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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 11445
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se otorga la autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica correspondiente a una nueva subestación Formentera a 132 kV, ampliación subestación Formentera a 30 kV y cable de 30 kV de interconexión entre los parques de 132 y 30 kV

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Texto

Antecedentes

1. El 12 de diciembre de 2019, tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de Red Eléctrica de España, SA, con número de registro de entrada 38982/2019, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

Denominación de la instalación: nueva subestación Formentera a 132 kV, ampliación subestación Formentera a 30 kV y cable de 30 kV de interconexión entre los parques de 132 y 30 kV

Término municipal: Formentera

Presupuesto: 8.071.792 €

Descripción: la actuación consiste en la instalación de una nueva subestación de 132 kV en el polígono 8, parcelas 25, 26 y 27

El nuevo parque de 132 kV en la subestación Formentera, de tecnología GIS para instalación en interior y configuración de interruptor y medio, dispondrá de diez posiciones de interruptor equipadas con tecnología GIS con dos posiciones de reserva sin equipar. Se instalarán dos posiciones equipadas de tecnología AIS en intemperie de configuración de barra simple asociadas a las reactancias REA1 y REA2, dos transformadores de potencia, TRP4 y TRP5, de relación 132/30 kV y 30 MVA de potencia cada uno, además de cuatro reactancias de compensación de 9 MVAr de potencia asociadas a los cables del enlace Ibiza-Formentera, dos de las cuales, REA1 y REA2, en tecnología AIS y solidarias con los terminales de los enlaces Ibiza-Formentera y las otras dos, REA3 y REA4, en tecnología GIS, conectadas directamente a las barras de 132 kV. En el parque de 132 kV se construirán dos nuevos edificios adosados, uno para las celdas GIS y otro para las dependencias auxiliares y las instalaciones de mando y control.

La actual subestación Formentera 30 kV, de tipo GIS para instalación en interior y en configuración de doble barra con acoplamiento, se ampliará con dos nuevas posiciones que permitirán la conexión a 30 kV de los transformadores de potencia, TRP4 y TRP5, mencionados.

Los enlaces subterráneos de interconexión entre los parques de 132 y 30 kV se realizarán mediante dos circuitos de 351 y 368 metros, de 630 mm2 Al, con pantalla de alambre de 50 mm2 Cu, que discurrirán por la carretera de Es Ca Marí.

2. Esta actuación requiere evaluación ambiental, de acuerdo con el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. De acuerdo con el artículo 36.1 de esta ley, el órgano sustantivo la someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial que corresponda y en su sede electrónica.

3. Esta actuación está incluida en el documento Planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, prevista en el anexo I.2, en las páginas 8, 10 y 12, con previsión de ejecución para 2018, así como en el Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears, visto el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE. Esta disposición adicional segunda establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, así como las modificaciones en las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, especialmente en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública energética. Esta declaración de utilidad pública tiene los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del mencionado Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears y seguirá el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

4. El 5 de febrero de 2020, se recibió un informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre esta instalación, a los efectos de lo que establecen el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

5. El 21 de febrero de 2020, se dictó la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto. En ella figura anexa la lista concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

6. El 26 de febrero de 2020, se solicitaron informes a los siguientes organismos:

- Infraestructuras y Servicios del Consejo Insular de Formentera (también por exposición pública).

- Urbanismo y Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Formentera (también por exposición pública).

- Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Formentera.

- Área de Medio Ambiente del Consejo Insular de Formentera.

- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno.

- Área de Urbanismo y Territorio del Ayuntamiento de Formentera (también por exposición pública).

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Dirección General de Residuos y Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Dirección General de Turismo de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

- Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

- Aqualia, SA, en Formentera.

- ABAQUA.

- Telefónica de España, SA.

- Endesa Distribución Eléctrica, SLU.

- Gas y Electricidad Generación, SAU.

También se informó, en aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, a las siguientes entidades:

- GOB.

- Amics de la Terra.

- Associació Vell Marí.

7. Paralelamente a este trámite del proyecto de la SE Formentera, en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 27, de 3 de marzo de 2020, la Administración General del Estado publicó el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears de información pública de la solicitud de declaración de impacto ambiental, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de la conexión eléctrica a 132 kV DC entre Ibiza (subestación de Torrent) y Formentera (subestación de Formentera). Esta infraestructura, que es imprescindible para el funcionamiento de la SE Formentera, es competencia y por lo tanto la tramita el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.

8. En el Boletín Oficial del Estado n.º 63, de 12 de marzo de 2020, se realizó la información pública del proyecto.

9. El 16 de marzo de 2020, el promotor del proyecto hizo el anuncio en el diario Periódico de Ibiza y Formentera (pág. 10).

10. El 16 de marzo de 2020, Endesa Distribución Eléctrica, SLU (E-Distribución Redes Digitales, SLU), informó que no tenían ninguna alegación al proyecto, siempre que se cumplan:

- Si fuera necesario desplazar o modificar alguna de las instalaciones de media y baja tensión, el promotor deberá solicitarlo formalmente a E-Distribución Redes Digitales, SLU, que realizará el estudio de viabilidad y el presupuesto de esta modificación.

- Antes del inicio de las obras, se deberá solicitar a E-Distribución Redes Digitales, SLU, un replanteo in situ, para evitar posibles daños, tanto en las personas como en las instalaciones.

11. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 40, de 21 de marzo de 2020, se realizó la información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, que se hace también en aplicación del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, para que sea simultánea a la información pública del procedimiento ambiental. El estudio de impacto ambiental de la subestación objeto de información pública incluye también la de los nuevos enlaces Ibiza-Formentera a 132 kV, aunque debe tenerse en cuenta que tanto la tramitación administrativa como la ambiental de estos enlaces es competencia de la Administración del Estado. Debido al estado de alarma, los plazos no se iniciaron hasta el 1 de junio, por lo que el plazo de exposición pública se alargó hasta el 10 de julio. Una vez finalizado el plazo de exposición pública del proyecto, no consta a la Dirección General de Energía y Cambio Climático que se hayan recibido alegaciones.

12. Se informó a los particulares y a las empresas afectadas en sus bienes y derechos por la expropiación.

13. El 23 de marzo de 2020, la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio informó en relación con los excedentes de excavación, escombros y excedentes de hormigón:

Recordar que en caso de no reutilización in situ de estas tierras, es de aplicación la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

14. El 14 de abril de 2020, el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio informó que «la alternativa propuesta por el Consejo Insular de Formentera (CF1) es viable ambientalmente y supone un mejor encaje ambiental con el tramo de aterrizaje y el tramo marino». Como conclusión, informa favorablemente, condicionando a establecer medidas compensatorias para la afección a la posidonia de replantación de una superficie igual o superior a la afectada o, alternativamente, de aportación al Fondo Posidonia. Dado que este condicionante de compensación a la posidonia se trata de una medida que afecta exclusivamente el tramo submarino del enlace, y este proyecto de subestación TR2/19 solo comprende actuaciones terrestres en Formentera, se entiende que será un condicionante que afectará el proyecto submarino, competencia y en tramitación de la Administración General del Estado.

15. El 26 de marzo de 2020, el Servicio de Salud Ambiental de la Consejería de Salud Pública y Participación emitió un informe al respecto. El informe es favorable, con los siguientes condicionantes:

1. Cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental de referencia.

2. Tal como se indica en el EIA, no se ejecutarán las obras cercanas a la línea de costa durante la temporada de baño para evitar modificaciones en la calidad de las aguas de baño, cumpliendo las indicaciones del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

3. El EIA indica que para el tratamiento de las aguas residuales se construirá un sistema depurador formado por: separador de grasas, arqueta de registro, fosa séptica, arqueta de toma de muestras y pozo filtrante. Se solicita que en lugar de utilizar este sistema se instale un sistema de depuración de oxidación total, eliminando así el pozo filtrante.

4. Los riegos de caminos y limpieza de zona de obra se harán con agua regenerada, evitando así el consumo innecesario de agua de consumo humano.

5. El EIA indica que los valores de campos magnéticos generados por el cable no son significativos y que, en cualquier caso, serán notablemente inferiores a los valores recomendados por los estudios y resoluciones más recientes tanto a escala nacional (Ministerio de Sanidad) como internacional (Unión Europea). Se considera necesario realizar un seguimiento de estos valores durante la vida útil de la instalación para evitar afecciones a la población.

Cabe indicar que el condicionante número 2 no es de aplicación a este proyecto de subestación, puesto que no se construye cercana a la línea de costa, y el tramo submarino no es objeto de esta autorización administrativa, sino que es competencia estatal.

16. El 8 de abril de 2020, el Servicio de Ordenación de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior emitió un informe al respecto. En las conclusiones, se indica:

Se concluye que el titular de la subestación eléctrica de Torrent y de la subestación eléctrica de Formentera deberá actualizar sus planes de autoprotección para adecuarlos al nuevo modelo de funcionamiento según la ampliación que se quiere realizar con el objeto de interconectar la isla de Ibiza con Formentera.

Una vez actualizados los PAU, deberán presentarse y registrarse en la presente dirección general para su revisión e información.

17. El 18 de mayo de 2020, se registraron dos informes de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA), con un informe de 11 de mayo de 2020 del Área de Construcción y Gestión del Abastecimiento y Desaladoras y un informe de 8 de mayo de 2020 del Área de Planificación y Construcción de Saneamiento.

El informe de 11 de mayo de 2020 indica:

Se informa favorablemente el proyecto propuesto siempre que se tengan en consideración los siguientes aspectos:

- En la sección de la canalización eléctrica proyectada se indica que la parte superior se sitúa a 85 cm de profundidad y la inferior a 1.500 cm. Las cañerías de ABAQUA van a una profundidad aproximada de un metro (generatriz superior de la cañería), por lo que se hace necesario profundizar la línea eléctrica en los cruzamientos con las conducciones de ABAQUA, para que no interfieran en el mismo plan horizontal.

- En los tramos donde se produzca un paralelismo, habrá que tomar las medidas necesarias durante la ejecución de la obra para no provocar ninguna ruptura en las cañerías de ABAQUA. Hay que tener en cuenta que estas conducciones son el ramal de cabecera que alimenta toda la isla y cualquier incidencia puede dejar sin agua grandes zonas de la isla. En cuanto al emisario, cualquier incidencia supondría una parada de producción de planta con las consecuencias en el suministro antes mencionado. Por lo tanto, se considera necesario que el eje de las cañerías con la línea eléctrica se separe un mínimo de dos metros.

- Se adjuntan los siguientes planos de localización aproximada con las infraestructuras de ABAQUA del Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras:

- Infraestructuras ABAQUA-IDAM Formentera.

- Proyecto as built Formentera_Plano_2.1.

- Proyecto as built Formentera_Plano_2.2.

- Proyecto as built Formentera_Plano_2.3.

El informe de 8 de mayo de 2020 indica:

Informamos de que el proyecto no afectará a ninguna de las instalaciones ni infraestructuras, en materia de saneamiento y depuración, que gestiona ABAQUA en la isla de Formentera.

18. El 18 de mayo de 2020, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera informa favorablemente, con las siguientes conclusiones:

1. La implementación de este proyecto está alineada con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Si bien el propio proyecto no tiene que servir para frenar otras iniciativas que sigan los objetivos de la Ley: mejorar el ahorro y eficiencia energéticas, penetración de energías renovables... Se tendría que aprovechar para instar en este momento a las administraciones competentes a hacer un esfuerzo adicional para perseguir estos objetivos:

- Consejo Insular de Formentera: adhesión al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas por el que se compromete a perseguir los objetivos establecidos en el Acuerdo de París; determinación territorial de las zonas prioritarias para instalación de energías renovables...

- Dirección General de Energía y Cambio Climático: implementación de la Ley 10/2019.

- Sector privado y civil: mejora de la eficiencia energética, autoconsumo de energías renovables...

Solo como recomendación, a pesar de que el proyecto supone la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo, se podría proponer algún tipo de compensación de la emisión inicial que supone el cambio de uso del suelo y la construcción de la subestación.

2. En cuanto a la calidad del aire, el proyecto supondrá una mejora considerable en la zona de Es Ca Marí. Tendría que servir, además, para que definitivamente se dejen de instalar grupos electrógenos durante la temporada estival y minimizar, o hacer desaparecer (en función de lo que permita la seguridad eléctrica), la turbina de gas.

Aún así, durante la fase de construcción se debe evitar emitir polvo y gases contaminantes en la atmósfera. El estudio de impacto ambiental considera algunas medidas genéricas al respeto. Se podrían complementar con guías de buenas prácticas en construcción (http://atmosfera.caib.es).

19. El 22 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno declaró el interés autonómico de este proyecto, de conformidad con el procedimiento de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears. La efectividad de esta medida es una vez que se haya completado el trámite de información pública. Debido a la situación de estado de alarma, quedó suspendido el procedimiento de exposición pública publicado en el BOIB de 21 de marzo de 2020, y se levantó el plazo de suspensión a partir del 1 de junio. Por lo tanto, el plazo de exposición pública de treinta días hábiles finalizó el 10 de julio de 2020.

20. El 1 de junio de 2020, la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio emitió un informe al respecto, con las siguientes conclusiones:

Este servicio no tiene nada que decir sobre estas materias, por no afectar aspecto alguno de la ordenación urbanística o territorial sobre el que, en función de las competencias que ostenta, tenga que pronunciarse esta dirección general.

21. El 12 de mayo de 2020, el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio emitió un informe al respecto, con las siguientes conclusiones:

Por todo ello, informo favorablemente sobre la nueva subestación Formentera a 132 kV, la ampliación de la subestación Formentera a 30 kV existente, el cable de 30 kV de interconexión entre el nuevo parque de 132 kV y el parque de 30 kV existente del municipio de Formentera, y la ampliación de la subestación Torrent a 132 kV existente del municipio de Santa Eulària des Riu, con los siguientes condicionantes:

• En relación con la nueva subestación de Formentera de 132 kV:

1) Red de agua potable: se conectará a dicho servicio, situado en paralelo a la carretera de Es Ca Marí y a unos 45 m de la nueva subestación.

2) Aguas pluviales.

a) Se cumplirá con lo establecido en el artículo 60.4 del PHIB 2019, y recoger de manera separada las aguas pluviales netas de los tejados y las potencialmente hidrocarburadas de las zonas pavimentadas. Se recomienda el almacenamiento y reutilización de las primeras.

b) Según el mencionado artículo 60.4 del PHIB 2019, y para poder verter las pluviales potencialmente hidrocarburadas al medio, se solicitará una autorización de la Administración hidráulica.

3) Aguas residuales (grises y fecales): en relación con el sistema de saneamiento de las aguas residuales producidas en el edificio de control, se recomienda, si es técnicamente viable, conectarlo a la red de saneamiento municipal, situada, según los planos vigentes de las NNSS de Formentera, cerca de las instalaciones de la desaladora y en paralelo a la carretera de Es Ca Marí. Si no se puede conectar, el sistema de depuración se proyectará según el artículo 80 del PHIB-2019 y su anexo 3, y no según el artículo 64 de las NNSS de Formentera.

22. El 23 de junio de 2020, se recibió el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, cuyas conclusiones son:

[...] se informa lo siguiente, en cuanto al riesgo de incendio forestal y la gestión forestal y protección del suelo, dentro del trámite de información pública:

1. Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c), en relación con la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Se cumplirá lo que establece la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones con relación al riesgo de incendio.

- Las máquinas que se usen en terrenos forestales o áreas contiguas se utilizarán extremando las precauciones de uso y haciendo un adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se realizará en zonas de seguridad situadas en áreas aclaradas de combustible vegetal.

- En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente mencionadas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato de incendio que se pueda provocar.

2. Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.

3. Tratamiento de la vegetación:

- El tratamiento de la vegetación será el estrictamente necesario para realizar los trabajos de soterramiento de la red eléctrica. Se respetará en todo caso la flora protegida.

- Los restos vegetales producidos se tendrán que eliminar en un plazo máximo de veinte días desde su generación, para evitar la proliferación de plagas y la propagación de posibles incendios.

- Los productos vegetales residuales podrán ser tratados de la siguiente manera:

- Trituración mediante maquinaria.

- Transporte a vertedero o fuera de la zona forestal, para quema o trituración.

4. En el supuesto de que la red aérea atraviese terreno forestal, se adecuará una franja en su corredor de cinco metros a cada lado de este y cobertura arbórea y arbustiva máxima del 50 % de fracción de cabida cubierta. En los casos de presencia de pies arbóreos que comporten un peligro de contacto con los conductores, tendrán que ser talados de conformidad con la reglamentación sectorial vigente.

5. Se tendrá que prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.

6. Las obras de mantenimiento temporal se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril, y se adoptarán en todo caso las medidas preventivas necesarias para la eliminación de cualquier riesgo de incendios, extremando el cumplimiento de las normas de prevención de incendios y, en especial, se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c) del Decreto 125/2007.

7. Todos los operarios participantes en las actividades, tanto de las obras como de la fase de explotación, serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número de teléfono de comunicación en caso de incendios forestales (112).

En cualquier caso, le recordamos que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye la responsabilidad de los propietarios en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar, puesto que solo son medidas encaminadas a minimizar el riesgo.

23. El 30 de junio de 2020, se recibió el certificado de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera de fecha 19 de junio de 2020, de Medio Ambiente (PRP2020/345), que incluye los cuatro siguientes informes:

A) Informe de 8 de junio de 2020 del Área de Actividades del Consejo Insular de Formentera, que indica que el proyecto se tendría que ampliar con los siguientes puntos:

a) Descripción de las instalaciones previstas de agua, electricidad y climatización del edificio, justificando su normativa sectorial (CTE-HS4, RD 842/2002 Reglamento de baja tensión, RD 1027/2007, Reglamento de instalaciones térmicas).

b) Descripción de los equipamientos previstos en el edificio (vestuarios, cámaras higiénicas, etc.) y justificación del cumplimiento del RD 486/97, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

c) Indicación de las posibles molestias, nocividad y peligrosidad o insalubridad y emisiones que puedan producirse, así como las medidas correctoras proyectadas. Se cumplirá con la ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y la salud contra la contaminación por ruidos o vibraciones (BOIB núm. 164, de 02/12/2014).

d) Justificación de la normativa contra incendios en los establecimientos industriales (RD 2267/2004) y de las instalaciones contra incendios previstas (RD 513/2017).

e) Según el punto 2.c) del anexo I del RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, es necesaria la redacción de un plan de autoprotección para las instalaciones de transformación de energía eléctrica de alta tensión.

B) Informe de 8 de junio de 2020 del Área de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Formentera, que indica lo siguiente:

5. Analizada la nueva propuesta para la subestación, se observa:

a. La nueva subestación se sitúa ahora afectando también a la parcela adosada a la zona calificada como Sistema General de Infraestructuras por el planeamiento territorial y urbanístico de Formentera.

b. Establece una altura máxima para las edificaciones equivalente a la de las edificaciones de usos similares (desaladora y subestación actual) situadas en la isla. Se propone la excavación de parte del terreno para que de las edificaciones se adapten a la altura máxima de 7 m.

c. Adopta un lenguaje arquitectónico impropio del paisaje de la isla adoptando una estética de carácter industrial poco adaptado a las características del suelo rústico en la que se ubica.

d. Propone la colocación de pantallas acústicas perimetrales.

e. A diferencia de la propuesta anterior, no se propone la ocupación total de las parcelas afectadas. En este caso, quedará en propiedad de los actuales propietarios la franja que separa la nueva subestación de la carretera poblada por vegetación. Esta solución compromete una de las virtudes del proyecto al no poder garantizar el mantenimiento de la masa de vegetación como elemento de ocultación paisajística de la nueva infraestructura.

6. A la vista de los informes de las áreas de Infraestructuras y Patrimonio del Consejo Insular de Formentera, se considera necesario añadir a las prescripciones contenidas en los citados informes, las siguientes:

a. Se deberá garantizar el mantenimiento y el crecimiento de la masa vegetal entre la nueva subestación y la carretera principal.

b. Se deberá garantizar la diferenciación de los volúmenes que componen la nave volumétrica y cromáticamente, en la gama establecida por el PTI de Formentera.

c. Se deberá proceder, en caso necesario, a las desvinculaciones establecidas en las parcelas afectadas de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 6/1997, del suelo rústico de las Illes Balears.

C) Informe de 2 de abril de 2020 del coordinador de Infraestructuras del Consejo Insular de Formentera, que indica lo siguiente:

De la edificación: el proyecto prevé un cierre de la nave donde se ubican los aparatos eléctricos a base de paneles prefabricados de hormigón tipo sandwich, con acabado exterior color blanco Macael.

Se propone un acabado color arena o tierra, más acorde con el entorno rústico donde se ubica la edificación para minimizar su impacto.

- Del cierre de los terrenos: el proyecto prevé un cierre a base de muro de hormigón visto, malla electrosoldada de acero galvanizado y alambre.

Se propone la ejecución de un muro revestido de piedra seca al estilo tradicional de Formentera, de 80 cm de altura y, en todo caso, encima de este muro la malla de 1,20 m con el alambre de seguridad hasta los dos metros.

Frente a la carretera de Es Ca Marí, por la parte interior del muro, se sembrará vegetación autóctona que haga de pantalla vegetal, tipo acebuche (Olea oleaster) o mata (Pistacia lentiscus L.), que minimice el impacto de la valla metálica y la primera vista hacia las instalaciones.

Este cierre, en la fachada a la carretera de Es Ca Marí, se tendrá que alinear a la línea del cierre actual de la planta desalinizadora y el recinto de ENDESA.

- De las líneas eléctricas de conexión de los parques de 132 kV y 30 kV: el proyecto prevé una canalización por la carretera de Es Ca Marí, donde se ven afectados servicios existentes, tanto de agua potable como de electricidad MT y BT.

Se propone que esta canalización vaya sepultada por el espacio entre el borde del asfalto y el muro de cierre, sin afectar a los servicios existentes bajo la carretera.

- De los accesos a la parcela: el proyecto prevé un nuevo acceso de cinco metros de anchura paralelo al camino existente actualmente, dejando por lo tanto dos accesos separados menos de 10 metros.

Se propone que se unifique la salida a la carretera de Es Ca Marí, tanto del nuevo acceso como del existente, de forma que solo quede uno y se garantice asimismo el acceso a la finca al sur de la subestación. El radio de giro será como mínimo de 10 m.

D) Informe de 29 de mayo de 2020 del Área de Patrimonio del Consejo Insular de Formentera, que incluye las siguientes conclusiones:

1. Que se considera necesario mantener, conservar y restaurar todos los tramos posibles de pared de piedra seca actualmente existentes —tanto en las parcelas catastrales 25, 26 y 27 del polígono 8 como a lo largo del trazado de las diferentes interconexiones—, sin perjuicio de admitir el desmontaje de los tramos estrictamente indispensables para poder implantar la nueva subestación.

2. Que las restauraciones de los muros de piedra seca tendrán que garantizar el mantenimiento de las características volumétricas de los muros (anchura y altura aproximadas), así como de los materiales y técnicas de construcción tradicional: muros a partir de piedra poco o nada trabajada, dispuesta en doble hilada, correctamente trabada y calzada sin ningún tipo de mortero de unión, relleno de la parte central del muro y coronación con enlosado.

Se adjunta el certificado del consejero de Medio ambiente y Servicios de Inspección del Área de Medio Ambiente del Consejo Insular de Formentera, de fecha 29 de junio de 2020, que especifica que no se han recibido alegaciones al proyecto una vez finalizado el plazo de exposición pública.

24. El 1 de julio de 2020, se dio traslado al promotor de los informes correspondientes al Consejo Insular de Formentera (certificado de 25 de junio de 2020, que incluye los informes de Medio Ambiente, Infraestructuras, Patrimonio, Actividades y Urbanismo), Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio y Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de esta Dirección General; todo ello, en aplicación del artículo 127.3 del Real Decreto 1955/2000, para que en el plazo de quince días preste su conformidad o formule las objeciones que estime procedentes.

25. El 11 de marzo de 2020, con registro de entrada 1329, se solicitó el informe preceptivo al Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos, para el cumplir el artículo 37 de la Ley 21/2013. El 7 de julio de 2020, se informó favorablemente en cuanto a afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre y policía) y a zonas inundables o potencialmente inundables, a los efectos de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

26. El 9 de marzo de 2020, con registro de entrada L12E2674, se solicitó un informe a la Dirección General de Turismo, para cumplir el artículo 37 de la Ley 21/2013. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, que finalizó el 6 de julio de 2020, no se ha recibido informe alguno ni alegaciones. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 21/2013, no se tendrán en cuenta los informes o las alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37.

27. El 9 de marzo de 2020, Aqualia, SA, recibió una solicitud de informe, para cumplir el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles, se reiteró la petición, con diez días adicionales. Esta segunda solicitud, la recibió el 3 de julio. El 17 de julio de 2020, finalizó el plazo para emitir el informe correspondiente, y, puesto que no se ha recibido informe alguno ni alegaciones, se entiende que no existe ninguna objeción al proyecto.

28. El 9 de marzo de 2020, Telefónica de España, SA, recibió una solicitud de informe, para el cumplir el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles, se reiteró la petición, con diez días adicionales. Esta segunda solicitud, la recibió el 7 de julio. El 21 de julio de 2020, finalizó el plazo para emitir el informe correspondiente, y, puesto que no se recibió en tiempo el informe ni alegaciones, se entiende que no existe ninguna objeción al proyecto. El 28 de agosto de 2020, una vez finalizado el plazo de alegaciones, se informa: «[...] Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión [...]».

29. El 9 de marzo de 2020, Gas y Electricidad Generación, SAU, recibió una solicitud de informe, para el cumplir el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles, se reiteró la petición, con diez días adicionales. En fecha 13 de julio de 2020, informaron de que no existe ninguna objeción al proyecto.

30. El 9 de marzo de 2020, se solicitó un informe a la entidad GOB, para el cumplir el artículo 37 de la Ley 21/2013. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, que finalizó el 6 de julio de 2020, no se ha recibido informe alguno ni alegaciones. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 21/2013, no se tendrán en cuenta los informes o las alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37.

31. El 10 de marzo de 2020, se solicitó informe a la entidad Amics de la Terra, para el cumplir el artículo 37 de la Ley 21/2013. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, que finalizó el 7 de julio de 2020, no se ha recibido informe alguno ni alegaciones. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 21/2013, no se tendrán en cuenta los informes o las alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37.

32. El 15 de julio de 2020, se dio traslado al promotor de los informes correspondientes a la Dirección General de Salud Pública y Participación, la Dirección General de Recursos Hídricos (Servicio de Estudios y Planificación), el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales, la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, la Dirección General de Territorio y Paisaje, el Servicio de Emergencias, la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA), E-Distribución Redes Digitales, SL, y Gas y Electricidad Generación, SL; todo ello, en aplicación del artículo 127.3 del Real Decreto 1955/2000, para que en el plazo de quince días preste su conformidad o formule las objeciones que estime procedentes.

33. El 21 de julio de 2020, REE contestó a esta Dirección General sobre las alegaciones del Consejo Insular de Formentera, del Servicio de Gestión Forestal del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y del Servicio de Cambio Climático. El informe indica en relación con el informe del Consejo Insular de Formentera:

1. Por lo que respeta a los aspectos señalados por el Área de Infraestructuras:

a) El anexo IX del Estudio de Impacto Ambiental, en su apartado 5.12 (Medidas Correctoras), establece que se tintarán los paneles el edificio con un color tierra, de acuerdo con lo establecido en las normas subsidiarias del planeamiento de Formentera. En concreto, la solución consiste en paneles prefabricados lisos tintados de color terroso (código: S 2030-Y50R) de la carta de colores NCS Edition 2, 1995. Las ventanas serán de color verde carruaje (RAL 6009). En definitiva, se cumple con la propuesta solicitada.

b) El vallado de seguridad establecido para la subestación eléctrica a 132 kV de Formentera se ubicará en el interior de la parcela y no viene anexado a la carretera de Es Ca Marí, sino una vez pasada la pantalla vegetal, por tanto, no se visualizará desde la carretera.

c) El anexo IX del Estudio de Impacto Ambiental, en su apartado 5.12 (Medidas Correctoras), establece que se restaurará el muro de piedra seca perimetral allí donde se haya visto afectado por la instalación de la subestación.

d) No se contempla la modificación del muro de piedra existente linde a la carretera de Es Ca Marí, para evitar la afección sobre la masa forestal de la propia parcela y garantizar la integración de la instalación.

e) Todos los muros de piedra que se vean afectados serán restaurados o adecuados según los criterios marcados por el área de Infraestructuras del Consejo Insular de Formentera.

f) El motivo de la necesidad de apertura de un nuevo acceso son los restos arqueológicos encontrados durante la prospección arqueológica realizada al efecto en el acceso existente (muro de época romana), con cierto valor patrimonial.

Por ello, se realiza un nuevo acceso con objeto de afectar lo mínimo posible al valor patrimonial de la isla de Formentera. Con objeto de dar cumplimiento a lo solicitado, se realizará una propuesta de derivación desde el camino de acceso planteado en el proyecto hasta el camino actual, una vez se haya pasado el elemento arqueológico detectado para evitar su afección a futuro. Es decir, se empleará el camino de acceso planteado en el proyecto y su entronque con la carretera actual para acceso tanto de Red Eléctrica como de otros propietarios. El anterior acceso se cerrará mediante muro de piedra seca de las mismas características que el existente.

2. Por lo que respecta a los aspectos señalados por el Área de Patrimonio:

a) En cuanto a los tramos de «pared seca» se cumple en proyecto lo requerido y solicitado por Patrimonio y se cumplirá durante la ejecución de las obras. El desmontaje de los tramos estrictamente necesarios será realizado bajo la supervisión arqueológica y bajo sus criterios. Así como lo será el montaje de los mismos en otro punto como objeto de integración paisajística de la instalación.

b) Se tendrán en cuenta los requisitos indicados y será llevada la restauración de los muros bajo la metodología indicada.

3. Por lo que respecta a los aspectos señalados por el Área de Actividades:

a) Se tendrá en cuenta la normativa sectorial indicada por Actividades en el desarrollo del proyecto constructivo cumpliéndose lo establecido en el RD 842/2002, Reglamento de baja tensión, y RD 1027/2007, Reglamento de instalaciones térmicas.

b) Se tendrá en cuenta la normativa sectorial indicada en el desarrollo del proyecto constructivo cumpliéndose lo establecido en el RD 486/97, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

c) Respecto a las posibles molestias y emisiones de ruido, ya se dispone de un estudio acústico con propuesta de medidas correctoras (pantallas acústicas) para mitigar las potenciales molestias mencionadas. De igual manera, ya se ha propuesto un seguimiento de las emisiones de campos eléctrico y magnético en el programa de vigilancia ambiental para corroborar cumplimiento. Los resultados de dichas mediciones estarán a disposición en los informes de seguimiento que se realicen en el marco de la vigilancia ambiental en fase de operación.

d) Se tendrá en cuenta la normativa sectorial indicada en el desarrollo del proyecto constructivo cumpliéndose lo establecido en el RD 513/2017.

e) Se tendrá en cuenta el RD 393/2007 en cuanto a la redacción de un plan de autoprotección para las instalaciones de transformación de energía eléctrica de alta tensión.

d) El anexo VI del Estudio de Impacto Ambiental (Estudio de Impacto Acústico de la SE Formentera) realiza un análisis de la legislación estatal, autonómica y local, así como una simulación acústica de la futura instalación con objeto de establecer todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para el cumplimiento de los requerimientos legislativos que se ven reflejadas en el estudio de impacto ambiental.

4. Por lo que respecta a los aspectos señalados por el Área de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

a) Dentro del Estudio de Incidencia Paisajística, se establece que la existente masa forestal se utilizará como parte de la masa vegetal necesaria para la integración paisajística de la instalación, por lo que se cumple con el requerimiento.

b) El proyecto de detalle de la nueva SE de Formentera 132 kV se adecuará a una altura máxima de en torno a siete metros.

c) En el anexo IX del Estudio de Impacto Ambiental y, en concreto, en su apartado 5.12 (Medidas Correctoras), se establece que se tintarán los paneles el edificio con un color tierra, de acuerdo con lo establecido en las normas subsidiarias de planeamiento de Formentera. En concreto, la solución serán paneles prefabricados lisos tintados de color terroso (código S 2030-Y50R) de la carta de colores NCS Edition 2, 1995. Las ventanas serán de color verde carruaje (RAL 6009).

d) La propuesta de Red Eléctrica es la compra de todas las parcelas afectadas por el proyecto, no teniendo intención de segregar las mismas.

e) Se garantiza el crecimiento de la masa forestal y, de hecho, es uno de los principales elementos de integración paisajística dispuestos en el Estudio de Incidencia Paisajístico del Estudio de Impacto Ambiental.

f) Se solicitará confirmación acerca de la obligación legal de proceder a la vinculación de las parcelas adquiridas para el uso de infraestructuras y, en caso de que la misma sea necesaria, se procederá a la mencionada vinculación en el Registro de la Propiedad.

El informe indica en relación con el informe del Servicio Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Red Eléctrica tiene en consideración el informe favorable remitido por el citado organismo y, en atención a los aspectos vertidos en su escrito, mediante el presente se manifiesta lo siguiente:

1. Se establecerán todas las medidas preventivas indicadas en la alegación dentro de las prescripciones ambientales de la obra, así como el cumplimiento de la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio.

2. No se proyecta ninguna línea aérea.

3. Se contempla el mantenimiento a largo tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.

4. Siempre que sea posible, las obras de mantenimiento temporal se realizarán fuera de época de riesgos de incendios.

Si no fuera el caso, se tomarán todas las medidas establecidas en la alegación.

5. Se impartirá una formación en materia de prevención de incendios que incluya todas las prescripciones de la alegación a todos los operarios, previo al inicio de cada actividad que así lo requiera.

El informe indica en relación con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático:

Red Eléctrica tiene en consideración el informe favorable remitido por el citado organismo y, en atención a los aspectos vertidos en su escrito, mediante el presente se manifiesta que se tendrán en consideración las guías de buenas prácticas en construcción para la elaboración de los condicionantes ambientales a aplicar a los contratistas para la ejecución de la obra.

34. El 28 de julio de 2020, se envió al Consejo Insular de Formentera el informe anterior de REE en aplicación del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/200, para que en el plazo de quince días muestre su conformidad o las objeciones a la contestación. El 29/07/20, recibió esta notificación, y ha finalizado el plazo de quince días sin que emitan un nuevo escrito de objeciones; por lo tanto, se entiende la conformidad con la contestación del peticionario.

35. El 4 de agosto de 2020, se remitió al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad el informe de REE de 21 de julio, en aplicación del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/200, para que en el plazo de quince días muestre su conformidad o las objeciones a la contestación. El 05/08/2020, con registro de entrada núm. 9050, recibió esta notificación, y ha finalizado el plazo de quince días sin que emitan un nuevo escrito de objeciones; por lo tanto, se entiende la conformidad con la contestación del peticionario.

36. El 4 de agosto de 2020, con registro de entrada núm. 8845, se solicitó el inicio de la tramitación ambiental (AIA ordinaria) del proyecto subestación Formentera 132 kV.

37. El 31 de julio de 2020, se recibió el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de 30 de julio de 2020, en relación con una solicitud de informe requerida por la Dirección General de Turismo del Gobierno. Puesto que este informe no se ha solicitado por parte de este órgano instructor del expediente y, además, hacen referencia a las actuaciones de la parte del proyecto que está tramitando el Ministerio, no se valoran en este expediente, que comprende exclusivamente la realización de la subestación en Formentera y sus actuaciones asociadas, todas ubicadas en Formentera.

38. El 6 de agosto de 2020, REE remitió a esta Dirección General el informe de respuesta a los informes de los siguientes organismos:

 - La Dirección General de Salud Pública y Participación, indicando:

Con relación al escrito presentado por parte de la Dirección General de Salud Pública y Participación, presentado dentro del trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de la instalación de referencia, Red Eléctrica, mediante el presente documento, manifiesta lo siguiente:

1. El proyecto no considera el vertido de aguas con fosa séptica y pozo filtrante, sino que se lleva a un depósito estanco, el cual tiene una sonda de llenado que avisa para su vaciado. En ningún caso se vierte al terreno. Esto mismo se indica en el apartado 2.9.2 de la memoria y apartado 2.1.4 del anexo 1 del proyecto.

2. En relación con los campos magnéticos, se establecerá en el programa de vigilancia ambiental de la subestación de Formentera preparada a 132 kV un seguimiento de campos electromagnéticos durante los primeros cuatro años de servicio de la instalación, con objeto de garantizar los parámetros establecidos en el estudio de impacto ambiental.

- La Dirección General de Recursos Hídricos (Servicio de Estudios y Planificación), indicando:

Con relación al escrito presentado por parte de la Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación, presentado dentro del trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de la instalación de referencia, Red Eléctrica tiene en consideración el informe favorable remitido por el citado organismo y, en atención a los aspectos vertidos en su escrito, mediante el presente se manifiesta lo siguiente:

1. No existe en las subestaciones riesgo de aguas contaminadas por hidrocarburos dado que los equipos que contienen aceites combustibles, etc. disponen de medidas de recogida de los mismos, que garantizan la ausencia de vertido accidental al suelo.

2. En principio no se ha contemplado en el proyecto la conexión a la red de agua residual existente; no obstante, se analizará la viabilidad y se procederá a la conexión si es posible.

- El Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales, indicando:

Con relación al escrito presentado por parte del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales, presentado dentro del trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de la instalación de referencia, Red Eléctrica tiene en consideración el informe favorable remitido por el citado organismo y, en atención a los aspectos vertidos en su escrito, mediante el presente se manifiesta que se tendrán en consideración las medidas compensatorias por la afección a la posidonia.

- La Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, indicando:

Con relación al escrito presentado por parte de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, presentado dentro del trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de la instalación de referencia, Red Eléctrica tiene en consideración el informe favorable remitido por el citado organismo y, en atención a los aspectos vertidos en su escrito, mediante el presente se manifiesta que se tendrán en consideración y se aplicará lo que requiera la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, en caso de no poder reutilizar en la ejecución de la obra los excedentes de tierra.

- La Dirección General de Territorio y Paisaje, indicando:

Con relación al escrito presentado por parte de la Dirección General de Territorio y Paisaje, presentado dentro del trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de la instalación de referencia, Red Eléctrica tiene en consideración el informe favorable remitido por el citado organismo.

- El Servicio de Emergencias, indicando:

Con relación al escrito presentado por parte del Servicio de Emergencias, presentado dentro del trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de la instalación de referencia, Red Eléctrica tiene en consideración el informe favorable remitido por el citado organismo y, en atención a los aspectos vertidos en su escrito, mediante el presente se manifiesta que se tendrán en consideración.

- La Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA), indicando:

Con relación al escrito presentado por parte de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA), presentado dentro del trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de la instalación de referencia, Red Eléctrica tiene en consideración el informe favorable remitido por el citado organismo.

- E-Distribución Redes Digitales, SL, indicando:

Con relación al escrito presentado por parte de la entidad Endesa Distribución Eléctrica, SLU, presentado dentro del trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de la instalación de referencia, Red Eléctrica tiene en consideración el informe favorable remitido por la citada mercantil.

- Gas y Electricidad Generación, SL, indicando:

Con relación al escrito presentado por parte de Gas y Electricidad Generación, SL, presentado dentro del trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de la instalación de referencia, Red Eléctrica tiene en consideración el informe favorable remitido por la citada entidad.

39. El 11 de agosto de 2020, con registro de entrada 9377, también se dio traslado a la CMAIB de los informes de respuesta del promotor de fecha 6 de agosto de 2020.

40. El 19 de agosto de 2020, se notificaron al Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental y al Servicio de Protección de Especies los informes de respuesta del promotor para que en el plazo de quince días muestren su conformidad o las objeciones a la contestación del promotor. El 20 de agosto, al Servicio de Salud Ambiental, el 21 de agosto, a la Dirección General de Territorio y Paisaje, y el 24 de agosto, al Servicio de Emergencias. Ha finalizado el plazo de quince días sin que emitan ningún nuevo escrito de objeciones; por lo tanto, se entiende la conformidad con esta contestación del peticionario (REE).

41. El 7 de octubre, con registro de entrada núm. 200116605001, el promotor aporta la siguiente documentación complementaria, para el reflejar los aspectos que han variado respecto al proyecto aportado en diciembre de 2019:

- Adenda subestación Formentera. Corresponde al proyecto de ejecución visado el 06/10/2020, con núm. de visado 202002827, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

- Adenda EsIA REE Ibiza Formentera 2020. Corresponde a la adenda al estudio de impacto ambiental de la empresa Tecnoambiente, de octubre de 2020.

- Anexo III_Planos EsIA 2020. Corresponde a los planos del estudio de impacto ambiental.

- Anexo IV_EsIA 2020. Corresponde al estudio de impacto ambiental de la empresa Tecnoambiente, de octubre de 2020.

Estas modificaciones son debidas a las prospecciones arqueológicas realizadas en el emplazamiento de la subestación Formentera, en la zona donde estaba inicialmente previsto el camino de acceso a la subestación. El promotor especifica lo siguiente: «Se trata únicamente de un cambio de trazado del camino de acceso a la subestación Formentera 132/30 kV, manteniendo el resto de implantación intacta excepto pequeños ajustes necesarios para adecuar la implantación al nuevo camino de acceso, así como el trazado de la línea de 30 kV que une la futura subestación Formentera 132 kV con la actual subestación Formentera 30 kV. El proyecto de la ampliación de la subestación de Formentera 30 kV no se ve afectado».

42. El 13 de octubre de 2020, se da traslado de esta adenda y documentación complementaria a la CMAIB (reg. de entrada núm. 12015).

43. El 26 de octubre de 2020, se da traslado a los propietarios de las variaciones en las superficies afectadas de sus parcelas, motivadas por las prospecciones arqueológicas indicadas en la adenda.

44. El 29 de octubre de 2020, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears adoptó el acuerdo de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto. En fecha 02/11/2020, el presidente de la CMAIB comunicó a esta Dirección General el acuerdo correspondiente. Como conclusiones de la declaración de impacto ambiental se indican:

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de construcción de una instalación eléctrica correspondiente a una nueva subestación Formentera a 132 kV, ampliación subestación Formentera a 30 kV y cable de 30 kV de interconexión entre los parques de 132 y 30 kV promovido por Red Eléctrica Española, SA, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos ambientales adversos significativos, siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación ambiental presentada (EsIA de Tecnoambiente con fecha diciembre de 2019 y octubre de 2020), el programa de vigilancia ambiental del mismo documento y también los siguientes condicionantes:

1. Antes del inicio de las obras, se tendrá que solicitar formalmente a E-Distribución Redes Digitales, SLU:

- Un replanteo in situ, para evitar posibles daños, tanto en las personas como en las instalaciones. Se puede contemplar hacer pasar las líneas eléctricas (sepultadas) por el espacio entre el borde del asfalto y el muro de cierre, en lugar de hacerlo por la carretera de Es Ca Marí.

- Un estudio de viabilidad y el presupuesto, si fuera necesario desplazar o modificar alguna de las instalaciones de media y baja tensión.

2. Respecto a la reutilización de los excedentes de excavación, escombros, y excedentes de hormigón, se priorizará la utilización de los materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y los sobrantes para utilizar en obras distintas a aquellas que se generaron serán preferiblemente los escombros y los excedentes de hormigón.

3. Respecto a la salud ambiental:

- Se cumplirán las medidas protectoras y correctoras indicadas en el EsIA de referencia.

- El tratamiento de las aguas residuales indicado en el EsIA (separador de grasas, arqueta de registro, fosa séptica, arqueta de toma de muestras y pozo filtrante) consistirá en un sistema de depuración de oxidación total, eliminando así el pozo filtrante.

- Los riegos de caminos y limpieza de zona de obra se harán con agua regenerada, evitando así el consumo innecesario de agua de consumo humano.

- Se considera necesario realizar un seguimiento de estos valores durante la vida útil de la instalación para evitar afecciones a la población.

4. Respecto a los Planes de Autoprotección (PAU) de las SE de Ibiza y Formentera:

- Se tendrán que actualizar, presentar y registrar en la Dirección General de Emergencias e Interior para su revisión e información.

5. Respecto a las cañerías de ABAQUA:

- Es necesario profundizar la línea eléctrica en los cruces con las conducciones de ABAQUA para que no interfieran en el mismo plano horizontal, o bien que las líneas eléctricas vayan sepultadas por el espacio entre el borde del asfalto y el muro de cierre, en lugar de hacerlo por la carretera de Es Ca Marí.

- En los tramos donde se produzca un paralelismo, el eje de las cañerías con la línea eléctrica se separa un mínimo de dos metros.

- Se tendrán como referencia los planos de localización aproximada con las infraestructuras siguientes de ABAQUA del Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras:

o Infraestructuras ABAQUA-IDAM Formentera.

o Proyecto as built Formentera_Plano_2.1.

o Proyecto as built Formentera_Plano_2.2.

o Proyecto as built Formentera_Plano_2.3.

6. Respecto a las consideraciones sobre el cambio climático y atmósfera:

- Se compensará de la emisión inicial que supone el cambio de uso del suelo y la construcción de la subestación mediante la siguiente medida compensatoria:

1) La instalación de dispositivos anticolisión de los apoyos de 20 torres de alta tensión de REE de los tendidos eléctricos en suelo rústico de la cartografía, en Ibiza, inventariados como tendidos peligrosos y/o propuestos por el Servicio de Protección de Especies. Para realizar esta medida se ajustarán al cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión; la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas (BOIB n.º 35, de 23/03/2017), y la Resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 16 de enero de 2019 sobre la relación de tendidos eléctricos peligrosos para las aves incluidas en las zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008 (BOIB n.º 9, de 19/01/2019).

2) Se hará una aportación económica de no menos de 50.000 euros para destinar a actuaciones de conservación de especies y/o hábitats dentro del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera e invertirlos en la parte del espacio protegido de la isla de Formentera.

- Durante la fase de construcción se evitará emitir polvo y gases contaminantes a la atmósfera. El estudio de impacto ambiental considera algunas medidas genéricas al respecto que se complementarán con guías de buenas prácticas en construcción (http://atmosfera.caib.es).

7. En relación con la nueva subestación de Formentera de 132 kV:

- La red de agua potable se conectará a dicho servicio, situado en paralelo a la carretera des Es Ca Marí y a unos 45 m de la nueva subestación.

- Respecto a las aguas pluviales, se tendrá que cumplir con lo establecido en el artículo 60.4 del PHIB 2019, y recoger de manera separada las aguas pluviales netas de los tejados y las potencialmente hidrocarburadas de las zonas pavimentadas. Se recomienda el almacenamiento y reutilización de las primeras. Para poder verter las pluviales potencialmente hidrocarburadas al medio, se tendrá que solicitar una autorización de la Administración hidráulica.

- Respecto a las aguas residuales (grises y fecales): en relación con el sistema de saneamiento de las aguas residuales producidas en el edificio de control, se recomienda, si es técnicamente viable, conectarlo a la red de saneamiento municipal, situada, según los planos vigentes de las NNSS de Formentera, cerca de las instalaciones de la desaladora y en paralelo a la carretera de Es Ca Marí. Si no se puede conectar, el sistema de depuración se proyectará según el artículo 80 del PHIB-2019 y su anexo 3, y no según el artículo 64 de las NNSS de Formentera.

8. En relación con el riesgo de incendio forestal y la gestión forestal y protección del suelo:

- Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a la prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c), a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Se tendrá que cumplir lo que establece la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones con relación al riesgo de incendio.

- Las máquinas que se usen en terrenos forestales o áreas contiguas se utilizarán extremando las precauciones de uso y haciendo un adecuado mantenimiento. El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se realizará en zonas de seguridad situadas en áreas aclaradas de combustible vegetal.

- En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato de incendio que se pueda provocar.

- Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.

- El tratamiento de la vegetación será el estrictamente necesario para realizar los trabajos de soterramiento de la red eléctrica. Se respetará en todo caso la flora protegida.

- Los restos vegetales producidos se tendrán que eliminar en un plazo máximo de veinte días desde su generación, para evitar la proliferación de plagas y la propagación de posibles incendios.

- Los productos vegetales residuales podrán ser tratados mediante trituración con maquinaria y/o transporte a vertedero o fuera de la zona forestal, para quema o trituración.

- Se tendrá que prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.

- Las obras de mantenimiento temporal se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril, y se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c) del Decreto 125/2007.

- Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número de teléfono de comunicación en caso de incendios forestales (112).

9. En relación con el presupuesto del proyecto, que supera el millón de euros, es de obligado cumplimiento la contratación por parte del promotor de una auditoría ambiental que acredite el cumplimiento del artículo 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

10. Respecto a las características del edificio, la masa forestal, el cierre, los accesos y las parcelas:

- Se adecuará a una altura máxima de entorno a 7 m.

- Tendrá que cumplir las características volumétricas y cromáticas establecidas por el PTI de Formentera.

- Se tendrá que garantizar el mantenimiento y el crecimiento de la masa vegetal entre la nueva SE y la carretera principal. Las especies que se siembren serán de vegetación autóctona (Olea europaea var. sylvestris, Pistacia lentiscus).

- El muro del cierre de los terrenos estará revestido de piedra seca, de 80 cm de altura y una malla de acero galvanizado de 1,20 m con alambre de seguridad sin púas para evitar accidentes con las aves o alternativas al alambre de púas.

- Adquirirá la totalidad de las parcelas afectadas sin segregarlas y se dará cumplimiento al artículo 15 de la Ley 6/1997, del suelo rústico de las Illes Balears.

11. Respecto a la afección a varios tramos de muros de piedra seca:

- Se considera necesario mantener, conservar y restaurar todos los tramos posibles de pared de piedra seca actualmente existentes —tanto en las parcelas catastrales 25, 26 y 27 del polígono 8 como a lo largo del trazado de las diferentes interconexiones—, sin perjuicio de admitir el desmontaje de los tramos estrictamente indispensables para poder implantar la nueva SE.

- Las restauraciones de los muros de piedra seca tendrán que garantizar el mantenimiento de las características volumétricas de los muros (anchura y altura aproximada), así como de los materiales y técnicas de construcción tradicional: muros a partir de piedra poco o nada trabajada, dispuesta en doble hilada, correctamente trabada y calzada sin ningún tipo de mortero de unión, relleno de la parte central del muro y coronación con enlosado.

12. Respecto al gas hexafluoruro de azufre, durante la fase de explotación se hará un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos. Se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan escapes para prevenir su contribución al calentamiento global. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el llenado y el control de la estanquidad de los diferentes compartimentos, o el vaciado del hexafluoruro de azufre, se recuperará el gas y se cumplirá la normativa aplicable así como con las especificaciones del apartado 2.4.2, Requisitos ambientales (documento 2), del proyecto presentado.

13. Respecto a la contaminación acústica y el ruido que pueden provocar las reactancias y las ampliaciones del proyecto:

- Se cumplirá la normativa específica y los límites establecidos. Los niveles de inmisión sonora en el interior y el exterior de las viviendas en ningún caso podrán superar el límite máximo permitido.

- Se implementarán las medidas de insonorización de las instalaciones mediante la colocación de pantallas acústicas perimetrales.

- Una vez implantadas las medidas correctoras establecidas por el EsIA y por la presente DIA, y previo inicio de la actividad, se dará acceso a los responsables competentes en el control y cumplimiento de las normas sobre la contaminación acústica (del Ayuntamiento, el Gobierno y el Consejo Insular de Formentera) a las instalaciones para poder evaluar, por sus propios medios, el impacto acústico de la actividad en el entorno y en las viviendas afectadas por la nueva actividad y la sinergia con el resto de actividades establecidas.

14. Respecto a la gestión de los residuos del proyecto, es necesario decir que se realizará según el documento 2 del proyecto, que incluye los requisitos ambientales y el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición del proyecto presentado, las medidas a tomar y los destinos de estos. Además, se gestionarán según el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) del EsIA y la normativa específica.

15. Respecto a la modificación del proyecto y necesidad de apertura de un nuevo acceso y los restos arqueológicos encontrados con valor patrimonial:

- El anterior acceso se cerrará mediante un muro de piedra seca de las mismas características que el existente según establece el informe de 21 de julio de contestación de REE.

- Todos los trabajos de obra civil que supongan la excavación o construcción en el terreno serán supervisados por un arqueólogo designado por el organismo competente en patrimonio.

45. El 13 de noviembre de 2020, los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han informado favorablemente sobre la autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de esta instalación eléctrica. Se indica que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar la siguiente documentación:

- Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

- Nombramiento del auditor ambiental, del técnico director de obras y del arqueólogo designado por el organismo competente en patrimonio para la fase de excavación y construcción sobre el terreno.

- Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, preverá la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, los condicionantes de la declaración de impacto ambiental y de los otros informes emitidos.

- Declaración responsable firmada por el promotor donde se garantice el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el informe de impacto ambiental.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. La Ley 4/2010 de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

3. La disposición transitoria tercera del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. El Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

5. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT.

6. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSE), señala que el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, modifica la disposición adicional segunda del mencionado Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad, así como las modificaciones en las subestaciones de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears a todos los efectos, y especialmente, en cuanto a los efectos de la utilidad pública energética.

8. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

9. El documento Planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.

10. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Denominación de la instalación: nueva subestación Formentera a 132 kV, ampliación subestación Formentera a 30 kV y cable de 30 kV de interconexión entre los parques de 132 y 30 kV

Titular: Red Eléctrica de España, SAU

Ubicación de la subestación: polígono 8, parcelas 25, 26 y 27. Formentera

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación correspondiente al proyecto de ejecución visado el 06/10/2020, con n.º de visado 202002827, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Este incluye la siguiente relación de bienes y derechos afectados:

SUBESTACIÓN FORMENTERA 132 KV Y AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN EXISTENTE FORMENTERA 30 KV

N.º parcela del proyecto

Propietario

Referencia catastral

POL

PAR

Superficie parcela (m²)

Ocupación pleno dominio subestación (m²)

Ocupación pleno dominio acceso (m²)

Ocupación temporal (m²)

1

Ana María Galindo Castelló

07024A00800027

8

27

9.966

4.626

0

366

2

Virgilio Martínez Belmonte

Rosario Bataller Trigo

07024A00800026

8

26

5.863

1.520

0

474

3

Inmobiliaire 93, SRL

07024A00800025

8

25

13.173

5.604

624

1.729

4

Estado. M. Fomento

07024A00809012

8

9012

4.991

0

0

135

 

ENLACE CON CABLE SUBTERRÁNEO A 30 KV ENTRE SUBESTACIÓNFORMENTERA 132 KV Y SUBESTACIÓN EXISTENTE FORMENTERA 30 KV

N.º parcela del proyecto

Propietario

Referencia catastral

POL

PAR

Servidumbre subterránea (m²)

Ocupación temporal (m²)

1

Inmobiliaire 93, SRL

07024A00800025

8

25

73

219

2

Estado. M. Fomento

07024A00809012

8

9012

185

651

3

Estado. M. Fomento

07024A00509009

5

9009

217

544

6

E-Distribución Redes Digitales, SLU

6539901CC6863N

65399

1

21

120

7

Ayuntamiento de Formentera

07024A00809000

8

9000

77

130

3. Obligar al promotor a presentar en la Dirección General de Energía y Cambio Climático, antes del inicio de las obras, la siguiente documentación:

- Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

- Nombramiento del auditor ambiental, del técnico director de obras y del arqueólogo designado por el organismo competente en patrimonio para la fase de excavación y construcción sobre el terreno.

- Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, preverá la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, los condicionantes de la declaración de impacto ambiental y de los otros informes emitidos.

- Declaración responsable firmada por el promotor donde se garantice el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el informe de impacto ambiental.

4. Comunicar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualquier otra motivada por disposiciones que resulten aplicables.

5. En relación con el expediente TR 10/2015 de la subestación Formentera a 132 kV solicitada por REE en noviembre de 2015, denegar aquella solicitud y proceder a su cancelación y al archivo del expediente, puesto que este proyecto ha quedado modificado y sustituido por este TR 2/19, actualmente en tramitación.

6. Notificar esta resolución al promotor de la instalación, al Consejo Insular de Formentera, al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno, a Ana María Galindo Castelló, a Virgilio Martínez Belmonte, a Rosario Bataller Trigo, a Inmobiliaire 93, SRL, a E-Distribución Redes Digitales, SLU, al Ministerio de Fomento y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de noviembre de 2020

El director general de Energía y Cambio Climático Aitor Urresti González Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos ​​​​​​​(BOIB n.º 94, de 11 de julio de 2019)