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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11428
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para la estabilización del sector del aceite de oliva amparado por la denominación de origen protegida (DOP) Oli de Mallorca debido a la crisis provocada por la COVID-19

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Texto

Los consumidores han dado un importante reconocimiento a las denominaciones de origen protegidas (DOP) establecidas por la Unión Europea, lo que ha supuesto un estímulo para orientar el objetivo de los productores hacia alimentos de calidad. Un ejemplo de ello es el Oli de Mallorca (DOP), que en la actualidad es la única denominación reconocida en el sector del aceite en el ámbito de las Illes Balears, cuya aprobación ha evidenciado una mejora tanto en los trabajos agrícolas realizados en las plantaciones de olivos como en la elaboración del aceite.

Estas mejoras han supuesto una mayor calidad para el Oli de Mallorca (DOP) y, a la vez, un incremento en los gastos de producción, los cuales, además, se encuentran afectadas por el hecho de la insularidad y, por lo tanto, soportan unos costes más elevados que las producciones continentales similares.

La situación epidemiológica que ha generado el coronavirus en toda Europa ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. A causa de la actual pandemia de la COVID-19 y de las amplias restricciones impuestas desde el mes de marzo en los Estados miembros, el sector del aceite ha experimentado graves perturbaciones económicas que están causando dificultades importantes para la comercialización del producto.

La reducción desde el mes de marzo de la actividad turística ha provocado una reducción muy importante del canal HORECA del que depende un 80 % de la comercialización del aceite de oliva con DOP Oli de Mallorca.

Este desequilibrio ha producido un incremento del volumen almacenado de aceite de oliva de la campaña 2019-2020, que no ha tenido salida y que en este momento se cuantifica en 130.000 litros. Este stock acumulado de la campaña anterior compromete la campaña del año 2020-2021, que está a punto de iniciarse, ya que, además de incrementar el volumen almacenado y que deberá comercializarse, el hecho de ser aceite de un año de antigüedad le resta calidad.

En fecha 20 de marzo del 2020 se publicó en el DOUE la comunicación de la Comisión que regula el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del brote actual de COVID-19. En esta comunicación, la Comisión reconoce que el brote de COVID-19 es una grave emergencia de salud pública para la ciudadanía y que supone una gran perturbación de las economías mundiales de la Unión.

Al amparo de este marco temporal, el Estado español notificó a la Comisión Europea el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Este marco nacional fue aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020 y posteriormente prorrogada su vigencia, con núm. SA.58778 (2020/N).

El artículo 1.2.m de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, señala que pueden ser objeto de ayuda, entre otras, todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública, relacionadas con los sectores agrario y pesquero y que podrán especificar las convocatorias correspondientes.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a la estabilización del sector del aceite de oliva amparado por la DOP Oli de Mallorca debido a la crisis provocada por la COVID, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Estas ayudas deben concederse de acuerdo con el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, así como de acuerdo con el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, publicado en el DOUE el 20 de marzo del 2020.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la isla de Mallorca.

Segundo

Financiación de la convocatoria

Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cien mil euros (100.000,00 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA 2020.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución:

a. Los productores de aceite registrados con la DOP Oli de Mallorca que a la fecha de 1 de septiembre del 2020 tengan aceite cualificado con la DO sin envasar.

b. Los elaboradores de aceite registrados con la DOP Oli de Mallorca que a la fecha de 1 de septiembre del 2020 tengan aceite cualificado con la DO sin envasar.

2. La comprobación de los requisitos previstos en el punto 1 la realizará de oficio el órgano instructor del procedimiento, salvo manifestación contraria de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar dicha autorización, deberá presentarse la documentación correspondiente.

3. No pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución las empresas que a 31 de diciembre del 2019 ya estuviesen en crisis, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio de 2014).

4. Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas se hará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se debe acreditar antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se llevará a cabo mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento de dicho requisito y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituye la actuación subvencionable la descalificación de aceite, sin envasar, calificado como DO Oli de Mallorca, efectuada entre los días 1 de septiembre del 2020 y 30 de noviembre del 2020.

2. La cantidad máxima de aceite objeto de ayuda para cada beneficiario será el 20 % de la producción calificada, envasada y comercializada durante el año 2019.

3. La comprobación de los requisitos previstos en los puntos 1 y 2 anteriores la realizará de oficio el FOGAIBA, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

Quinto

Cuantía de las ayudas e importe máximo de la ayuda

1. El importe de la ayuda será de 2,00 € por litro de aceite descalificado, con los límites señalados en los siguientes puntos.

2. La cantidad de aceite objeto de ayuda no puede superar la cantidad de aceite comercializado a otro operador sin la denominación DO Oli de Mallorca, entre los días 1 de septiembre del 2020 y 30 de noviembre del 2020.

3. De conformidad con lo establecido en el punto 23 del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en relación con los beneficiarios señalados en el punto 1.a del apartado tercero de esta resolución, las ayudas no pueden superar los 100.000,00 € por empresa.

4. De conformidad con lo establecido en el punto 22 del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en relación con los beneficiarios señalados en el punto 1.b del apartado tercero de esta resolución, las ayudas no pueden superar los 800.000,00 € por empresa.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el BOIB hasta el 15 de julio del 2020.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes deben presentarse, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el anexo 1, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo.

 

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. En caso de personas jurídicas, una fotocopia del NIF del solicitante.

b. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.

3. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI del representante, los datos de la DO Oli de Mallorca o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de no tener la obligación de presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable que acredite su cumplimiento.

4. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúnen los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

La selección de los beneficiarios de esta convocatoria se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.

En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, deberá reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses y se debe notificar individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. 

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones indicadas es el previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la realización de las actuaciones objeto de ayuda finaliza el 26 de febrero del 2021.

2. El importe de la ayuda concedida debe abonarse a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, después de que se hayan hecho las verificaciones y los controles correspondientes, y una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

3. Durante el plazo de justificación establecido en el punto 1 anterior, las personas beneficiarias deben presentar la solicitud de pago, dirigida al FOGAIBA (A04026954), que debe ajustarse al modelo del anexo 2 que figura en la página web del FOGAIBA.

Se deben hacer constar todos los datos indicados en el anexo 2 (solicitud de pago) y marcar la asunción de compromisos, el otorgamiento de autorizaciones y las declaraciones que contiene.

Estas solicitudes deben acompañarse de las facturas de la venta del aceite descalificado.

4. El hecho de no comunicar y no justificar la realización de la actividad subvencionada en el plazo y los términos establecidos, así como el hecho de no llevar a cabo todas las actuaciones para las que se recibe la ayuda, supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el régimen de infracciones y sanciones previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Undécimo

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y el mismo objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionable.

2. En todo caso, deben respetarse las reglas de acumulación previstas en el apartado 13 del Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimotercero

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 19 de noviembre de 2020

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño