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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 11535
Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las condiciones de uso del logotipo de venta directa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El régimen de venta directa de productos agroalimentarios es una demanda del sector agrario con el fin de potenciar la comercialización agraria y dar un valor añadido a los productos de los agricultores y ganaderos de las Illes Balears.

La diversificación de las fuentes de ingresos de las explotaciones agrícolas y ganaderas puede representar un incremento de la renta, lo que influye en la viabilidad del sector y fomenta la competitividad. La venta directa de los productos agroalimentarios contribuirá a esta diversificación, lo que puede hacer más rentable la actividad de las explotaciones, ya que permite ofrecer a los consumidores productos con un valor de proximidad y con más información sobre la procedencia y la elaboración. Estos aspectos responden a las demandas de los consumidores actuales, que cada día están más interesados en conocer el origen y los sistemas de producción de los alimentos. Además, la venta directa favorece el consumo de productos de temporada del ámbito territorial de las Illes Balears.

Así mismo, en el apartado ll) del artículo 5 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, se define la venta directa como «el acto de vender sin intermediarios los productos de la actividad agraria y complementaria, cuando los ingredientes tengan el origen en la misma explotación».

Además, en el artículo 145.1 de esta Ley se prevé que los titulares de las explotaciones agrarias de las Illes Balears inscritas en los registros agrarios correspondientes tienen el derecho a la venta directa, entendiendo como el acto de vender sin intermediarios los productos obtenidos de las actividades agraria y complementaria de la misma explotación agraria. También se incluyen los productos transformados en industrias de transformación agraria sin carácter de complementaria, siempre que los ingredientes primarios tengan el origen en la explotación agraria. Y en el apartado 2 se establece que la venta directa se puede hacer dentro de los elementos que integran la explotación agraria, en mercados municipales, en ferias o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, y también mediante las nuevas tecnologías de la comunicación.

A la vez, el artículo 146 de la Ley 3/2019 dispone que los fines de la venta directa son, entre otros:

a) La mejora de las estructuras agrarias, orientada a obtener rentas agrarias dignas para los titulares de las explotaciones y precios justos para los consumidores.

b) La creación y el fomento de explotaciones agrarias, viables y sostenibles.

c) La continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo económico sostenible en el medio rural.

d) La obtención de un valor añadido adicional en las explotaciones agrarias.

e) La generación de ocupación, y la estabilidad de esta, con la incorporación de jóvenes agricultores.

f) La mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias de las Illes Balears, en iguales condiciones que otros países de la Unión Europea.

En cuanto a los productos objeto de venta directa, el artículo 147.1 de la Ley 3/2019 dispone que pueden ser de origen agrícola, ganadero o forestal, y también elaborados o transformados a partir de estos, sean alimentarios o no. En el apartado 2, y con relación a los productos de origen cinegético, se tienen que cumplir las condiciones específicas que establece la normativa aplicable; en el caso de la carne y los productos derivados que no sean cinegéticos, los animales tienen que haber sido sacrificados de acuerdo con la normativa vigente. Finalmente, el apartado 3 dispone que todos los productos objeto de venta directa tienen que cumplir las condiciones específicas que establece la normativa sanitaria vigente.

El artículo 148 de la Ley 3/2019 recoge los siguientes requisitos, que tienen que cumplir los titulares de las explotaciones agrarias para poder hacer venta directa:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro insular agrario.

b) Antes de empezar la actividad, notificarlo al órgano gestor del registro insular correspondiente para que lo anote en el Registro agrario y, si procede, en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears.

c) Garantizar la identificación, la seguridad y la trazabilidad de los productos, y también el cumplimiento de la legislación alimentaria y sanitaria.

d) Producir en la explotación o elaborar con ingredientes primarios de la explotación todos los productos objeto de la venta directa.

El apartado 2 del artículo mencionado establece que en el caso de una explotación agraria preferente, mientras se mantenga este carácter, se tiene que permitir, además:

a) Vender los productos de la agrupación de titulares de explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears a la cual se pertenece.

b) Llevar a cabo la actividad de degustación y promoción de los productos objeto de venta directa en locales habilitados específicamente a tal efecto; es decir, en los propios y en los de la agrupación de titulares de explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears a la cual se pertenece.

También se tiene que hacer mención al artículo 149 de la Ley 3/2019, que regula la identificación, seguridad y trazabilidad de los productos objeto de venta directa.

Por todo lo anterior,  con el fin de adaptar el uso del logotipo de la venta directa a las previsiones normativas de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, y en base a la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las condiciones de uso de un logotipo, tal como figura en el anexo, que se podrá utilizar voluntariamente en el etiquetado de los productos objeto de la venta directa, en toda la información comercial y, si se dispone, en la web correspondiente, y también para señalizar las ubicaciones de los puntos de venta dentro de los elementos que integran la explotación agraria o en las proximidades, carreteras o caminos, en mercados municipales, en ferias o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, y también mediante las nuevas tecnologías de la comunicación, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

2. Requerir las personas que utilizan el logotipo del anexo a comunicarlo a la Dirección General de Políticas para la Soberanía Alimentaria y aceptar que la información de los lugares donde se hace la venta directa sean incluidos en las webs del Gobierno de las Illes Balears.

3. Ordenar a las personas que hagan venta directa y comercialicen otros tipos de productos, junto con los que son objeto de venta directa, que separen convenientemente los productos de venta directa identificados con el logotipo del resto de productos con el fin de que el consumidor los pueda identificar debidamente y con facilidad.

4. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la que se establece y regula el logotipo de venta directa de 20 de abril de 2016.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de noviembre de 2020

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación

Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño

Documentos adjuntos