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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11511
Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 20 de noviembre de 2020 por la que se convocan las subvenciones para apoyar el intercambio entre las Illes Balears y la proyección exterior de proyectos audiovisuales desde el 21 de abril de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020

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Texto

El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El ICIB está adscrito a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los fines generales y los ámbitos de actuación del ICIB, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de desembre, son los siguientes:

1. El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con estos Estatutos.

2. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes audiovisuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Son funciones y competencias del ICIB, de acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos, publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, las siguientes:

a) Establecer y gestionar, con la participación de representantes de los sectores implicados, los programas orientados a la prestación de apoyo técnico a los diferentes sectores vinculados a las industrias culturales.

b) Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y asesorar nuevas empresas.

c) Dar apoyo a las iniciativas empresariales de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.

[...]

j) Fomentar la producción audiovisual y digital, promocionar las Illes Balears como localización de rodajes audiovisuales y gestionar la oficina de servicios Illes Balears Film Commission.

[...]

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes al fomento de la creación en la producción cinematográfica y audiovisual.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018-2020, modificado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 28 de julio de 2020 (BOIB n.º 136, de 4 de agosto), incluye en su línea IV.2.6 las ayudas para apoyar actividades para la proyección exterior del sector audiovisual de las Illes Balears para los años 2018, 2019 y 2020. El objetivo último es potenciar el sector y ayudar a la consolidación de una industria audiovisual, tan importante y necesaria para la cultura de las Illes Balears, que permita la divulgación, posterior, de las obras audiovisuales resultantes, tanto en el interior como en el exterior del territorio de las Illes Balears, incluyendo el ámbito internacional.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), podrán ser objecto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes tanto entre las Illes Balears como en el exterior.

Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020 SA.56851 (2020/N).

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del ICIB, aprobados por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de las subvenciones para apoyar el intercambio entre las Illes Balears y la proyección exterior de proyectos audiovisuales desde el 21 de abril de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, de acuerdo con el Anexo 1.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 100.000 € (cien mil euros).

3. Autorizar un gasto de 100.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del ICIB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 20 de noviembre de 2020

La presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears ​​​​​​​Pilar Costa i Serra

 

 

​​​​​​​ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

3. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas al beneficiario

4. Comprobación de valores de mercado

5. Partidas presupuestarias

6. Beneficiarios y requisitos

7. Normativa aplicable

8. Plazo y presentación de solicitudes

9. Número de solicitudes y plazo de actuación de las actuaciones

10. Documentación

11. Criterios para seleccionar a los beneficiarios y el importe de la subvención

12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

13. Instrucción y resolución del procedimiento

14. Importe de las subvenciones

15. Pago

16. Justificación

17. Concurrencia de ayudas o subvenciones

18. Obligaciones de los beneficiarios

19. Interpretación y ejecución

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de proyectos audiovisuales de las Illes Balears de carácter profesional correspondiente al período comprendido entre el 21 de abril y el 30 de noviembre de 2020, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior.

1.2. Se establecen dos líneas de subvención:

A. Apoyo a la movilidad de productores audiovisuales y profesionales en el ámbito audiovisual de las Illes Balears.

Se concreta en las actividades siguientes: el traslado y el alojamiento del productor, director, guionista, equipo técnico, etc., a ferias, mercados, festivales, foros de coproducción, jornadas de formación, talleres y conferencias relacionados con el sector audiovisual balear, nacional y/o internacional, siempre que la Comisión Evaluadora considere que contribuyen a la proyección exterior.

B. Apoyo a actividades de proyección exterior fuera de las Illes Balears de proyectos y producciones audiovisuales.

Se pueden solicitar ayudas para los planes de externalización (desarrollo del proyecto, búsqueda de financiación, proyección y promoción exterior, y distribución exterior) de los proyectos y las producciones de las empresas audiovisuales que contribuyan a la promoción y comercialización de la producción audiovisual mediante la asistencia a ferias, festivales, foros de coproducción, jornadas de formación, talleres y conferencias relacionados con el sector audiovisual balear, nacional y/o internacional, siempre que estén incluidos dentro del plan de externalización y la Comisión Evaluadora considere que contribuyen plenamente a dicha exteriorización.

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

2.1 Los gastos subvencionables son los siguientes:

LÍNEA A:

— El desplazamiento de personal técnico, para un máximo de dos personas. Solamente se aceptarán billetes de clase turista.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se realicen en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro, y se añadirán los peajes, si procede. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje.

— El alquiler de vehículos e importes de taxi de ida y vuelta del aeropuerto.

— Los gastos de alojamiento, en que se estipula un máximo de 150 € por persona y noche, para un máximo de dos personas. El alojamiento se contabiliza en función del día o días en que el profesional o profesionales tienen previsto llevar a cabo la actividad profesional objeto del desplazamiento. El número de noches y de personas alojadas deberá figurar de forma clara en las facturas justificativas.

— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones en ferias, mercados y jornadas profesionales, para un máximo de dos personas y con un máximo de gasto de 600 € por acreditación.

LÍNEA B:

— El desplazamiento de personal técnico, para un máximo de dos personas. Solamente se aceptarán billetes de clase turista.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se realicen en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro, y se añadirán los peajes, si procede. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje.

— El alquiler de vehículos e importes de taxi de ida y vuelta del aeropuerto.

— Los gastos de alojamiento, para los que se estipula un máximo de 150 € por persona y noche, para un máximo de dos personas. El alojamiento se contabiliza en función del día o días en que el profesional o profesionales tienen previsto llevar a cabo la actividad profesional objeto del desplazamiento. El número de noches y de personas alojadas deberá figurar de forma clara en las facturas justificativas.

— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones en ferias, mercados y jornadas profesionales, para un máximo de dos personas y con un máximo de gasto de 600 € por acreditación.

— Los gastos de traducción, adaptación e incrustación de subtítulos de largometrajes, cortometrajes, documentales, etc., a un máximo de tres idiomas.

— La producción, edición y traducción del material promocional (destinados a la participación en las ferias, mercados, festivales y foros de coproducción), en estos formatos: sitios web; blogs; EPK; producción de teasers y/o tráilers; screeners; acciones promocionales, publicitarias y de estrategia.

2.2. También son subvencionables para las dos líneas descritas en el apartado 1.2 los gastos previstos como subvencionables en el apartado 2.1 que ya se hayan realizado y que estén vinculados a actividades canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención decretadas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia de COVID-19. En este supuesto, se hará constar este hecho en la solicitud, con indicación de la fecha prevista inicialmente. Asimismo, se debe informar del motivo de la cancelación o el aplazamiento, a excepción de la cancelación o el aplazamiento en fechas comprendidas dentro del plazo del estado de alarma, o se debe presentar la documentación sobre la cancelación por parte del organizador o del titular de la sede donde se tenía que realizar la actividad.

2.3. Los solicitantes deben acreditar que no han obtenido el reembolso de los pagos efectuados o que no se ha compensado el gasto efectuado mediante bonos, vales substitutorios o cualquier acuerdo de compensación de los servicios que no se han podido efectuar. Excepcionalmente se podrá acreditar mediante una declaración responsable.

2.4. Los gastos que quedan excluidos de la subvención de ambas líneas son los siguientes:

— Los gastos de manutención.

— Las dietas.

— Los tiques de combustible y aparcamiento.

— Los gastos de montaje y producción de estands.

— Los gastos de publicidad y prensa de las entidades beneficiarias de esta convocatoria relacionados con la misma productora (pero sí son subvencionables los gastos de promoción relacionados con una producción concreta).

— Los desplazamientos en avión en primera clase.

— Los impuestos, las tasas y los tributos.

— Con carácter general, las cenas y comidas o los gastos de representación.

3. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas al beneficiario

No se admitirán gastos que tengan como origen la subcontratación con personas vinculadas al beneficiario, salvo que la subcontratación se haya realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se haya obtenido la autorización previa del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB), de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.7.d) del Text refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. A tal efecto, para determinar las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Comprobación de valores de mercado

En ningún caso la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El ICIB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

5. Partidas presupuestarias

5.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 100.000 € (cien mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB de 2020.

5.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que se establece en el punto anterior.

6. Beneficiarios y requisitos

6.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Las empresas de producción audiovisual independientes con residencia fiscal en las Illes Balears y las asociaciones relacionadas con el sector audiovisual con residencia fiscal en las Illes Balears, así como las que tengan residencia fiscal fuera de esta comunidad que estén inscritas en un registro de empresas audiovisuales o cinematográficas de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español, siempre que en el momento de la solicitud de la ayuda tengan un establecimiento operativo en las Illes Balears, con dos años de antigüedad. Asimismo, deben tener sus obras registradas en una sociedad de gestión de derechos. En el caso de las asociaciones, deben asegurar que las empresas a las que representan cumplen los dos requisitos anteriores.

b) Las personas físicas que estén dadas de alta de una actividad económica en epígrafes relacionados con el sector audiovisual.

6.2. No podrán ser beneficiarias de ayudas las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las cuales está haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso; que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercicio o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres; ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 40 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

6.3. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el ICIB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el ICIB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante deberá presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen ellos apartados 8, 9 y 10 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

7. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

8. Plazo y presentación de solicitudes

8.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, empieza el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y permanecerá abierto durante 10 días hábiles.

8.2. Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos establecidos en el apartado 10, disponibles en la sede electrónica de la CAIB y en el sitio web de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad de las Illes Balears (apartado ICIB).

8.3. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

8.4. Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se podrá suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución de la directora del ICIB en el BOIB.

8.5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

8.6. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español, toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) se debe presentar de forma obligatoria a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública; el REC está disponible en la dirección web: <https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do>.

En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del Registro Electrónico Común del Ministerio de Hacienda; e REC está disponible en la dirección web: <https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do>. Sin embargo, las personas físicas también podrán presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) en el Registro del ICIB o en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes (no encuadernadas y sin ningún tipo de unión) entregadas en papel mediante registro se deberán presentar en hojas separadas, todas impresas a una cara o bien todas impresas a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o si hay dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del registro podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o información original.

En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se podrá requerir la documentación original para cotejarla.

8.7. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se deberá requerir una sola vez a la persona interesada que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que, si no lo hace así, se5 considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

9.1. Cada beneficiario podrá presentar, en esta convocatoria, un máximo de cuatro solicitudes por proyecto y línea.

9.2. Las inversiones objeto de las ayudas se deberán ejecutar y pagar entre el 21 de abril y el 30 de noviembre de 2020 (ambos incluidos).

10. Documentación

10.1. El documento original de la solicitud se presentará por medio del modelo normalizado (anexo 2), debidamente rellenado y firmado, e irá acompañado de la documentación siguiente:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica.

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Un documento acreditativo del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de la vigencia de dicha alta en el momento de realizar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe 961.1 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe 961.1 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

— El documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente. Si el ICIB ya dispone de este documento, es suficiente que la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior donde se puede encontrar, y el ICIB lo aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

b) Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud, la cual deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud. Si el ICIB ya dispone de este documento, es suficiente que la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior donde se puede encontrar, y el ICIB lo aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

c) La declaración responsable conjunta, por medio del modelo normalizado (anexo 3), sobre los puntos siguientes:

— Cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las que establece esta convocatoria.

— Veracidad de la documentación que adjunta a la solicitud.

— No incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

— Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Cumplir la legalidad vigente y aplicar criterios de igualdad de oportunidades en lo relativo a la contratación de trabajadores.

— No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Todas la ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

d) En la línea A, el proyecto debe incluir:

Una memoria descriptiva i detallada de la movilidad de productores audiovisuales y profesionales en el ámbito audiovisual de las Illes Balears, la cual debe contener:

— Los objetivos de la movilidad.

— La relación de actividades y las fechas en que se llevan a cabo.

— Las fechas y rutas de los viajes, con indicación de las personas que viajan.

— Las trayectorias profesionales de las personas, los colectivos, las empresas o las entidades implicados.

— El presupuesto detallado del proyecto, con el pertinente IVA desglosado. Es necesario que el presupuesto recoja todos los conceptos para los que se solicita subvención.

— La inscripción, carta de invitación, etc., al evento que se realiza. En el caso de que la solicitud corresponda a la asistencia a una feria o a la sección profesional de un festival, se debe presentar el comprobante de la acreditación. Si la carta de invitación formal, el contrato firmado por ambas partes o el comprobante de acreditación que se presentan no cumplen los requisitos mencionados, no se aceptará la solicitud.

— Si procede, el plan de comunicación y difusión exterior.

— Si procede, el contrato del personal de apoyo.

e) En la línea B, el proyecto debe incluir:

— Los objetivos del plan de externalización (que corresponda al período del 21 de abril al 30 de noviembre, ambos incluidos), con especial atención a la relación de este plan con la estrategia global de la empresa (plan de promoción, distribución y ventas, de proyectos y/o obras audiovisuales; cartas de interés o contratos de televisiones; agentes de ventas y/o distribuidoras, etc.).

— La relación de los festivales, las ferias, los mercados, las jornadas formativas, los talleres y/o las conferencias a los que se ha asistido).

— Las fechas y rutas de los viajes, con indicación de las personas que viajan.

— El plan de patrocinios y financiación de producción audiovisual.

— El contrato, la carta de invitación, la carta de interés o la inscripción del solicitante, si procede, en las ferias, mercados, festivales y foros de coproducción, haciendo referencia expresa a la aportación económica que asume el beneficiario.

— La explicación de la contribución y relevancia del plan de externalización en la difusión del patrimonio cultural, audiovisual y cinematográfico de las Illes Balears en el exterior.

— El detalle de las acciones en medios de comunicación internacionales.

— Los antecedentes de la actividad exterior e internacional del solicitante, con indicación de las acciones exteriores e internacionales realizadas en los 18 meses anteriores a la presentación de la solicitud, y la capacidad de contratación internacional y de proyección exterior.

— La relación de los proyectos o producciones audiovisuales a exportar, con indicación de sus productoras y la repercusión económica que puedan generar en las Illes Balears, y el volumen de contratación que puedan generar.

— La relación de los clientes y posibles compradores (empresas y medios) a quienes va dirigido el plan de exteriorización.

— El presupuesto detallado del proyecto, con el IVA pertinente desglosado. Es necesario que el presupuesto recoja todos los conceptos para los que se solicita subvención.

— El contrato de adquisición de derechos de propiedad intelectual y/o traducción de las obras audiovisuales que se incluyen dentro del proyecto de exteriorización, si procede, y con la factura de pago.

— Si procede, el contrato del personal de apoyo.

f) Acreditación, mediante una declaración responsable, de la identidad del titular de la cuenta bancaria facilitada, que debe coincidir con la persona beneficiaria de la subvención.

g) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

10.2. Cualquier dato no acreditado no será computado en la valoración del proyecto.

10.3. La presentación de la solicitud de subvención implica que se autoriza al ICIB a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa al respecto. En este caso, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica y con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o entidad interesada podrá substituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.

11. Criterios para seleccionar a los beneficiarios y el importe de la subvención

11.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

11.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya terminado el plazo de presentación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 i 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es ese el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

11.3. En el caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, se realizará un requerimiento a la persona interesada. La fecha de presentación de la enmienda establece el orden de prelación para la concesión de la subvención.

12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

12.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde a la directora del ICIB la tramitación de las solicitudes, y al personal que tiene adscrito, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del ICIB, el órgano competente para resolver es la directora del ICIB.

12.2. De acuerdo con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada per la COVID-19, se podrá establecer que sea un órgano de carácter unipersonal el encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas a las comisiones evaluadoras (artículo 25.3.b).

13. Instrucción y resolución del procedimiento

13.1. La directora del ICIB formulará una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se publicará en el web del ICIB a fin de que las personas interesadas puedas formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en el web del ICIB, lo cual se hará constar mediante una diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, a la dirección electrónica señalada en la solicitud, del hecho de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en el web del ICIB, e indicará la fecha de publicación y el enlace.

13.2. La directora del ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el BOIB.

13.3. Las resoluciones de la directora del ICIB que concedan o denieguen la subvención solicitada no agotan la vía administrativa y, en su contra, se podrá interponer un recurso potestativo de alzada ante la presidenta del ICIB en el plazo de un mes a contar des del día siguiente a su publicación en el BOIB.

13.4. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

14. Importe de les subvenciones

14.1. El importe máximo que se puede conceder es el siguiente:

a) Para la modalidad de movilidad, línea A, es de 10.000 € (diez mil euros) por solicitante durante todo el período subvencionable de esta convocatoria.

b) Para la modalidad de proyección exterior, línea B, es de 20.000 € (veinte mil euros) por solicitante y proyecto durante todo el período subvencionable de esta convocatoria.

14.2. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2.a), relacionadas exclusivamente con movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica a continuación:

a) Para desplazamientos y estancias entre las Illes Balears:

Si se han realizado una o más actividades en las Illes Balears fuera de la isla de residencia:

— Un máximo de 100 € por persona para el desplazamiento y de 100 € para el alojamiento por persona y día.

— Se podrá incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), con un máximo de 350 € por persona.

El límite por salida no podrá exceder los 1.500 €.

b) Para desplazamientos y estancias en territorios de la España peninsular:

— Si se realizan una o más actividades en la misma población de la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento y de 100 € para el alojamiento por persona y día.

— Se podrá incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), con un máximo de 400 € por persona.

El límite por salida no podrá exceder los 1.800 €.

c) Para desplazamientos y estancias en territorios de Europa y de las islas Canarias:

— Si se va a uno o más eventos en diversas poblaciones de Europa o las islas Canarias: un máximo de 400 € por persona para el desplazamiento y de 120 € para el alojamiento por persona y día.

— Se podrá incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), con un máximo de 500 € por persona.

El límite por salida no podrá exceder los 3.500 €.

d) Para desplazamientos y estancias en territorios fuera de Europa:

— Si se va a uno o más eventos en diversas poblaciones fuera de Europa: un máximo de 900 € por persona para el desplazamiento y de 150 € para el alojamiento por persona y día.

— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), con un máximo de 600 € por persona.

El límite por salida no puede exceder los 4.000 €.

En todos los casos, en los desplazamientos y alojamientos se cubrirán, como máximo, dos personas por proyecto y solicitante.

14.3. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2.b), relacionadas con la proyección exterior, la subvención cubrirá como máximo el 50 % del coste total del plan de exteriorización, hasta un máximo de 20.000 € (veinte mil euros), siempre que lo acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública concedidas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores no supere lo que se establece en la normativa europea. El importe mínimo a solicitar en la modalidad del punto 1.2.b) es de 600 € (seiscientos euros). No se admitirán solicitudes por importes inferiores a esta cantidad.

14.4. En cuanto al punto 1.2.b), sobre proyectos de exteriorización, en el caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en el caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 11.1.

14.5. En cuanto al punto 1.2.b), sobre proyectos de exteriorización, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (a excepción de las que provienen de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears, el Instituto de Estudios Baleáricos o el propio ICIB, siempre que no superen el 50 % del presupuesto presentado por el proyecto de exteriorización de la actividad subvencionada.

14.6. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

14.7. El importe máximo que se podrá conceder a cada beneficiario en esta convocatoria para todas las solicitudes es de 30.000 € (treinta mil euros).

14.8. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas para el mismo proyecto a los mismos beneficiarios, siempre que no sean concedidas por la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, el Instituto de Estudios Baleáricos o el propio ICIB. El importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, tal como recoge el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

14.9. Se subvencionará en función de los máximos establecidos en los puntos 14.1 i 14.2, siempre que el beneficiario no haya recibido ninguna otra ayuda por el mismo proyecto. En este caso, el máximo subvencionable variará en función de las ayudas recibidas.

15. Pago

15.1. El pago de las ayudas se realizará, con carácter general, en un único pago, que se hará efectivo una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

15.2. Excepcionalmente se podrán realizar anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida si se acredita que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso, se deberá aportar una garantía en la forma y el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15.3. Se podrá realizar un único pago parcial mediante las justificaciones y liquidaciones parciales con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a los pagos ordinarios. Las liquidaciones y justificaciones parciales de la actividad parcialmente realizada se podrán presentar en la documentación adjunta a la solicitud, aunque solamente tendrán efecto si se concede la subvención. Sin embargo, la solicitud també se podrá formular posteriormente si se concede la subvención.

16. Justificación

16.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda acaba en el plazo de 10 días hábiles a contar des del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En el caso de no haberse presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario que presente la justificación en un plazo improrrogable de diez días hábiles, tal como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

Si trascurrido este plazo no se ha presentado la documentación requerida, se acordará, si procede, el reintegro de la subvención, con el requerimiento previo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.

16.2. No tienen la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad al 21 de abril ni con posterioridad al 30 de noviembre de 2020, salvo que se trate de un pago a cuenta para hacer los encargos relacionados directamente con la actividad.

16.3. La justificación de la actividad subvencionada se llevará a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5), con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Asimismo, debe contener toda aquella información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

Se deben incluir los gastos vinculados a actividades canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención decretadas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia de COVID-19, y se debe informar de ello en relación con lo previsto en el apartado 1.3.

 

​​​​​​​b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener:

— Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si procede, se deben indicar las desviaciones producidas en el presupuesto inicial. Solamente se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos mencionada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación de su importe y su procedencia.

— Los tres presupuestos que, como mínimo, debe haber solicitado la persona o la entidad beneficiara, si procede, en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Se debe justificar la elección cuando o recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en la letra b) anterior, que justifiquen los gastos y que especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención. En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, es necesario aportar la confirmación de la reserva correspondiente, en la que consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.

d) Un documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se debe acreditar de alguna de las formas siguientes:

— Una copia del comprobante bancario justificativo del pago, en el cual figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de transferencia, con el objetivo que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el cual conste el cargo de este cheque o pagaré.

— Sin embargo, para las facturas inferiores a 200 € (IVA excluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

16.4. En el caso de que el expediente de pago no contenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes, a contar a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento.

16.5. En el caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se debe revisar y se debe minorar proporcionalmente.

16.6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes, públicos o privados, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

16.7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de concesión de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin la aprobación previa del ICIB, y también la desviación de las subvenciones o una aplicación diferente a la que establece la norma, pueden determinar la revocación de la subvención. El órgano instructor será el encargado de dirimirlo.

17. Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

18. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o el calendario se debe comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

d) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

f) Comunicar al ICIB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Quedan eximidas de esta obligación las actividades canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención decretadas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia de COVID-19, a excepción de las actividades que se realicen posteriormente, incluso después de la fecha del 30 de junio de 2020.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

k) Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión; en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

l) Comunicar al ICIB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

m) En el caso de que el beneficiario desee renunciar a la ayuda, notificarlo al ICIB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).

19. Interpretación y ejecución

La presidenta del ICIB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.​​​​​​​

Documentos adjuntos