

Documentación específica de la ayuda para cancelar totalmente o parcial las ayudas transitorias de financiación, establecida en el artículo 2.3.b:

n) Escritura del préstamo subscrito con la entidad bancaria.

o) Certificado de la entidad bancaria donde conste el nombre de la persona titular de la ayuda transitoria, la fecha de constitución del préstamo y el detalle del importe concedido.

2. Comprobación de los requisitos. Todas las personas solicitantes, tanto las que den autorización al Consejo Insular de Formentera por la comprobación de oficio de la documentación solicitada como las que, de acuerdo con el artículo 5.6, se opongan a que Consejo Insular de Formentera a través de los servicios del departamento de Vivienda pueda hacer estas consultas (Anexo 2), tendrán que presentar, además de copia cotejada de la documentación que se detalla en el artículo 6.1, copia cotejada de la siguiente documentación cotejada:

a) DNI/NIE o documento equivalente vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad familiar. Si algún miembro no dispone de DNI/NIE, tendrá que aportar documento identificativo equivalente. En el caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, tienen que hacer constar en la solicitud, además de la referencia de este documento, el NIE que tenían antes de obtener el DNI.

b) Volante de empadronamiento colectivo, a fecha de presentación de la solicitud, que acredite la residencia en la vivienda donde consten todas las personas que integran la unidad familiar. Esta documentación la comprobará de oficio el Consell Insular de Formentera, atendidas sus competencias municipales.

c) Los certificados de discapacidad o, si se tercia, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquier de los miembros de la unidad familiar o los certificados de personas con gran dependencia. Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o de incapacidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos, y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de clases pasivas. Por lo tanto, no hace falta que soliciten el reconocimiento de discapacidad.

d) Certificado catastral o nota simple del Registro de la Propiedad que acredite que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda en todo el territorio español, como propietarios, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español. En caso de serlo, tendrá que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas que establecen las bases. El resto de integrantes de la unidad familiar firmará una declaración responsable de no ser propietarios, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español con las excepciones indicadas en el artículo 3.2.b (Anexo 3).

e) Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB). Se comprobará de oficio la no existencia de deudas con el Consejo Insular de Formentera (CIF).

f) Informe de vida laboral emitido por la tesorería de la Seguridad Social, relativo a todas las personas en edad laboral que integran la unidad familiar.

g) En el caso de personas en situación de desempleo, certificado de la oficina de trabajo, SOIB o SEPE, acreditativo del importe percibido durante los meses previos a la presentación de la solicitud desde enero de 2020, relativo a todas las personas en edad laboral que integran la unidad familiar.

h) En el caso de personas pensionistas, certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el año en curso, relativos a todas las personas en edad laboral que integran la unidad familiar.

i) En caso de cese de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, si se tercia, en base a la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada.

j) En caso de trabajadores de temporada que no tengan la consideración de fijo discontinuo, el contrato de trabajo del año anterior de fecha equivalente al periodo de la situación de vulnerabilidad junto con el informe de vida laboral.

k) En el caso de encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, la acreditación de esta circunstancia por los servicios sociales de la Administración competente.

l) Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes para ser beneficiario de la ayuda según el que dispone esta convocatoria (Anexo 3).

Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género o machista:

m) La condición de víctima de violencia de género o machista se acreditará a través de alguno de los medios de prueba calificados o específicos que establece el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, los cuales relacionamos a continuación:

  1. La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, a pesar de que no sea firme, que declare que las mujeres han sufrido alguna de las formas de esta violencia.

  2. La orden de protección vigente.

  3. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  4. Cualquier medida judicial cautelar de protección, seguridad o de aseguramiento vigente.

  5. El atestado elaborado por las fuerzas y los cuerpos de seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista.

  6. El informe del Ministerio Fiscal.

  7. El informe médico, enfermero o psicológico de una o un profesional colegiado, en el cual conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario a causa de violencia machista.

  8. El informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista. Se reconoce esta capacidad a los servicios sociales comunitarios y a las unidades especializadas en las fuerzas y los cuerpos de seguridad.

  9. El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.

  10. Cualquier otro medio establecido en alguna disposición legal.

3. El Consejo Insular de Formentera podrá solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

Artículo 7

Cuantía máxima y límite temporal de la ayuda

1. La ayuda a las unidades familiares en situación de vulnerabilidad fruto del covid-19 de la isla de Formentera está destinado a sufragar un porcentaje de la renta de alquiler de tres meses comprendidos entre los meses de abril a octubre de 2020, según los criterios establecidos en el artículo 3 de estas bases.

2. La ayuda sufragará un porcentaje de la renta de alquiler mensual de las familias según el tramo de renta de alquiler mensual en el cual se sitúe cada unidad familiar y las características de la unidad familiar:

a) Rentas de alquiler mensual superiores a 600,00 euros e inferiores a 900,00 euros

  1. Los arrendatarios individuales75% de la renta de 3 meses.

  2. Situaciones de separación legalmente reconocida sin pensión de manutención efectiva – 90% de la renta de alquiler de 3 meses.

  3. Mujeres víctimas de violencia de género sin hijos 80% de la renta de alquiler de 3 meses.; en caso de ser víctima de violencia de género con hijos – 90% de la renta de alquiler de 3 meses.

  4. Familias monoparentales legalmente reconocidas – 90% de la renta de alquiler de 3 meses.

  5. Unidades familiares integradas por una pareja sin hijos80% de la renta de alquiler de 3 meses.

  6. Unidades familiares integradas por una pareja con hijos que no sea familia numerosa85% de la renta de alquiler de 3 meses.

  7. Unidades familiares que sean familia numerosa100% de la renta de alquiler de 3 meses.

  8. En el supuesto de que la persona obligada a pagar la renta de alquiler o que una persona de la unidad familiar sufra una parálisis cerebral, una enfermedad mental, o una discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%100% de la renta de alquiler de 3 meses.

  9. En el supuesto de que la persona obligada a pagar la renta de alquiler o que una persona de la unidad familiar sufra discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente la persona o su cuidador para llevar a cabo una actividad laboral 100% de la renta de alquiler de 3 meses.

​​​​​​​b) Rentas de alquiler mensual superiores a 900,00 euros y hasta 1.200,00 euros

  1. Los arrendatarios individuales70% de la renta de 3 meses.

  2. Situaciones de separación legalmente reconocida sin pensión de manutención efectiva – 85% de la renta de alquiler de 3 meses.

  3. Mujeres víctimas de violencia de género sin hijos75% de la renta de alquiler de 3 meses.; en caso de ser víctima de violencia de género con hijos – 85% de la renta de alquiler de 3 meses.

  4. Familias monoparentales legalmente reconocidas – 85% de la renta de alquiler de 3 meses.

  5. Unidades familiares integradas por una pareja sin hijos75% de la renta de alquiler de 3 meses.

  6. Unidades familiares integradas por una pareja con hijos que no sea familia numerosa80% de la renta de alquiler de 3 meses.

  7. Unidades familiares que sean familia numerosa90% de la renta de alquiler de 3 meses.

  8. En el supuesto de que la persona obligada a pagar la renta de alquiler o que una persona de la unidad familiar sufra una parálisis cerebral, una enfermedad mental, o una discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%90% de la renta de alquiler de 3 meses.

  9. En el supuesto de que la persona obligada a pagar la renta de alquiler o que una persona de la unidad familiar sufra discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente la persona o su cuidador para llevar a cabo una actividad laboral90% de la renta de alquiler de 3 meses.

3. La cuantía máxima de la ayuda es de 3.240,00 euros en un único pago.

En cualquier caso, el importe de la ayuda no puede superar la renta de alquiler pactada en el contrato de arrendamiento. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a esta convocatoria se concediera, se reduciría en la cuantía necesaria hasta cumplir este límite.

4. En el caso de solicitar esta ayuda para cancelar las ayudas transitorias de financiación, su importe total no puede superar la cuantía máxima indicada en el apartado anterior de renta de alquiler (3.240,00 euros).

5. En el supuesto de contratos de alquiler subscritos por más de un arrendatario, en qué lo coarrendatario no forme parte de la unidad familiar de la persona solicitante y no se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica y social, de acuerdo con el artículo 3, el importe de la ayuda que puede percibir la persona solicitante será en proporción con el porcentaje en que participio en el contrato de alquiler. En caso de que el contrato no establezca ningún porcentaje, se entenderá que es del 50% y, por lo tanto, solo se podrá otorgar el 50% de las cuantías máximas indicadas en el artículo 7.2.

6. Pago de las ayudas:

a) Para el pago de la renta de alquiler, prevista en el artículo 2.3.a de estas bases:

a.1) En el caso de las rentas de alquiler vencidas y no pagadas, la cuantía se fija de acuerdo con la deuda total o parcial acreditada en el momento de la presentación de la ayuda que se abona con una primera transferencia bancaria.

a.2) En el caso de estar al corriente de pago de las rentas de alquiler, la cuantía se fija según los recibos pagados en el momento de la presentación de la solicitud, que se abona con una única transferencia bancaria.

En cualquier caso, se tiene que acreditar el mantenimiento de la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del covid-19.

b) Para la cancelación total o parcial de las ayudas transitorias de financiación, prevista en el artículo 2.3.b, la cuantía se fija de acuerdo con la deuda acreditada y se abona con un solo pago.

Artículo 8

Procedimiento de resolución y concesión

1. Las solicitudes presentadas tienen que ser instruidas por el área de Vivienda del Consell Insular de Formentera, con la participación de un técnico y un administrativo del de esta área y un técnico del área de Bienestar Social. Así mismo los Servicios Jurídicos asignarán un Letrado.

2. Las solicitudes de subvención se tramitan y resuelven por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, y hasta que se agote la financiación disponible. La única excepción es que las mujeres víctimas de violencia de género y aquellas personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad tienen prioridad dentro del día en que presentan la solicitud completa.

El órgano instructor tiene que examinar las solicitudes presentadas y requerir a las personas interesadas que han presentado una solicitud con defectos subsanables, a las que les falte alguna de la documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, para que subsanen los defectos o aporten la documentación que falta, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del día siguiente a la notificación del requerimiento.

Las subvenciones reguladas en el presente acuerdo se concederán en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con la legislación general en materia de subvenciones (artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones y artículo 39.7 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares). Estos procedimientos se entenderán iniciados a solicitud de la persona interesada. Se concederán en atención a la concurrencia de los requisitos desglosados a lo largo de este texto en las personas beneficiarias, sin que sea necesario establecer la comparación entre solicitudes ni la prelación entre estas, sacado de la orden temporal de petición, hasta agotar el crédito, como se ha explicado más arriba. En cualquier caso, en el supuesto presente se apoya a una situación tan y tan extraordinaria socialmente que el Pleno del Consejo Insular, dentro de las limitadas capacidades de la corporación, ha modificado explícitamente el Presupuesto vigente para el año 2020 para hacer frente a estas necesidades que la ciudadanía de la isla sufre, lo cual significa todavía más el fondo puramente social y solidario de la medida presente.

La propuesta de acuerdo tiene que incluir, respectivamente, la lista de las personas beneficiarias y el importe de la ayuda concedida, además de los datos siguientes:

- La identificación de todos los solicitantes a los cuales se ha concedido la ayuda.

- El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda.

- La partida presupuestaria.

- El resto de obligaciones de las cuales tiene que responder la persona beneficiaria.

En cualquier caso, también se publicará en la misma propuesta de acuerdo la lista motivada de excluidos.

En cualquier caso, las propuestas de acuerdo de concesión o denegación de la subvención de las ayudas para el alquiler de viviendas se tienen que elevar a la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera para su aprobación, sin conceder el trámite de audiencia previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas interesadas para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes en el recurso que se puede interponer contra la resolución.

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera tiene que adoptar acuerdo el cual tiene que indicar la identificación de las personas beneficiarias, las obligaciones contraídas, la cuantía de la ayuda y la forma de justificación, o, si procede, de forma motivada, la denegación expresa y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, dejación, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Se tienen que conceder todas las ayudas respecto de los cuales no se haya detectado ningún obstáculo que impida de forma definitiva el pago, hasta el límite económico aprobado por esta convocatoria.

Se tiene que denegar la concesión de la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario conforme a la convocatoria publicada.

Artículo 9

Inadmisión y dejación

1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables y del plazo de presentación de solicitudes que establece de este acuerdo comporta la inadmisión de la solicitud.

2. La no presentación de cualquiera de los documentos que prevé el artículo 6, o la falta de enmienda de los requisitos subsanables dentro del plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente de la notificación del requerimiento correspondiente, implica el desistimiento de la solicitud. Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de ayuda, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

Artículo 10

Resolución y notificación

1. De acuerdo con los artículos 9.2.x, de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, y también el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, la presidenta del Consell Insular de Formentera, ha delegado en la Comisión de Gobierno, mediante Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019 (BOIB n.º 102, de 25 de julio de 2019), entre otros, la competencia de “La aprobación de las Bases reguladoras de las subvenciones y los convenios o acuerdos a través de los cuales se articulen las subvenciones directas. Igualmente se incluyen la adjudicación y otorgamiento de las subvenciones y la aprobación de su justificación, sea cual sea la cuantía y naturaleza”.

Atendido todo el anterior, corresponde a la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera dictar los acuerdos de concesión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de la vivienda habitual, objeto de este Acuerdo.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de 4 meses a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. Se entiende aceptada la concesión de la ayuda por parte de las personas beneficiarias si, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución, no han manifestado expresamente su renuncia.

4. Contra los acuerdos de concesión o denegación de estas ayudas, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de su publicación.

 

​​​​​​​Artículo 11

Justificación del pago

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad y del destino del importe de las ayudas se hace mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Para el pago de la renta de alquiler, previsto en el artículo 2.3.a:

a.1) En el caso de las rentas de alquiler vencidas y no pagadas, el certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda.

a.2.) En el caso de estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentación de la solicitud, las copias de los recibos ya pagados de alquiler o de los documentos acreditativos del pago emitidos por la entidad bancaria donde se haya realizado el pago o ingreso de la renta de alquiler, donde figuren los conceptos siguientes: identificación de la persona pagadora, identificación de la persona beneficiaria del pago, importe del alquiler y mensualidad correspondiente.

En ambos casos, la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad de los meses que corresponda, que ya habrá sido entregada en la documentación presentada junto con la solicitud.

b) Cancelación total o parcial de las ayudas transitorias de financiación, prevista en el artículo 2.3.b: documentos acreditativos del pago emitido por la entidad bancaria, así como la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad, que ya habrá sido entregada en la documentación presentada junto con la solicitud.

En cualquier caso, para justificar el pago, la renta de alquiler de la vivienda se tiene que haber hecho por transferencia, domiciliación o ingreso bancario, a través de una entidad financiera o de crédito. En el justificante bancario de transferencia, domiciliación o ingreso, hay de constar la identificación completa del arrendatario que efectúa el pago de la renta y la del arrendador que la recibe, el concepto de renta, los meses a los cuales corresponde y el importe total.

A efectos de la justificación para el pago de la ayuda, solo se admitirán aquellas mensualidades de alquiler pagadas por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito, en la forma indicada anteriormente y, por lo tanto, con este fin antes mencionado no se admitirán los recibos librados en mano mediante un escrito firmado por el arrendador.

Artículo 12

Pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas objeto de este acuerdo se hace por transferencia ordinaria, ingreso o domiciliación, de la manera siguiente:

a) Ayudas al pago total o parcial de la renta de alquiler:

a.1) A la persona propietaria o administradora en el caso de las rentas de alquiler vencidas y no pagadas mediante ingreso o transferencia bancaria.

a.2) A la persona solicitante, en el caso de estar la corriente de pago de las rentas de alquiler mediante ingreso o transferencia bancaria.

b) Ayudas a la cancelación total o parcial de las ayudas transitorias de financiación, a la entidad bancaria que haya concedido el préstamo para estas ayudas.

En cualquier de los casos, se tiene que aportar solicitud de transferencia bancaria para poder hacer el pago de la ayuda, firmada por la persona que lo tiene que recibir y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria.

El abono de la ayuda se llevará a cabo mediante un pago único con justificación previa.

Artículo 13

Infracciones y sanciones

1. La persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda de renta de alquiler de su vivienda habitual y/o de las ayudas para atender el pago sin disponer de los requisitos previstos son responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.

2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual también incurre en responsabilidad, en los casos que voluntariamente y deliberada busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con el fin de beneficiarse del programa regulado en este acuerdo.

3. Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencionas, y en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 14

Inspección y control

1. El Consell Insular de Formentera, a través del área de Vivienda, puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas otorgadas.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen que comunicar en el plazo máximo de 10 días al Consell Insular de Formentera, cualquier hecho sobrevenido que, de acuerdo con lo establecido en este acuerdo, pueda dar lugar a la modificación de las circunstancias que determinaron la concesión. Las modificaciones de estas condiciones, o la obtención concurrente otras ayudas o prestaciones procedentes de cualquier otro entidad pública o privada, nacional o internacional, que, con carácter incompatible, se determinan el artículo 16 de este acuerdo pueden dar lugar a la revisión de la cuantía de la ayuda concedida por parte del órgano competente. No comunicar cualquier modificación es causa suficiente para iniciar un procedimiento de reintegro de las cuantías que, si procede, se hayan cobrado indebidamente.

3. Las personas beneficiarias tienen que proporcionar en todo momento la información que se los pida respecto de la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Consell Insular de Formentera y otros órganos competentes.

En cualquier caso, el beneficiario de las ayudas, en caso de ser concedidas, se compromete a reintegrar las ayudas percibidas indebidamente en los supuestos previstos en estas bases.

Artículo 15

Notificación y publicidad

1. La notificación de los actos de tramitación y de los acuerdos resolutorios de estas ayudas, de acuerdo con los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que hacer por medio de la exposición de listas a los tablones de anuncios físicos del Consell Insular de Formentera y en la web www.consellinsulardeformentera.cat, en el apartado “Tablón de anuncios”, adoptando medidas de no identificación por terceros con preservación de los derechos protegidos en el artículo 18, puntos 1 y 4 de la Constitución.

Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante los procedimientos electrónicos habilitados de que disponga el Consell Insular de Formentera.

2. Se tiene que dar publicidad de la información a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, en la web del Consell Insular de Formentera.

Artículo 16

Revocación

Es causa de revocación del acuerdo de concesión de la ayuda, el incumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de las obligaciones establecidas en este acuerdo y en los artículos 36 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y art. 94 del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El procedimiento de revocación es el que prevé en los artículos 41 a 43 de la Ley mencionada y 96 a 101 del citado Reglamento que la desarrolla.

Artículo 17

Incompatibilidades

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o prestación para el pago del alquiler que gestione el Consell Insular de Formentera o del Gobierno de las Islas Baleares a través de la Dirección General de Vivienda, del mismo año de concesión. Si el solicitante se beneficia de otras ayudas para el pago del alquiler, la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no podrá ser superior a 5.400 euros. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente en este programa se concediera, se reduciría en la cuantía necesaria hasta cumplir este límite.

2. Cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación, la cuantía de la ayuda se tiene que destinar a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siempre que el importe de este sea inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, puede destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores hasta llegar al total de la ayuda recibida.

 

 

​​​​​​​Artículo 18

Autorizaciones para comprobar datos

La presentación de la solicitud implica la autorización para que el Consell Insular de Formentera pueda consultar u obtener, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a esto, los siguientes datos:

a) Los datos de identidad del solicitante.

b) Los datos relativos a la residencia.

c) La información de estar al corriente con la seguridad social.

d) La información relativa a si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Formentera y con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB).

e) La información de índole tributaria de la hacienda estatal (AEAT).

f) La información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivan la concesión de la ayuda, a las administraciones u organismos públicos competentes.

g) La condición de víctima de violencia de género o la pertenencia al colectivo vulnerable a efectos de ayudas por covid-19, ante los servicios competentes.

En cualquier caso, la persona solicitante tendrá que aportar toda la documentación solicitada en estas bases, que puede ser original o copia cotejada, que sea necesaria para acreditar su situación o para justificar la ayuda.

 

Artículo 19

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas tienen que facilitar para obtener la ayuda se incluyen en un fichero del área de Vivienda del Consell Insular de Formentera. La finalidad del fichero es la gestión de las solicitudes de ayudas y prestaciones en materia de vivienda.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, de protección de datos, los datos personales de las personas solicitantes serán tratados con el fin de gestionar y tramitar la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa establece. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, en relación con sus datos personales. Con la presentación de la solicitud, se considera que aceptan el tratamiento de sus datos por parte del Consell Insular de Formentera, de manera expresa.

Artículo 20

Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, serán aplicables las disposiciones siguientes: el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda; la Ley 5/2018, de la Vivienda de las Islas Baleares en su Título II Competencias de las Administraciones Públicas, artículos 10.2 y 11.1.d y 12; los preceptos básicos y Título II, capítulos I e II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvencionas de la CAIB; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y los bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera aplicables al ejercicio presupuestario.

En especial se está al que establece el artículo 17.2 de la citada Ley general de subvenciones respecto a la aprobación de las presentes bases, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consell Insular para el año 2020 (modificado según que aparece al BOIB citado n.º 188, de 31 de octubre de 2020), así como también se está a la disposición adicional 14.ª de la mencionada Ley general de subvenciones, reglas también aplicables a los consells insulares.

 

​​​​​​​Igualmente se está en lo contemplado por el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2020-2021, aprobado inicialmente por el Pleno en acuerdo de 26 de junio de 2020, BOIB n.º 119, de 7 de julio de 2020, y que, por mor del propio acuerdo, y para atender las derivaciones, de todo orden de la pandemia derivada del covid-19 es plenamente ejecutivo, como se lee en el propio Plan estratégico, y aplicable por lo tanto también en materia de ayudas a propósito de la cuestión de la vivienda en la isla, con todo lo que este supone y más en tiempo de crisis sanitaria, como sufrimos.

Lo cual se hace público para el general conocimiento.

 

Formentera, 20 de noviembre de 2020

La presidenta del Consell Insular de Formentera ​​​​​​​Alejandra Ferrer Kirschbaum

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