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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 11443
Resolución del director de la Fundación Mallorca Turismo por la cual se modifican los criterios de valoración de las líneas 1 y 3 de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo y difusión de obras audiovisuales vinculadas a Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 525913

En<A[En|A]> el BOIB nº. 169, de 1 de octubre de 2020, se publicó el extracto de la Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por<A[por|para]> la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo y difusión de obras audiovisuales vinculadas a Mallorca, que establecía las condiciones para presentar proyectos audiovisuales en fase de desarrollo, producción o difusión.

Una vez publicada la convocatoria y presentadas todas las candidaturas, los técnicos de la Mallorca Film Commission han detectado problemas a la hora de justificar los puntos “Green Film Shooting” (punto 11.4) en las líneas 1 y 3, correspondientes a la fase de desarrollo.

Estas dificultades derivan del hecho de que los criterios “Green Film Shooting” son mayoritariamente aplicables a la fase de producción y rodaje, motivo por el cual las candidaturas presentadas en las líneas 1 y 3 no pueden justificar esta parte de baremación.

Entendiendo que este error en el planteamiento perjudica a los solicitantes, ya que los pone en una de las dos siguientes tesituras:

  • Se les niegan automáticamente 20 puntos de “Green Film Shooting”
  • Se les obliga a justificar estos 20 puntos con futuribles o intencionalidades, de manera que, dado el caso, una vez otorgada la subvención, las candidaturas tendrían que renunciar a la cuantía subvencionada por imposibilidad de justificación.

Además, se han detectado casos de presentación de solicitudes equivocadas de línea (entre las líneas 1 y 3) por lo cual se quiere someter a decisión de la Comisión de Valoración la posibilidad de incluir de oficio la obra en la línea correcta. 

Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Aprobar la modificación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo y difusión de obras audiovisuales vinculadas a Mallorca:

  • En<A[En|A]> el punto 11.1 de la convocatoria, en lo referente a las baremacions de la “Línea 1: DESARROLLO” no se sumarán a los puntos obtenidos en los criterios comunes (11.4) los referentes al apartado “Green Film Shooting” (se mantienen los criterios de género y paridad)
  • En<A[En|A]> el punto 11.3 de la convocatoria, en lo referente a las baremacions de la “Línea 3: DESARROLLO DE ÓPERAS PRIMAS” no se sumarán a los puntos obtenidos en los criterios comunes (11.4) los referentes al “Green Film Shooting” (se mantienen los criterios de género y paridad)

Segundo. Cambiar las puntuaciones mínimas y máximas de las líneas 1 y 3:

  • En cuanto a la Línea 1, la puntuación mínima pasa a ser de 35 puntos
  • La Línea 3, sigue sin requisito de puntuación mínima.

Tercero. Modificar el anexo VII “Autobaremación”:

  • Se descontarán los puntos referentes a “Green Film Shooting” (11.4) en los proyectos presentados en las líneas 1 y 3.

Cuarto. Añadir un párrafo en el punto 2.3 de la convocatoria con el siguiente texto:

La Comisión Evaluadora podrá mover de línea una solicitud, entre las líneas 1 y 3, si considera que se ha presentado en una línea errónea. 

Quinto. Publicar esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web de la Fundació Mallorca Turisme y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede  interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se conside oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 19 de noviembre de 2020

El director de la Fundación Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá