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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 11519
Resolución informativa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 18 de noviembre de 2020 por la que se establece la convocatoria de la acción concertada del servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, con entidades acreditadas, para el año 2021, en Mallorca e Ibiza

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Texto

Hechos

En fecha 9 de septiembre de 2020, el director general de Atención a la Dependencia emitió un informe justificativo relativo a la necesidad de concertar con entidades acreditadas un número estimado de 12.360 sesiones del servicio de desarrollo infantil y atención temprana (SEDIAP), para el año 2021, en Mallorca e Ibiza.

Fundamentos de derecho

La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Ley 4/2009, de11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

El Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el que se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el cual se crea la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, redactado de acuerdo con el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears (modificado por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria de la acción concertada del servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, con entidades acreditadas, para el año 2021, en Mallorca e Ibiza, de acuerdo con el anexo.

Aplicar el procedimiento ordinario de convocatoria de acción concertada que prevén la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de sesiones del servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, con entidades acreditadas, para el año 2021, en Mallorca e Ibiza, que se puede consultar en la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/).

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 19 de noviembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO

Convocatoria de acción concertada del servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, con entidades acreditadas, para el año 2021, en Mallorca e Ibiza

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece el procedimiento de convocatoria de la acción concertada del servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, para el año 2021, para entidades acreditadas, en Mallorca e Ibiza, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.2. Se sujeta a este procedimiento la concertación estimada de 12.360 sesiones anuales de desarrollo infantil y atención temprana de carácter generalista de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, dirigidas a la atención integral de los niños de 0 a 6 años que lo requieran, en el ámbito territorial de Mallorca (9.750 sesiones) e Ibiza (2.610 sesiones).

1.3. De acuerdo con el artículo 3.h) de la Ley 12/2018, también es objeto del concierto lograr el objetivo de igualdad de género y de innovación en la gestión de las entidades y los servicios públicos.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Atención a la Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes electrónicamente, mediante el Registro Electrónico común (REC), y deben adjuntar la solicitud específica del procedimiento, que estará disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, firmada electrónicamente. 

3.2. En caso que se presente la solicitud presencialmente, la Administración requerirá la presentación telemática, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Todas las entidades del tercer sector de acción social que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y en la forma que se determinen pueden subscribir acuerdos de acción concertada, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 12/2018. Sin embargo, en los procedimientos de acción concertada de servicios declarados de interés económico general, pueden subscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y en la forma que se determinen, en conformidad con el artículo 5.2 de la misma Ley.

4.2. Las entidades tienen que cumplir los requisitos siguientes:

Disponer de la correspondiente autorización y acreditación administrativa, de conformidad con el Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el que se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.

Estar inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

Haber obtenido la acreditación en los doce meses anteriores al momento de presentar la solicitud.

Tener una experiencia mínima de doce meses en materia de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears. La experiencia solo se puede acreditar con los documentos que establece el punto 5.3, apartado a), de esta convocatoria.

Acreditar la disposición de los medios y los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones que establece el acuerdo de acción concertada. En concreto, en el caso de reserva y ocupación de plazas, las entidades tienen que acreditar la titularidad del servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a la vigencia del concierto. Estos requisitos se tienen que acreditar mediante la presentación de los documentos que establece el punto 5.3, apartados d), e) y g), de esta convocatoria.

Acreditar el cumplimiento de cualquier otra normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto, mediante la presentación del documento que establece el punto 5.3, apartado i), de esta convocatoria.

Comunicar los cambios de accionariado o de titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo de acción concertada.

4.3. Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/).

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para cada SEDIAP y para el número de sesiones que ofrezcan para concertar con la Administración, que no puede ser superior a las sesiones que tienen autorizadas.

5.3. Junto a la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Certificado de autorización del servicio a concertar y certificado de la acreditación.

Acreditación del carácter de entidad del tercer sector social a efectos del criterio de preferencia en la selección, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 12/2018.

Declaración responsable que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; así como de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y declaración de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/).

Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/).

Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, en el supuesto de que la persona interesada se oponga expresamente a que la Administración pueda consultar y obtener estos datos.

Acreditación de la titularidad del equipamiento o el centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a dos años.

Declaración del número total de sesiones acreditadas, firmada por la dirección del servicio.

Declaración, firmada por la persona responsable de la entidad, de que el servicio cumple la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Criterios de preferencia

6.1. Si la disponibilidad presupuestaria es suficiente para atender todas las sesiones solicitadas, se adjudicarán directamente a las entidades solicitantes.

6.2. En el supuesto de que no haya la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda para el servicio de desarrollo infantil y atención temprana, objeto del concierto, la selección de las entidades se tiene que basar en los siguientes criterios:

El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere.

La implantación a la localidad donde se tiene que prestar el servicio.

La libre elección y la lista de espera de acceso al servicio.

En caso de empate entre entidades con ánimo de lucro y entidades sin ánimo de lucro, siempre que existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, así como de eficiencia presupuestaria, tienen preferencia para formalizar los acuerdos de acción concertada las Entidades del Tercer Sector Social.

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, el modelo del cual tiene que aprobar el director general de Atención a la Dependencia y en el cual se tienen que incluir necesariamente las estipulaciones mencionadas en el artículo 8 de la Ley 12/2018: las condiciones técnicas de ejecución; el sistema para el acceso de las personas usuarias; la garantía de los derechos de la persona usuaria y la información a la ciudadanía de sus derechos y deberes; el contenido de los servicios y la delimitación de las prestaciones; la fórmula de pago, el sistema de facturación y la documentación que se tiene que aportar para el abono de los servicios prestados; la duración y las causas de resolución; el sistema de penalizaciones por incumplimiento, y el resto de condiciones exigidas por la legislación vigente.

7.2. Estos conciertos se pueden ampliar y renovar de acuerdo con lo que prevén la Ley 12/2018 y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

8. Sesiones y distribución territorial

La previsión del número aproximado de sesiones/año a concertar es de 12.360 (o la parte proporcional), 9.750 en Mallorca y 2.610 en Ibiza.

9. Vigencia del concierto

El concierto será vigente desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado a asignar es de 491.928 € (exento de IVA), que se distribuirá entre las mensualidades correspondientes del año 2021. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de sesiones que ofrezcan las entidades y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se tiene que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El precio de referencia máximo por sesión es de 39,80 €, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 3 de septiembre de 2019 por la que se actualizan los precios de los servicios concertados, derivada de los incrementos salariales en los convenios colectivos por los cuales se calculan los precios de estos servicios (BOIB núm. 122, de 5 de septiembre).

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el que se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.

11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla la acción concertada, las características concretas de la población para atender, el sistema de facturación, el régimen de realización con medios ajenos, las penalizaciones que se tienen que aplicar en caso de incumplimiento de la entidad, los requisitos de calidad de la actividad, los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto y los sistemas de seguimiento y control del concierto.

11.3. Las aplicaciones informáticas del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia son las únicas válidas para gestionar las sesiones y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos del servicio de desarrollo infantil y atención temprana son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se tienen que coordinar con el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud y educativos.

12.2. Los técnicos del Servicio de Valoración y Atención Temprana (SVAP) pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Atención a la Dependencia.

12.4. Así mismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

13.1. El Pliego general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas.

13.2. Las entidades concertadas quedan sometidas a las obligaciones de control que pueden afectar al plan de cuentas y al sistema contable, así como a los sistemas de información, el control de calidad, la auditoría de cuentas, las auditorías de protección de datos y la presentación de una planificación trienal de recursos humanos e inversiones. En todo caso, se tiene que preservar el modelo de gestión privada del servicio y su identidad corporativa.

13.3. Las entidades quedan sometidas a las actuaciones que determine la Dirección General de Atención a la Dependencia en cuanto a las condiciones técnicas y la evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de seguimiento y a los controles económicos y administrativos que se vayan adoptando para cumplir la acción concertada.

14. Penalizaciones

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

15. Criterios de acceso de los niños y lista de espera

Los criterios de acceso de los niños y la gestión de la lista de espera se recogen en el Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el que se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.

 

16. Publicidad

16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en su documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad perteneciente a la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de desarrollo infantil y atención temprana concertado con el Gobierno de las Illes Balears” con el logotipo correspondiente, que les proporcionará la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas.

16.3. Los acuerdos de acción concertada que se subscriban se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.

17.2. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver el procedimiento a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

18. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

19. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre su interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.