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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 11415
Propuesta de resolución del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular sobre la concesión y pago de ayudas para proyectos de iniciación o consolidación a la internacionalización de empresas de las Islas Baleares afectadas por la COVID-19, aprobada mediante la Orden del del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB n.º 165, de 24 de septiembre de 2020)

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Texto

​​​​​​​Antecedentes

1. El 24 de septiembre de 2020 se publicó al BOIB n.º 165 la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 22 de septiembre de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para proyectos de iniciación o consolidación de la internacionalización de las empresas de las Islas Baleares afectadas por la COVID-19.

2.  De acuerdo con el establecido en el artículo 5 el plazo para la presentación de solicitudes se iniciaba el undécimo día natural desde la publicación de la Orden en el BOIB hasta día 15 de octubre del 2020.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan al anexo 1:

- Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.

- Han presentado correctamente su solicitud y la documentación del proyecto dentro del         plazo previsto a la convocatoria.

- Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto el estatal como la autonómica.

- Cumplen con los requisitos generales y específicos establecidos en la Orden y no se encuentran en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados.

- Los gastos presentados dentro del proyecto su elegibles de acuerdo punto 4 de la Orden y se encuentran realizadas dentro del plazo elegible establecido en el artículo 5.

4.Así mismo, los Servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan al anexo 2 no resultan beneficiarios de las ayudas por los motivos que se indican.

5. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden el procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia, derivada de la crisis sanitaria causada por la pandemia de la COVID-19, y del que dispone el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se tienen que resolver por riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en esta Orden siempre que haya crédito suficiente.

6. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, por cada beneficiario, aplicando el 50% a los costes considerados como elegibles, con un máximo de 10.000 euros o 20.000 euros, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden.

7. De acuerdo con el artículo 12 de la Orden con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el artículo 6 se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

8. Según el artículo 3 de la Orden hay un crédito disponible por importe de 385.000 euros a la partida presupuestaria 12801/413G01/47000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOIB n.º 84 de 15 de mayo de 2020.

4. Ley 1/2019 de, 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, (BOIB n.º 15 de 2 de febrero de 2019).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 106, de 2 de agosto).

7. La Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 22 de septiembre de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para proyectos de iniciación o consolidación de la internacionalización de las empresas de las Islas Baleares afectadas por la COVID-19 ( BOIB n.º 165 de 24 de septiembre de 2020).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden, a las empresas que figuran al anexo 1, por el importe individual indicado.

2. Denegar la concesión de la subvención a las entidades que figuran al anexo 2, por los motivos que se indican.

3. Autorizar y disponer un gasto global de 385.000 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/47000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por el importe individual indicado.

4. Ordenar el pago por un gasto global de 385.000 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/47000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por el importe individual indicado.

5. Conceder un plazo de 10 días hábiles para que los interesados hagan, si se tercia, las alegaciones que consideren oportunas. Transcurrido este plazo, se procederá a dictar resolución de concesión o denegación, fijando la cuantía individual de la subvención concedida.

El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

 

Palma, 19 de noviembre 2020

El director general  de Promoción Económica

Manuel Porras Romero

 

 

ANEXO 1

Beneficiarios de las ayudas a los proyectos de iniciación o consolidación de la internacionalización de las empresas de las Islas Baleares afectadas por la COVID-19.

Fecha y hora de presentación solicitud

NÚM. EXP.

CIF

PRESUPUESTO PRESENTADO

INVERSIÓN ELEGIBLE

INVERSIÓN NO ELEGIBLE

IMPORTE SUBVENCIÓN

05/10/2020- 00:00:58

200 116 319 789       

1-INTER-2020

B57459273

11.856,23 €

5.360,17 €

1,135,88 €

Gastos de Segurida Social  (Art. 4.1 letra E).

Gastos fuera de plazo elegible. (Art. 5.3)

5.360,17 €

05/10/2020-00:01:29

200 116 319 835

2-INTER-2020

B07654732

12.924,80 €

6.462,40 €

 

6.462,40 €

05/10/2020-00:01:30

200 116 319 803

3-INTER-20

V57595316

45.366,11 €

22.683,05 €

 

Máximo 20.000,00 €

05/10/2020-00:09:22

200 116 320 092

4-INTER-20

V07987043

4.626,63 €

2.163,32 €

300 €

Gastos fuera de plazo elegible. (Art. 5.3)

2.163,32 €

05/10/2020-00:10:48

200 116 320 141

5-INTER-20

B07059397

50.488,79 €

24.486,33 €

2,716,11 €

Tasas  (Art. 4.2).

Excedente bolsas de viaje (Art. 4.1 lletra F).

Máximo 20.000,00 €

05/10/2020-00:12:13

200 116 320 217

6-INTER-20

41510988-J

18.850,19 €

5.681,05 €

8,661,08 €

Gastos superiores a 3.000 euros pagados con tarjeta de crédito( Art.6.2)

Excedente bolsas de viaje (Art. 4.1 letra F).

5.681,05 €

05/10/2020-00:12:17

200 116 320 171

7-INTER-20

B07533466

26.477,18 €

12.795,85 €

2,085,48 €

Gastos inferiores a 100 euros. (Art. 6.3)

Excedente bolsas de viaje (Art. 4.1 letra F).

12.795,85 €

05/10/2020-00:13:36

200 116 320 225

8-INTER-20

B07055460

34.164,77 €

17.305,90 €

561,55 €

Gastos inferiores a 100 euros  (Art. 6.3)

Excendente bolsas de viaje (Art. 4.1 lletra F).

17.305,90 €

05/10/2020-00:14:35

200 116 320 257

9-INTER-20

B07649825

36.851,80 €

18.075,06 €

3.101,68 €

Excedente bolsas de viaje (Art. 4.1 lletra F).

Máximo 10.000,00 €

05/10/2020-00:21:13

200 116 320 35

10-INTER-20

B57998254

44.048,81 €

22.001,64 €

45,54 €

Gastos inferiores a 100 euros. (Art. 6.3).

Máximo 20.000,00 €

05/10/2020-00:33:03

200 116 320 438

11-INTER-20

B07650880

45.531,59 €

22.765,80 €

 

Máximo 20.000,00 €​​​​​​​

05/10/2020-00:39:13

200 116 320 611

12-INTER-20

B57168734

35.284,17 €

17.436,40 €

 

17.436,40 €

05/10/2020-07:39:20

200 116 327 501

13-INTER-20

A07210263

25.421,92 €

12.711,00 €

 

12.711,00 €

05/10/2020-08:00:39

200 116 328 189

14-INTER-20

B07932429

48.613,21 €

22.978,05 €

2.657,11 €

Gastos fuera de plazo elegible. (Art. 5.3).

Excedente bolsas de viaje (Art. 4.1 letra F).

Máximo 20.000,00 €

05/10/2020-08:32:17

200 116 329 849

15-INTER-20

A07096209

19.526,40 €

10.063,20 €

1.986,34 €

Excedente bolsas de viaje (Art. 4.1 letra F).

10.063,20 €

05/10/2020-08:51:08

200 116 331 578

16-INTER-20

A07042088

48.289,26 €

24.144,63 €

 

Máximo 20.000,00 €

05/10/2020-09:05:12

200 116 333 166

17-INTER-20

A07061591

16.702,85 €

8.595,05 €

112,75 €

Excedente bolsas de viaje (Art. 4.1 letra F).

8.595,05 €

05/10/2020-09:19:06

200 116 334 825

18-INTER-20

B57715955

15.317,43 €

4.503,50 €

 

4.503,50 €

05/10/2020-09:41:22

200 116 337 388

19-INTER-20

A07066467

54.436,31 €

27.218,22 €

 

Màxim 20.000,00 €

05/10/2020-17:20:35

200 116 399 970

20-INTER-20

B07085012

8.400,00 €

4.200,00 €

 

4.200,00 €

05/10/2020-21:38:56

200 116 416 679

22-INTER-20

B57679714

77.898,00 €

38.946,04 €

 

Máximo 20.000,00 €

06/10/2020-13:27:54

200 116 494 050

23-INTER-20

B07106966

48.050,00 €

24.025,00 €

 

Màxim 20.000,00 €

06/10/2020-14:39:39

200 116 504 662

24-INTER-20

B07685811

19.200,00 €

9.000,00 €

1.200,00 €

Gastos fuera de plazo elegible. (Art. 5.3).

9.000,00 €

07/10/2020-09:50:14

200 116 572 912

25-INTER-20

B57751604

2.548,17 €

465,05 €

1.618,00 €

Gasto no elegible

 (Art. 4).

465,05 €

07/10/2020-13:12:18

200 116 605 475

26-INTER-20

46338046-S

3.796,50 €

1.898,25 €

 

1.898,25 €

07/10/2020-18:03:23

200 116 632 186

27-INTER-20

B57885758

22.029,46 €

9.427,08 €

3.775,30 €

Gastos no elegibles

 (Art. 4).

Excedentes bolsas de viaje (Art. 4.1 letra F).

9.427,08 €

07/10/2020-18:32:15

200 116 634 464

28-INTER-20

B16618183

2.809,00 €

1.404,50 €

 

1.404,50 €

08/10/2020-11:22:09

200 116 678 508

29-INTER-20

A07098916

8.698,78 €

4.349,40 €

 

4.349,40 €

08/10/2020-13:15:06

200 116 695 499

30-INTER-20

A07324320

28.020,18 €

5.604,03 €

 

5.604,03 €

08/10/2020-13:26:04

200 116 697 038

31-INTER-20

A07173008

22.669,37 €

11.321,31 €

626,74 €

Gastos inferiores a100 euros. (Art. 6.3).

Excedente bolsas de viaje (Art. 4.1 letra F).

11.321,31 €

 

09/10/2020-10:55:57

200 116 767 796

33-INTER-20

A07012826

136.154,82 €

44.271,40 €

47.612,00 €

Gastos no justificados correctamente (Art. 6).

Gastos en moneda extranjera

 

Máximo 20.000,00 €

09/10/2020-11:16:10

200 116 770 568

34-INTER-20

B16561359

15.245,09 €

6.994,70 €

1.855,83 €

Excedente bolsas de viaje (Art. 4.1 letra F).

6.994,70 €

09/10/2020-13:30:22

200 116 789 075

35-INTER-20

78197195R

6.069,14 €

393,70 €

4.939,67 €

Gastos no elegibles (Art. 4.1 letra G).

393,70 €

09/10/2020-16:22:31

200 116 805 123

37-INTER-20

A07051212

43.217,64 €

20.108,80 €

3.000,00 €

Pagos fuera del periodo elegible (Art. 5.3)

Máximo por crédito presupuestario agotado 16.864,14 €

 

ANEXO 2 

Expedientes propuestos para denegar la subvención

 

Fecha y hora de presentación sol·licitud

NÚM. EXP.

CIF

MOTIVO EXCLUSIÓN

IMPORTE SOLICITADO

11/10/2020-19:41:17

200 116 849 207

38-INTER-20

B57378259

Crédito presupuestario agotado

10.918,55 €

13/10/2020-17:39:08

200 116 931 348

39-INTER-20

B57241671

Crédito presupuestario agotado

1.604,70 €

14/10/2020-04:17:10

200 116 954 091

40-INTER-20

B57723272

Crédito presupuestario agotado

1.470,00 €

14/10/2020-11:38:01

200 116 979 906

42-INTER-20

A07405327

Crédito presupuestario agotado

4.960,18 €

14/10/2020-12:30:01

200 116 987 502

43-INTER-20

B57967622

Crédito presupuestario agotado

27.014,61 €

14/10/2020-13:15:03

200 116 994 423

44-INTER-20

B57953333

Crédito presupuestario agotado

25.300,00 €

14/10/2020-13:25:37

200 116 995 141

45-INTER-20

Y5324317S

Crédito presupuestario agotado

1.200,00 €

14/10/2020-13:31:20

200 116 995 872

46-INTER-20

E57992505

Crédito presupuestario agotado

1.200,00 €

14/10/20-17:23:00

200 117 016 644

47-INTER-20

B57923328

Crédito presupuestario agotado

8.651,53 €

15/10/2020-10:44:40

200 117 063 169

48-INTER-20

B57422016

Crédito presupuestario agotado

6.128,35 €

15/10/2020-12:58:13

200 117 080 842

49-INTER-20

A67267831

Crédito presupuestario agotado

33.569,36 €

15/10/20-13:33:26

200 117 086 193

50-INTER-20

B88061908

Crédito presupuestario agotado

25.168,35 €

15/10/20-15:07:51

200 117 095 603

51-INTER-20

B57221541

Crédito presupuestario agotado

10.794,20 €

15/10/20-17:03:11

200 117 104 080

52-INTER-20

B07692288

Crédito presupuestario agotado

15.183,25 €

15/10/2020-17:08:45

200 117 104 600

53-INTER-20

V57401978

Crédito presupuestario agotado

1.200,00 €

15/10/2020-21:23:49

200 117 120 908

54-INTER-20

B16673113

Crédito presupuestario agotado

22.854,81 €

15/10/2020-21:33:24

200 117 121 186

55-INTER-20

B65592347

Crédito presupuestario agotado

17.792,43 €

15/10/2020-22:29:45

200 117 123 698

56-INTER-20

B57627333

Crédito presupuestario agotado

12.160,00 €

29/10/2020-14:41:58

200 117 997 132

21-INTER-20

B16613960

Pierden el orden de prelación por no estar al corriente de pago con la Agencia Estatal Tributaria.

Crédito presupuestario agotado.

43.912,64 €

09/11/20-11:14:51

200 118 801 717

41-INTER-20

B07856438

Pierden el orden de prelación por no estar al corriente de pago con la Agencia Estatal Tributaria.

Crédito presupuestario agotado.

5.411,82 €

09/11/20-13:47:17

200 118 822 181

36-INTER-20

B07923980

Pierden el orden de prelación por no estar al corriente de pago con la Agencia Estatal Tributaria.

Crédito presupuestario agotado.

20.946,00 €

10/11/2020-12:19:44

200 118 894 191

32-INTER-20

B57728297

Pierden el orden de prelación por no estar al corriente de pago con la Agencia Estatal Tributaria.

Crédito presupuestario agotado.

11.121,00 €