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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 11411
Convocatoria de de ayudas a los centros educativos de enseñanza obligatoria y postobligatoria, tanto públicos como concertados, del término municipal y a las asociaciones de padres y madres de estos centros, o bien adheridos al programa de financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2020-2021 de la Consejería de Educación o bien que cuenten con programas propios de reutilización de libros de texto, durante el curso escolar 2020-2021

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 534363

Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 21 de noviembre  de 2020, se han aprobado las bases y la convocatoria que han de regir la concesión de de ayudas a los centros educativos de enseñanza obligatoria y postobligatoria, tanto públicos como concertados, del término municipal y a las asociaciones de padres y madres de estos centros, o bien adheridos al programa de financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2020-2021 de la Consejería de Educación o bien que cuenten con programas propios de reutilización de libros de texto, durante el curso escolar 2020-2021.

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA CENTROS EDUCATIVOS Y ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES QUE APLIQUEN PROGRAMAS DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2020-2021

El Ayuntamiento de Santanyí convoca la concesión de ayudas a los centros educativos de enseñanza obligatoria y postobligatoria, tanto públicos como concertados, del término municipal y a las asociaciones de padres y madres de estos centros, o bien adheridos al programa de financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2020-2021 de la Consejería de Educación o bien que cuenten con programas propios de reutilización de libros de texto, durante el curso escolar 2020-2021.

El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:

1.- OBJETO Y FINALIDAD

1. El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santanyí concederá a los centros educativos del municipio de enseñanzas obligatorias y postobligatorias, tanto públicos como concertados, y a las asociaciones de padres y madres de alumnos de estos centros educativos, que estén adheridos al programa de financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2020-2021 de la Consejería de Educación o bien que gestionen programas propios de reutilización de libros de texto, durante el curso escolar 2020-2021.

2. La finalidad de estas ayudas es promover el fomento del uso solidario y cooperativo de los libros de texto reutilizables, al tiempo que también servirá como medida de impulso a la protección del medio ambiente.

2.- DOTACIÓN ECONÓMICA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Durante el ejercicio presupuestario 2020, se destina la cantidad de 6.020,00 € a les ayudas objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 16-32603-48701.

3.-  BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria:

  1.  Centros educativos del municipio de enseñanza obligatoria y postobligatoria, tanto públicos como concertados
  2.  Asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros educativos antes mencionados, legalmente constituidas.

Tanto unos como otros deben estar adheridos al programa de financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2020-2021 de la Consejería de Educación o bien que gestionen programas propios de reutilización de libros de texto, durante el curso escolar 2020-2021.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el artículo 6 de las Bases Generales Reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.

4.- CUANTIA DE LA AYUDA

La ayuda consistirá en 10 euros por alumno inscrito al programa de financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2020-2021 de la Consejería de Educación o bien a programas propios que gestionen los centros educativos o las asociaciones de padres y madres de alumnos de reutilización de libros de texto, durante el curso escolar 2020-2021.

5.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN Y COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases; tienen carácter voluntario, no pueden ser invocadas como precedente, y se rigen por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación

2. En el supuesto de que el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada para esta convocatoria, el criterio a seguir es el del orden de presentación completa y conforme de la solicitud y de la documentación anexa.

3. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

6.- DOCUMENTACIÓN

Para solicitar esta ayuda se deberá presentar la siguiente documentación:

- Instancia en modelo normalizado correctamente cumplimentada (Anexo I).

- Certificado emitido por la secretaría del centro educativo donde se haga constar que el centro está inscrito en el programa de financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2020-2021 de la Consejería de Educación o que gestiona por sí o a través de una asociación de padres y madres un programa de reutilización de libros de texto.

- Informe emitido por la secretaría del centro donde conste el nombre y apellidos de los alumnos inscritos en el programa de reutilización así como el curso en el que están matriculados el curso 2020/2021.

- Documento de transferencia bancaria (Anexo II o similar).

- Declaración responsable de que las ayudas obtenidas  no superaran individual o conjuntamente el coste ocasionado al centro por la reutilización de libros (anexo III).

También se deberá presentar:

a.-Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud, si ya no consta en el Ayuntamiento.

b.-Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.

c.-Fotocopia de los Estatutos, si presenta la solicitud una asociación. No será necesario presentar este documento si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santanyí y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.

7.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO, LUGAR Y FORMA

El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

La solicitud se debe hacer presentando el impreso de instancia normalizado, adjuntando la documentación correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC).

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, autonómica y municipal, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.

La presentación de la solicitud de estas ayudas, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.

Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

1. El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, por resolución de alcaldía que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria y serán luego publicadas en el BOIB.

Se ha declarado la tramitación de urgencia del presente procedimiento, por razones de interés público, por la cual determinados plazos han quedado reducidos a la mitad de lo que correspondería en el caso de tramitación ordinaria.

2. La concejalía de Educación es el órgano competente para tramitar las solicitudes de esta convocatoria e instruir el procedimiento, si bien la competencia para resolverlo y conceder las subvenciones corresponde a la Alcaldía.

 3. El órgano instructor, asistido por los servicios técnicos de este Ayuntamiento, deberá determinar si las solicitudes son completas y conformes con el contenido de estas bases, de lo contrario, requerirá a solicitantes para que en el plazo de 5 días hábiles presenten la documentación o aclaraciones requeridos, con indicación de que si no lo hacen se les tendrá por desistidos de su solicitud.

Posteriormente, emitirá una propuesta de resolución, la cual se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, para que los interesados, en el plazo máximo de 5 días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Se entenderá que las personas que no presentan alegaciones aceptan la subvención en los términos de la propuesta de resolución.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, como permite el art. 24.4 de la Ley General de Subvenciones, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. La propuesta de resolución que se ha convertido definitiva o la resolución expresa de la Alcaldesa, si resulta necesaria dada la presentación de alegaciones a la propuesta, finalizan el procedimiento de concesión de la subvención. Esta segunda también se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Esta publicación tendrá los mismos efectos que una notificación.

5. Las resoluciones de alcaldía que conceden o deniegan la ayuda solicitada ponen fin a la vía administrativa.

9.- PLAZO  DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento  es el 30 de diciembre de 2020. La publicación, visto que se trata de un procedimiento en concurrencia, tendrá los mismos efectos que una notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, las de las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, y las siguientes:

- Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santanyí.

- Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.

- Dar publicidad a la subvención del Ayuntamiento de Santanyí.

11.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención se hará una vez dictada la resolución definitiva a la cuenta corriente indicada por la entidad beneficiaria.

12.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y los artículos 24 y 25 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y el resto de normativa aplicable.

En estos casos, la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

13.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.

14.- NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación, las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas por acuerdo de Pleno ordinario de fecha 16 de diciembre de 2019, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOTA: los anexos se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí.

 

Santanyí, 19  de noviembre de 2020

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat