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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11500
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. Núm.: 074 de fecha 16 de setiembre de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para al año 2018 subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 16 de setiembre de 2020, firmó la siguiente resolución:
“ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2014-2020
Submedida: 8.3 Inversiones Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes.
Convocatoria: PIFO2018_1 (Exp. núm.: 074)
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018 por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.
3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como documentación, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, y de acuerdo con el Informe de inspección final de 14 de abril de 2020, se comprueba que el total de la superficie trabajada es de 2,32ha, por el precio de referencia de 7.000€/ha resulta un total de 16.240,00€, que con un 80% de ayuda resultan 12.992,00€, por lo tanto se deben revocar 3.008,00€.
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005,de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvenció.Com consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, la acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente".
6. Por todo ello, se propone hacer la revocación parcial a causa del incumplimiento de los compromisos contraídos, ya que el importe elegible del gasto es inferior a lo aprobado.
7. Con fecha 24 de agosto de 2020 se notifica la interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 17 de agosto de 2020 por el incumplimiento de los compromisos contraídos, ya que el importe elegible del gasto es inferior a la aprobada, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Transcurrido los 10 días hábiles, la interesada no ha presentando ninguna alegación.
8. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 17 de agosto de 2020, de revocación parcial de la ayuda concedida a María Antonia Ramón Clapés, con NIF *** 4300 **.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida a la beneficiaria por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con MARÍA ANTONIA RAMÓN CLAPÉS y termina con MARÍA ANTONIA RAMÓN CLAPÉS, que suma un importe total de 3.008,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes", ya que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.
2.Notificar esta resolución a la beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 16 de setiembre de 2020
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Gabriel Torrens Llabrés” |
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe que se tiene que revocar |
CAIB 100% |
Anualidad |
María Antonia Ramón Clapés |
***4300** |
PIFO2018_1/074 |
16.000,00 |
12.992,00 |
3.008,00 |
3.008,00 |
2019 |
|
1 |
16.000,00 |
12.992,00 |
3.008,00 |
3.008,00 |
|
|
NÚM. BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
|
TOTAL CAIB |
Palma, 19 de noviembre de 2020
El director gerent del FOGAIBA Mateu Morro Marcé