Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 11520
Corrección de los errores observados en puntos 4 y 15.b de la convocatoria de subvenciones plurianual 2020 hasta 2021 en el fondo de actividades del catálogo de actividades culturales del Consell Insular de Mallorca (CACIM) para entidades de administración local o los organismos públicos dependientes (CAEM y CULTURA EN RED) BDNS: 531516
Les comunico que el 18 de noviembre de 2020 el Consejo Ejecutivo ha adoptado el siguiente acuerdo:
«Primero.- Modificar la redacción del segundo párrafo del punto 4 de la convocatoria de subvenciones plurianual 2020-2021 al fondo de actividades del catálogo de actividades culturales del Consell Insular de Mallorca (CACIM) para entidades de administración local o los organismos públicos dependientes (CAEM y CULTURA EN RED), el cual debe tener la siguiente redacción:
La temporalización de los gastos debe coincidir con la temporalización de la convocatoria, es decir, entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Por lo tanto, las actividades, las facturas y los pagos correspondientes a las actividades subvencionadas deben estar incluidas entre las fechas antes señaladas.
Segundo- Modificar la redacción del apartado B del punto 15 de la convocatoria de subvenciones plurianual 2020-2021 al fondo de actividades del catálogo de actividades culturales del Consell Insular de Mallorca (CACIM) para entidades de administración local o los organismos públicos dependientes (CAEM y CULTURA eN RED), el cual debe tener la siguiente redacción:
B) MEMORIA ECONÓMICA:
1. ANEXO 5-A. Relación de gastos (Se debe presentar un anexo 5A por cada línea) Este documento (ANEXO 5A) también se enviará, en formato digital editable (hoja de cálculo) y debidamente identificada, la dirección de correo electrónico cacim@conselldemallorca.net
2. ANEXO 5-B. Relación de ingresos. (Se debe presentar un anexo 5B por cada línea) Si no ha habido otros ingresos para financiar las actividades culturales salvo esta subvención, se debe mencionar este hecho en el anexo 5B.
3. Copia compulsada, por el secretario / secretaria o secretario / interventor / a de la entidad beneficiaria, de las facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de gasto subvencionable, que deben estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y abonadas por ésta.
Las facturas presentadas deben cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.
Las facturas se presentarán ordenadas y numeradas siguiendo los requisitos regulados en el artículo 48 de la Ordenanza General de Subvenciones, es decir, tienen que agrupar con el mismo orden establecido en la relación de gastos que debe presentar con el anexo 6-A.
De acuerdo con el apartado 1 de dicho artículo de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se puede acreditar el pago de las facturas objeto de justificación mediante certificación de las obligaciones reconocidas, emitida por el secretario / interventor / a, detallando cada factura, su número, el importe, agrupadas con el mismo orden establecido en la relación de gastos señalada en el párrafo anterior. En caso contrario, el pago se acreditará mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo 48.2 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca, en función de su forma de pago.
4. Cualquier otra documentación que se derive de esta convocatoria o le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación de las actividades culturales que se presentan para ser justificadas.
Tercer.- Publicar este acuerdo en el BOIB.»
Palma, 19 de noviembre de 2020
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera executiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019) Josep Mallol Vicens