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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 11448
Bases y convocatoria que han de regir la concesión de subvenciones para centros educativos municipales y para asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros educativos del término municipal para la conciliación de la vida laboral y familiar durante el curso 2018-2019

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 534514

Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 21 de noviembre  de 2019, se han aprobado las bases y la convocatoria que han de regir la concesión de subvenciones para centros educativos municipales y para asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros educativos del término municipal para la conciliación de la vida laboral y familiar durante el curso 2018-2019:

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DURANTE EL CURSO 2019-2020

El Ayuntamiento de Santanyí convoca la concesión de subvenciones a los centros educativos y a asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros educativos del término municipal para lograr la conciliación entre la vida laboral y familiar durante el curso escolar 2019-2020.

El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:

1.- OBJETO Y FINALIDAD

1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santanyí concederá para actuaciones realizadas durante el curso 2019-2020 (septiembre 2019 - junio 2020) a los centros educativos del municipio y a las asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros de educativos del término municipal para conseguir la conciliación entre la vida laboral y familiar.

2. La finalidad de estas subvenciones es colaborar con la financiación de estas entidades para hacer realidad el derecho de las familias a la efectiva conciliación entre la vida laboral y familiar.

2.- DOTACIÓN ECONÓMICA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Durante el ejercicio presupuestario 2020, se destina la cantidad de 12.000,00 € a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 16- 32603-48908.

3.- BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas asociaciones de padres y madres constituidas como entidades sin ánimo de lucro y con domicilio social en el término de Santanyí que tengan, entre sus fines, el objeto de la presente convocatoria, y los centros educativos situados en el mismo término municipal, ya sean públicos o concertados, debidamente inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que realicen la actividad subvencionada..

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de las Bases Generales Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.

3. En todo caso, quedarán automáticamente excluidos del procedimiento los solicitantes que no realicen alguna de las actividades incluidas en el punto 4 de estas bases: guardería de mañana, servicio de comedor y guardería de tarde

4.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Son objeto de esta subvención los gastos derivados del funcionamiento de guardería de mañana, servicio de comedor y guardería de tarde, durante el curso 19-20, que va desde septiembre de 2019 hasta junio de 2020 (ambos incluidos), gestionados directamente por las entidades relacionadas en la base tercera de esta convocatoria, siempre que sean necesarios y se hayan abonado efectivamente. Estos gastos pueden hacer referencia, entre otros, a nóminas, Seguridad Social, seguros, material de limpieza, servicio de prevención, etc.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán las siguientes:

- 3.000 € por la realización del servicio de comedor o por la realización de este servicio y guardería de mañana o guardería de tarde.

- 6.000 € por la realización del servicio de comedor y los servicios de guardería de mañana y de tarde.

En ningún caso, las ayudas otorgadas podrán sobrepasar las cantidades antes indicadas (3.000 € o 6.000 €) y por otra parte tendrán como límite el importe del gasto subvencionable efectivamente realizado.

5.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN Y COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases, en función de los servicios que hayan realizado, y se rigen por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad , igualdad y no discriminación.

2. En el supuesto de que el importe de las  solicitudes presentadas sea superior al crédito fijado en esta convocatoria, el criterio a seguir es el del orden de presentación completa y conforme de la solicitud y de la documentación anexa.

3. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia. con otros, no supere el coste de la actividad subvencionada.

6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO, LUGAR Y FORMA

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes se formularán mediante instancia, deben dirigirse a la Alcaldía del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santanyí (Anexo I). Asimismo, también se pueden presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las  solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo de instancia (anexo I). Junto con la solicitud, que irá firmada por el representante legal de la entidad, se debe presentar la siguiente documentación:

a.- Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud, si ya no consta en el Ayuntamiento.

b.- Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.

c.-Fotocopia de los Estatutos, debidamente inscritos, si se trata de una asociación, y / o documentación acreditativa de la inscripción en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el caso de centros escolares. No será necesario presentar estos documentos si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santanyí y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.

d.- Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la subvención (Anexo III o documento similar).

e.- Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto o el importe de la ayuda solicitada o recibida en caso de haber pedido alguna y declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( Anexo IV).

f.- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento, y també ante la Tesorería General de la Seguridad Social (Anexo IV). La presentación de la solicitud de la subvención implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

g.- Asimismo como se trata de una subvención que tiene por objeto una actividad ya realizada, juntamente con la documentación antes señalada, se deberá de presentar una cuenta justificativa integrada por la documentación siguiente:

g.1- Una memoria de la actuación justificativa de las actividades que se han realizado y los resultados obtenidos: medios humanos y materiales necesarios que se han utilizado, temporalización, evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar conveniente. (Anexo II).

g.2- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han hecho, que contendrá (Anexo V):

-Balance de la actividad: una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, fecha de emisión y fecha de pago, y una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada señalando el importe y la procedencia.

-Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación referida en el parágrafo anterior y, si en su caso, la documentación acreditativa del pago.

g.3- Declaración responsable que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superen el valor de mercado y que no se  recuperará ni es compensará el IVA (Anexo VI).

Los gastos se han de justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que sean originales. Si se han de devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, el Ayuntamiento se quedará con copias compulsadas  y en los originales se debe reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Cuando se trate de gastos inferiores a 400 €, bastará el tiquet de compra para justificarlos. En otro caso, se necesitará factura u otros documentos justificativos y acreditación del pago.

En todo caso, se debe acreditar el pago de facturas y otros justificantes de forma indudable.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de estas bases y convocatoria.

5. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

1. El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, por resolución de alcaldía que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria y serán luego publicadas en el BOIB.

Se ha declarado la tramitación de urgencia del presente procedimiento, por razones de interés público, por la cual determinados plazos han quedado reducidos a la mitad de lo que correspondería en el caso de tramitación ordinaria.

2. La concejalía de Educación es el órgano competente para tramitar las solicitudes de esta convocatoria e instruir el procedimiento, si bien la competencia para resolverlo y conceder las subvenciones corresponde a la Alcaldía.

 3. El órgano instructor, asistido por los servicios técnicos de este Ayuntamiento, deberá determinar si las solicitudes son completas y conformes con el contenido de estas bases, de lo contrario, requerirá a los solicitantes para que en el plazo de 5 días hábiles presenten la documentación o aclaraciones requeridos, con indicación de que si no lo hacen se les tendrá por desistidos de su solicitud.

Posteriormente, emitirá una propuesta de resolución, la cual se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, para que las personas interesadas, en el plazo máximo de 5 días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Se entenderá que las personas que no presentan alegaciones aceptan la subvención en los términos de la propuesta de resolución.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, como permite el art. 24.4 de la Ley General de Subvenciones, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. La propuesta de resolución que se ha convertido en definitiva o la resolución expresa de la Alcaldesa, si resulta necesaria dada la presentación de alegaciones a la propuesta, finalizan el procedimiento de concesión de la subvención. Esta segunda también se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Asimismo, tanto la propuesta de resolución como la definitiva, caso de dictarse, deben especificar los siguientes aspectos: beneficiarios, cuantías otorgadas, aplicación presupuestaria a la que se aplica, actividad objeto de ayuda y forma de pago.

5. Las resoluciones de alcaldía que conceden o deniegan la ayuda solicitada ponen fin a la vía administrativa.

8.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento  es el 30 de diciembre de 2020. La publicación, visto que se trata de un procedimiento en concurrencia, tendrá los mismos efectos que una notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

 

9.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, las de las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, y las siguientes:

a- Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santanyí

b- Acreditar ante el Ayuntamiento que han ejecutado o realizado la actividad subvencionada con la documentación correspondiente

c- Comunicar al órgano competente para resolver la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas inicialmente.

d- Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento

e- Dar publicidad a la subvención del Ayuntamiento de Santanyí

10.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención se hará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad subvencionada y del cumplimiento de la finalidad, a la cuenta corriente indicada por la entidad beneficiaria.

11.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y los artículos 24 y 25 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y el resto de normativa aplicable.

En estos casos, la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

12.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.

13.- NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación, las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas por acuerdo de Pleno ordinario de fecha 16 de diciembre de 2019, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOTA: los anexos se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí.

 

Santanyí,  19 de noviembre de 2020

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat