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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 11438
Texto modificado ordenanza horarios

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Calvià en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2020, acordó aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, lo que se publica para dar cumplimiento al artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación al artículo 113 de la misma Ley, a los efectos de su entrada en vigor.

''Preámbulo

El artículo 25 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, modificada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero, dispone en su apartado primero que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán adecuar su función de regulación de los horarios y de autorización y control de actividades a las disposiciones de la presente ley. En especial, las administraciones competentes velarán para evitar las molestias y los problemas de orden público que el funcionamiento de la actividad pueda producir en el exterior derivados de ruidos y vibraciones y de concentraciones humanas o de vehículos que puedan afectar a la seguridad o a la salud pública.

La presente Ordenanza se modificó en el año 2003 en el sentido de modificar algunos horarios de cierre y regular los horarios de apertura de los establecimientos en función del entonces vigente artículo 8 de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

Después de un tiempo de vigencia de la presente Ordenanza, se considera necesario proceder a su modificación a los siguientes efectos:

  • Adaptar la misma a la vigente Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, puesto que la misma ha sido objeto de modificación;
  • Incluir la previsión por la cual, la Alcaldía, de forma motivada, pueda dispensar del cumplimiento de los horarios establecidos en la Ordenanza en festividades tradicionales, actos de especial proyección cultural, recreativa o de otra naturaleza;
  • Incluir, a modo de aclaración, las salas de juego, apuestas y similares en la clasificación de los artículos primero y segundo, concretamente en el Grupo III;
  • Sustituir las licencias de ampliación y modificación horaria por la presentación de una declaración responsable, que tendrá, en cualquier caso, carácter temporal, por tiempo determinado, y deberá finalizar el 31 de diciembre del año en curso;
  • Incluir una disposición final segunda por la que la Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, pueda interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza, y
  • Por último, eliminar referencias a normativa derogada y adaptar el contenido de la misma a la normativa vigente.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 1 de la Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades.

DONDE DICE:

Artículo 1

1.1. El horario de cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas será, como máximo, el que se indica a continuación durante todo el año:

Grupo I: Restaurantes, Cafeterías, Cafés o Bares cerrarán, como máximo, a las 03'00 horas.

Grupo II: Cafés-Concierto, Pubs y bares musicales y análogos cerrarán, como máximo, a las 04'00 horas.

Grupo III: Bingos, cines, teatros, Cafés-teatro y otros análogos cerrarán como máximo, a las 04'00 horas

Grupo V: Discotecas, Salas de Baile, Salas de Fiesta y otras análogas cerrarán, como máximo, a las 06'00 horas.

1.2. Excepcionalmente, los establecimientos cuya actividad sólo y exclusivamente consista en servir comidas rápidas, entendidos como tales las bocadillerías, pizzerías, hamburgueserías y similares podrán solicitar licencia de ampliación horaria para cerrar, como máximo, a las 06'00 horas, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

- No se podrá ejercer ni actividad ni amenización musical.

- Las puertas y ventanas permanecerán cerradas.

- No se podrán servir bebidas alcohólicas de graduación superior a 6 grados durante el horario habitual de apertura del establecimiento. Si bien, desde las 03'00 hasta las 06'00 no se dispensará ningún tipo de bebida alcohólica. En estos supuestos deberá observarse un tiempo mínimo de 2 horas entre la hora de cierre y el inicio de la actividad.

- Corresponderá al titular de la actividad la limpieza del espacio público sobre el que se proyecte la fachada del establecimiento. A tal efecto, se depositará una fianza de 3000 € para garantizar la limpieza de dicho espacio público.

1.3. Los locales que cuenten con terraza en la que su uso esté previsto y autorizado, como norma general, deberán cesar la actividad en la terraza a las 03'00, con excepción de los establecimientos del grupo I que sirvan desayunos matinales, en los que dicho cese se deberá producir, como máximo, a las 01'00 horas. No obstante, los establecimientos del grupo I que ofrezcan comidas rápidas (autorizados para ampliar horario de cierre) y los incluidos en los grupos II, III y V, podrán ampliar el horario de cierre de la terraza a las 04'00 siempre y cuando dispongan, en el exterior, de personal de vigilancia o control debidamente uniformado e identificado.

DEBE DECIR:

Artículo 1. Horarios de cierre.

1.- El horario de cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas será, como máximo, el que se indica a continuación durante todo el año:

  • Grupo I: Restaurantes, cafeterías, cafés o bares cerrarán, como máximo, a las 03:00 horas.
  • Grupo II: Cafés-concierto, pubs y bares musicales y análogos cerrarán, como máximo, a las 04:00 horas.
  • Grupo III: Bingos, cines, teatros, cafés-teatro, salas de juego, de apuestas, y otros análogos cerrarán como máximo, a las 04:00 horas.
  • Grupo IV: Discotecas, salas de baile, salas de fiesta y otras análogas cerrarán, como máximo, a las 06:00 horas.

2.- Las cafeterías y restaurantes, cuya actividad sólo y exclusivamente consista en servir comidas rápidas, entendidos como tales las bocadillerías, pizzerías, hamburgueserías y similares, podrán presentar una declaración responsable de ampliación horaria, que tendrá carácter temporal, por tiempo determinado, nunca superior a un año, y deberá finalizar el 31 de diciembre del año en curso, para cerrar, como máximo, a las 06:00 horas. Previa la exacción de las oportunas tasas, y depositada la fianza que garantice la limpieza del espacio público, se deberá declarar:

- Que no ejercerá ni actividad ni amenización musical.

- Que el local tiene puertas y ventanas y que las mismas permanecerán cerradas.

- Que no se servirán bebidas alcohólicas de graduación superior a 6 grados durante el horario habitual de apertura del establecimiento. Asimismo, desde las 03:00 hasta las 06:00 no se dispensarán ningún tipo de bebida alcohólica.

- Que se deberá observar un tiempo mínimo de 2 horas entre la hora de cierre y el inicio de la actividad.

- Que se procederá a la limpieza del espacio público sobre el que se proyecte la fachada del establecimiento y el área de influencia próxima a la actividad o alrededores, entendida la misma como la zona geográfica constituida por el área de la vía o espacio público comprendido en la circunferencia de 50 metros de radio alrededor del establecimiento, y contado desde sus puertas de acceso. A tal efecto, se depositará una fianza de 3000 € para garantizar la limpieza de dicho espacio público.

3.- Los locales que cuenten con terraza en la que su uso esté previsto y autorizado, como norma general, deberán cesar la actividad en la terraza a las 03:00 horas. Sin embargo, los establecimientos del grupo I que sirvan desayunos matinales deberán cerrar, como máximo, a las 01:00 horas. Asimismo, los establecimientos del grupo I que ofrezcan comidas rápidas y que hayan presentado la declaración responsable establecida en el apartado 2, así como los incluidos en los grupos II, III y IV, podrán ampliar el horario de cierre de la terraza hasta las 04:00, siempre y cuando dispongan, en el exterior, de personal de vigilancia o control debidamente uniformado e identificado.

Artículo 2

Se modifica el artículo 2 de la Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades.

 

DONDE DICE:

Artículo 2

2.1. El horario de apertura de los establecimientos públicos y actividades recreativas será el que se indica a continuación durante todo el año:

a) Grupo I: Restaurantes, Cafeterías, Cafés o Bares no podrán abrir antes de las 08'00 horas. Dado que existen establecimientos que, tradicionalmente, sirven desayunos a primeras horas de la mañana, excepcionalmente, por la Alcaldía se podrá autorizar, previa solicitud por el interesado, la apertura a las 06'00 horas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Establecimientos que en el desarrollo habitual de su actividad, ofrezcan desayunos a primeras horas de la mañana. - No se podrá ejercer ni actividad ni amenización musical. - Se establece como horario máximo de cierre las 01'00 horas.

b) Grupo II: Cafés-Concierto no podrán abrir antes de las 10'30 horas. Si bien la actividad musical se ajustará al horario comprendido entre las 12.00 horas y las 04.00 horas.

c) Grupo III: Bingos, cines, teatros, Cafés-teatro y otros análogos no podrán abrir antes de las 12'00 horas.

d) Grupo V: Discotecas, Salas de Baile, Salas de Fiesta y otras análogas no podrán abrir antes de las 22 horas. En el caso de organización de galas juveniles, se permitirá la apertura de estos establecimientos citados, entre las 18'00 y las 22'00 horas en días festivos y vísperas de festivos con las limitaciones de admisión, consumo y servicio de bebidas, establecidas por la legislación vigente para menores. En estos casos, deberán transcurrir, al menos 2 horas, desde la conclusión de la gala juvenil al inicio normal de la actividad, dentro del horario permitido.

2.2. A las terrazas de los locales se les aplicará el horario de apertura de la actividad principal. No obstante, aquellos establecimientos autorizados para abrir a las 06'00 horas por servir desayunos matinales, no podrán hacer uso de la terraza hasta las 08'00 horas.

DEBE DECIR:

Artículo 2 . Horarios de apertura.

2.1. El horario de apertura de los establecimientos públicos y actividades recreativas será el que se indica a continuación durante todo el año:

a) Grupo I: Restaurantes, cafeterías, cafés o bares no podrán abrir antes de las 08:00 horas. Dado que existen establecimientos que, tradicionalmente, sirven desayunos a primeras horas de la mañana, estos podrán presentar una declaración responsable de modificación horaria, que les permitirá abrir a las 06:00 horas siempre que cierren, por contra, a la 01:00 horas. Esta modificación tendrá carácter temporal, por tiempo determinado, nunca superior a un año y deberá finalizar el 31 de diciembre del año en curso. Se deberá declarar:

  • Que se trata de un establecimientos que en el que se van a ofrecen, de manera habitual, desayunos a primera hora de la mañana.
  • Que no se ejercerá ni actividad ni amenización musical de 06:00 h a 08:00 h.

b) Grupo II: Cafés-concierto, pubs, bares musicales y otros análogos no podrán abrir antes de las 10:30 horas. Si bien la actividad musical se ajustará al horario comprendido entre las 12:00 horas y las 04:00 horas.

c) Grupo III: Bingos, cines, teatros, Cafés-teatro, salas de juego, de apuestas y otros análogos no podrán abrir antes de las 12:00 horas.

d) Grupo IV: Discotecas, salas de baile, salas de fiesta y otras análogas no podrán abrir antes de las 22:00 horas. En el caso de organización de galas juveniles, se permitirá la apertura de estos establecimientos entre las 18:00 y las 22:00 horas en días festivos y vísperas de festivos, con las limitaciones de admisión, consumo y servicio de bebidas, establecidas por la legislación vigente para menores. En estos casos, deberán transcurrir, al menos 2 horas, desde la conclusión de la gala juvenil al inicio normal de la actividad, dentro del horario permitido.

2.- A las terrazas de los locales se les aplicará el horario de apertura de la actividad principal. No obstante, aquellos establecimientos autorizados para abrir a las 06:00 horas por servir desayunos matinales, no podrán hacer uso de la terraza hasta las 08:00 horas.

Artículo 3

Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades.

 

​​​​​​​DONDE DICE:

Artículo 3

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, la Alcaldía es competente para sancionar las infracciones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de que se pueda adoptar las medidas cautelares previstas en dicha normativa y, en especial, la de clausura del establecimiento.

DEBE DECIR:

Artículo 3. Sanciones

De conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en materia de actividades, la Alcaldía es competente para sancionar las infracciones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 4

Se añade un nuevo artículo 4 a la Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades. Con el siguiente texto:

Artículo 4. Actos de especial proyección

2.- La Alcaldía, de forma motivada y con ocasión de festividades tradicionales, actos de especial proyección cultural, recreativa o de otra naturaleza, podrá dispensar, con carácter temporal del cumplimiento de los horarios establecidos en esta Ordenanza, en determinadas zonas, sectores u otra demarcación territorial del Término Municipal, fijando las condiciones pertinentes atendiendo las circunstancias concurrentes y señalando en todos los casos el plazo.

Disposición final primera

Se modifica la disposición final de la Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades.

DONDE DICE:

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplimentados los trámites previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, que ha sido modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

DEBE DECIR:

Disposición final primera

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplimentados los trámites previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Disposición final segunda

Se añade una nueva disposición final segunda de la Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades. Con el siguiente texto:

Disposición final segunda

La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza.

 

Calvià, 12 de novembre de 2020

El alcalde Alfonso Rodríguez Badal